Origen: ORGANO EJECUTIVO (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 52 Fecha:23/04/2002
D. Oficial: 189 Tomo: 357 Publicación DO: 10/10/2002
Reformas:
Comentarios: Con el motivo de facilitar la ejecución de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer es necesario crear las normas reglamentarias pertinentes con el objeto de desarrollar las disposiciones del Instituto.
Contenido;
DECRETO No. 52
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 644, de fecha 29 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo No. 330, de fecha 1 de marzo de 1996, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
II. Que para facilitar la ejecución de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;
III. Que en el artículo 16 de la referida Ley, se establece como atribución del Presidente de la República, emitir el Reglamento de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER
TITULO I
CAPITULO UNICO
OBJETO Y DENOMINACIONES
Objeto.
Art. 1.- El presente Reglamento, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, para lograr la igualdad de derechos y oportunidades para la mujer en todos los ámbito.
Art. 2.- El Instituto para realizar efectivamente sus objetivos, promoverá la participación de las Instituciones Gubernamentales, Organismos Internacionales, Municipales, instituciones No Gubernamentales, Empresa Privada, otras entidades y personas naturales, a fin de unificar esfuerzos y maximizar recursos.
Denominaciones:
Art. 3.- Sin perjuicio de las denominaciones referidas en la Ley, para los efectos de este Reglamento se usarán las siguientes:
a) “El Instituto”: Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;
b) “La Ley”; Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;
c) “El Reglamento”: Reglamento de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;
d) “La Presidenta”: La Presidenta del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;
e) “Los Directivos”: Los Miembros Propietarios de la Junta Directiva:
f) “La Junta Directiva”; La Junta Directiva del ISDEMU;
g) “El Director o Directora”: El Director o la Directora Ejecutiva del ISDEMU;
h) “P.N.M.”; Política Nacional de la Mujer;
i) “Enlace”; Persona designada por los Ministerios o Instituciones Gubernamentales, que debe dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de la Política Nacional de la Mujer.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Organismos y Unidades.
Art. 4.- En el instituto existirán:
Las Divisiones y Unidades de Apoyo que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, las que serán designadas por la Junta Directiva del Instituto.
CAPITULO II
De la Junta Directiva.
Art. 5.- De conformidad con la Ley, la Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto, y además de las atribuciones establecidas en la Ley, le corresponde:
a) Designar comisiones de carácter temporal o permanente, con el fin de cumplir con los objetivos y atribuciones establecidos para esta Ley y los de la Política Nacional de la Mujer;
b) Definir las políticas y criterios fundamentales de actuación de los Jefes, coordinadores y demás personal, que sean necesarios para diseñar, dirigir y ejecutar la Política Nacional de la Mujer;
c) Divisiones y Unidades y organizativas;
d) Conceder las licencias que correspondan a los jefes o Coordinadores de Unidades, de conformidad a la legislación aplicable y que correspondan a su nivel de aprobación;
e) Autorizar los sistemas de control interno y de contabilidad, de conformidad a la naturaleza jurídica del Instituto y a lo que establece la normativa aplicable;
f) Aprobar los sistemas y manuales para la selección y contratación de personal del Instituto, así como los relativos a licitación, compra, y contratación de bienes y servicios; de conformidad a la normativa aplicable, así como manuales de organización;
g) Autorizar a la Dirección Ejecutiva para que gestione a través de los organismos competentes o directamente, asistencia o cooperación técnica o financiera, nacional e internacional.
h) Cualquiera otra atribución necesaria para el cumplimiento de las finalidades y objetivos del Instituto;
i) La demás que se le asignaren en este Reglamento y en otras disposiciones legales.
Sesiones
Art. 6.- La sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al mes y las extraordinarias, cuantas veces fueren necesarias, según lo estipulado en el Art. 7 de la Ley.
Todas las convocatorias para las sesiones ordinarias, se harán por la Presidencia de la Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva del Instituto, con tres días de anticipación por lo menos, a la fecha señalada para la reunión.
En caso de urgencia, la convocatoria para las extraordinarias; podrá hacerse dentro de las veinticuatro horas.
Quórum.
Art. 7.- Para que haya quórum y puedan iniciarse las sesiones de trabajo, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán tomarse con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros que conformen el quórum.
