Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 285 Fecha:08/03/1973
D. Oficial: 52 Tomo: 238 Publicación DO: 15/03/1973
Reformas: (1) D.L. Nº 147, del 8 de marzo de 1979, publicado en el D.O. Nº 62, Tomo 263, del 29 de marzo de 1979.
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea el Distrito de Riego y Avenamiento Nº 2, Atiocoyo como una unidad técnico-administrativa dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Contenido;
DECRETO Nº 285.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
a) Estudios generales y de factibilidad, diseños y especificaciones técnicas de un Programa de Pequeñas y Medianas Obras de Riego elaboradas para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador, por "ICATEC, S. A. Consultores", 1971;
b) Estudio de Factibilidad Técnico Económico y Financiero del Proyecto, preparados para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador, por "ICATEC, S. A. CONSULTORES", marzo de 1972;
c) Los planos del Proyecto, así como los Documentos Contractuales, para las correspondientes licitaciones, preparados para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador por "ICATEC, S. A. Consultores", marzo de 1972;
d) Los planos de las edificaciones para las oficinas administrativas y Granjas Demostrativas Agrícolas y Ganaderas del Distrito, preparados por la Dirección General de Obras de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería, junio de 1972.
I- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Obras de Riego y Drenaje, de acuerdo con el Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica, han planificado el establecimiento de un Distrito de Riego y Avenamiento en los lugares denominados Atiocoyo y Nueva Concepción, jurisdicción de los Departamentos de La Libertad y Chalatenango en la zona Norte-Central del territorio Nacional, con base en los estudios técnicos siguientes:
II- Que mediante tales estudios y planificación se ha comprobado que es indispensable la ejecución, operación y mantenimiento de obras y trabajos, para lograr el aprovechamiento, con fines agropecuarios, de los recursos hidráulicos que existen en el mencionado lugar y que se requiere la inversión pública en cantidad significativa para utilización de dichos recursos. Todo lo anterior, con el objeto de procurar una mejora sustancial en el nivel de vida de la población campesina de la región, fomentando la pequeña propiedad rural, mediante el logro de una mejor distribución de la tierra acompañada de asistencia técnica y crediticia oportuna, lo cual constituye un imperativo constitucional, que dará como resultado un aumento del ingreso familiar con repercusión favorable en el incremento de la producción agropecuaria a nivel nacional, creando una mayor disponibilidad de alimentos básicos para la población y materias primas para la industria.
III- Que la Ley de Riego y Avenamiento establece, que los Distritos de Riego y Avenamiento, como unidades técnico-administrativas dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se crearán mediante Decreto Legislativo, a propuesta del Poder Ejecutivo en el mencionado Ramo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Agricultura y Ganadería y de Justicia, conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA la siguiente:
LEY DE CREACION DEL DISTRITO DE RIEGO Y AVENAMIENTO Nº 2 ATIOCOYO
Art. 1.- Créase el "Distrito de Riego y Avenamiento Nº 2, Atiocoyo" como una unidad técnico-administrativa dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en esta ley se denominará "El Distrito".
Art. 2.- El Distrito será de una extensión superficial de cinco mil setecientas setenta hectáreas. Sus límites territoriales están comprendidos en jurisdicción de los Municipios de San Pablo Tacachico, en el Departamento de La Libertad, y Nueva Concepción y Agua Caliente, en el Departamento de Chalatenango. Comprende tres zonas de riego definidas así:
1ª) Atiocoyo; delimitada por la margen derecha del río Suquiapa, la línea ferroviaria San Salvador-Santa Ana, margen izquierda del río Sucio y la cota 285 msnm;
2ª) San Isidro; delimitada por la margen derecha del río Lempa, margen izquierdo del río Suquiapa y la cota 285 msnm;
3ª) Nueva Concepción; delimitada por la margen izquierda de los ríos Lempa y Jayuca y la cota 280 msnm;
Esta última zona está separada de las dos primeras, por el río Lempa, el cual divide el Distrito en dos grandes unidades;
a) "Unidad Sur del Distrito" al Sur del río Lempa, que comprende las zonas de Atiocoyo y San Isidro, y
b) "Unidad Norte del Distrito", al Norte del río Lempa que comprende la zona de Nueva Concepción.
De conformidad con los estudios técnicos y de planeamiento respectivos, sus límites territoriales se determinan así:
UNIDAD SUR DEL DISTRITO
AL SUR
La línea límite de la Unidad Sur del Distrito comienza con el Mojón Nº 1 (469,919.80; 317,782.00) en la margen izquierda del río Sucio en el lugar conocido como poza "La Cuta"; continúa por la margen izquierda del río Sucio hasta el Mojón Nº 2 (469,693.00; 317,202.00); luego sigue con rumbo Noroeste, pasa por el Mojón Nº 3 (469,115.00, 317,341.00) y llega al Mojón Nº 4 (468,562.00; 318,135.00); de ahí parte con rumbo Suroeste y llega al Mojón Nº 5 (467,859.00; 317,680.00); para salir de nuevo con rumbo Noroeste y llegar al Mojón Nº 6 (467,518.00; 317,880.00).
