Materia: Derecho Aduanal Categoría: Reglamento 
Origen: MINISTERIO DE HACIENDA Estado: Leyes Derogadas
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 44 Fecha:18/05/94
D. Oficial: 108 Tomo: 323 Publicación DO: 10/06/1994
Reformas: El presente reglamento ha sido derogado por D.E. 114, de fecha 12 de octubre de 1998, publicado en el D.O. N° 204, tomo 341, del 3 de noviembre de 1998.
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Contenido;
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS.

DECRETO Nº 44

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que la dirección General de la Renta de Aduanas se creó mediante Decreto Legislativo Nº 43 del día 7 de mayo de 1936, publicado en el Diario Oficial Nº 104 Tomo 120 del día 12 del mismo mes y año citado, como una dependencia del Ministerio de Hacienda;

Que las Aduanas de la República deben presentar un servicio eficiente a sus usuarios en forma que contribuyan a hacer competitiva la producción nacional;

II) Que la actual estructura orgánica y funcional de la Dirección General de la Renta de Aduanas y sus dependencias, no es la adecuada para cumplir con su objetivo estratégico, de ser un medio facilitador del comercio exterior;

III) Que ante las nuevas politicas económicas, dicha Institución debe convertirse en un órgano rector, supervisor, planificador, fiscalizador y evaluador de la actividad aduanera.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS.

CAPITULO I

OBJETO

Art. 1.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica funcional de la Dirección General de la Renta de Aduanas, determinar las atribuciones de cada una de sus dependencias y dotarlas de los medios necesarios para prestar el servicio moderno, ágil y competente que exige la actual dinámica del comercio exterior.

Art. 2.-La Dirección General de la Renta de Aduanas que en adelante se denominará la Dirección General, es una dependencia especializada del Ministerio de Hacienda con sede en el Departamento de San Salvador, encargada de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el tráfico de mercancías.

Art. 3.-La Dirección General tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera, para cuyo cumplimiento podrá apoyarse en la División de Finanzas de la Policia Nacional Civil, en la Unidad Ejecutiva Antinarcotráfico y además, deberá coordinar con las entidades encargadas de la regulación del comercio exterior.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 4.-Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General estará conformada por los siguientes Niveles:

a) Nivel Ejecutivo
b) Nivel Asesor y de Apoyo
c) Nivel Operativo

Art. 5.-El Nivel Ejecutivo de la Dirección General estará constituido de la siguiente forma:

a) Despacho de la Dirección General
b) Subdirección General Técnica
c) Subdirección General Administrativa

Art. 6.-Dependerá del Despacho de la Dirección General, el Nivel Asesor y de Apoyo, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a) Asesoria Aduanera.

b) Departamento Jurídico:
Sección de Asesoria y Estudios.
Sección de Recursos Legales
Sección de Representación Judicial.

c) Departamento de fiscalización:
Sección de Análisis Documental
Sección de Auditoria Operativa
Sección de Control Interno.

d) Secretaría General:
Unidad de Recepción y Registro de Documentos
Unidad de Información
Unidad de Archivo

e) Departamento de Informática y Estadística:
Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas.
Sección de Soporte Técnico.
Sección de Producción y Control de Calidad.
Sección de Estadística.

Art. 7.-Dentro del Nivel Operativo de la Dirección General, estarán supeditados a la Subdirección General Técnica los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Regímenes Aduaneros:
Sección de Regímenes Definitivos
Sección de Regímenes Suspensivos y
Liberatorios.
Sección de Franquicias.

b) Departamento de Valoración.
Sección de Control de Estudios.
Sección de Resoluciones y Reclamos

c) Departamento Arancelario:
Sección de Control y Estudios.
Sección de Resoluciones y Reclamos.

d) Laboratorio Aduanero.

