Diccionario jurídico

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Termino Definicion
MORA.

Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El Art. 1.100 del CC declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.

MORATORIA.

Plazo que se otorga para solventar una deuda vencida. Se dice especialmente de la disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones, y también, por extensión, de las deudas civiles.

MORTIS CAUSA.

Se aplica al testamento y a ciertos actos cuyo fin está determinado por la muerte y sucesión del causante o difunto.

MOSTRENCO.

Dentro del Derecho civil y del administrativo, por bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido; bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino.

MULTA COERCITIVA.

La que se reitera por plazos determinados para compeler al infractor al cumplimiento de la obligación que desatiende.

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