AL SUR Y OESTE
La línea continúa partiendo del Mojón Nº 6 y pasando por el Mojón Nº 7 (467,428.00; 318,332.00). En el Mojón Nº 7 sigue con una línea quebrada de varios tramos que se describe de la siguiente manera: Tramo Mojón Nº 7 - Mojón Nº 8 (467,678.00; 318,581.00) con rumbo Norte 45° 07' Este y distancia de 352.85 metros. Tramo Mojón Nº 8 - Mojón Nº 9 (467,123.00; 318,725.00) con rumbo Norte 75° 27' Oeste y distancia de 573.38 metros. Tramo Mojón Nº 9 - Mojón Nº 10 (466,946.00; 319,251.00) con rumbo Norte 18° 36' Oeste y distancia de 554.98 metros. Tramo Mojón Nº 10 - Mojón Nº 11 (467,131.00; 319,471.00) con rumbo Norte 40° 04' Este y distancia de 287.45 metros. Tramo Mojón Nº 11 - Mojón Nº 12 (466,891.00; 319,653.00) con rumbo Norte 52° 50' Oeste y distancia de 301.20 metros. Tramo Mojón Nº 12 - Mojón Nº 13 (466,803.00; 320,318.00) con rumbo Norte 07° 32' Oeste y distancia de 670.80 metros. Tramo Mojón Nº 13 - Mojón Nº 14 (465,974.00; 320,720.00) con rumbo Norte 64° 08' Oeste y distancia de 921.33 metros. Tramo Mojón Nº 14 - Mojón Nº 15 (465,719.50; 321,139.50) con rumbo Norte 31° 15' Oeste y distancia de 490.66 metros. Del punto Nº 15 ubicado en la margen derecha del río Suquiapa, parte la línea Mojón Nº 15 - Mojón Nº 16 (464,869.00; 321,247.00) atravesando el río Suquiapa.
AL OESTE
En el Mojón Nº 16 (464,869.00; 321,247.00), ubicado en la margen izquierda del río Suquiapa, comienza el límite Oeste de la Unidad Sur del Distrito; continuando por la margen izquierda del mismo río, hasta el Mojón Nº 17 (464,758.00; 321,869.50); luego continúa con rumbo Noroeste y llega al Mojón Nº 18 (464,827.00; 322,670.50); de allí parte con rumbo Noroeste, pasando por el Mojón Nº 19 (464,597.00; 322,780.00) y llega al Mojón Nº 20 (464, 554.00; 323,024.00) de allí parte con rumbo Suroeste, y llega al Mojón Nº 21 (463,983.00; 322,464.00), donde continúa la línea con un rumbo Noroeste pasando por el Mojón Nº 22 (463,547.00; 322,747.00) y llega al Mojón Nº 23 (463,018.00; 323,283.00), en el tramo Mojón Nº 22 - Mojón Nº 23 la línea es casi paralela al Canal de Conducción, luego sale del Mojón Nº 23, con rumbo Noroeste hasta interceptar el Mojón Nº 24 (462,904.00; 324,511.00) de aquí sale con un rumbo Noreste atravesando la línea del ferrocarril que de San Salvador conduce a la ciudad de Texistepeque hasta llegar al Mojón Nº 25 (463,025.00; 324,803.00), esta línea intercepta a la línea del Ferrocarril a unos 100 metros del Mojón Nº 24 y a unos 200 metros del Mojón Nº 25, luego la línea sale con un rumbo Sureste del Mojón Nº 25, pasando por el Mojón Nº 26 (463,426.00; 324,511.00) y llegando al Mojón Nº 27 (463,593.00; 324,818.00), luego la línea sale con un rumbo Suroeste hasta el Mojón Nº 28 (463,482.46; 325,031.46) que se encuentra en la margen izquierda del río Lempa.
AL NORTE
En el Mojón Nº 28 (463,482.46; 325,031.46) comienza el límite Norte de la Unidad Sur del Distrito, sobre la margen derecha o margen Sur del río Lempa; luego la línea sigue por la margen derecha del mencionado río, hasta el Mojón Nº 29 (463,971.00; 325,358.00); continúa con rumbo Noreste bordeando el río Lempa, pasando por el Mojón Nº 30 (464,308.00; 325,940.00) y llega al Mojón Nº 31 (464,856.50; 326,437.00); luego siguiendo el cauce del río pasa por el Mojón Nº 32 (465,562.50; 326,706.00) y llega al Mojón Nº 33 (465,966.00; 326,630.00), en el Mojón Nº 33 sigue con una línea quebrada de varios tramos. Tramo Mojón Nº 33 - Mojón Nº 34 (466,708.00; 326,741.00) con rumbo Norte 81° 30' Este y distancia de 750.26 metros. Tramo Mojón Nº 34 - Mojón Nº 35 (466,899.90; 326,644.00) con rumbo Sur 63° 11' Este y distancia de 215.02 metros. Tramo Mojón Nº 35 - Mojón Nº 36 (466,887.00; 325,877.00) con rumbo Sur 00° 58' Oeste y distancia de 767.11 metros. Tramo Mojón Nº 36 - Mojón Nº 37 (467,126.00; 325.320.00) con rumbo Sur 23° 13' Este y distancia de 606.11 metros. Tramo Mojón Nº 37 - Mojón Nº 38 (467,081.00; 324,909.00) con rumbo Sur 06° 15' Oeste y distancia de 413.46 metros. Tramo Mojón Nº 38 - Mojón Nº 39 (467,260.00; 324,665.00) con rumbo Sur 36° 16' Este y distancia de 302.62 metros. Tramo Mojón Nº 39 - Mojón Nº 40 (467,679.00; 324,645.00) con rumbo Sur 87° 16' Este y distancia de 419.48 metros. Este último tramo intercepta al río Suquiapa en la desembocadura con el río Lempa, encontrándose el Mojón Nº 39 en la margen izquierda del río Suquiapa y al Mojón Nº 40 en la margen derecha del dicho río. Luego del Mojón Nº 40 la línea quiebra con rumbo Suroeste, separándose del cauce del río Lempa, interceptando la línea del Ferrocarril, a pocos metros de la cual se encuentra el Mojón Nº 41 (467,592.00; 323,937.00); luego sigue con rumbo Sureste casi paralela a la línea del Ferrocarril, pasando por el Mojón Nº 42 (469,486.00; 323,206.00) y llega al Mojón Nº 43 (469,734.00; 323,150.00); luego sale, con rumbo Noreste y llega al Mojón Nº 44 (469,968.00;323,258.00), que se encuentra en la margen izquierda del río Sucio a unos 100 metros de distancia del cauce del río; luego la línea atraviesa el río Sucio hasta llegar al Mojón Nº 45 (470,169.50; 323,222.00) que está localizado en la margen derecha del mismo río. El rumbo de la línea Mojón Nº 44 - Mojón Nº 45 es Sur 79° 52' Este y la distancia, de 204.69 metros.