Art. 8.-Dependerán de la Subdirección General Administrativa, los siguientes Departamentos del Nivel Operativo:

a) Departamento de Recursos Humanos y Financieros
Sección de Recursos Humanos
Sección Financiera.

b) Departamento de Recursos Materiales:
Sección de Suministros.
Sección de Construcciones y Mantenimiento.
Sección de Control de Bienes.

c) Departamento de Subastas:
Sección de Inventarios
Sección de Preparación y Realización de Subastas

Art. 9.-Son también dependencias de la Dirección General con carácter centralizado, las distintas Aduanas de la República, las cuales estarán estructuradas así:

a) Administración

b) Subadministración:
Unidad de Recepción y Revición de Documentos
Unidad de Aforo.

Art. 10.-Cada una de las Aduanas estarán bajo la responsabilidad de un Admnistrador y de los Subadministradores que se requieran en atención al ámbito geográfico, jurisdicción y volumen de actividades.

Asimismo en las Aduanas que sean necesario se contará con una Unidad de Almacenes, la cual será responsable de la custodia y administración de las mercancías recibidas dentro de los locales habitados para el efecto.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO

Sección Primera

DEL DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL

Art. 11.-El Director General es la maxima autoridad dentro de la estructura orgánica funcional de la Institución y es el encargado de dictar las políticas, normas y disposiciones que regulan las actividades aduaneras.

Art. 12.-Son funciones del Director General:

a) Definir las políticas que regulen la prestación del servicio aduanero.

b) Aprobar planes y programas anuales de la Dirección General y establecer el grado de cumplimiento de éstos.

c) Administrar el funcionamiento de la Dirección General.

d) Velar por el cumplimiento de la legislación aduanera y la de comercio exterior, así como de los convenios internacionales en la materia.

e) Delimitar las zonas de jurisdicción aduanera, incluidas las vías habilitadas, las operaciones y regímenes aduaneros que pueden efectuar o controlar cada Aduana.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda y a otras entidades Estatales en lo concerniente a la normativa aduanera.

g) Representar a la Dirección General ante las instancias nacionales e internacionales, vinculadas con el ramo de Aduana.

h) Emitir dentro de su competencia, las resoluciones sobre reclamos y solicitudes interpuestas por los usuarios.

i) Autorizar el desempeño como Agentes de aduana, a las personas que cumplan con los requisitos legales establecidos, y aplicar a los mismos las sanciones a que se hagan acreedores en el ejercicio de sus funciones.

j) Disponer, presidir y coordinar las reuniones de Jefes de Departamento y Administradores de Aduana.

k) Dirigir y coordinar los proyectos de modernización aduanera.

l) Presentar al Ministerio de Hacienda los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la actividad aduanera.

m) Presentar al Ministerio de Hacienda el anteproyecto del Presupuesto de la Dirección General.

n) Aprobar la calificación del personal así como las propuestas de nombramientos, ascensos, sanciones disciplinarias y destituciones.

Sección Segunda

DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA

Art. 13.-La subdirección General Técnica, será responsable de la conducción de los estudios y trabajos orientados a la aplicación, control y perfeccionamiento de las Leyes, procedimientos y demás disposiciones inherentes al quehacer aduanero.

Art. 14.-Son funciones de la Subdirección General Técnica.

a) Diseñar políticas, planes y programas para el desarrollo de las actividades aduaneras.

b) Apoyar al Director General en la toma de decisiones atinentes a la Institución, especialmente en lo relativo a las materias de su competencia.

c) Representar a la Institución en las reuniones nacionales e internacionales que tengan relación con la temática aduanera, de integración y comercio exterior.

d) Dirigir y supervisar el cumplimiento de la normativa aduanera, mediante la emisión de resoluciones, dictámenes, circulares y demás deposiciones emanadas de la Institución.

e) Dirigir estudios e investigaciones permanentes orientados a mejorar la recaudación fiscal y fortalecer el comercio exterior.

f) Conducir las actividades destinadas a facilitar el despacho de las mercancías y lograr la eficiencia en el control aduanero.

g) Determinar las necesidades de capacitación, dentro del área bajo su responsabilidad.

h) Determinar los requerimientos de recursos humanos y materiales, para la ejecución de las actividades propias de su área.

i) Velar por la pronta resolución de los reclamos, recursos o consultas tramitados en las dependencias de su competencia.

j) Presidir la Comisión Calificadora de los Despachantes de Aduana.