Agenda.
Art. 8.- La agenda de las sesiones ordinarias será elaborada por la Presidenta, tomando en cuenta los puntos que le proponga el Director Ejecutivo que actuará como Secretario en las sesiones de Junta Directiva.
Toda sesión se iniciará con la verificación del quórum y seguidamente se someterá a discusión y aprobación la agenda propuesta.
A continuación se aprobará el Acta de la sesión anterior; los miembros de la Junta Directiva podrán aprobar y solicitar modificaciones que consideren necesarias.
Puntos de Agenda.
Art. 9.- Los puntos que se trataren en cada una de las sesiones, se consignarán en un acta que elaborará el Director Ejecutivo, así como también los acuerdos que tomare la Junta Directiva. Dichas actas se llevarán en un Libro, autorizado por la Junta Directiva y aparecerán por orden cronológico y numeración correlativa.
Los acuerdos tomados por Junta Directiva tendrán plena validez y serán de obligatorio cumplimiento.
Art. 10.- Corresponde a los miembros de la Junta Directiva del Instituto, asistir a las sesiones, ratificar y firmar el acta correspondiente, de conformidad al orden establecido en el artículo 6 de la Ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobable.
Art. 11.- La certificación de las actas o de cualquiera de sus puntos corresponderá al Director Ejecutivo.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
De la Junta Directiva
Art. 12.- La Presidenta de la Junta Directiva o quien designe el Presidente de la República, ejercerá sus funciones de conformidad al Art. 9 de la Ley mantendrá comunicación directa con la Dirección Ejecutiva a fin de dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva
Art. 13.- La Presidenta representará judicial y extrajudicialmente al Instituto, otorgará poderes a nombre del mismo, debiendo actuar en este caso con la autorización expresa de la Junta Directiva.
De La Dirección Ejecutiva
Art. 14.- Además de las atribuciones conferidas por la Ley, le corresponde al Director Ejecutivo.
a) Ejercer la administración general del Instituto, en los aspectos técnicos, operativos y financieros, y responderá de conformidad a las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva.
Además, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones del personal de conformidad al Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento y los diversos manuales del Instituto.
b) Hacer llegar las convocatorias para las sesiones ordinarias o extraordinarias, por cualquier medio, a los miembros de la Junta Directiva.
c) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los proyectos y/o programas a desarrollar para el logro de los objetivos previstos en la Ley, e informarle periódicamente, sobre el proceso de desarrollo.
d) Coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos conjuntos con las instituciones involucradas en el cumplimiento de las acciones de la Política Nacional de la Mujer y el Programa de Gobierno que se relacione con la PNM.
Igualmente, programará las acciones contenidas en el Plan Operativo Institucional, proponiéndolas a la Junta Directiva para su aprobación.
e) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, las modificaciones y reformas necesarias del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.
f) Solicitar autorización por anticipado a la Junta Directiva del Instituto, de conformidad al artículo 8, literal g) de la Ley del Instituto, cuando por cualquier motivo se ausente temporalmente del ejercicio de sus funciones.
g) Las demás que por la Ley o el presente Reglamento se establezcan.
Art. 15.- La persona designada para sustituir al Director Ejecutivo, en caso de licencia o impedimento, asumirá todas las atribuciones que le correspondan a éste de conformidad con la Ley, así como las demás que le asigne el presente Reglamento.
Unidades Técnicas y Administrativas.
Art. 16.- Existirán las Divisiones y/o Unidades, que acuerde crear la Junta Directiva según la Planeación Estratégica, que lleve a cabo en cualquier período. Las nuevas Unidades o Divisiones que se establezcan mediante este procedimiento, se mencionarán en el Reglamento Interno respectivo.
TITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIAS
Art. 17.- Cuando proceda la reforma del presente Reglamento, el proyecto respectivo será elaborado por la Unidad Jurídica del Instituto bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva, y a continuación ésta lo presentará a la Junta Directiva, con el fin de que se apruebe y se someta a la consideración del señor Presidente de la República.
Habrá un Reglamento Interno que será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por la Junta Directiva.
En lo previsto
Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dos.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,
Ministro de Gobernación.
