Diccionario jurídico

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Termino Definicion
TACHA.

Motivo legal para desestimar la declaración de un testigo, por presunta parcialidad, y por concurrencia de causas concretas.

TÁCITA RECONDUCCIÓN.

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción que produce los efectos de prorrogar el contrato (Arts. 1.566 y 1.567 del CC). Sólo es aplicable a los arrendamientos regidos por el CC, nunca a los regulados por las leyes especiales arrendaticias.

TÁCITO.

Callado, silencioso. Que se deja acertar sin ser expresado. Especie de contrato de prórroga derivado del hecho de no renovarse ni anularse el anterior. Una de las formas en que puede darse consentimiento a los actos jurídicos, característica del cuasi contrato.

TANTEAR.

Obtener una cosa por el mismo precio en que se va a vender a otro, por la preferencia que concede el derecho en algunos casos, de condominio, colindancia, etc.

TASACIÓN DE COSTAS.

La que practica el Secretario de los Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando media condena en costas.

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