Origen: ÓRGANO JUDICIAL Estado: VIGENTE
Naturaleza :
Nº: Fecha:01/01/2009
D. Oficial: Tomo: Publicación DO:
Reformas: S/R
Comentarios: Por medio de este instructivo se establecen las normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia y puntualidad de los empleados de la Corte Suprema de Justicia y los del Instituto de Medicina Legal.
Contenido;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
San Salvador, Enero de 2009
APROBACION Y VIGENCIA
EL INFRASCRITO DELEGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA JUSTICIA, en cumplimiento del Art. 20 de las Normas Técnicas de Control Específicas del Órgano Judicial, relacionadas con las "Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano", APRUEBA Y AUTORIZA, el Instructivo de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de los Empleados de la Corte Suprema de Justicia e Instituto de Medicina Legal.
Por tanto el INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, entrará en vigencia a partir del uno de enero de dos mil nueve.
Presenta:
Licenciada Ana Ruth Macías R.
Directora de Recursos Humanos
Aprueba:
Dr. Agustín García Calderón
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Órgano Judicial
INDICE
- Modelo de Formulario para Solicitud de licencia
- Hoja de Registro de Llegadas Tardías
* NATURALEZA, OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN
* MARCO LEGAL
* NORMAS
* PROCEDIMIENTOS
* ANEXOS
INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
NATURALEZA
Este instructivo recoge las normas y disposiciones que regulan la asistencia, permanencia y puntualidad de los empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal.
OBJETIVO
Establecer las normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia y puntualidad en el lugar de trabajo de los empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal.
AMBITO DE APLICACIÓN
El instructivo se aplicará a los empleados de la Corte Suprema de Justicia y al Instituto de Medicina Legal, que están nombrados en plazas por Ley de Salarios y por Contrato, que no posean plazas de Tribunales.
MARCO LEGAL
El artículo 31 literal "a" de la Ley de Servicio Civil, establece que un deber de los funcionarios y empleados es asistir con puntualidad a su trabajo en las audiencias señaladas y dedicarse a él durante las horas que correspondan según las leyes y reglamentos respectivos.
En el artículo 84 se establece como un deber de los Empleados lo siguiente: "....En todas las oficinas públicas el despacho ordinario será de lunes a viernes, en una sola jornada de las ocho horas a las dieciséis horas, con una pausa de cuarenta minutos para tomar alimentos, pausa que será reglamentada de acuerdo a las necesidades del servicio,…"
El artículo 99 incisos 1 y 2, establece las sanciones por falta de puntualidad de los funcionarios o empleados públicos.
El Art. 21 del Reglamento de las Normas Técnicas De Control Interno Especificas Del Órgano Judicial, señala la obligación de establecer las políticas y prácticas para la administración del recurso humano, principalmente en lo que se refiere a inducción, entrenamiento, capacitación, evaluación, promoción, asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones, licencias, prestaciones y acciones disciplinarias, a través de manuales e instructivos autorizados por el Titular de la Corte Suprema de Justicia o el funcionario en quien delegue.
A. LEY DE SERVICIO CIVIL
B. DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTO
C. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO JUDICIAL
NORMAS
El medio por el cual se realice el control, deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Recursos Humanos.
Se aceptarán un máximo de tres justificaciones de omisión de marcación por olvido en un mes, para tal efecto el empleado deberá informarlo personalmente ante el Jefe inmediato; y éste deberá remitir la nota justificatoria a la Dirección de Recursos Humanos, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes próximo, al del registro respectivo. Transcurrido ese plazo no serán admisibles y se procederá de acuerdo a lo establecido en el anterior párrafo.
No se aceptarán dos justificaciones de omisión de marcación por olvido de en un mismo día, en este caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el literal "N" del presente instructivo.
Cuando la omisión de marcación se derive de la realización de Diligencias Oficiales, el Jefe inmediato lo comunicará detalladamente, por nota o memorandum, a la Dirección de Recursos Humanos, en los siguientes tres días hábiles de efectuada la diligencia.
La omisión de la comunicación a que se refiere el párrafo que antecede, hará incurrir en responsabilidad al Jefe correspondiente.
En caso de retirarse de su trabajo sin licencia concedida en legal forma (ausencias injustificadas), se descontará el doble del sueldo correspondiente al tiempo faltado, pero si dichas faltas exceden de dos en un mismo mes, el exceso se sancionará con el descuento del doble de lo que correspondería de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.
Igual sanción se impondrá al empleado en el caso de inasistencias injustificadas, entendiendo por ésta la no asistencia del empleado a la totalidad de la jornada laboral.
A. La jornada ordinaria de trabajo para los empleados de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal, con excepción de aquellos que tienen horarios especiales será una sola, de las ocho a las dieciséis horas, con un receso o pausa de cuarenta minutos para tomar alimentos, que iniciará a las trece horas y concluirá a las trece horas con cuarenta minutos. Salvo en los casos de jornadas especiales.
