Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento
Origen: INSTITUCION AUTONOMA (FEDERACION SALVADOREÑA DE FUTBOL Estado: Vigente
Naturaleza : Reglamento
Nº: S/N     Fecha:29/06/2002
D. Oficial: 143     Tomo: 356     Publicación DO: 07/08/2002
Reformas:
Comentarios: El presente Reglamento tiene como finalidad primordial regir en una forma general, todas aquellas actividades y eventos relacionados con el Fútbol profesional y Aficionados.

Contenido;
REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIA DEL FUTBOL FEDERADO DE EL SALVADOR

Artículo 1.

El presente Reglamento es de obligatoria aplicación para todas las entidades afiliadas a la Federación y rige en cuanto a lo general, las actividades del Fútbol profesional y Aficionado.

Este reglamento por excepción no será aplicable a los partidos autorizados y organizados en cualquier campo de juego del territorio de la República, por La FIFA, CONCACAF, UNCAF y cualquier organismo internacional afiliado a la FIFA.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.

1. La temporada oficial de juego del Fútbol profesional se iniciará en la primera quincena de agosto de cada año y concluirá a más tardar el 30 de junio del año siguiente.
2. Las competiciones aprobadas y las organizadas por la Federación deberán finalizar quince días antes, al menos, de la fecha señalada anteriormente para el comienzo de éstas últimas.


Artículo 3.

En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Federación podrá suspender total o parcialmente o prorrogar las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones.

Artículo 4.

Los partidos oficiales se celebrarán en terrenos de juego registrados por los clubes que reúnan las condiciones reglamentarias siguientes.

1. Si el campo no estuviere inscrito a nombre del club y fuere titular del mismo otra persona jurídica, en el correspondiente contrato deberá figurar una cláusula en la que se establezca la condición de que la entidad propietaria no tiene privilegio alguno en la dirección y administración del club de que se trate, y de que se garantiza el derecho específico de la Federación a utilizarlo o a designarlo para cualquier encuentro cuando concurra causa para ello. Si no existiera contrato, bastará la autorización escrita del titular del terreno, en la que deberá constar la condición que se establece anteriormente.
2. El terreno de juego deberá ser un rectángulo de superficie plana y horizontal, de hierba o cuando expresamente así se autorice por la Federación de material artificial debidamente ajustado a las necesidades que determinen las Reglas de Juego. Asimismo, se estará a lo previsto en dichas Reglas en lo referente al marcado del campo; áreas de meta, de penalti, de esquina y la denominada área técnica que delimita los movimientos del entrenador, según las disposiciones de la FIFA; postes y largueros de las porterías, serán de sección redonda de diez centímetros de diámetro y deberán ser pintados totalmente de blanco. Marcos serán fabricados de hierro y estar provistos de redes en óptimas condiciones y banderines, las áreas de saque de esquina.


a. Para las competencias de clubes del Fútbol aficionado y femenino bastará que el terreno de juego tenga medidas no inferiores a las mínimas reglamentarias.
b. El Fútbol sala, de playa y otros similares se estará a lo dispuesto en las respectivas reglas de juego emitidas por la FIFA.
c. Las instalaciones deportivas del Fútbol profesional deberán contar, además, con los siguientes elementos:

1. Paso subterráneo desde el terreno de juego a la zona de vestuarios o, al menos, cubierto o protegido en toda su extensión.
a) Vestuarios independientes para cada uno de los dos equipos y para los árbitros con los lavados y sanitarios.

2. Separación entre el terreno de juego y el público mediante vallas, fosos u otros elementos homologados por la Federación. Dependencia destinada a clínica de urgencia asistida por facultativo.

3. Sala de control antidopaje tratándose de clubes adscritos a la Primera, Segunda y Tercera división próxima a los vestuarios y debidamente señalizada exclusivamente para la toma de muestras y que constará de dos recintos, uno para la espera de los futbolistas acompañantes y otros dedicado específicamente a la recolección de dichas muestras.

El local estará provisto de una mesa de trabajo, dos sillas, un lavado, artículos e higiene, aparatos sanitarios y bebidas no alcohólicas.

4. Para celebrar encuentros con iluminación artificial ésta deberá tener la potencia suficiente para que el juego tenga lugar en óptimas condiciones, circunstancias que se acreditará previa inspección Federativa que homologue la instalación. El nivel de iluminación deberá ser apto para la transmisión televisiva.

5. Se excluye la obligatoriedad de la instalación de los elementos de separación que prevé el literal C, cuando se trate de clubes, de los adscritos a competiciones nacionales del Fútbol aficionado, tales como la liga menor y de los de Fútbol femenino.

6. Podrán también ser excluidos de dicha obligatoriedad aquellos que así lo soliciten, siempre que concurran los siguientes requisitos:

7. Que las instalaciones deportivas estén dotadas, exclusivamente, de localidades que ofrezcan la comodidad de estar sentados a todos lo espectadores.

8. Que se comprometan a adoptar las medidas necesarias, para prevenir y salvaguardar el buen orden y la seguridad pública con ocasión de las manifestaciones deportivas que se celebren en sus estadios, con los medios humanos materiales y tecnológicos que fueren menester para tal fin.

9. Que se comprometan, asimismo, a asumir las responsabilidades de toda índole que puedan derivarse por cualesquiera incidentes que, en su caso se originen.

10. No podrá exhibirse ninguna clase de publicidad sobre el terreno de juego, ni en los marcos redes de las porterías ni en los banderines de corner.

La Junta Directiva de la Federación, ponderando la concurrencia o no de las circunstancias expuestas acordará lo que proceda, previo expediente, mediante resolución fundada e inapelable, que, favorable, podrá ser revisada por la propia Federación y, si lo estimara oportuno, anulada o dejada sin efecto.

Artículo 5.-

1. Los clubes están obligados a informar a la Federación sobre la situación, medidas, condiciones, construcciones o modificaciones de sus campos. Siempre que se realice algún cambio, debe comunicarlo, acompañado de un plano a escala de la disposición del terreno de juego y sus instalaciones, después de las obras.
2. Durante el transcurso de la temporada, queda prohibido alterar las medidas del rectángulo de juego declaradas al principio de la misma.