AL ESTE
En el límite Este, de la Unidad Sur del Distrito, se encuentra una frontera natural, que es el río Sucio. El límite Este comienza en el Mojón Nº 45 (470,169.50; 323,222.00), que se encuentra en la margen derecha del río Sucio; la línea sigue en todos sus tramos al cauce del río Sucio, en el sentido contrario de la corriente de dicho río. En el Mojón Nº 45 sigue con una línea quebrada de varios tramos, la cual se describe así: Tramo Mojón Nº 45 - Mojón Nº 46 (470,159.00; 322,889.00) con rumbo Sur 01° 48' Oeste y distancia de 333.17 metros. Tramo Mojón Nº 46 - Mojón Nº 47 (469,931.00; 322,566.00) con rumbo Sur 35° 13' Oeste y distancia de 395.36 metros. Tramo Mojón Nº 47 - Mojón Nº 48 (469,727.00; 322,635.00) con rumbo Norte 71° 19' Oeste y distancia de 215.35 metros. Tramo Mojón Nº 48 - Mojón Nº 49 (469,709.00; 322,918.00) con rumbo Norte 03° 38° Oeste y distancia de 283.57 metros. Tramo Mojón Nº 49 - Mojón Nº 50 (469,512.00; 322,726.50) con rumbo Sur 45° 49' Oeste y distancia de 274.74 metros. Tramo Mojón Nº 50 - Mojón Nº 51 (469,625.00; 322,446.50) con rumbo Sur 21° 59' Este y distancia de 301.94 metros. Tramo Mojón Nº 51 - Mojón Nº 52 (469,383.00; 322,213.50) con rumbo Sur 46° 05' Oeste y distancia de 335.94 metros. Tramo Mojón Nº 52 - Mojón Nº 53 (469,463.00; 322.048.00) con rumbo Sur 25° 48' Este y distancia de 183.82 metros. Tramo Mojón Nº 53 - Mojón Nº 54 (469,471.00; 321,673.50), con rumbo Sur 01° 13' Este y distancia de 374.59 metros. Tramo Mojón Nº 54 - Mojón Nº 55 (469,152.00; 321,374.00), con rumbo Sur 46° 48' Oeste y distancia de 437.56 metros. Tramo Mojón Nº 55 - Mojón Nº 56 (469,295.00; 321,090.00), con rumbo Sur 26° 44' Este y distancia de 317.97 metros. Tramo Mojón Nº 56 - Mojón Nº 57 (469,315.00; 320,781.00) con rumbo Sur 03° 42' Este y distancia de 309.65 metros.
AL SUR Y ESTE
En el Mojón Nº 57 (469,315.00; 320,781.00) se inicia el límite Sur y Este de la Unidad Sur del Distrito. Este Mojón se encuentra en la margen derecha del río Sucio. La línea continúa bordeando el cauce de dicho río, en sentido contrario al de la corriente. En el Mojón Nº 57 sigue con una línea quebrada de varios tramos la cual se describe a continuación: Tramo Mojón Nº 57 - Mojón Nº 58 (468,708.00; 320,403.00) con rumbo Sur 58° 05' Oeste y distancia de 715.08 metros. Tramo Mojón Nº 58 - Mojón Nº 59 (468,586.00; 320,483.00) con rumbo Norte 56° 45' Oeste y distancia de 145.89 metros. Tramo Mojón Nº 59 - Mojón Nº 60 (468,485.00; 320,268.00) con rumbo Sur 25° 10' Oeste y distancia de 237.54 metros. Tramo Mojón Nº 60 - Mojón Nº 61 (468,547.00; 319.911.00) con rumbo Sur 09° 51' Este y distancia de 362.34 metros. Tramo Mojón Nº 61 - Mojón Nº 62 (468,768.00; 319,737.00) con rumbo Sur 51° 47' Este y distancia de 281.28 metros. Tramo Mojón Nº 62 - Mojón Nº 63 (468,431.00; 319,072.00), con rumbo Sur 26° 52' Oeste y distancia de 745.52 metros. Tramo Mojón Nº 63 - Mojón Nº 64 (468,812.00; 318,868.00), con rumbo Sur 61° 50' Este y distancia de 432.18 metros. Tramo Mojón Nº 64 - Mojón Nº 65 (468,651.00; 318,513.00), con rumbo Sur 24° 24' Oeste y distancia de 389.80 metros. Tramo Mojón Nº 65 - Mojón Nº 66 (468,939.00; 318,388.00) con rumbo Sur 66° 32' Este y distancia de 313.96 metros. Tramo Mojón Nº 66 - Mojón Nº 67 (469,048.00; 317,751.00), con rumbo Sur 09° 43' Este y distancia de 646.26 metros. Tramo Mojón Nº 67 - Mojón Nº 68 (469,548.00; 317,397.00) con rumbo Sur 54° 42' Este y distancia de 612.63 metros. Tramo Mojón Nº 68 - Mojón Nº 69 (469,597.00; 317,950.00) con rumbo Norte 05° 04' Este y distancia de 555.17 metros. Tramo Mojón Nº 69 - Mojón Nº 70 (469,753.00; 317,976.00) con rumbo Norte 80° 32' Este y distancia de 158.15 metros. Tramo Mojón Nº 70 - Mojón Nº 1 (469,919.80; 317,782.00) con rumbo Sur 40° 41' Este y distancia de 255.85 metros.