Sección Tercera

DE LA SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA

Art. 15.-La Subdirección General Administrativa tendrá a su cargo la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, necesarios para la ejecución de las diversas actividades aduaneras.

Art. 16.-Son funciones de la Subdirección General Administrativa.

a) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a la supereración profesional y personal de los empleados del servicio de aduanas.

b) Apoyar al Director General en la toma de decisiones atinentes a la Institución, especialmente en lo relativo al área bajo su responsabilidad.

c) Supervisar la administración de los recursos materiales y financieros, velando por su máximo aprovechamiento.

d) Dirigir y supervisar el buen funcionamiento de las distintas dependencias aduaneras.

e) Presidir el Comité Calificador del Personal Aduanero.

f) Conducir la elaboración de mecanismos de mejoramiento administrativo.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación relativa a la administración de personal.

h) Determinar las necesidades de capacitación dentro de su área de competencia.

i) Dirigir la formulación del presupuesto de la Dirección General.

j) Proponer las mejoras que deben hacerse en la infraestructura de la Dirección General y sus Dependencias.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL ASESOR Y DE APOYO

Sección Primera

DE LA ASESORIA ADUANERA

Art. 17.-La Asesoria Aduanera es la unidad responsable de emitir opiniones e informes técnicos sobre materia aduanera, de integración y de comercio exterior por encargo expreso de las autoridades de la Dirección General.

Art. 18.-Son funciones de la Asesoria Aduanera:

a) Analizar proyectos de leyes, reglamentos o disposiciones relativas a la actividad aduanera y presentar recomendaciones sobre las mismas.

b) Emitir opiniones e informes sobre proyectos de resoluciones elevados a consideración del Director Ganeral.

c) Apoyar a la Dirección General para la atención de consultas y solicitudes relacionadas con la materia

d) Asesosar y prestar apoyo al Director General para la participación de éste en reuniones nacionales o foros internacionales sobre materias aduaneras, de integración y comercio exterior.

e) Participar en la elaboración de planes y programas de modernización aduanera y mejoramiento adminstrativo.

f) Prestar apoyo para la formulación de programas de capacitación del personal aduanero.

Sección Segunda

DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

Art. 19.-El Departamento Jurídico es la dependencia encargada de prestar asesoría y realizar estudios legales relacionados con el quehacer aduanero.

Art. 20.-Son funciones del Departamento Jurídico.

a) Realizar estudios sobre la legislación aduanera y proponer normas para su perfeccionamiento.

b) Analizar los convenios, tratados y acuerdos internacionales y velar por su cumplimiento en lo vinculante al servicio aduanero.

c) Asesorar a la Dirección General para la emisión de las resoluciones puestas a su consideración.

d) Asesorar al Ministerio de Hacienda y a otras entidades estatales que lo soliciten, en materia de legislación aduanera.

e) Preparar proyectos de leyes, reglamentos, instructivos, circulares y demás disposiciones relacionadas con la materia.

f) Diligenciar los procesos, tanto para la autorización de los agentes de aduana como para la aplicación de las sanciones en que incurran.

g) Preparar informes en los casos de infracciones aduaneras que deban remitirse a los tribunales competentes.

h) Mantener actualizada la legislación aduanera.

i) Representar a la Dirección General ante todas aquellas instancias en que tengan que debatirse situaciones legales que involucren a la Institución.

Sección Tercera

DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Art. 21.-El Departamento de Fiscalización es la dependencia encargada de ejercer el control sobre los usuarios del servicio aduanero y sobre las distintas Unidades de la Dirección General, a efecto de velar por la correcta aplicación de la Ley.