Artículo 6.

1. La Federación tiene la facultad de inspeccionar los campos, con el objeto de comprobar si poseen las condiciones requeridas para su división o categoría, elaborando el correspondiente informe particular antes del 30 de agosto de cada año.
2. Si de la inspección resultara la existencia de deficiencias, el club titular será requerido para que las subsane en el plazo de quince días; si no lo hiciere, se dará traslado de ello al órgano de disciplina competente para que imponga, en su caso, la sanción que corresponda, otorgando nuevo plazo de idéntica duración para proceder a ello; transcurrido éste sin haber realizado subsanación, no podrán celebrarse partidos de competición oficial.


Artículo 7.

Además de las inspecciones anuales a que se refiere el artículo anterior, podrán practicarse a petición de parte, en aquellas en que no se hubiere actuado de oficio, siempre que dicha petición se fundamente. En el segundo supuesto, las diligencias de comprobación deberán efectuarse en los quince días siguientes al de la denuncia, abonando los gastos que origine el titular del terreno, si aquella fuera cierta, o el requirente, si no lo fuese.

La capacidad mínima de los estadios de los clubes de la División Profesional será como sigue:


- Primera División

- Segunda División

- Tercera División     Ocho mil espectadores

Cinco mil espectadores

Tres mil espectadores.

Cuando menos el setenta por ciento de los espectadores deberán estar alojados cómodamente sentados.

Artículo 8.-

1. Los miembros de la Asamblea General, los de la Junta Directiva de la Federación, los miembros de las Juntas Directivas de los equipos contendientes, miembros de los órganos de justicia Federativa, los de las comisiones permanentes, y los del cuerpo técnico de las Selecciones Nacionales y en general todas las autoridades deportivas a que se refiere el artículo ocho de la Ley del Fútbol Federado, tendrán derecho al palco Presidencial o al lugar preferencial que hubiere en todos los escenarios deportivos o campos, reservaciones en el lugar preferente a los miembros de Junta directiva de la Federación y de la Liga y al club visitante o su delegado.

DE LOS PARTIDOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.

1. Los partidos se jugarán según las reglas de la Internacional Board, aprobadas por FIFA y publicadas oficialmente por la Federación.


En el supuesto de que las disposiciones dictadas por la Internacional Board admitan interpretación, la misma corresponde en lo que afecten a competiciones de ámbito Nacional y carácter profesional, a la Junta Directiva de la Federación, a propuesta de las Divisiones de Fútbol profesional.

2. Se regirán por las disposiciones generales Federativas y por las que especialmente se dicten con respecto a determinados encuentros y competiciones.

Artículo 10.

Son competiciones oficiales de ámbito Nacional las siguientes:

Las de campeonato de Fútbol profesional y Aficionado
Las de torneo de copas
Las de Selecciones nacionales departamentales o regionales.

Tienen el carácter de amistosos todos los juegos que se celebren fuera de las competiciones oficiales, concertados con fines de exhibición o entrenamiento entre clubes nacionales o internacionales.

Entre ellas de carácter profesional aquellas en que participan clubes de Primera, Segunda y Tercera División.

Artículo 11.

En los anuncios de los partidos deberán expresarse los nombres de los clubes, categoría de los equipos, competición a la que corresponda el encuentro y día y hora del mismo, además de lo que al efecto determina la respectiva división profesional en lo que respecta a los clubes adscritos a ella.

Artículo 12.

Los equipos deberán presentarse en los terrenos de juego con una hora, al menos, de antelación a la señalada para el comienzo del partido de que se trate.

Artículo 13.

1. Cada club deberá tener un máximo de veinticinco jugadores para cada campeonato y antes de que este se inicie, deberá tener un mínimo de dieciocho jugadores inscritos caso contrario, no podrá participar en la temporada y se le declarará descendido a la División o Categoría Inferior.
2. En el caso de los jugadores extranjeros deberán cumplir con lo estipulado en el Estatuto de transferencia emitido por la FIFA y a las disposiciones de la Federación, siendo requisito indispensable para su inscripción el de la transferencia internacional sin la cual dicho jugador no podrá actuar en juegos oficiales.
3. Los futbolistas vestirán el primero de los dos uniformes de su club. Al dorso de la camiseta figurará, de manera visible, destacada y con suficiente contraste, el número, alineación que les corresponda, del 1 al 25, cuya dimensión será de veinticinco centímetros de altura por cuatro centímetros de ancho, cuando se incluya la participación de jugadores de categoría aficionado en la profesional éstos usarán la numeración del veintiséis al treinta.
4. Idéntica numeración deberá figurar tanto en la parte delantera como en la posterior de cualesquiera prendas deportivas que utilicen los jugadores siempre que permanezcan en el terreno de juego.
5. Tratándose de los clubes de las divisiones profesionales la numeración de los futbolistas siempre deberá ser la misma en todos cada uno de los partidos de las competencias oficiales.
6. Para los efectos que prevé el artículo anterior, los clubes de la división profesional deberán informar a la Federación, con diez días de antelación al inicio de las competiciones oficiales de cada temporada, la relación de los futbolistas de sus plantillas y número de dorsal que a cada uno de ellos le hubiese sido atribuido.
7. Será también obligatorio para los clubes profesionales que figure, al dorso de las camisas, en su parte alta, encima del número, a 7'5 centímetros de altura, la identificación del jugador de que se trata.
8. Las dimensiones del número que figure al dorso de la camiseta y en el pantalón serán, respectivamente, de 25 centímetros y 10 centímetros de altura.
9. Lo establecido en los puntos 4,5 y 6 del presente artículo será facultativo para los clubes adscritos las Ligas del Fútbol aficionado.
10. Si los uniformes de los dos equipos que compitan en un encuentro fueran iguales o tan parecidos que indujeren a confusión y así lo requiera el árbitro, cambiará el suyo el que juegue de visitante. Si el partido se celebrase en terreno neutral lo hará el conjunto de afiliación más reciente en la división de que se trate.