UNIDAD NORTE DEL DISTRITO
AL OESTE
En el Mojón Nº 71 (463,364.83; 325,258.61) comienza el límite Oeste de la Unidad Norte del Distrito. Este Mojón se encuentra en la margen izquierda del río Lempa. Del Mojón Nº 71 sale la línea con rumbo Suroeste hasta encontrar el Mojón Nº 72 (463,216.00; 325,546.00). A partir del Mojón Nº 72 continúa la línea quebrada en varios tramos que se describen de este modo: Tramo Mojón Nº 72 - Mojón Nº 73 (463,382.00; 325,866.00) con rumbo Norte 27° 25' Este y distancia de 360.49 metros. Tramo Mojón Nº 73 - Mojón Nº 74 (463,613.00; 326,029.00) con rumbo Norte 38° 47' Este y distancia de 209.12 metros. Tramo Mojón Nº 74 - Mojón Nº 75 (463,798.00; 326,070.50) con rumbo Norte 81° 43' Este y distancia de 288.00 metros. Tramo Mojón Nº 75 - Mojón Nº 76 (463,810.00; 326,412.00) con rumbo Norte 02° 01' Este y distancia de 341.71 metros. Tramo Mojón Nº 76 - Mojón Nº 77 (464,106.00; 326,804.00); con rumbo Norte 37° 03' Este y distancia de 491.20 metros.
AL NORTE
En el Mojón Nº 77 (464,106.00; 326,804.00) comienza el límite Norte de la Unidad Norte del Distrito con una línea quebrada de varios tramos: Tramo Mojón Nº 77 - Mojón Nº 78 (464,857.00; 326,848.00) con rumbo Norte 86° 39' Este y distancia de 752.29 metros. Tramo Mojón Nº 78 - Mojón Nº 79 (464,927.00; 327,357.00) con rumbo Norte 07° 50' Este y distancia de 513.79 metros. Tramo Mojón Nº 79 - Mojón Nº 80 (465,229.00; 327,587.00) con rumbo Norte 52° 42' Este y distancia de 379.61 metros. Tramo Mojón Nº 80 - Mojón Nº 81 (465,465.00; 327,471.00) con rumbo Sur 63° 49' Este y distancia de 262.97 metros. Tramo Mojón Nº 81 - Mojón Nº 82 (465,748.00; 327,683.00) con rumbo Norte 53° 10' y distancia de 353.60 metros. Tramo Mojón Nº 82 - Mojón Nº 83 (465,816.00; 328,046.00) con rumbo Norte 10° 37' Este y distancia de 369.31 metros. Tramo Mojón Nº 83 - Mojón Nº 84 (466,171.00; 328,216.00) con rumbo Norte 64° 25' Este y distancia de 393.61 metros. Tramo Mojón Nº 84 - Mojón Nº 85 (466,785.00; 328,383.00) con rumbo Norte 74° 47' Este y distancia de 636.31 metros. Tramo Mojón Nº 85 - Mojón Nº 86 (466,948.50; 328,592.00) con rumbo Norte 38° 02' Este y distancia de 265.35 metros. Tramo Mojón Nº 86 - Mojón Nº 87 (467,233.00; 328,486.00) con rumbo Sur 69° 34' Este y distancia de 303.61 metros. Tramo Mojón Nº 87 - Mojón Nº 88 (467,258.00; 328.275.00) con rumbo Sur 06° 45' Este y distancia de 212.48 metros. Tramo Mojón Nº 88 - Mojón Nº 89 (467,591.00; 328,371.00) con rumbo Norte 73° 55' Este y distancia de 346.56 metros. Tramo Mojón Nº 89 - Mojón Nº 90 (467,825.00; 328,301.00) con rumbo Sur 73° 21' Este y distancia de 244.25 metros. Tramo Mojón Nº 90 - Mojón Nº 91 (469,122.00; 328,651.00) con rumbo Norte 74° 54' Este y distancia de 1,343.39 metros. Tramo Mojón Nº 91 - Mojón Nº 92 (469,074.00; 328,953.00) con rumbo Norte 09° 02' Oeste y distancia de 305.79 metros. Tramo Mojón Nº 92 - Mojón Nº 93 (469,585.00; 328,959.00) con rumbo Norte 89° 20' Este y distancia de 511.04 metros. Tramo Mojón Nº 93 - Mojón Nº 94 (469,631.00; 329,392.00) con rumbo Norte 06° 04' y distancia de 435.44 metros. Tramo Mojón Nº 94 - Mojón Nº 95 (469,848.50; 329,562.00) con rumbo Norte 51° 59' Este y distancia de 276.05 metros. Tramo Mojón Nº 95 - Mojón Nº 96 (470,122.00; 329,471.00) con rumbo Sur 71° 36' Este y distancia de 288.24 metros. Tramo Mojón Nº 96 - Mojón Nº 97 (470,475.00; 329,745.00) con rumbo Norte 50° 33' Este y distancia de 431.24 metros. Tramo Mojón Nº 97 - Mojón Nº 98 (470,567.00; 330,014.00) con rumbo Norte 22° 36' Este y distancia de 291.38 metros. Tramo Mojón Nº 98 - Mojón Nº 99 (471,295.00; 330,288.00) con rumbo Norte 69° 22' Este y distancia de 777.86 metros. Tramo Mojón Nº 99 - Mojón Nº 100 (471,893.00; 329,882.00) con rumbo Sur 55° 50' Este y distancia de 722.80 metros. Tramo Mojón Nº 100 - Mojón Nº 101 (472,670.00; 329,850.00) con rumbo Sur 87° 38' Este y distancia de 777.66 metros.
