Diccionario jurídico

Buscar terminos del glosario (expresiones regulares son permitidas)
Empieza con Contiene Termino exacto
Todo A B C D E F G H I J L M N O P Q R S T U V W Y Z
Termino Definicion
TÁCITA RECONDUCCIÓN.

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada, con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción que produce los efectos de prorrogar el contrato (Arts. 1.566 y 1.567 del CC). Sólo es aplicable a los arrendamientos regidos por el CC, nunca a los regulados por las leyes especiales arrendaticias.