Artículo 14

1. Los clubes fijarán, libremente, la hora de comienzo de los encuentros que celebren en sus instalaciones, sin perjuicio de las facultades que al respecto son propias de la Federación de Fútbol y la Asociación a la que pertenezcan o de lo que los órganos de competición dispongan, cuando se trate de casos especiales y justificados.
2. La Federación, oído el parecer de la División de Fútbol Profesional, prescindiendo de dicho trámite en los demás casos, podrá, ponderando la concurrencia de especiales circunstancias y a solicitud de uno de los clubes contendientes, con la anuencia del otro, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre desde luego que no se altere el orden de partidos establecidos en el calendario oficial.
3. Los equipos que participan en competiciones internacionales podrán, ya jueguen en su propio terreno, ya en el del contrario, a la jornada internacional el encuentro de la competencia Nacional, sin que sea menester la conformidad del oponente.
4. Los clubes notificarán los horarios de los partidos, salvo que concurran razones excepcionales, con siete días de antelación al encuentro de que se trate, y de ello se dará inmediato traslado al Comité Técnico de Arbitros.


Artículo 15.

a) Los Clubes tienen la obligación de mantener sus terrenos de juego debida y reglamentariamente acondicionados y en atención a las reglas pertinentes para la celebración de partidos, sin que en ellos, mediante poda o dibujo, pueda constar emblema o leyenda algunos; absteniéndose, en todo caso, de alterar por medios artificiales sus condiciones naturales.

b) En caso de que las mismas se hubieran modificado por causa o accidente fortuitos, con notorio perjuicio para realizar el juego o los juegos, los clubes deberán proceder a su arreglo y acondicionamiento.

c) Si las malas condiciones del terreno de juego, bien fuesen imputables a la omisión de la obligación que establece el número anterior, bien a una voluntaria o artificiosa alteración de las mismas, determinasen que el árbitro decretara la suspensión del encuentro, éste se celebrará en la fecha que señale el órgano de competición competente, siendo los costos a cargo del infractor más los gastos que se originen al visitante, ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se podrá incurrir.

Artículo 16.

Los balones que se utilicen en los partidos deberán reunir las condiciones, peso, medidas y presión que determinan las reglas de juego y el club titular del campo donde el partido se celebre habrá de tener como mínimo tres de aquellos dos puestos para el juego debidamente controlados por el árbitro.

Lo anterior no será aplicable en lo que respecta al número de balones a las Ligas del Fútbol aficionado.

Al finalizar el partido, el arbitro entregará los balones al capitán del equipo local. Sino lo hiciere y un balón o los que se hubieren puesto a su disposición se perdiere se descontará su valor comercial de los honorarios del arbitro y su Auxiliares; no procederá el descuento cuando el público hubiera retenido el balón sin devolverlo.

Artículo 17

A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos quince minutos a partir de aquélla, los equipos no se hubieren presentado o lo hiciera con un número de futbolistas inferior al necesario, según determina el artículo siguiente, se consignará en el acta una u otra circunstancia y se le tendrá por no comparecido.

Cuando un equipo se haga presente dentro del lapso de espera y no acata las instrucciones del arbitro para iniciar el juego y rehusara participar en el será multado con treinta mil colones, si fuere de la Primera División; veinte mil colones, si fuere de la Segunda División y diez mil colones si fuera de la Tercera División; si reincidiere por segunda vez le será retirada al club y a los jugadores su afiliación a la Federación.

La multa estipulada anteriormente deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Federación dentro de los quince días subsiguientes de haberse emitido la Resolución definitiva por el Tribunal correspondiente.

Artículo 18

1. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá intervenir, al menos, con once futbolistas, siempre que dicha anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club, sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no fuere argumentada y comprobada dicha causa o, en cualquier caso, el número fuese inferior al relacionado anteriormente, al club que así proceda se le tendrá como incomparecido.
2. Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un número de jugadores inferior a siete el árbitro acordará la suspensión del partido.
3. En uno y otro caso el órgano de competición resolverá lo que proceda.

DE LOS PARTIDOS
CAPITULO II
DE LA TRANSMISION TELEVISADA DE PARTIDOS.

Artículo 19

La transmisión televisada de partidos, ya sea en directo o en diferido, total o parcial, precisará autorización de la Federación Salvadoreña de Fútbol.
DE LOS PARTIDOS
CAPITULO III
DE LAS AUTORIZACIONES FEDERATIVAS.

Artículo 20

Se precisará, con carácter general, expresa autorización de la Federación, para que los clubes, futbolistas, árbitros o entrenadores que participen o actúen en competiciones que aquélla autorice, puedan hacerlo en otros partidos o campeonatos distintos de aquellos, incluso de carácter amistoso. Dicha autorización queda subordinada, en cualquier caso, a los intereses de las Selecciones nacionales.

Cuando un club Salvadoreño desee jugar en el extranjero deberá presentar a la Federación la solicitud correspondiente y los contratos firmados con cuatro días antes de la salida debiendo agregarse la autorización de la Asociación respectiva, si se tratare de partidos en el Territorio Nacional el permiso deberá solicitarse con tres días de anticipación.
DE LAS COMPETICIONES EN GENERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 21.

1. Aprobado el calendario de una competencia, se entiende contraída la obligación de jugarla completa por parte de todos los clubes en ella incluido y por tanto se adquiere la obligación del que nacen los deberes recíprocos de los clubes de comparecer a los partidos con el primer equipo y de jugarlos por completo con arreglo a las Disposiciones reglamentarias emitidas por la FIFA y contenidas en este reglamento especialmente.
2. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las participaciones de los clubes en las competencias la Federación podrá establecer garantía de carácter general o exigirlas con carácter especial a determinadas Divisiones del Fútbol profesional.


Tales Garantía Pueden Ser:

a) El depósito de una cantidad de dinero que cubra las eventuales responsabilidades.
b) La retención del total o un porcentaje de la recaudaciones que obtenga el club en los encuentros en que participe.
c) Fianza de compañías autorizadas para otorgarlas.
d) Adopción de cualquier otra medida que se considere adecuada para el mismo fin.