AL ESTE
El límite Sur de la Unidad Norte del Distrito comienza en el Mojón Nº 101 (472,670.00; 329,850.00), que está localizado en la margen izquierda del río Jayuca. A partir del Mojón Nº 101 la línea sale quebrada en varios tramos los cuales se nombran así: Tramo Mojón Nº 101- Mojón Nº 102 (472,817.00; 329,617.00), con rumbo Sur 32° 15' Este y distancia de 275.50 metros. Tramo Mojón Nº 102 - Mojón Nº 103 (472,523.00; 328,535.00) con rumbo Sur 15° 12' Oeste y distancia de 1,121.23 metros. Tramo Mojón Nº 103 - Mojón Nº 104 (472,566.00; 327,844.00) con rumbo Sur 03° 34' Este y distancia de 692.34 metros. Tramo Mojón Nº 104 - Mojón Nº 105 (472,920.00; 327,736.00) con rumbo Sur 73° 02'Este y distancia de 370.11 metros. Tramo Mojón Nº 105 - Mojón Nº 106 (473,330.00; 327,518.00) con rumbo Sur 62° 00' Este y distancia de 464.35 metros. Tramo Mojón Nº 106 - Mojón Nº 107 (473,049.00; 327,050.00) con rumbo Sur 30° 59' Oeste y distancia de 545.88 metros. Tramo Mojón Nº 107 - Mojón Nº 108 (473,238.00; 326,704.00) con rumbo Sur 28° 39' Este y distancia de 394.25 metros. Tramo Mojón Nº 108 - Mojón Nº 109 (473,025.00, 326,468.00) con rumbo Sur 42° 04' Oeste y distancia de 317.91 metros. Tramo Mojón Nº 109 - Mojón Nº 110 (473,033.00; 325,525.00) con rumbo Sur 00° 29' Este y distancia de 943.03 metros. Tramo Mojón Nº 110 - Mojón Nº 111 (472,704.00; 325,125.00) con rumbo Sur 39° 26' Oeste y distancia de 517.92 metros. El Mojón Nº 110 se encuentra en la margen izquierda del río Lempa, donde la línea corte al río en una curva hasta encontrar el Mojón Nº 111, que se encuentra en la margen izquierda de dicho río.
AL SUR
En el Mojón Nº 111 (472,704.00; 325,125.00) comienza el límite Sur, de la Unidad Norte del Distrito, cuyo Mojón se encuentra ubicado en la margen izquierda del río Lempa y a pocos metros del cause del río en mención. El lindero continúa con una línea quebrada formada por los siguientes tramos: Tramo Mojón Nº 111 - Mojón Nº 112 (472,366.00; 325,278.00) con rumbo Norte 65° 39' Oeste y distancia de 371.02 metros. Tramo Mojón Nº 112 - Mojón Nº 113 (471,829.00; 324,942.00) con rumbo Sur 57° 58' Oeste y distancia de 633.45 metros. Tramo Mojón Nº 113 - Mojón Nº 114 (471,710.00; 324,668.00) con rumbo Sur 23° 29' Oeste y distancia de 298.73 metros. Tramo Mojón Nº 114 - Mojón Nº 115 (471,286.00; 324,574.00) con rumbo Sur 77° 30' Oeste y distancia de 434.29 metros. Tramo Mojón Nº 115 - Mojón Nº 116 (471,107.00; 324,774.00) con rumbo Norte 41° 50' Oeste y distancia de 268.40 metros. Tramo Mojón Nº 116 - Mojón Nº 117 (470,751.00; 324,675.00) con rumbo Sur 74° 28' Oeste y distancia de 369.51 metros. Tramo Mojón Nº 117 - Mojón Nº 118 (469,939.00; 325,232.00) con rumbo Norte 55° 33' Oeste y distancia de 984.68 metros. Tramo Mojón Nº 118 - Mojón Nº 119 (469,348.00; 325,438.00) con rumbo Norte 70° 47' Oeste y distancia de 625.87 metros. Tramo Mojón Nº 119 - Mojón Nº 120 (469,051.00; 325,184.00) con rumbo Sur 49° 28' Oeste y distancia de 390.80 metros. Tramo Mojón Nº 120 - Mojón Nº 121 (468,610.00; 325,430.00) con rumbo Norte 60° 51' Oeste y distancia de 504.97 metros. Tramo Mojón Nº 121 - Mojón Nº 122 (468,171.00; 325,146.00) con rumbo Sur 57° 06' Oeste y distancia de 522.85 metros. Tramo Mojón Nº 122 - Mojón Nº 123 (467,763.00; 325,468.00) con rumbo Norte 51° 43' Oeste y distancia de 519.76 metros. Tramo Mojón Nº 123 - Mojón Nº 124 (467,575.00; 325,750.00) con rumbo Norte 33° 41' Oeste y distancia de 338.92 metros. Tramo Mojón Nº 124 - Mojón Nº 125 (467,389.00; 325,692.00) con rumbo Sur 72° 41' Oeste y distancia de 194.83 metros. Tramo Mojón Nº 125 - Mojón Nº 126 (467,150.00; 326.278.00) con rumbo Norte 22° 11' Oeste y distancia de 632.86 metros. Tramo Mojón Nº 126 - Mojón Nº 127 (467,138.00; 326,690.00) con rumbo Norte 01° 40' Oeste y distancia de 412.17 metros. Tramo Mojón Nº 127 - Mojón Nº 128 (466,875.00; 326,882.00) con rumbo Norte 53° 52' Oeste y distancia de 325.63 metros. Tramo Mojón Nº 128 - Mojón Nº 129 (465,481.00; 326,880.00) con rumbo Sur 89° 55' Oeste y distancia de 1,394.00 metros. Tramo Mojón Nº 129 - Mojón Nº 130 (464,458.50; 326,430.00) con rumbo Sur 66° 15' Oeste y distancia de 1,117.14 metros. Tramo Mojón Nº 130 - Mojón Nº 131 (463,822.00, 325,411.00) con rumbo Sur 31° 59' Oeste y distancia de 1,201.45 metros. Tramo Mojón Nº 131 - Mojón Nº 71 (463,364.83; 325,258.61) con rumbo Sur 71° 34' Oeste y distancia de 481.90 metros.