Art. 22.-Son funciones del Departamento de Fiscalización:

a) Elaborar planes y programas de inspección, fiscalización y auditoría de la Dirección General, así como de los usuarios de los diferentes regímenes aduaneros.

b) Practicar auditorías periódicas y selectivas a los usuarios de los distintos regímenes aduaneros, así como establecer el correcto uso y destino de los bienes introducidos con franquicia aduanera.

c) Inspeccionar periódicamente el funcionamiento de las dependencias aduaneras y examinar operaciones específicas por disposición expresa de las autoridades aduaneras.

d) Practicar auditorías períodicas y selectivas a los agentes de aduanas.

e) Participar en fiscalizaciones integrales con otras Direcciones del Ministerio de Hacienda.

f) Intervenir en el diseño e implementación de sistemas computarizados de control aduanero.

g) Coordinar sus actividades con las de la División de Finanzas de la Policia Nacional Civil y de la Unidad Ejecutiva Antinarcotráfico, para la investigación de infracciones aduaneras.

h) Mantener un registro actualizado de los infractores de la legislación aduanera.

i) Proponer a la Dirección General la adopción o el perfeccionamiento de medidas de control aduanero.

Sección Cuarta

DE LA SECRETARIA GENERAL

Art. 23.-La Secretaría General es la dependencia responsable de la administración de documentos y correspondencia, así como de la divulgación de la normativa aduanera.

Art. 24.-Son funciones de la Secretaría General:

a) Llevar un sistema centralizado de recepción, distribución y control de la correspondencia y documentación que ingrese a la Dirección General.

b) Informar períodicamente a la Dirección General sobre el manejo y gestión de los documentos por parte de las diferentes dependencias.

c) Refrendar y notificar las resoluciones y demás disposiciones emanadas de la Dirección General.

d) Intercambiar información con otras dependencias públicas y organismos nacionales e internacionales.

e) Organizar y mantener un sistena de información oportuno, tanto para los usuarios del servicio aduanero como para el personal de la Dirección General, mediante la públicación periódica del Boletín de Aduanas, cartillas y otros similares.

f) Elaborar los diversos formularios para uso interno de la Dirección General o para la aplicación de los regímenes aduaneros, con el apoyo de los departamentos involucrados.

g) Ejecutar programas, campañas y actividades de educación del usuario de los servicios aduaneros.

h) Organizar conferencias de prensa, preparar comunicados y en general, realizar todas las tareas de relaciones públicas.

i) Llevar el archivo actualizado de los documentos tramitados en la Dirección General.

j) Establecer y mantener un centro de información documental que incluya bibliografia, diarios oficiales y todas aquellas publicaciones que sirvan de apoyo a la actividad aduanera.

k) Convocar, coordinar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las reuniones de Jefes de Departamentos y Administradores de Aduana.

Sección Quinta

DEL DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Y ESTADISTICA

Art. 25.-El Departamento de Informática y Estadística es responsable de asesorar y proveer servicios a todas las dependencias de la Aduana, en materia del procesamiento de datos y análisis estadístico.

Art. 26.-Son funciones del Departamento de Informática y Estadística:

a) Asesorar a la Dirección General sobre los requerimientos de información computarizada para el servicio de aduanas.

b) Desarrollar sistemas computarizados para el control de los regímenes y operaciones aduaneras.

c) Capacitar al personal aduanero sobre la utilización de los sistemas computarizados

d) Mantener actualizados los sistemas desarrollados

e) Prestar apoyo en el manejo de los sistemas y en la administración de los recursos informáticos.

f) Evaluar el funcionamiento de los sistemas y proponer medidas para su perfeccionamiento.

g) Elaborar las estadísticas de comercio exterior y presentar informes gerenciales.

h) Realizar estudios de factibilidad para la aplicación de nuevas tecnologías de computación en los procesos de control y despacho aduanero.