Si no se presentare las garantías exigidas en el tiempo señalado por la Federación y ello ocasionase situaciones que puedan interferir con las competencias, la Federación podrá decretar la expulsión de la competencia de que se trate al club que no lo hiciere, sin perjuicio de hacer efectiva las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Si un club a adscrito de antes a una división o categoría por haberla mantenido en razón de puntuación obtenida en el campeonato anterior, renunciase a participar en el próximo, se le incorporará a la inmediatamente inferior y, de producirse idéntica renuncia a participar en el siguiente, y así sucesivamente.

En el supuesto de que finalmente participase en alguna, no podrá ascender a la superior hasta transcurrida una temporada.

La Federación determinará la vacante o vacantes en las respectivas divisiones o Ligas en que se produzcan con sujeción a los principios generales contenidos en el ordenamiento deportivo.

Serán excluidos del campeonato de División o Liga los clubes que incurran en las siguientes infracciones:

a. Dejar de comparecer injustificadamente a dos juegos consecutivos o tres alternos dentro del campeonato.
b. Ser sancionado con la perdida adicional de puntos acumulados dentro del campeonato cuando así se hubiese estipulado.
c. Si se retirare del campeonato o de la competencia por decisión propia. Dichos clubes descenderán automáticamente a la categoría inmediata inferior, si el retiro lo hiciese por escrito.
DE LAS COMPETICIONES EN GENERAL. CAPITULO II:
DE LAS CLASES DE COMPETICIONES Y MODO DE JUGARSE.

Artículo 22.
Las competiciones se clasifican:

* Según el sistema de juego, por puntos o por eliminatorias.
* Según el ámbito, en internacionales, Nacionales, Regionales Departamentales e Inter departamentales, locales.
* Según el carácter, en Aficionado y profesional
* Según la naturaleza, en oficiales y no oficiales.
* Según la condición de los jugadores en infantiles, juveniles, de aficionados y no aficionados.


Artículo 23.

La celebración de cualesquiera campeonatos, torneos o partidos de naturaleza no oficial, en alguno de los clubes participantes fuere de categoría nacional, requerirá la previa autorización de la Federación.

Artículo 24.

1. Cuando, en una competición por puntos, de la misma División o Liga, el número elevado de equipos en ella integrados así lo aconsejase, éstos se dividirán en grupos.
2. En cada División sólo podrá haber un equipo del mismo club.


Artículo 25.

1. Las competiciones por eliminatorias podrán jugarse a partido único -en campo neutral o en el de cualquiera de los contendientes-, o a doble partido a visita recíproca.
2. Las que lo sean por puntos, se jugarán a una o más vueltas, todos contra todos.


Siendo a una vuelta, los encuentros podrán celebrarse en campo neutral o, previo sorteo, en uno de los contendientes.
Siendo a dos vueltas, cada club deberá jugar tantos partidos en casa como fuera.
Siendo a más de dos, si el número fuera par se celebrará en la forma que establece el párrafo anterior, y si no lo fuese, la vuelta impar se ajustará a lo dispuesto en el apartado segundo del punto 2, del presente artículo.

Artículo 26.

Los partidos que corresponda celebrar a un club en su propio campo, deberán jugarse en el que tenga inscrito como tal en propiedad, arrendamiento, cesión u otro título que le permita disfrutar plenamente su uso y que hubiese designado como tal al inicio de la temporada; ello sin perjuicio que por circunstancias especiales fuese autorizado u obligado a jugar en otro distinto.

Artículo 27.

Los partidos tendrán lugar en los días fijados en el calendario oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria o que, por motivos especiales, y previa autorización, o por imposición del órgano competente, deban celebrarse en otros.

Artículo 28.

1. El orden de partidos de una competición se determinará por sorteo, en el que se procurara evitar las posibles coincidencias entre clubes de la misma localidad o próximas, siempre que ello se hubiese solicitado a la Federación o cuando ésta lo acordase de oficio, oído en casos el parecer de la Asociación de la División de Fútbol Profesional cuando se trate de primera y Segunda y Tercera Divisiones.
2. Tratándose de solicitudes de los interesados, éstas deberán obrar en la sede Federativa a más tardar treinta días anteriores al acto del sorteo.

DE LAS COMPETICIONES EN GENERAL
CAPITULO III
DE LA ALINEACION Y SUSTITUCION DE FUTBOLISTAS

Artículo 29.

1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda alinearse en competencia oficial:

* Que se halle reglamentariamente inscrito y en posesión de autorización obtenida por la Federación de acuerdo a lo establecido al Estatuto de transferencia de Jugadores aprobado por la Asamblea General del Fútbol Federado y a lo prescrito en el presente Reglamento.
* Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.
* Que haya sido declarado apto para la práctica del Fútbol, previo dictamen facultativo.
* Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la organización Federativa en el transcurso de las veinticuatro horas anteriores, computándose, por tanto, este lapso la terminación de un encuentro hasta el inicio de otro.
* Como excepción a lo que establece el párrafo anterior, y tratándose de competiciones propias de las Ligas de Fútbol Aficionado, la Junta Directiva de la Federación podrá aprobar la reducción de dicho lapso hasta veinte horas, cuando sean de las que se celebren el régimen de concentración.
* Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente.
* Que figure en la relación de jugadores participantes, como titulares o suplentes, entregado al árbitro antes del partido y consignada por ése en el acta.


2. Deberán concurrir, además, en su caso, cualesquiera otros requisitos que con carácter especial establezcan los órganos Federativos.

Artículo 30.

1. Los futbolistas, dentro de un mismo campeonato, podrán obtener autorización y alinearse en otro distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, respectivamente, Aficionados o no Aficionados.
2. Tal derecho lo será sin limitación alguna, únicamente cuando el club de origen y el nuevo estén adscritos a División, Liga o Categoría distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.


5. Si los dos clubes estuvieran adscritos a la misma División y, en su caso, grupo, quedarán fuera de la posibilidad que consagra el presente artículo aquellos jugadores que hubiesen intervenido de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo que actuaron.

6. Para cada campeonato oficial, la Federación podrá determinar a sugerencia de cada División el número de jugadores extranjeros que podrán actuar en las Divisiones del Fútbol profesional.