Art. 3.- Los recursos hidráulicos que corresponden al Distrito, con sus correspondientes álveos o cauces son los que a continuación se determinan:
a) "Agua Caliente", que desemboca en la margen izquierda del río Sucio y los sub-afluentes del río Agua Caliente, conocidos con los nombres de "La Joya" y "Agua Fría";
b) "Río Palío", que desemboca en la margen izquierda del río Sucio y todos los sub-afluentes del río Palío;
1º) RIO SUCIO: El caudal transportado por dicho río en el tramo comprendido entre el puente de la Carretera Panamericana, tramo San Salvador-Santa Ana, y la desembocadura en el río Lempa y el de los afluentes siguientes:
2º) RIO SUQUIAPA y sus afluentes principales: Sitio Viejo, Tutianapa, La Cárcel, Tepemicho, Copinula y Paso Hondo. el río nace al Nor-Este de la ciudad de Santa Ana, corre con rumbo Este hasta Tacachico, continúa con rumbo Nor-Este y entra al área del Distrito por el límite Sur;
3º) Todos los demás afluentes, manantiales y riachuelos que escurran o emanen en los ríos mencionados;
4º) Las aguas subterráneas que existan o emanen y las superficiales que escurran en el área del Distrito.
Art. 4.- Las obras y trabajos que se deberán realizar, conservar y administrar en el Distrito constarán de: un sistema de riego; un sistema de drenaje; un sistema de caminos; edificios e instalaciones administrativas y granjas demostrativas; ganaderas y agrícolas.
a) El sistema de riego comprenderá: una represa derivadora "Tipo Indio" sobre el río Sucio, con sus estructuras de toma y desarenador; un canal principal que se iniciará en la obra de toma de la presa citada; redes de canales primarios, secundarios y terciarios de riego y las obras accesorias, tales como estructuras de paso, estructuras aforadoras, caídas, estaciones de bombeo, embalses y represas.
El Canal principal tendrá como obras adicionales una estructura de cruce para atravesar el río Suquiapa; otra de cruce para atravesar el río Lempa y, además, sifones invertidos de menor tamaño, alcantarillas, puentes, desagües, tomas laterales, tomas en las granjas y represas.
b) El sistema de drenaje constará de la red de canales abiertos y obras como bordas contracunetas, alcantarillas, caídas, puentes y estructuras de acceso. La construcción de la red de canales comprenderá la rectificación, ampliación y profundización de cauces existentes y la apertura de nuevos canales para la evacuación de las aguas en exceso. Todos los canales de drenaje desembocarán directa o indirectamente en los ríos Sucio, Suquiapa o Lempa.
c) El sistema de caminos comprenderá los propiamente dichos y las obras accesorias, tales como alcantarillas, cunetas y contracunetas. El camino "A" irá paralelo al canal de conducción principal y circunvalará el área del Distrito por su lindero Este y Norte. Con éste conectarán los caminos B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N y O. Además se construirán los caminos D-1, E-1, I-1, K-1, K-2, K-3, K-4A, K-4B, K-5, K-6, K-7, K-7A, K-8, K-9A y M-1.
ch) Los edificios e instalaciones administrativas serán los necesarios para el asiento de las oficinas de administración, mantenimiento y operación del Distrito.
d) La Granja Demostrativa Ganadera contará con las correspondientes instalaciones ganaderas, tales como establos, cuarto frío, silos, bodegas, instalaciones de sistema de riego y drenaje, los equipos y herramientas necesarios para el buen manejo y explotación de un hato con fines demostrativos.
La Granja Demostrativa Agrícola constará de pequeñas instalaciones, de sistema de riego, drenaje y de los equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de cultivos con fines demostrativos.
Art. 5.- Las áreas de terreno para la realización de las obras y trabajos que deberán adquirirse dentro del Distrito, voluntaria o forzosamente, se determinan así:
SISTEMA DE RIEGO,
OBRAS Y TRABAJOS AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
EXPROPIARSE EN HECTAREAS
Derecho de Vía:
Identificación Longitud Ancho Area
Kms. Mts. Has.
R-S-1 0.970 4.00 0.388
R-S-2 3.830 4.00 1.532
R-S-3 4.182 4.00 1.673
R-S-3A 1.375 4.00 0.550
R-S-4 0.536 4.00 1.414
R-S-4A 0.504 4.00 0.202
R-SL-1 4.728 4.00 1.891
R-SL-2 0.533 4.00 0.213
R-SL-3 2.705 4.00 1.082
R-SL-4 2.430 4.00 0.972
R-SL-4A 0.608 4.00 0.243
R-SL-5 3.790 4.00 1.516
R-L-1 6.110 4.00 4.888
R-L-1A 1.526 4.00 0.611
R-L-1B 1.008 4.00 0.403
R-L-1C 0.490 4.00 0.196
R-L-1D 2.200 4.00 0.880
R-L-1D1 0.120 4.00 0.048
R-L-1D2 0.112 4.00 0.045
R-L-1E 1.590 4.00 0.636
R-L-1F 0.410 4.00 0.164
R-L-1G 2.377 4.00 0.951
R-L-1G1 0.148 4.00 0.059
R-L-1H 0.930 4.00 0.372
R-L-1I 1.837 4.00 0.735
R-L-1I1 0.450 4.00 0.180
R-L-2 0.488 4.00 0.195
R-L-3 0.900 4.00 0.360
R-L-3A 0.429 4.00 0.195
R-L-4 0.426 4.00 0.170
R-L-5 1.343 4.00 0.537
AREA TOTAL PARA CANALES DE RIEGO ........ 23.278
OTRAS OBRAS DEL
SISTEMA DE RIEGO AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
EXPROPIARSE EN HECTAREAS
Derecho de Vía:
Identificación Longitud Ancho Area
Kms. Mts. Has.
