Diccionario jurídico

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Termino Definicion
OBCECACIÓN.

Es circunstancia atenuante la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. Es de tan variable apreciación, que no cabe señalar con criterio rígido e inflexible las normas determinadas y precisas que obliguen a aplicarla, siendo las únicas que la constante y repetida jurisprudencia tiene fijadas; que el estímulo generador del arrebato y obcecación sea poderoso e inmediato, con tan súbita viveza que perturbe momentáneamente la inteligencia y sobreexcite la voluntad del que la sufra, atendiendo tanto a las circunstancias objetivas del hecho en sí, como a las subjetivas del autor del delito en el momento de su ejecución, y que el impulso no nazca de hecho o acto alguno contrario a la moral.

OBEDIENCIA DEBIDA.

Como causa que exime de responsabilidad criminal es mencionada en el CP para referirse a la producción de un daño al ejecutar una persona órdenes recibidas de quien tiene el derecho de darlas y dirigirlas al que se encuentra en la obligación de cumplirlas.

OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.

La que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes con aquel a quien le falten los medios de alimentarse, y siempre que no le resulte posible adquirirlos con su trabajo (Art. 143 CC).

OBLIGACIÓN ALTERNATIVA.

Aquella que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor.

OBLIGACIÓN CIVIL.

Por contraposición a la natural, aquella cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia.

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