7. Los clubes de la Liga aficionado, deberán alinear en cada partido de campeonato por lo menos a dos jugadores juveniles, sin que por tal razón el jugador pierda su calidad de juvenil, dicho jugador se identificará con el carné al que corresponde su categoría, debiendo ser jugador del club que lo alinea.

Artículo 31.

1. En el transcurso de partidos de competición oficial podrán llevarse a cabo hasta tres sustituciones de jugadores, entre un máximo de siete eventuales suplentes, cuyos nombres, igual que el de los titulares, deberá conocer el árbitro antes del inicio del encuentro. Para realizar cualquier sustitución el jugador, deberá reportarse con el juez de línea o el cuarto arbitro en su caso y, en ocasión de estar el juego detenido solicitará del árbitro la oportuna autorización sin la cuál no podrá efectuarse el cambio. Realizado éste, el futbolista sustituido no podrá volver a intervenir en el encuentro. En competiciones, también oficiales, de juveniles e inferiores, así como del Fútbol femenino, el cupo de eventuales sustituciones será de hasta cinco futbolistas.
2. Tratándose de partido amistosos, podrá llevarse a cabo hasta cinco sustituciones pero sin que concurra el requisito de previo acuerdo entre los dos contendientes y el de que el árbitro haya sido informado del mismo. Si no se dieran uno u otro, se estará a lo previsto en el punto anterior.


3. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado.

Art. 32. Los jugadores de las categorías inferiores que pertenezcan a un club de Fútbol Profesional, en las competencias oficiales jugarán con un carné único, que les permitirá jugar en cualquiera de las Divisiones, sin perder la calidad de aficionado.

Art. 33. Cuando se trate que el jugador sea trasladado del fútbol profesional al fútbol aficionado o viceversa se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Jugador.
DE LAS COMPETICIONES EN GENERAL.
CAPITULO IV
DE LA DETERMINACION DE LOS CLUBES VENCEDORES Y DE LA CLASIFICACION.

Artículo 34.

1. En las competiciones que se desarrollen por el sistema de puntos, la clasificación final se establecerá con arreglo a los obtenidos por cada uno de los clubes contendientes, a razón de tres o dos puntos por partido ganado, uno por empatado y cero por perdido, de acuerdo a lo que al respecto determinen las bases de competencias especiales.
2. Si al término del campeonato resultara empate entre dos clubes, se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los en pro y en contra según el resultado de los dos partidos jugados entre ellos; si así no se dilucidase, se decidirá también por la mayor diferencia de goles a favor, pero teniendo en cuenta todos los obtenidos y recibidos en el transcurso de la competencia de ser idéntica la diferencia, resultará campeón el que hubiese marcado más tantos de persistir el empate se dilucidará éste por un partido definitivo.
3. Si el empate lo fuera entre más de dos clubes se resolverá:

* Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.
* Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los puntos jugados entre sí por los clubes empatados.
* Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato; y, siendo aquella idéntica, a favor del club que hubiese marcado más.


Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubes implicados, éste quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según número sea dos o más.

4. Si la competición se hubiese celebrado a una vuelta y el empate a puntos, en la clasificación se produjere entre dos o más clubes, se resolverá:

* Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato.
* Por el mayor número de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en competición.
* Por el resultado de los partidos jugados entre ellos.


5. Si la igualdad no se resolviese a través de las disposiciones previstas en el presente artículo jugará un partido de desempate en la fecha, hora y campo neutral que el órgano de competición competente haya establecido en las respectivas bases de competencia, siendo de aplicación, en tal supuesto, las disposiciones que establece el siguiente:
DE LAS COMPETENCIA EN GENERAL
CAPITULO V
DE LA SUSPENSION DE PARTIDOS.

Artículo 35.

1. El árbitro sólo podrá suspender la celebración de un partido por las siguientes causas:

* Mal estado del terreno de juego.
* Inferioridad numérica de un equipo, inicial o sobrevenida, en la forma que prevé el presente reglamento.
* Incidentes de público.
* Insubordinación reiterada o falta colectiva.
* Fuerza mayor o caso fortuito.
* Por incomparecencia de uno de los equipos.


2. Los partidos iniciados, sólo podrá suspenderlos el arbitro por las siguientes causas:

1. Por rebeldía de los jugadores a continuar el partido
2. Por peligro inminente para la seguridad del cuerpo arbitral durante el desarrollo de juego.
3. Por Batalla Campal, dentro del campo de juego, durante el desarrollo del partido.
4. Por invasión del campo de juego por personas distintas a los jugadores.
5. Por mal estado del terreno de juego que pusiera en peligro la integridad física de los jugadores.
6. Por falta de visibilidad para la eficaz observación de desarrollo del partido.
7. Por cualquier causa adicional que a buen criterio del árbitro le impida realizar el partido.


Fuera de las causas anteriores el árbitro no podrá suspender un partido antes de iniciarlo o iniciado éste, sin que incurra en responsabilidad administrativa y pecuniaria, la cual será establecida por el tribunal disciplinario respectivo a la división que corresponde el partido.

En todo caso, el árbitro ponderará tales circunstancias según su buen criterio, procurando en todos los casos agotar todos los medios para que el encuentro se celebre o prosiga.

2. La Federación tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales.

Artículo 36.

Es equipo arbitral designado para dirigir un partido deberá apersonarse en el campo con una antelación mínima de hora y media, al objeto de reconocerlo, examinar sus condiciones y tomar decisiones que considere pertinentes para que se subsanen las deficiencias que, en su caso, advierta.

Artículo 37.

Si el partido se suspendiera, una vez iniciado, por causa de fuerza mayor, se celebrará o programará el día que el correspondiente órgano competente determine, salvo que, en base a las previsiones reglamentarias, adopte aquél otra clase de pronunciamiento.

Artículo 38.

1. En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en el partido que se produjo tal evento y que no hubieran sido sustituidos durante el tiempo entonces jugado ni anteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho partido salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última pero en el encuentro interrumpido.
2. Si algún futbolista hubiera sido expulsado, el equipo al que pertenezca sólo podrá alinear al mismo número de jugadores que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubiera efectuado los tres cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro.

DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

SEGURIDAD EN LOS TERRENOS DE JUEGO.

Artículo 39

1. Los clubes están obligados a procurar que los partidos que se celebren en sus campos, se desarrollen con toda normalidad y en el ambiente de corrección que debe presidir las manifestaciones deportivas, cuidando de que se guarden, en todo momento, las consideraciones debidas a las autoridades federativas, árbitros y jueces de línea, directivos, futbolistas, entrenadores, auxiliares y empleados respondiendo, además, de que estén debidamente garantizados los servicios propios del terreno de juego, vestuarios y demás dependencias e instalaciones, y de que concurra fuerza pública suficiente al menos que haya sido solicitada la presencia de ésta. Deberán, asimismo, cumplir escrupulosamente las disposiciones que para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos contiene el reglamento respectivo.
2. Tratándose de encuentros de categoría nacional juvenil o fútbol femenino, cuando la fuerza pública no esté presente, los clubes locales dispondrán un servicio de orden compuesto por directivos de la propia entidad, a fin de garantizar la independencia de la actuación del árbitro, el respeto de sus derechos en el ejercicio de su función y su necesaria protección.
3. Los visitantes tienen deberes recíprocos de deportividad y corrección hacia las personas enumeradas y, muy especialmente, con el público.


Artículo 40

1. Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas y el equipo arbitral.
2. En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del público, sólo podrán situarse los delegados de campo y de partido, los fotógrafos, cámaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los agentes de la autoridad que presten servicio, el personal colaborador del club y, en su caso, los futbolistas que, por indicación de sus entrenadores, deban efectuar ejercicios previos a su eventual intervención en el juego.
3. Los expulsados deberán situarse, en todo caso, fuera del vallado por delimita el terreno de juego, desprovistos de su atuendo deportivo.


Artículo 41.
Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios el árbitro y jueces de línea, los futbolistas, entrenadores, auxiliares, médicos y los delegados de los clubes contendientes.
DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS
CAPITULO II
DEL DELEGADO DE CAMPO

Artículo 42.

1. El club titular del terreno de juego designará para cada partido un delegado de campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes:

Ponerse a disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido o en el curso del mismo.
Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante.

Impedir que, entre las bandas que, limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público se sitúen otras personas que no sean las autorizadas.

Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores de televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.

No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado.

Evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas de las expresadas en el artículo precedente y, en especial, al del árbitro, salvo que éste lo autorice, quienes no sean el delegado federativo y, a los solos efectos de firmar el acta, los entrenadores y capitanes.

Colaborar con la fuerza pública para asegurar el orden para evitar incidentes, debiendo informar al árbitro cual es la persona que la desempeña o ejerce.

Procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros, futbolistas, entrenadores auxiliares, o ante los vestuarios.

Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos de juego debiendo acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable, para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.

Solicitar la protección de la fuerza pública a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, o cuando las circunstancias así lo aconsejasen.

2. La designación del delegado de campo recaerá en la persona de un directivo excepto el caso del Presidente- o empleado del club u otro, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible que acredite su condición.
En ningún caso podrá actuar como tal ni como delegado de club quien sea miembro de la Junta Directiva de la Federación.
DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS
CAPITULO III
DEL DELEGADO DE PARTIDO
DELEGADO DEL PARTIDO

Artículo 43

El delegado del partido tendrá derecho al libre acceso a las distintas dependencias de las instalaciones deportivas para el mejor cumplimiento de la misión que tiene encomendada, debiendo identificarse, a tal fin, apadrinando a los componentes del equipo arbitral, a los delegados de los equipos contendientes y al de campo.
DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS
CAPITULO IV
DE LOS DELEGADOS DE LOS CLUBES

Artículo 44

Tanto el club visitante como el visitado deberán designar un delegado, que será el representante del equipo fuera del terreno de juego y a quien corresponderán. En cada juego los Clubes designarán un Delegado para coordinar las soluciones de cualquier incidente en el desarrollo del juego, entre otras, las funciones siguientes:

* Instruir a sus futbolistas para que actúen antes, durante y después del partido con la deportividad y corrección.
* Identificarse ante el árbitro, antes del comienzo del encuentro, y presentar al mismo los documentos de identificación, de los futbolistas de su equipo que vayan a intervenir como titulares y los eventuales suplentes.
* Cuidar de que se abonen los derechos de arbitraje.
* Firmar el acta del encuentro al término del mismo.
* Poner en conocimiento del árbitro cualquiera incidencia que se haya producido antes del transcurso o después del partido.

DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS
CAPITULO V
DE LOS CAPITANES

Artículo 45.

Los capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en el terreno de juego a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

* Dar instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego.
* Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida.
* Hacer cumplir las instrucciones del árbitro, coadyuvando a la labor de éste, a su protección, a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.
* Firmar la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo.


Si alguno de los capitanes se negase a ello, el árbitro lo hará así constar por diligencia.
DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS
CAPITULO VI

DEL ARBITRO

Artículo 46.

1. El árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos.
2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservándolas, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones aunque el balón no se halle en el campo.

2. Tanto los directivos como los futbolistas, entrenadores, auxiliares y delegados de los clubes, deben acatar sus decisiones y están obligados, bajo su responsabilidad, a apoyarle y protegerle en todo momento para garantizar la independencia de su actuación y el respeto debido al ejercicio de la función, así como su integridad personal, interesando, a tales fines, si preciso fuere, la intervención de la autoridad.

Por su parte el arbitro se conducirá con los directivos jugadores y entrenadores con todo respeto y consideración sin menoscabo de su autoridad absteniéndose de dirigirse al público, autoridades deportivas, funcionarios de los equipos con gestos o ademanes o palabras que dieren lugar a faltas de respeto.

Si así lo hiciere el arbitro o árbitros serán sancionados por el tribunal disciplinario correspondiente el cual será el componente para conocer todos los incidentes del árbitro dentro del partido, ya se trate de violaciones a las reglas del arbitraje, este reglamento o bases de competencia, como a la conducta.