CAPITULO V

DE LAS FUNCIONES DE NIVEL OPERATIVO

Sección Primera

DEL DEPARTAMENTO DE REGIMENES ADUANEROS

Art. 27.-Son funciones del Departamento de Regímenes Aduaneros:

a) Elaborar estudios orientados a establecer y perfeccionar normas, procedimientos y formularios para la administración y control de los regímenes aduaneros.

b) Establecer directrices para la aplicación e interpretación de la legislación nacional, regional o de los convenios internacionales sobre la materia.

c) Elaborar proyectos de resoluciones, dictámenes, instructivos y respuestas a consultas concernientes a la aplicación de los distintos regímenes aduaneros.

d) Asesorar a la Institución y a otras entidades públicas en las normas y procedimientos de control bajo su competencia

e) Actualizar la normativa correspondiente

f) Autorizar las importaciones efectuadas con franquicia aduanera.

g) Elaborar los estudios orientados a mejorar los mecanismos e instrumentos aduaneros de fomento a las exportaciones.

h) Autorizar los patrones de producción para determinar el consumo de materias primas importadas al amparo de regímenes suspensivos y liberatorios de derechos arancelarios.

Sección Segunda

DEL DEPARTAMENTO DE VALORACION

Art. 28.-Son Funciones del Departamento de Valoración:

a) Establecer directrices para la aplicación e interpretación de la legislación nacional, regional o de los convenios internacionales, en materia de valoración en aduanas de las mercancías.

b) Elaborar los proyectos de resolución y respuestas a consultas sobre valoración en aduanas de las mercancias.

c) Asesorar a la Institución y a otras entidades públicas en la materia de su competencia.

d) Actualizar la normativa correspondiente.

e) Actualizar permanentemente el banco de datos sobre precios de mercancías de importación y mantener un archivo de catálogos, revistas y demás publicaciones que proporcionen este tipo de información.

f) Entregar periódicamente a las Aduanas, información sobre precios de las principales mercancías de importación.

g) Elaborar estudios sobre las relaciones comerciales, financieras o de otra índole, que mantengan empresas nacionales con sus proveedores y que influyan en la determinación del valor de aduanas.

Sección Tercera

DEL DEPARTAMENTO ARANCELARIO

Art. 29.-Son funciones del Departamento Arancelario:

a) Establecer directrices para la aplicación e interpretación de la legislación nacional, regional o de los convenios internacionales, en materia de nomenclatura y clasificación arancelaria.

b) Elaborar los proyectos de resolución y respuesta a consultas sobre clasificación arancelaria de mercancías.

c) Asesorar a la Dirección General y a otras entidades públicas en la materia de su competencia.

d) Actualizar la normativa correspondiente.

e) Crear un centro documental sobre nomenclatura y clasificación, así como un archivo de casos resueltos y consultas evacuadas.

Sección Cuarta

DEL LABORATORIO ADUANERO

Art. 30.-Son funciones del Laboratorio Aduanero:

a) Realizar análisis que sirvan de apoyo para determinar la clasificación, valor u origen de las mercancías.

b) Efectuar análisis, a solicitud de los interesados, con el objeto de verificar el cumplimiento de normas técnicas requeridas para la importación de determinadas mercancías.

c) Asesorar a la Institución y a otras entidades del Estado, en todo lo relativo a análisis fisicos o químicos de mercancías.

d) Desarrollar y perfeccionar reglamentos, instructivos y guías sobre extracción de muestras.

e) Realizar estudios orientados a establecer los coeficientes de utilización de materias primas, introducidas al amparo de regímenes suspensivos o liberatorios de derechos arancelarios.

f) Establecer y mantener un registro de los casos resueltos y un archivo general de muestras, en la forma que determine el reglamento correspondiente.

