Origen: INSTITUCION AUTONOMA (CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto de Corte de Cuentas
Nº: 1 Fecha:07/07/2004
D. Oficial: 133 Tomo: 364 Publicación DO: 16/07/2004
Reformas: (1) D. Nº 50, del 18 de abril del 2006, publicado en el D.O. Nº 71, Tomo 371, del 19 de Abril del 2006.
Comentarios: El presente Reglamento tiene como finalidad controlar de una manera eficiente, la cuota diaria que la Corte de Cuentas de la República asigne como viático para sufragar gastos de alojamiento, alimentación o de ambos a los funcionarios o empleados de la Corte, nombrados por Ley de Salarios o Contratos que desempeñen una misión oficial dentro o fuera del territorio nacional.
Contenido;
DECRETO No. 1.
El Presidente de la Corte de Cuentas de la República,
CONSIDERANDO:
I Que debido a la naturaleza de las funciones encomendadas a la Corte de Cuentas de la República, el personal de esta Institución, por lo general debe efectuar gran parte de sus labores fuera de su sede.
II Que el Reglamento de Viáticos de la Corte de Cuentas de la República, ha sido modificado y complementado con una Circular de aplicación, siendo necesario contar con un solo documento que integre los existentes, conservando la unidad y el orden de dicha normativa.
III Que es necesario introducir cambios que permitan identificar con más claridad y responsabilidad el reconocimiento de gastos en viáticos y transporte para el desempeño de misiones oficiales.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le concede, el Art. 195 atribución 6a de la Constitución; Arts. 2 y 5 numeral 17, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República;
DECRETA, el siguiente:
REGLAMENTO DE VIATICOS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Se entenderá por viático, la cuota diaria que la Corte de Cuentas de la República, que en el presente Reglamento podrá denominarse "la Corte", reconozca y confiera para sufragar gastos de alojamiento, de alimentación o de ambos, a los funcionarios o empleados de la Corte, nombrados por Ley de Salarios o Contrato, que desempeñen misión oficial dentro o fuera del territorio nacional.
Por gastos de transporte se entenderán los valores utilizados para el traslado o movilización física de un lugar hacia otro en el desempeño de misión oficial, por medio de transporte público o particular.
Art. 2.- No se asignarán cuotas mayores a las establecidas en este Reglamento para misiones oficiales en el interior y exterior del país, salvo que los gastos previstos para el alojamiento y alimentación sean notoriamente superiores a los establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, en cuyo caso el señor Presidente de la Corte, podrá otorgar una cuota diaria adicional, según sea la necesidad.
CAPITULO II
MISIONES AL INTERIOR DEL PAIS
Misión oficial
Art. 3.- Las misiones oficiales al interior del país, deberán ser asignadas por el Jefe de la unidad organizativa, a la que pertenece el funcionario o empleado que realizará dicha misión.
El Jefe antes citado llevará un registro de las misiones asignadas y será responsable de la verificación y seguimiento de cada una de ellas; además, rendirá informe a su Jefe inmediato superior cuando éste lo requiera, sobre cada misión oficial autorizada, indicando el número de personas participantes, lugar de destino, viáticos y gastos de transporte devengados, duración de la misión y los logros obtenidos con relación al desempeño de su unidad organizativa. En el caso de las Direcciones de Auditoría, esta responsabilidad será compartida con los respectivos Supervisores y Jefes de Equipo.
Responsabilidad
Art. 4.- Será responsabilidad de cada funcionario o empleado, a quien se le haya asignado una misión oficial, el cumplimiento fiel, correcto, y real de la misma, por lo que ninguna de sus acciones relacionadas con el devengar y cobrar de viáticos y gastos de transporte, deberá reñir con tales preceptos; de lo contrario, responderá por sus actuaciones ante su jefe inmediato superior, quien tomará las medidas administrativas que correspondan.
Queda terminantemente prohibido a los jefes de las unidades organizativas, que autoricen o firmen viáticos y gastos de transporte, que no se apeguen a los preceptos establecidos en este artículo, so pena de las sanciones administrativas que correspondan.
Sede oficial
Art. 5.- Para los efectos de este Reglamento, se considera sede oficial la Oficina Central de la Corte y sus Oficinas Regionales, respecto del personal que labora en ellas.
