Origen: INSTITUCIÓN AUTÓNOMA Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto de Corte de Cuentas
Nº: 123 Fecha:17/07/2006
D. Oficial: 163 Tomo: 372 Publicación DO: 04/09/2006
Reformas: S/R
Comentarios: Este reglamento de Norma Técnicas de Control Interno Específicas del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, constituyen el marco aplicable con carácter obligatorio a la institución. Entre los objetivos del sistema de control interno, se tiene los siguientes: lograr la eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones, obtención de confiabilidad y oportunidad, entre otros. Contenido;
DECRETO No. 123
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO
ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CAPITULO PRELIMINAR
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS
Ámbito de Aplicación
Art. 1. Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas (NTCIE) constituyen el marco básico que establece el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), aplicable con carácter obligatorio a esta Institución y sus servidores.
Ámbito de Gestión
Art. 2. El ámbito de gestión estará delimitado por los fines, propósitos y recursos aprobados al MARN, en los Presupuestos General y Especial; así como por los recursos de cooperación nacional e internacional. Se ejecutad de acuerdo a la legislación aplicable vigente.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 3. Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Ministro del MARN, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 4. El Sistema de Control Interno tiene como finalidad contribuir con la Institución para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Lograr eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones;
b. Obtener información confiable y oportuna; y
c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 5. Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 6. La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Ministro del MARN y a los niveles directivos, gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia institucional. Todos los empleados del MARN tienen la responsabilidad de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 7. El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 8. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, para su cumplimiento por parte de los demás servidores. Serán considerados los valores éticos y morales para todo el personal del Ministerio, los contenidos en el contrato de trabajo, en el Reglamento Interno de Trabajo del MARN y en las normativas y leyes vigentes en la materia.
Compromiso con la Competencia
Art. 9. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 10. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Art. 11. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben transmitir a todos los demás niveles de manera explícita, contundente y permanente, su compromiso y liderazgo, respecto al cumplimiento de los controles internos, valores éticos y principios, que generen relaciones armónicas y de sinergia.
Estructura Organizacional
Art. 12. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben definir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. La organización del MARN se define en el Reglamento de Organización y Funciones Generales mediante Acuerdo Ministerial.
Definición de Arcas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 13. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación. Será en el Reglamento de Organización y Funciones Generales, en donde se definan las líneas jerárquicas, funciones y atribuciones generales del MARN.
Art. 14. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) tiene la responsabilidad de velar por la conservación y uso sustentable de los recursos naturales del país, implementando y coordinando la aplicación de la legislación disponible.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 15. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refieran a reclutamiento, contratación, inducción, evaluación, acciones disciplinarias, derechos y obligaciones, remuneraciones, rotación de personal, control de asistencia y expedientes de personal, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos Administrativos y el Reglamento Interno de Trabajo del MARN.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 16. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna; la cual, además de las funciones establecidas por Ley, asesorará toda la Institución, con el propósito de realizar una mejor gestión que garantice la transparencia de las diferentes operaciones. La Unidad de Auditoría Interna elaborará un Plan Anual, el cual deberá ser autorizado por el titular, previo a su envío a la Corte de Cuentas de la República.
Art. 17. El control posterior de los proyectos y de las entidades adscritas al MARN que no cuenten con una Unidad de Auditoría Interna, la realizará la Auditoría Interna Institucional o una Firma Auditora Externa legalmente autorizada y contratada para este fin. La auditoría consistirá en el examen objetivo, sistemático y profesional con el fin de verificar, evaluar y elaborar el correspondiente informe.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 18. El MARN definirá los objetivos y metas institucionales, las cuales estarán definidas en el Plan Operativo Institucional y sujeto además a la disponibilidad de recursos financieros institucionales.
Planificación Participativa
Art. 19. La valoración de los riesgos, como componente del Sistema de Control Interno, debe estar sustentada en un sistema de planificación participativo y de divulgación de los planes, para lograr un compromiso en el cumplimiento de los mismos. Estos compromisos estarán contenidos en un Plan Operativo Institucional, que una vez consolidado se hará del conocimiento de las direcciones generales, quienes serán los responsables de divulgarlo al personal de las unidades a su cargo.
Identificación de Riesgos
Art. 20. El Ministro del MARN, los niveles directivos, gerenciales y de jefatura deben identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 21. Los factores de riesgo serán identificados anualmente previos a la planificación operativa institucional. Deben ser analizados en cuanto a su impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 22. Analizadas las probabilidades de ocurrencia y el impacto, se deben decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura deben documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las Políticas y Procedimientos de Control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24. Las actividades de control interno, deben establecerse de manera integrada a cada proceso institucional del MARN, documentado en: El Manual de Procedimientos Administrativos, Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Tecnologías Informáticas, Manual de Procedimientos Financieros, Manual de Organización y Funciones, y el Manual de Procedimientos Técnicos.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25. El Ministro de MARN, los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben establecer por medio del Manual de Organización y Funciones, la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26. El Ministro del MARN debe establecer a través de la Gerencia Administrativa, por medio del Manual de Procedimientos Administrativos, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales.
Art. 27. El Ministro del MARN debe establecer a través de la Unidad de Tecnología Informática, las políticas y procedimientos para la administración de equipo de comunicaciones, computo, software, red y base de datos, las cuales estarán descritas en el Manual de Tecnologías Informáticas.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 28. El Ministro del MARN, los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben establecer por medio del Manual de Procedimientos Administrativos, las políticas y procedimientos sobre el diseño, uso de documentos y registros.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 29. En el MARN deberán caucionar los funcionarios o empleados encargados de la recepción, control, custodia de bienes y manejo de fondos públicos de conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos Financieros.