Sección Quinta

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS

Art. 31.-Son funciones del Departamento de Recursos Humanos y Financieros:

a) Realizar estudios sobre el escalafón del personal aduanero y sobre la creación de estímulos orientados a fortalecer la carrera profesional aduanera.

b) Determinar los requerimientos para el ingreso y promoción del personal.

c) Realizar los trámites concernientes a la contratación de personal.

d) Administrar y ejercer el control del personal de la Dirección General

e) Establecer las necesidades de recursos humanos para la ejecutación de las actividades de la Dirección General.

f) Preparar programas de rotación de personal.

g) Mantener actualizado el expediente de los funcionarios y empleados del servicio de aduanas.

h) Determinar los requerimientos de capacitación o entrenamiento de personal.

i) Tramitar el pago oportuno de los sueldos al personal y la prestación íntegra de los servicios y beneficios a los cuales éste tiene derecho.

j) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Institución.

k) Ejecutar el presupuesto de la Dirección General

l) Presentar a las autoridades de la Dirección General de informes periódicos sobre la ejecución presupuestaria, que incluyan recomendaciones para la mejor utilización de los fondos asignados.

m) Llevar la contabilidad presupuestaria en el sistema computarizado.

Sección Sexta

DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

Art. 32.-Son funciones del Departamento de Recursos Materiales:

a) Proveer los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de la Dirección General.

b) Ejercer el control de los bienes y servicios y llevar un inventario actualizado de los mismos.

c) Mantener los edificios, instalaciones, equipos, vehículos y demás bienes de la Institución en óptimas condiciones.

d) Preparar bases de licitación para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para el desarrollo de las actividades aduaneras.

e) Prestar los servicios de aseo, ornato y mejoramiento del ambiente de trabajo.

Sección Séptima

DEL DEPARTAMENTO DE SUBASTAS

Art. 33.-Son funciones del Departamento de Subastas:

a) Supervisar la entrega de mercancías caídas en abandono por parte de los guardalmacenes al depósito de subastas.

b) Mantener inventarios de las mercancías ingresadas a los depósitos de subastas.

c) Coordinar con las aduanas correspondientes la preparación y ejecución de las subastas.

d) Determinar con el apoyo del departamento competente el valor de las mercancías a subastarse.

e) Llevar registros de las mercancías subastadas y establecer los montos recaudados por este concepto.

f) Extender los documentos de propiedad a favor de los adjudicatarios de los bienes subastados.

CAPITULO VI

DE LAS FUNCIONES DE LAS ADUANAS

Art. 34.-Las aduanas son las dependencias de la Dirección General responsables de cumplir y hacer cumplir la legislación aduanera, la de comercio exterior en lo que corresponda y las demás funciones que se le determinen por Ley.

Atendiendo a las zonas de jurisdicción y las funciones a desempeñar, las Aduanas pueden clasificarse en: Internas, aéreas y maritimas.

Art. 35.-La Dirección General establecerá y organizará en el territorio nacional, las Aduanas que estime necesarias para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente Reglamento.

De igual forma, la Dirección General tendrá la facultad de suprimir Aduanas de acuerdo a las necesidades del servicio.

Sección Primera

DE LAS ADMINISTRACIONES

Art. 36.-Son funciones de las Administraciones de Aduanas:

a) Dirigir, organizar, coordinar y controlar el trabajo del personal bajo su autoridad.

b) Elaborar planes de trabajo y presentarlos a consideración del Director General para su aprobación.

c) Administrar y ejercer el control sobre el personal a su cargo.

d) Proponer a la Dirección General modificaciones a las normas y procedimientos aduaneros.

e) Realizar revisiones selectivas del aforo practicado por los contadores vista.

f) Atender las consultas en materia aduanera, tanto de los usuarios como de los empleados del servicio.

g) Resolver en primera instancia los reclamos o recursos interpuestos por los usuarios del servicio.

h) Supervisar el funcionamiento de los sistemas computarizados, reportar fallas y proponer las modificaciones para mejorar el servicio.

i) Colaborar con las unidades competentes en la investigación de infracciones aduaneras.

j) Enviar periódicamente información sobre las declaraciones de mercancías procesadas.

Sección Segunda

DE LAS SUBADMINISTRACIONES

Art. 37.-Son funciones de la Subadministración de Aduanas:

a) Supervisar el trabajo de las Unidades de la Aduana.

b) Asesorar al Administrador sobre consultas y reclamos presentados por los usuarios del servicio.

c) Velar por la prestación de un servicio eficiente.

d) Comunicar por escrito al Administrador las faltas cometidas por los empleados en el ejercicio de sus funciones.

e) Elevar a conocimiento del Administrador los casos en que se hayan cometido infracciones aduaneras.

f) Colaborar con el Departamento de Fiscalización en las intervenciones que se realicen en su jurisdicción.