Cuotas de viáticos
Art. 6.- La cuota diaria de viáticos por persona dentro del territorio nacional, se reconocerá siempre y cuando la distancia, desde la sede oficial hacia el lugar de la misión, sea igual o mayor a 20 kilómetros, según las distancias establecidas por el Centro Nacional de Registro y de conformidad con los criterios siguientes:
1. Una cuota de $ 4.00, cuando la salida de la sede oficial sea a las 7:00 a.m. o antes de esa hora. (1)
2. Una cuota de $ 4.00, siempre que se encuentre en misión oficial durante toda la audiencia de la mañana y regrese a su sede a la 1:30 p.m. o después de esa hora. (1)
3. Una cuota de $ 4.00, siempre que la distancia entre el lugar de trabajo y su sede oficial, exija que regrese a la sede a las 6:00 p.m. o después de esa hora. (1)
Cuando la misión requiera salir de la sede oficial a las 7:00 a.m. o antes de esa hora y el regreso a la sede se prolongue hasta las 6:00 p.m. o después de esa hora, la cuota de viático será de $12.00. (1)
En la sede oficial deberá quedar constancia de cada salida y regreso, a efecto de comprobar el devengar del viático.
Art. 7.- Se reconocerá en concepto de alojamiento la cantidad de $ 20.00 diarios, cuando la misión oficial exija pasar la noche en el sitio en que se desempeña. (1)
Art. 8.- No será necesario comprabar los gastos incurridos en alimentación y alojamiento; sin embargo, cada jefe que autorice misiones oficiales, establecerá los mecanismos de control necesarios, a efecto de asegurarse del cumplimiento de todos los criterios establecidos en el Art. 6, en armonía con los Arts. 3 y 4 de este Reglamento. (1)
Servicio de transporte
Art. 9.- El transporte para el desempeño de las misiones oficiales, reguladas en este capítulo, podrá ser bajo las siguientes modalidades:
a) Transporte público.
Se tendrá derecho a cobrar, partiendo de la sede oficial, los pasajes de autobús o microbús en que se incurra para el cumplimiento de la misión encomendada, de conformidad con la tarifa establecida por el Vice Ministerio de Transporte.
b) Transporte institucional.
Podrá asignarse vehículo y motorista institucional, para el transporte desde la sede oficial al lugar de la misión y viceversa, siempre y cuando exista disponibilidad de unidades de transporte y se hayan efectuado las programaciones y solicitudes en el formulario correspondiente, en forma oportuna.
A efecto de evitar el incremento innecesario en los costos de las misiones oficiales, toda solicitud y asignación de vehículo institucional, tomará en cuenta los siguientes criterios: distancia, oportunidad de utilizar transporte público, duración de la misión, viáticos del motorista, combustible y otros que sean pertinentes a la actividad que se realizará.
Cuando el destino de la misión se encuentre a cien kilómetros de distancia o más, de la sede oficial y que se pueda pernoctar, se podrá asignar transporte institucional únicamente para una salida y regreso semanal.
c) Transporte particular
Cuando la Corte no pueda suministrar el servicio de transporte institucional para una misión oficial y exista la opción de utilizar vehículo particular, se cancelará al designado en dicha misión, la cantidad de $0.30 por kilómetro, sobre la base de las distancias establecidas por el Centro Nacional de Registros.
El funcionario o empleado que utilice vehículo particular, para cumplir la misión oficial, deberá comprobar que dicho vehículo está a su nombre o es propiedad de cualquier miembro de su núcleo familiar.
Cuando un grupo de empleados o funcionarios integren una misión, con un mismo destino, se reconocerá el pago de kilometraje únicamente por un vehículo, excepto cuando el grupo que integra la misión rebase la capacidad del vehículo a utilizar.
Cuando la misión se realice en lugares donde se pueda pernoctar, durante el período que dure la misma, se reconocerá únicamente la distancia de una salida y un regreso mensual. Si la misión exige viajar todos los días, se dará prioridad al uso del transporte público.
Pago de viáticos y transporte al interior
Art. 10.- Se podrá conceder anticipos para viáticos, los cuales deberán ser liquidados, mediante la presentación del recibo de viáticos correspondiente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al período que cubre dicho anticipo. No se aceptará a un mismo funcionario o empleado nueva solicitud de anticipo, si no ha liquidado el anterior. En caso de no haber solicitado anticipo, deberá presentarse, en la Dirección Financiera, el recibo de liquidación de viáticos y gastos de transporte, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguiente al período que cubra dicho recibo. Los períodos máximos que cubrirán los anticipos y los recibos de liquidación, serán hasta por diez días hábiles.
Art. 11.- Para tramitar anticipos de viáticos, cada funcionario o empleado deberá presentar, con dos días hábiles de anticipación a la salida en misión oficial, ante el encargado del Fondo Circulante para Viáticos, el correspondiente recibo, según el formulario establecido por la Dirección Financiera; con la información completa y debidamente firmados.