Art. 30. Todo equipo adquirido por el MARN o por sus programas y proyectos, deberá contener una garantía de acuerdo con los estándares ofertados en el mercado.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 31. Las políticas y controles de los sistemas de información automatizados, del uso de equipo informático y de los sistemas de colaboración administrativos, se establecerán a través del Manual de Tecnologías Informáticas.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 32. El Ministro del MARN, los directivos, gerenciales y de jefatura deben establecer por medio del Manual de Procedimientos Técnicos del MARN, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Financieros
Art. 33. La Unidad Financiera Institucional del MARN, en cumplimiento con las disposiciones legales emitidas por el Ministerio de Hacienda, se regirá bajo la estructura de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley de la Corte de Cuentas de la República y convenios suscritos con organismos internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa; así mismo, por el Manual de Procesos para Ejecución Presupuestaria, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público y circulares emitidas por los entes rectores del Estado, que complementan la fase de ejecución del ciclo presupuestario y que están integrados e interrelacionados a través de la aplicación informática SAFI (Sistema de Administración Financiera Integrada).
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34. Los sistemas de información que se diseñen e implanten deben ser acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 35. La Unidad de Tecnologías Informáticas es responsable del diseño e implementación de los sistemas de información que se desarrollen, debe asegurarse que éstos estén orientados al cumplimiento de los planes estratégicos y operativos de la Institución, donde las prioridades deben estar previamente definidas por el Ministro del MARN.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 36. El MARN debe diseñar los procesos que le permitan identificar, registrar y recuperar la información generada, de eventos internos y externos, que requiera.
Art. 37. La Unidad de Tecnologías Informáticas, será la encargada del desarrollo de aplicaciones, en coordinación con las diferentes unidades técnicas, trabajará en la mecanización de procesos para el registro y recuperación de información, relacionada con el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos, cuando así sea requerido.
Características de la Información
Art. 38. El MARN procesará información confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Siendo responsabilidad del personal ingresar los datos necesarios para que los sistemas dispongan de información actualizada.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 39. La Gerencia de Comunicaciones coordinará la publicación, distribución y divulgación de información ambiental disponible al público. Además fungirá como enlace con los medios de comunicación y patrocinadores de eventos.
Art. 40. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) dispondrá de un Centro de Información y Documentación (CIDOC), que proporcionará servicios de información especializada en la temática ambiental, abierto al público en general.
Art. 41. Los documentos para permisos ambientales que requieran consulta pública, estarán disponibles en el CIDOC, de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento General.
Art. 42. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) a través del documento de Política Nacional de Educación Ambiental, establecerá la política y estrategia para la educación ambiental y promoverá en coordinación con otras instituciones, la participación de las comunidades en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.
Art. 43. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) dispondrá de un Sistema de Información Ambiental, que se encargará de recopilar, actualizar y poner a disposición del público la información ambiental disponible, considerando las limitaciones que la Constitución y las leyes vigentes establecen.
Art. 44. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) establecerá un canal de comunicación a través del cual se recibirán y canalizarán denuncias ambientales interpuestas por la población, a efecto de ejecutar lo dispuesto en el artículo 92, de la Ley del Medio Ambiente, con el propósito de determinar la procedencia o no de una sanción administrativa, y la resolución de conflictos ambientales a través de la conciliación, mediación, y/o trato directo.
Archivo Institucional
Art. 45. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) deberá disponer de un espacio seguro para el almacenamiento ordenado, que garantice el resguardo y preservación de la documentación. Además, deberá contar con una persona responsable de la custodia, manejo y control de la documentación archivada.
Art. 46. La administración del Archivo General se regulará de acuerdo a los procedimientos descritos en el Manual de Procedimientos Administrativos.
CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo Sobre la Marcha
Art. 47. El Ministro del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, deben vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Auto Evaluación del Sistema de Control Interno
Art. 48. Los niveles directivos, gerenciales y de jefatura responsables de una Unidad o proceso, deben determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año. Se podrá verificar, entre otros métodos y herramientas, a través del cumplimiento de las acciones programadas en los planes operativos y dando seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría.
Evaluaciones Separadas
Art. 49. La Unidad de Auditoría del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) la Corte de Cuentas de la República y las Firmas Privadas de Auditoría, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 50. Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deben ser comunicados al Ministro del MARN y a los niveles directivos, gerenciales y de jefatura, según corresponda.
Art. 51. Los resultados preliminares de cada auditoría, serán comunicados a los empleados involucrados durante el desarrollo de la misma, para que, en los casos que se encuentren irregularidades o errores, se inicie el proceso de atención a las recomendaciones y se preparen las respuestas para desvanecer las situaciones encontradas.
Comité de Auditoría
Art. 52. El Ministro de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) podrá crear un Comité de Auditoría para planificar la intervención de la Unidad de Auditoría y asegurar una gestión transparente de las operaciones de la institución. El Comité analizará los informes de las auditorías internas o externas y tomará acción para atender las recomendaciones. El comité será convocado cuando el titular del MARN lo estime conveniente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 53. La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el MARN, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MARN, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 54. La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 55. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