Represa Derivadora ...... 0.0000
Canal Principal y Camino "A" 29.945 22.00 65.8790
1 obra que cruce de 400
Mts. de longitud en el río
Suquiapa ................ 0.0000
1 Planta de bombeo en el
río Suquiapa ............ 0.0000
1 Canal de conexión entre
la descarga de la obra
anterior y el Canal
Principal ............... 0.600 22.00 1.3200
1 Obra de cruce de 400
Mts. en el río Lempa..... 0.0000
AREA TOTAL PARA OTRAS OBRAS DEL SISTEMA DE RIEGO 67.199
SISTEMAS DE DRENAJE,
OBRAS Y TRABAJOS AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
EXPROPIARSE EN HECTAREAS
Derecho de Vía:
Identificación Longitud Ancho Area
Kms. Mts. Has.
D-S-1 0.200 10 0.20
D-S-2 2.400 15 3.60
D-S-3 5.300 20 10.60
D-S-3A 1.000 12 1.20
D-S-3B 1.200 12 1.44
D-S-3C 0.200 10 0.20
D-S-4 4.400 15 6.60
D-S-5 1.200 13 1.56
D-SL-1 3.500 19 6.65
D-SL-1A 0.600 12 0.72
D-SL-1B 1.200 12 1.44
D-SL-1B1 0.200 10 0.20
D-SL-1C 1.600 12 1.92
D-SL-1C1 1.300 10 1.30
D-SL-1D 1.000 12 1.20
D-SL-1E 2.000 15 3.00
D-SL-1E1 0.200 12 0.24
D-SL-1E2 1.000 10 1.00
D-SL-2 0.300 10 0.30
D-SL-3 0.600 10 0.60
D-SL-4 2.800 15 4.20
D-L-1 2.400 13 3.12
D-L-1A 0.400 10 0.40
D-L-1B 1.200 10 1.20
D-L-2 2.500 12 3.00
D-L-2A 0.700 10 0.70
D-L-2B 0.300 10 0.30
D-L-2C 0.500 10 0.50
D-L-2D 0.400 10 0.40
D-L-3 1.000 12 1.20
D-L-4 1.000 14 2.70
D-L-5 1.800 15 2.70
D-L-5A 1.400 12 1.68
D-L-5A1 0.300 10 0.30
D-L-6 6.200 19 11.78
D-L-6A 0.700 10 0.70
D-L-6B 1.000 12 1.20
D-L-6B1 0.700 12 0.70
D-L-6C 0.300 10 0.30
D-L-6D 1.200 10 1.20
D-L-6D1 1.000 10 1.00
D-L-6D2 1.200 10 1.20
D-L-6D3 0.300 10 0.30
D-L-6E 1.300 13 1.69
AREA TOTAL PARA SISTEMA DE DRENAJE ............... 85.140
SISTEMA DE CAMINOS, OBRAS
Y TRABAJOS AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
EXPROPIARSE EN HECTAREAS
Derecho de Vía:
Identificación Longitud Ancho Area
Kms. Mts. Has.
B 0.970 7.0 0.679
C 3.830 7.0 2.681
D 4.182 7.0 2.927
D-1 1.375 7.0 0.963
E 3.536 7.0 2.475
E-1 0.504 7.0 0.353
F 4.728 7.0 3.310
G 0.533 7.0 0.373
H 2.705 7.0 1.894
I 2.450 7.0 1.701
I-1 0.608 7.0 0.426
J 3.790 7.0 2.653
K 6.110 7.0 4.277
K-1 1.526 7.0 1.068
K-2 1.008 7.0 0.706
K-3 0.490 7.0 0.343
K-4 2.200 7.0 1.540
K-4A 0.120 5.0 0.060
K-4B 0.112 5.0 0.056
K-5 1.590 7.0 1.113
K-6 0.410 7.0 0.287
K-7 2.377 7.0 1.664
K-7A 0.148 7.0 0.074
K-8 0.930 7.0 0.651
K-9 1.837 7.0 1.286
K-9A 0.450 7.0 0.315
L 0.488 7.0 0.342
M 0.900 7.0 0.630
M-1 0.429 7.0 0.300
N 0.426 7.0 0.298
O 1.343 7.0 0.940
AREA TOTAL SISTEMA DE CAMINOS ........... 36.385
EDIFICIOS E INSTALACIONES
ADMINISTRATIVAS Y GRANJAS
DEMOSTRATIVAS AGRICOLAS Y GANADERAS AREA
Has.
Edificaciones e Instalaciones
Administrativas y Granjas
Demostrativas Agrícolas y Ganaderas. 60.791237
Art. 6.- El límite de la superficie de los inmuebles comprendidos dentro del Distrito, se fija en cincuenta hectáreas (50 ha.) como máximo y en tres hectáreas veinte áreas (3.20 ha.) como mínimo. (1)
Ninguna persona, natural o jurídica podrá tener en propiedad, posesión o mera tenencia, heredades dentro del Distrito que excedan a la superficie máxima, ya sea formando un solo cuerpo o en distintas parcelas. En este último caso, ninguna de las parcelas será inferior al mínimo establecido, salvo lo previsto en el inciso segundo del Art. 30 de la Ley de Riego y Avenamiento, para las heredades mínimas.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará la ubicación de los excedentes de las heredades, procurando el logro de las mayores facilidades para la operación de las obras del Distrito y la máxima producción de las unidades agrícolas o ganaderas.
El propietario o poseedor de inmuebles con extensión mayor al máximo establecido, deberá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo de sesenta días, a partir de la vigencia de la presente ley, que se determine el área considerada como excedente, de acuerdo al criterio señalado en el inciso anterior. Si vencido el plazo no se hubiere hecho la solicitud, el Ministerio hará saber a los interesados la localización de los excedentes por medio de aviso que se hará en dos periódicos de mayor circulación en el país.
Art. 7.- En los casos de propiedades cuya extención sea superior a cincuenta hectáreas, el excedente deberá ser adquirido preferentemente por el Estado en forma voluntaria. De no ser ello posible, mediante expropiación, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Riego y Avenamiento.
En caso de compra-venta entre particulares, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, deberá autorizar previamente el contrato, tomando en cuenta la persona y vocación agrícola o ganadera del comprador.
