Diccionario jurídico
| Termino | Definicion |
|---|---|
| Animus belligerandi |
Locución latina que significa “intención de hacer guerra”, usada frecuentemente en Derecho Internacional Público”. |
| ANIMUS JOCANDI. |
Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación, ni es punible por la simple manifestación verbal. |
| ANIMUS LUCRANDI. |
Ánimo de lucro |
| ANIMUS NARRANDI. |
Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas; y hace inofensiva la repetición de las injurias, realizada para la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o dichos de autos. |
| ANIMUS NECANDI. |
Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima. |