B. Todo el personal, excepto el exonerado, deberá registrar la hora de entrada y salida durante la jornada laboral, en la tarjeta de control correspondiente, libro de asistencia o reloj biométrico o cualquier otro medio automatizado que ofrezca seguridad razonable para su control.
C. Las Direcciones o dependencias de la Corte Suprema de Justicia, que tengan horarios especiales, implementarán las medidas de control de asistencia, que se estimen convenientes a cada caso.
D. La asistencia del personal después de la hora de entrada, se considerará como llegada tardía. Las faltas de puntualidad cometidas dentro del mismo mes, serán sancionadas las primeras tres veces, con la pérdida del sueldo correspondiente al período comprendido entre la hora de entrada y aquella en la que el empleado se haya presentado a laborar; pero si dichas faltas pasaren de tres, éstas serán sancionadas con la pérdida del doble del sueldo correspondiente al tiempo faltado.
E. No se concederán Licencias, por menos de 15 minutos posteriores a la hora de la entrada, considerándose ésta como llegada tardía; por tanto se procederá a sancionar con descuento, de conformidad a lo establecido en el literal anterior; salvo excepciones que deban comprobarse ante el jefe inmediato.
F. El Jefe de Unidad, Departamento o Dependencia donde no exista reloj biométrico, delegará a un miembro de su personal, la responsabilidad de llevar el control de asistencia, puntualidad y permanencia de los empleados, dicho encargado será el responsable del procesamiento de la información.
G. El personal (sujeto a marcación o no), deberá observar la asistencia, puntualidad y permanencia en su lugar de trabajo.
I. En los casos en los que el registro de asistencia se efectúe por medio de tarjeta o libro, corresponde exclusivamente al empleado dejar constancia de ésta. La tarjeta de marcación deberá permanecer siempre en el lugar previamente designado para el control de asistencia.
J. Cuando un empleado, con la autorización de su Jefe, se retire de su lugar de trabajo antes de concluir la jornada laboral, deberá llenar el formulario de licencia (anexo A), expresando la justificación correspondiente. En caso que la solicitud de licencia sea por el resto de la jornada, el empleado deberá marcar la salida independientemente de la hora; caso contrario, se tomará como omisión de marcación.
K. Cada omisión de marcación será sancionada con el descuento correspondiente a la mitad de la jornada laboral del empleado, el cual no podrá exceder de cuatro horas.
L. Toda licencia para ausentarse del lugar de trabajo deberá ser justificada y presentada al Jefe inmediato en el formulario correspondiente (Anexo A), antes de hacer uso de la misma.
M. Si el empleado solicita licencia, para ausentarse de sus labores en horas de la tarde y se retira desde la hora del receso, debe consignar en dicho formulario de licencia desde las trece horas.
N. Ningún empleado deberá ausentarse de su lugar de trabajo (incluido el personal exonerado de marcación), sin solicitar la autorización a su Jefe inmediato.
O. El Jefe de Unidad, Departamento o Dependencia será el responsable de supervisar la asistencia, permanencia y puntualidad de los empleados, sujetos a marcación o no. El incumplimiento a la presente norma, derivará en responsabilidad directa de la jefatura que incurra en el mismo.
PROCEDIMIENTOS
Las tarjetas de marcación, fotocopias del libro de asistencia y justificaciones de llegadas tardías, con el reporte, deberán ser congruentes entre sí, en caso existan irregularidades entre el reporte y los medios de control, acarreará responsabilidad a la jefatura inmediata y al encargado del control.
A. El encargado de llevar el control de asistencia, excepto donde haya reloj biométrico, elaborará un reporte mensual de llegadas tardías (Anexo B). Para tal efecto, deberá revisar la hora de entrada contra los permisos que los empleados hayan solicitado, a fin de establecer si las llegadas tardías son justificadas o no. Además deberá anexar al reporte, las tarjetas de control de asistencia o fotocopias de las hojas del libro que contiene el registro.
B. Los reportes de llegadas tardías deberán ser enviados a la Dirección de Recursos Humanos a más tardar en los primeros cinco días hábiles, del mes próximo al del registro respectivo; asimismo la persona encargada del reloj biométrico, brindará un informe respecto a las llegadas tardías, ausencias e inasistencias justificadas o no; el incumplimiento de lo anterior hará incurrir en responsabilidad al Jefe y/o encargado.
C. Las ausencias e inasistencias injustificadas del personal al lugar de trabajo, deberán ser reportadas por las jefaturas, mediante memorándum a la Dirección de Recursos Humanos, a más tardar, cinco días hábiles después de ocurrida la misma, con copia a la Pagaduría en donde el empleado cobra su sueldo, so pena de incurrir en falta.
D. Toda renuncia de trabajo deberá ser dirigida al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y presentada ante la jefatura inmediata, quien deberá enviarla de inmediato en original a la Dirección de Recursos Humanos, con copia a la Pagaduría en donde el empleado cobra su sueldo, so pena de incurrir en falta.