Los propietarios o poseedores de parcelas inferiores al mínimo establecido, no podrán transferirlas a ninguna persona sino únicamente al Estado, ya sea en forma contractual o por expropiación. En los casos previstos en el inciso segundo del Art. 30 de la Ley de Riego y Avenamiento.
El Poder Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, notificará al propietario o poseedor de tierras afectadas, su decisión de adquirirlas.
Para determinar el precio de los inmuebles a que se refiere este Artículo, en los casos de adquisición contractual, deberá practicarse valúo de acuerdo al Art. 85 de la Ley de Riego y Avenamiento. El precio no podrá exceder en un 5% al determinado por los peritos.
Art. 8.- Los propietarios o poseedores de tierras cuya extensión esté permitida de la presente ley, podrán transferirlas total o parcialmente a los particulares que autorice el Poder Ejecutivo en el ramo de Agricultura y Ganadería, previo ofrecimiento a éste, quien tendrá derecho preferente para adquirirlas, debiendo formalizar a este fin la proposición de compra a más tardar treinta días después al de la oferta que haya hecho por escrito el vendedor. Para la adquisición se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 9.- Cuando las tierras dentro del distrito sean objeto de venta en pública subasta, el Estado tendrá derecho de tanteo para la adquisición del inmueble, debiendo pagar el precio ofrecido por el mejor postor, en su caso, el valor por el cual el ejecutante solicita su adjudicación.
Art. 10.- Las transferencias hechas en contravención a la presente ley, serán nulas de pleno derecho, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad Raíz los títulos que las contengan.
El interesado acreditará haber cumplido con lo preceptuado en esta ley, en los casos respectivos, acompañando al documento correspondiente, la constancia que al efecto le extenderá el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la celebración del contrato de compra-venta.
Art. 11.- Las tierras adquiridas por el Estado, de cualquier extensión y a cualquier título, serán para fines de reubicación o integración parcelaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 30 de la Ley de Riego y Avenamiento, entre los actuales propietario y poseedores de fundos que no alcanzaren la superficie mínima fijada por esta ley, lo mismo que para el asentamiento de nuevas familias de agricultores de escasos recursos económicos, preferentemente de la zona, en el caso que sobraren tierras de las adquiridas, según lo preceptuado por el Art. 79 de la referida ley.
Art. 12.- Los propietarios, poseedores o tenedores de heredades comprendidas en el Distrito, antes de planificar alguna obra o trabajo en sus respectivos fundos, deberán solicitar a la Dirección General de Obras de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se localicen las obras y trabajos determinados en el Art. 5 que pudieran afectarles.
Para este efecto servirán de base los estudios técnicos y de planeamiento. Los interesados podrán consultarlos directamente o por medio de la persona que designen en las oficinas de la referida Dirección.
Art. 13.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 34 inciso segundo de la Ley de Riego y Avenamiento, los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título, comprendidos dentro de los límites territoriales del Distrito, deberán presentar los documentos respectivos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, donde se tomará razón de ellos y serán devueltos o los interesados en un término no mayor de tres días hábiles posteriores a su presentación.
Caso de que los obligados carecieren del documento respectivo, cumplirán con manifestarlo así al Ministerio mencionado, por medio de una declaración escrita en la que se exprese, con claridad, su situación legal respecto a las heredades que explotan en propiedad, posesión o mera tenencia, comprometiéndose a regularizarla al ser requeridos por dicho Ministerio.
Art. 14.- Para su funcionamiento, el Distrito se dividirá en sectores o Unidades de Riego debidamente localizados.
A media que el avance de la construcción de las obras del Distrito permitan que alguno de los Sectores o Unidades reciban el beneficio del riego, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección General de Obras de Riego y Drenaje, autorizará provisionalmente su operación, siempre que con ello no sufra ningún retardo la puesta en servicio del Distrito.
Art. 15.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tomará las providencias necesarias para orientar a los usuarios, a fin de que puedan ejercer sus derechos y hacer adecuado uso de los servicios y además, hará el nombramiento del Jefe del Distrito e impulsará la integración del Comité Directivo, cuando lo juzgue conveniente, de acuerdo al desarrollo de los trabajos y obras constitutivas del Distrito, con miras a garantizar plenamente el cumplimiento de sus fines.
Art. 16.- El Jefe del Distrito y el Comité Directivo tendrán en la operación y administración del Distrito la participación que se establece en los artículos 36 y 37 de la Ley de Riego y Avenamiento.
Art. 17.- Los usuarios del Distrito están obligados a seguir los planes anuales de explotación agrícola y ganadera, así como las recomendaciones técnicas agropecuarias que el Comité de Desarrollo del Distrito establezca con el objeto de garantizar las metas de producción fijadas para el Distrito.
Al que infringiere lo preceptuado en el inciso anterior, se le aplicará las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de la Ley de Riego y Avenamiento.
Art. 18.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.
Rubén Alfonso Rodríguez,
Presidente.
Julio Francisco Flores Menéndez,
Vice - Presidente.
Alfredo Morales Rodríguez,
Vice - Presidente.
Jorge Escobar Santamaría,
Primer Secretario.
Rafael Rodríguez González,
Primer Secretario.
José Francisco Guerrero,
Primer Secretario.
Carlos Enrique Palomo,
Segundo Secretario.
Luis Neftalí Cardoza López,
Segundo Secretario.
Pablo Mateu Llort,
Segundo Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.
PUBLIQUESE,
ARTURO ARMANDO MOLINA,
Presidente de la República.
José Enrique Silva,
Ministro de Justicia.
Enrique Alvarez Córdova,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
Enrique Mayorga Rivas,
Ministro de la Presidencia de la República.
D.L. Nº 285, del 8 de marzo de 1973, publicado en el D.O. Nº 52, Tomo 238, del 15 de marzo de 1973.
REFORMAS:
(1) D.L. Nº 147, del 8 de marzo de 1979, publicado en el D.O. Nº 62, Tomo 263, del 29 de marzo de 1979.