Art. 47.

Corresponden a los árbitros, además, las siguientes obligaciones:

1. Antes del comienzo del partido:

A) Inspeccionar el terreno de juego para comprobar su estado, el marcaje de línea, las redes de las porterías y las condiciones reglamentarias que en general, tanto el campo como sus instalaciones, deben reunir, dando al delegado de campo las instrucciones precisas para que subsane cualquiera deficiencia que advierta. Si el árbitro establece que aquellas condiciones no son las apropiadas para la celebración del partido por la notoria y voluntaria alteración artificial de las mismas, o por obligación de restablecer las normas cuando la modificación hubiese sido consecuencia, causa o accidente fortuitos, acordará la suspensión del encuentro.

B) Ordenar asimismo la suspensión del partido en caso de mal estado del terreno de juego no imputable a acción u omisión, y en los demás supuestos que se establece en las disposiciones vigentes.

C) Inspeccionar los balones que vaya a utilizar, exigiendo que reúnan las condiciones reglamentarias.

D) Examinar los documentos de identificación de los futbolistas titulares y suplentes, así como las de los entrenadores y auxiliares, advirtiendo a quienes no reúnan las condiciones, las infracciones reglamentarias que pueden incurrir en responsabilidad.

E) Hacer las advertencias necesarias a los entrenadores y capitanes de ambos equipos, para que los jugadores de los mismos se comporten durante el partido con la corrección y deportividad debidas.

F) Ordenar la salida de los equipos al terreno de juego.

2. En el Transcurso del partido:

A) Aplicar las reglas del juego, siendo inapelables las decisiones que adopte durante el desarrollo del encuentro.

B) Tomar nota de las incidencias de toda índole que puedan producirse.

C) Ejercer las funciones de coronometrador, señalando el inicio y terminación de cada parte y el de las prórrogas, si las hubiere, así como la reanudación del juego, tiempo de interrupciones, compensando las pérdidas de tiempo motivadas por cualquier causa.

D) Detener el juego cuando se infrinjan las Reglas y suspenderlo en los casos previstos, si bien siempre como último y necesario recurso.

E) Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que por conducta incorrecta no proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas.

F) Prohibir que penetren en el terreno de juego sin su autorización, otras personas que no sean los futbolistas que participarán y los jueces de línea.

G) Interrumpir el juego en caso de lesión de algún jugador, ordenando su retirada del campo por medio de las asistencias médicas o paramédicas y por cualquier medio autorizado por la Federación.

3. Después del partido:

A) Recabar a cada uno de los delegados de los clubes que compitieron, informes sobre posibles lesiones sufridas en el transcurso del juego, solicitando, en caso de afirmar las oportunas certificaciones médicas a fin de adjuntarlas al acta.

B) Redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa el acta del encuentro como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos que se expresan en el siguiente capítulo.
DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS
CAPITULO VII
DE LAS ACTAS

Artículo 48

1. El acta es el documento necesario para el examen, calificación y sanción, en su caso de los incidentes habidos con ocasión de un partido.
2. Constituirá un cuerpo único y el árbitro deberá hacer constar en ella los siguientes extremos:


A) Fecha y lugar del encuentro, denominación del terreno de juego, clubes participantes y de competición.

B) Nombres de los futbolistas que intervengan desde el comienzo y de los suplentes de los equipos, con indicación de los números asignados a cada uno, así como de los entrenadores auxiliares, delegados de los clubes, de partido y de campo, jueces de línea y el suyo.

C) Resultado del partido, con mención de los jugadores que hubieran conseguido los goles en su caso.

D) Sustituciones que se hubieran producido, con indicación del momento en que se efectuaron.

E) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, exponiendo claramente las causas, pero sin calificar los hechos que las motivaron y expresando el nombre del infractor, número de dorsal y el minuto de juego en que el hecho se produjo en su caso.

F) Incidentes ocurridos antes, durante y después del encuentro, en el terreno de juego o cualquier otro lugar de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, siempre que haya presenciado los hechos o habiendo sido observados por cualquiera otro de los miembros del equipo arbitral, le sean directamente comunicados por el mismo.

G) Juicio acerca del comportamiento de los espectadores y de la actuación de los delegados, jueces de línea y cuarto árbitro.

H) Cualesquiera otras observaciones que considere oportuno hacer constar, antes de comenzar el encuentro se consignarán en el acta los extremos a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior y a continuación, será suscrita por los dos capitanes y los dos entrenadores. Finalizado el partido, se harán constar en ella los pormenores que se especifican en los demás literales del mismo precepto y será firmada por el árbitro y delegados de los clubes que contendieron.

J) El original del acta corresponderá a la Federación, destinadan copia a la Asociación de los clubes contendientes, al Comité Técnico de Arbitros.

DEL ENTRENADOR.

Artículo 49.

Todos los clubes deberán contar con un entrenador titulado y avalado por la Federación.

Artículo 50.

Los clubes profesionales tienen la obligación de presentar a la Federación los contratos de su equipo técnico para su debida inscripción y autorización; dicho contrato deberá presentarse en cuadruplicado correspondiendo el original a la Federación y una copia para el jugador, el equipo y la asociación de la División Profesional correspondiente.

Artículo 51.

Los clubes pertenecientes al fútbol aficionado deberán conformar un Equipo Técnico que cuente por lo menos con dos personas a saber: Un Entrenador y un Médico o Quinesiólogo.

DEL DOPING

Artículo 52.

Establécese el régimen especial para el examen antidoping en el fútbol federado en El Salvador, como una de las medidas coadyuvantes a los fines estatales del Comité Olímpico Internacional y la FIFA de proteger la salud física, mental y moral de los ciudadanos y deportistas, asimismo para preservar la pureza del deporte y como un culto a la sanidad corporal y con el objeto de preservar la pureza del deporte y como un culto a la sanidad corporal y con el objeto de preservar la pureza del deporte y el juego limpio a fin de que las competencias deportivas del fútbol en el país estén revestidas de toda sanidad posible.