Art. 12.- El pago de viáticos y gastos de transporte se efectuará de conformidad a las disponibilidades del Fondo Circulante y en el orden cronológico en que se presenten los documentos para su trámite. El pago podrá hacerse mediante cheques o depósitos a cuenta, según convenga a "La Corte".
CAPITULO III
MISIONES AL EXTERIOR DEL PAIS
Autorización de Misión Oficial
Art. 13.- Las misiones al exterior del país serán autorizadas por el Presidente de la Corte de Cuentas, mediante Acuerdo que deberá contener los motivos y la justificación de la misión, nombre y cargo de los participantes, duración del evento en el país de destino, monto de los viáticos, gastos de viaje y de terminal, fuente de financiamiento indicando quién costeara los pasajes, viáticos y demás gastos y cualquier otra información que se considere necesaria.
Cuota de viáticos
Art. 14.- La cuota diaria de viáticos por el desempeño de misiones oficiales en el exterior, será de conformidad con la siguiente tabla: (1)
1. Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, cuando viajen a los siguientes países, regiones o continentes:
a) México, Centroamérica, Belice Panamá
b) Canadá, Estados Unidos de América, Sur América y el Caribe
c) Europa
e) Asia, Africa y Oceanía
Cuota Diaria
USD $
*
265
310
410
450 (1)
2. Jueces, Asesores, Coordinadores Generales, Directores, Subdirectores, y Jefes de Departamento, cuando viajen a los siguientes países, regiones o continentes: (1)
a) México, Centroamérica, Belice Y Panamá
b) Canadá, Estados Unidos de América, Sur América y el Caribe
c) Europa
d) Asia, Africa y Oceanía (1)
Cuota Diaria
USD $
*
235
275
350
390 (1)
3. Empleados en general, cuando viajen a los siguientes países, regiones o continentes: (1)
a) México, Centroamérica, Belice y Panamá
b) Canadá y Estados Unidos de América, Sur América
c) Europa
d) Asia, Africa y Oceanía (1)
Cuota Diaria
USD $
*
215
255
310
360 (1)
Cuando los funcionarios o empleados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo, viajen en representación del señor Presidente de la Corte a eventos en donde se requiera su presencia, se le pagarán los viáticos conforme a la tabla indicada en el numeral 1 de este mismo artículo, lo cual quedará consignado el Acuerdo respectivo.
En el caso que una misma misión oficial se integre con funcionarios y empleados, tendrán derecho por igual a la cuota de viáticos y gastos de viaje que corresponda al de mayor jerarquía en dicha misión.
Art. 15.- No será necesaria la comprobación de los gastos incurridos en concepto de viáticos, gastos de viaje y gastos de terminal, cuando se viaje en misiones oficiales al exterior.
Viáticos proporcionales
Art. 16.- Cuando funcionarios o empleados viajen en misión oficial al exterior, invitados por Gobiernos, Instituciones, Organismos Internacionales o Empresas y que cualquiera de éstos sufraguen los gastos de alimentación y alojamiento, para atender reuniones de trabajo, conferencias, seminarios y eventos similares; no tendrán derecho al cobro de viáticos, únicamente se les reconocerá las cuotas de gastos de viaje y gastos de terminal a que se refieren los Arts. 18 y 19 de este Reglamento.
En caso que la invitación cubra únicamente los gastos de pasaje, el invitado tendrá derecho al cobro de las cuotas que se señalan en los Arts. 14, 18 y 19 de este Reglamento.
Cuando la invitación cubra únicamente el costo de alojamiento, el invitado tendrá derecho al equivalente del 40% de la cuota diaria estipulada en el Art. 15, en concepto de gastos de alimentación. Si la invitación cubre únicamente los gastos de alimentación, se tenfrá derecho al equivalente del 60% de dicha cuota, en concepto de gastos de alojamiento. (1)
En caso que la alimentación a recibir, excluya el desayuno, el almuerzo o la cena, o se establezca que cualquiera de éstos será informal, no se aplicará la disminución del 40% de la cuota de viáticos. (1)
Art. 17.- Si la misión oficial al exterior, para gozar de una beca u otro evento similar de capacitación, es por un período relativamente largo, patrocinado por Gobiernos, Instituciones, Organismos Internacionales o Empresas, y que cualesquiera de éstos fije una cuota de subsistencia para sufragar los gastos de alojamiento y alimentación, por el tiempo que dure la beca o adiestramiento, no se tendrá derecho al cobro de viáticos. No obstante, si la cuota que se le fije al funcionario o empleado, fuera notoriamente baja, o insuficiente en comparación con el costo de vida del lugar de la misión oficial, el Presidente de la Corte podrá fijar una cuota complementaria razonable, para atender en forma adecuada las necesidades que se presenten.
