Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario 
Origen: DIRECTORIO CIVICO MILITAR Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ley
Nº: 473 Fecha:13/12/1961
D. Oficial: 233 Tomo: 193 Publicación DO: 19/12/1961
Reformas: S/R
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea la Dirección General de Economía Agropecuaria, como organismo administrativo dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 

Contenido;
DECRETO Nº 473.
 

EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:


I.- Que el Decreto Legislativo No. 234 de 14 de Octubre de 1946, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo 141, del 22 del mismo mes y año, fue creado el Ministerio de Agricultura y Ganadería, modificado por el Decreto No. 517 del Consejo de Gobierno Revolucionario, de 28 de febrero de 1950 y por el Decreto Ejecutivo de igual fecha, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo 148 del 1o. de marzo del mismo año, en relación a su competencia;
II.- Que para el mejor desempeño de las atribuciones y demás funciones que al Ministerio de Agricultura y Ganadería asignan la Ley y Reglamento Interior del Poder Ejecutivo decretado el 10 de julio de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 137, Tomo 180, correspondiente al 23 del mismo mes y año, precisa crear la Dirección General de Economía Agropecuaria, como organismo técnico dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a objeto de que por su medio se puedan realizar debida y eficazmente, con oportunidad y acierto, las funciones y actividades que se le encomienden;

III.- Que dada la importancia, el significado y alcance que revisten las cuestiones económicas, particularmente las relativas a los asuntos agropecuarios, es indispensable crear, cuanto antes, el instrumento técnico capaz de ejecutar las actividades agropecuarias confiadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que exigen consultar su evidente carácter nacional a fin de que los negocios públicos relacionados con éstos desde el punto de vista económico, puedan ser cumplidos satisfactoriamente;

 

POR TANTO,

en uso de las facultades legislativas que le confiere el Decreto No. 1 del veinticinco de enero de este año, publicado en el Diario Oficial No. 17, Tomo 190 de la misma fecha,

 

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente:


LEY DE CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA AGROPECUARIA


Art. 1.- Créase la Dirección General de Economía Agropecuaria, como organismo administrativo dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

 

Art. 2.- La Dirección General de Economía Agropecuaria tendrá las siguientes atribuciones:


a) Desarrollar estadísticas y elaborar estudios de previsión de cosechas y producción pecuaria que permitan la formulación de una política agropecuaria;
b) Proporcionar información básica y análisis económicos sobre producción agropecuaria;

c) Promover el establecimiento de Cooperativas de productores agropecuarios y prestarles asistencia técnica para su organización;

d) Estudiar y divulgar métodos de administración para la explotación agropecuaria;

e) Elaborar estudios especiales sobre producción, conservación y mercadeo de los productos agropecuarios;

f) Elaboración y preparación de planes y programas de fomento agropecuario;

g) Coordinar su actividad y funcionamiento con los demás organismos públicos en objetivos y fines por éstos perseguidos en el aspecto agropecuario y cooperar con tales organismos; y

h) Desempeñar todas las demás funciones que las leyes, reglamentos y decretos especiales le encomienden.

 

Art. 3.- La Dirección General a que se refiere esta Ley estará a cargo de un Director General, quien será el Jefe de dicho organismo.

Habrá también un Subdirector General que colaborará con el Director, y sustituirá a éste en los casos que al efecto determine el Reglamento Interno.

Un Secretario deberá autorizar las resoluciones del Director o el Subdirector, en su caso, y tendrá a su cargo la administración interna de dicho organismo.

Asimismo habrá el personal subalterno que sea necesario para el funcionamiento de la dependencia referida.

 

Art. 4.- Las resoluciones y demás medidas que dicte y adopte la Dirección General, tendrán valor legal en los asuntos de su competencia, y quienes las pronuncien serán responsables de ellas de conformidad a la Ley.

Toda resolución de la Dirección General de Economía Agropecuaria admitirá recurso de apelación para ante el Ministro de Agricultura y Ganadería. Esto sin perjuicio de lo que sobre tal particular establezcan las leyes y reglamentos.

 

Art. 5.- Todo funcionario u oficina pública, gubernativa, municipal o autónoma, estará obligada a proporcionar los datos, certificaciones, constancias e informes que la Dirección General le pida para el cumplimiento de sus atribuciones, como también a colaborar con la misma.

Igual obligación tendrán los particulares y entidades jurídicas de toda clase, respecto de los datos e informes que les pidan los agentes, empleados o delegados de la Dirección General de Economía Agropecuaria, para los efectos del cumplimiento de sus fines y atribuciones.

 

Art. 6.- El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento interno de la Dirección General a que se refiere esta Ley y los demás que sean necesarios para la aplicación de la presente Ley.

 

Art.7.- Esta Ley entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FELICIANO AVELAR.

ANIBAL PORTILLO.

MARIANO CASTRO MORAN.

Eduardo Montes Umaña,
Ministro de Agricultura y Ganadería.


D. Ley Nº 473, del 13 de diciembre de 1961, publicado en el D.O. Nº 233, Tomo 193, del 19 de diciembre de 1961.