Sección Tercera

DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y REVISION DE DOCUMENTOS.

Art. 38.-Son funciones de la Unidad de Recepción y Revisión de Documentos:

a) Atender de manera expedita la presentación de las declaraciones de mercancías y sus documentos anexos.

b) Verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas por la normativa aduanera, en los documentos presentados

c) Entregar al usuario las declaraciones de mercancías legalizadas, para efectos de pago del adeudo.

d) Ingresar la información de las declaraciones en el sistema computarizado.

e) Aceptar o rechazar las declaraciones de mercancías en atención al cumplimiento de las formalidades exigidas.

Sección Cuarta.

DE LA UNIDAD DE AFORO

Art. 39.-Son funciones de la Unidad de Aforo:

a) Praticar el aforo de las mercancías para determinar la obligación tributaria y verificar el cumplimiento de las demás obligaciones propias del régimen que se solicita.

b) Formular consultas a la Dirección General en los casos de duda para la práctica del aforo.

c) Ingresar los resultados del aforo en el sistema computarizado.

d) Legalizar el aforo con la firma del contador vista en los casos que corresponda.

e) Verificar el cumplimiento de las obligaciones y medidas de control relacionadas con las distintas operaciones y regímenes aduaneros

f) Informar a las autoridades aduaneras sobre los casos en que se hayan cometido infracciones aduaneras.

Art. 40.-En las Aduanas donde se requiera la unidad de Almacenes, ésta tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las mercancías en depósito temporal en las bodegas de aduana.

b) Definir una adecuada distribución de las mercancías dentro de dichas bodegas.

c) Llevar el control y registro en el sistema computarizado de los manifiestos de carga.

d) Entregar las mercancías a los interesados, previa comprobación del pago o la presentación de la garantía cuando corresponda.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41.-Todos los funcionarios aduaneros de las diferentes dependencias de la Dirección General, estarán obligados a colaborar en la capacitación del personal mediante la preparación de programas y material de apoyo para la realización de cursos y seminarios sobre materias aduaneras, inclusive prestando sus servicios como profesores e Instructores.

Art. 42.-En casos de ausencia o impedimento de los funcionarios del Nivel Ejecutivo de la Dirección General, por un período no superior a cinco días, éstos serán subrogados en sus funciones en el siguiente orden:

a) El Director General por el Subdirector General Técnico.

b) El Subdirector General Técnico por el Subdirector General Administrativo.

c) El Subdirector General Administrativo por el Asesor Aduanero

En el caso de las distintas dependencias de la Dirección General, la ausencia o impedimento del Jefe será suplida por el Subjefe correspondiente.

Cuando la ausencia o impedimento se extienda por un plazo superior a cinco días o cuando convenga a las necesidades del servicio, el Director General tendrá la facultad de designar por escrito al funcionario que esté pertinente para subrogar a un titular.

Art. 43.-El Director General, los Subdirectores Generales, los Jefes de Departamento y los Administradores de Aduana, podrán delegar cualquiera de sus facultades, por escrito, especificando al funcionario o cargo bajo su dependencia al que delegan y las funciones que transfieren, definiendo el lapso y alcance de dicha delegación.

No obstante, ninguna autoridad puede delegar una función que le haya sido encomendada por su inmediato superior.

Art. 44.-El Director General queda facultado para desarrollar la organización interna de la Institución dentro del marco que establece el presente reglamento.

Art. 45.-El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL; San Salvador, a los dieciocho dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD
Presidente de la República

EDWIN SAGRERA
Ministro de Hacienda.

D.E. Nº 44, del 18 de mayo de 1994, publicado en el D.O. Nº 108, Tomo 323, del 10 de junio de 1994.