Diccionario jurídico

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Termino Definicion
Animus belligerandi

Locución latina que significa “intención de hacer guerra”, usada frecuentemente en Derecho Internacional Público”.

ANIMUS JOCANDI.

Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación, ni es punible por la simple manifestación verbal.

ANIMUS LUCRANDI.

Ánimo de lucro

ANIMUS NARRANDI.

Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas; y hace inofensiva la repetición de las injurias, realizada para la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o dichos de autos.

ANIMUS NECANDI.

Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.

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