Para efectos de lo dispuesto anteriormente el normamiento que regirá todo lo relativo al examen antidoping es el régimen especial aprobado por la Federación para los Campeonatos Nacionales.

A) Terminando el partido y formalizada el acta, el árbitro remitirá el original a la Federación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la finalización del encuentro, pero procurando, con especial celo, que sea dentro de dicho lapso, a la brevedad, anticipándolo a ser posible, por fax. Cuando así lo obliguen o aconsejen circunstancias especiales, el árbitro podrá formular, separadamente del acta, los informes ampliatorios o complementarios que considere oportunos, debiendo en tal caso remitirlos a la Federación, o por fax, en todos los casos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación del encuentro de que se trate.

DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CLUBES.

Artículo 53

Los clubes de las divisiones profesionales sesenta días antes por lo menos de iniciarse los campeonatos nacionales deberán presentar ante la Federación y las asociaciones respectivas un proyecto de presupuesto para las actividades del año deportivo.

Artículo 54

La Federación y las asociaciones no deben aprobar el presupuesto presentado por un club si no cumple con lo establecido en la Ley y los Reglamentos del Fútbol Federado de El Salvador y además en los casos siguientes:

1. Cuando el total a que asciende el presupuesto no guarde ninguna proporción con los ingresos que el club de que se trate, a obtenido en los tres últimos años anteriores.
2. Cuando experimente un aumento del treinta por ciento en adelante en comparación con el del año inmediato anterior, sin manifestar ni comprobar fehacientemente la razón del aumento y como percibirá el equivalente al aumento.
3. Cuando las cifras presupuestadas en concepto de ingresos estuviesen basadas únicamente en el producto de las taquillas y en todos aquellos casos en que se incumpla con lo regulado en los Reglamentos de la División correspondientes.


Artículo 55.

Los clubes de la Divisiones del Fútbol Profesional que actúan por primera vez en una de éstas deberán presentar un presupuesto de cien mil colones mensuales como mínimo en la Primera División; sesenta mil colones en la Segunda División y cuarenta mil colones como mínimo en la Tercera División.

Artículo 56.

No obstante lo dispuesto en los tres artículos anteriores, los presupuestos presentados por los clubes serán aprobados sin objeción alguna en los casos siguientes:

1. Cuando presenten fianza bancaria o de cualquier otra Institución de Ahorro y Préstamo o de Seguros que respalde el pago de las partidas contenidas en el presupuesto.
2. Cuando comprobare fehacientemente, que el presupuesto será cubierto por una Institución Pública o Privada esta última establecida de acuerdo a las leyes de la República.


Artículo 57.

El presupuesto debe contener primordialmente en la parte de los egresos los rubros siguientes:

1. Monto de primas y en detalles del cuerpo técnico, médico y de jugadores si las hubiere;
2. Sueldos por unidad y en total del cuerpo técnico, médico y jugadores;
3. Gastos médicos previos durante y después de la temporada;
4. Gastos de material e implementos deportivos;
5. Gastos de arrendamiento, compra, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas;
6. Gastos de administración;
7. Gastos de promoción del espectáculo en sus respectivas comprensiones cuando juegue de local; y
8. Gastos imprevistos, tales como viajes al exterior del país.


Artículo 58

El fallo emitido por la Federación que modifique el presupuesto o que niegue su aprobación es inapelable pero podrá ser sujeto de revisión a petición de la parte interesada, dicha revisión deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes de solicitada.

DE LA ORGANIZACION ECONOMICA DE LOS PARTIDOS

Artículo 59

1. Cuando la Federación cuide de la administración directa de los partidos, señalará los precios y podrá expender tiquetes propios o utilizar el de los mismos clubes. En este último los interesados deberán presentar aquel a la Federación para que proceda a sellar y tomar las medidas de seguridad correspondientes, despacharlo y recaudar su importe.
2. La liquidación de estos partidos se efectuará dentro de los diez días siguientes, entregando al club el líquido que resulte, una vez satisfechos los gastos de organización, debidamente justificado y aprobados, en este caso le corresponderá a la FEDERACION el 6% de lo líquido.


Artículo 60

Los clubes de la primera división d el fútbol profesional pagarán como derecho de participación e inscripción en cada campeonato nacional la cantidad de OCHO MIL DÓLARES; Por juegos de oficiales, DOS MIL DÓLARES por juegos amistosos; la tercera división SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES y VEINTICINCO DÓLARES por juegos amistosos.

DE HONORES Y RECOMPENSAS.

Artículo 61

1. Al futbolista que actúe por vez primera en la Selección Nacional, o en diez en las de menor categoría o categoría de fútbol sala o femenino, se le concederá el emblema de oro de la Federación.
2. Si las actuaciones fueran tres, será acreedor a la credencial de futbolista internacional, con acceso a los campos de los clubes federados; siendo veinticinco, se le otorgará la insignia de oro, si fueran cincuenta, se le entregará una medalla conmemorativa; y si fuese cien, se le concede oro de la Federación.


A idénticas distinciones o recompensas tendrán derecho, respectivamente, los jugadores o jugador de fútbol sala o femenino, cuando hayan actuado como internacionales en veinte, cuarenta, sesenta y cien ocasiones.

3. si las actuaciones de un jugador en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División fueren ciento cincuenta o más, se le hará entrega de una distinción que acredite tal circunstancia.

4. Al árbitro que alcanzara la categoría internacional y obtuviere así la escaparela de la FIFA, el emblema de oro de la Federación cuando hubiese arbitrado seis partidos internacionales en cualquier -competiciones organizadas por FIFA UNCAF o CONCACAF, se hará acreedor a la credencial de árbitro, con derecho a entrada en los campos de juego de clubes federados.

5. Tendrá también derecho al emblema de oro de la Federación el Seleccionador Nacional que haya ejercido sus funciones por un período de dos años consecutivos.

Artículo 62

El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Fútbol Federado de El Salvador, el día veintinueve de junio y entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil dos.

ING. JOSE HUMBERTO TORRES,
PRESIDENTE.

LIC. HUGO ORLANDO VILLALTA,
SECRETARIO.
(Mandamiento de Ingreso N°19045)