Gastos de viaje
Art. 18.- Adicional a las cuotas de viáticos, se reconocerá en concepto de gastos de viaje, por los días de salida y regreso de la misión oficial, las siguientes cantidades:
1. Con destino a Europa, Asia, Africa y Oceanía, el equivalente a cuatro cuotas de viáticos, dos cuotas para el día de salida y dos cuotas para el de regreso.
2. Con destino a Canadá, Estados Unidos de América, Sur América y el Caribe, el equivalente a tres cuotas de viáticos, cuota y media para el día de salida y cuota y media para el de regreso. (1)
3. Con destino a México, Centroamérica, Belice y Panamá, el equivalente a dos cuotas de viáticos, una cuota para el día de salida y una cuota para el regreso. (1)
Gastos de Terminal
Art. 19.- A los funcionarios y empleados que viajen en misión oficial por vía aérea, al exterior, se les asignará una cuota de $45.00 en concepto de gastos de terminal, para cubrir impuestos de aeropuerto, taxi, propina, y otros, por cada país en el que se tenga que asumir dichos costos.
Transporte
Art. 20.- A los funcionarios o empleados que viajen en misión oficial, utilizando transporte terrestre, se les aplicará lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento. Cuando se utilice transporte aéreo se proporcionarán los respectivos boletos aéreos, siempre y cuando no sean sufragados por otros organismos, gobiernos, empresas o instituciones.
El transporte aéreo será en clase económica, salvo otro tipo de tarifa, que sea autorizada por el Presidente de la Corte, en el Acuerdo de Misión Oficial que se emita, conforme el Art. 13 de este Reglamento. (1)
Pago de Visa
Art. 21.- Se reconocerá el costo de extensión de visa, cuando ésta se requiera para cumplir con la misión oficial, lo cual se hará constar en el Acuerdo de misión oficial.
Pago de viáticos al exterior
Art. 22.- Con el objeto de contar con la disponibilidad bancaria suficiente para atender oportunamente el pago de viáticos al exterior, las misiones oficiales deberán tramitarse con la debida anticipación, a efecto que la Dirección Financiera realice las solicitudes de fondos y demás procedimientos de pago, que se consideren necesarios. El pago podrá hacerse mediante cheque o depósito a cuenta.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 23.- Las cuotas de viáticos establecidas en el presente Reglamento serán revisadas periódicamente, para adecuarlas al costo de vida.
Art. 24.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el Presidente de la Corte.
Art. 25.- DEROGADO (1)
Art. 26.- Cuando la Corte invite a extranjeros, en calidad de instructores, conferenciantes, consultores, asesores y otros similares, para que brinden dichos servicios a favor de esta Institución, se podrán sufragar los gastos de transporte, alojamiento y alimentación conforme la tabla señalada en el artículo 14, numeral 2 de este Reglamento, siempre y cuando esta Corte no tenga que reconocer pagos adicionales en concepto de honorarios por los servicios antes mencionados.
Art. 27.- El Presidente de la Corte, podrá otorgar misiones oficiales, a funcionarios y empleados de otras instituciones del sector público, destacados dentro o fuera del territorio nacional, o a personas particulares nacionales, cuando por sus conocimientos especializados se le requiera para el cumplimiento de una misión en beneficio de esta Corte, reconociéndole gastos de transporte, alojamiento y alimentación, conforme el Art. 14, numerales 2 y 3 de este Reglamento, en cuyo caso no habrá derecho a otro tipo de remunaración por parte de esta Corte. (1)
CAPITULO V
DISPOSICION TRANSITORIA, DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 28.- Los Coordinadores Generales establecerán los parámetros a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Derogatoria
Art. 29.- Deróganse los decretos Nos. 13 del 22 de noviembre de 1999 y 2 del 12 de octubre del 2001, así como circular No. 1/2000 del 31 de enero de 2000, todos emitidos por la Presidencia de esta Corte, que contenían el Reglamento de Viáticos de la Corte de Cuentas de la República, sus reformas y casos de aplicación.
Vigencia
Art. 30.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente.
(Registro No. A043002)
(1) D. Nº 50, del 18 de abril del 2006, publicado en el D.O. Nº 71, Tomo 371, del 19 de Abril del 2006.
