Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario 
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 396 Fecha:19/07/1986
D. Oficial: 118 Tomo: 291 Publicación DO: 27/06/1986
Reformas: S/R
Comentarios: Por medio de la presente Ley, se crea el Distrito de Riego y Avenamiento Nº 3, "Lempa-Acahuapa" como una unidad técnico-administrativa dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que tendrá como objetivo el desarrollo económico y social de los usuarios de riego del mismo, mediante la utilización de la infraestructura y de los servicios complementarios. 

Contenido;
DECRETO Nº 396.
 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

 

 

a) Estudio de Factibilidad Técnica y Económica del Proyecto y Diseños Finales de Ingeniería, preparados para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador por el CONSORCIO CONSULTA HIDRODESARROLLO (de El Salvador) y CONSULTORES LATINOAMERICANOS ASOC., CLASS (del Perú), 1984.
b) Los planos del Proyecto, así como los Documentos Contractuales, para las correspondientes licitaciones, preparados para el Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador por el CONSORCIO CONSULTA HIDRODESARROLLO (de El Salvador) y CONSULTORES LATINOAMERICANOS ASOC., CLASS (del Perú), 1985;


I- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Riego y Drenaje, de acuerdo con el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, han planificado el establecimiento de un Distrito de Riego y Avenamiento denominado "Lempa-Acahuapa", en los Departamentos de San Vicente y Usulután en la zona centro-oriental del territorio nacional, con base en los estudios técnicos siguientes:
II- Que mediante tales estudios y planificación se ha comprobado que es indispensable la ejecución, operación y mantenimiento de obras y trabajos, para lograr el aprovechamiento con fines agropecuarios, de los recursos hidráulicos que existen en el mencionado lugar y que se requiere la inversión pública en cantidad significativa para utilización de dichos recursos. Todo lo anterior, con el objeto de procurar una mejora sustancial en el nivel de vida de la población compesina de la región, fomentando la pequeña propiedad rural, mediante el logro de una mejor distribución de la tierra, acompañada de asistencia técnica y crediticia oportuna, lo cual constituye un imperativo constitucional, que dará como resultado un aumento del ingreso familiar con repercusión favorable en el incremento de la producción agropecuaria a nivel nacional, creando una mayor disponibilidad de alimentos básicos para la población y materias primas para la industria;
III- Que la Ley de Riego y Avenamiento establece que los Distritos de Riego y Avenamiento, como unidades técnico-administrativas dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se crearán mediante Decreto Legislativo, a propuesta del Organo Ejecutivo en el mencionado Ramo.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería DECRETA la siguiente:


LEY DE CREACION DEL DISTRITO DE RIEGO Y AVENAMIENTO Nº 3 "LEMPA-ACAHUAPA"


Art. 1.- Créase el Distrito de Riego y Avenamiento Nº 3, "Lempa-Acahuapa" como una unidad técnico-administrativa dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en esta Ley se denominará el "Distrito", que tendrá como objetivo el desarrollo económico y social de los usuarios de riego del mismo, mediante la utilización de la infraestructura y de los servicios complementarios.

 

Art. 2.- El Distrito será de una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos ocho hectáreas, sus límites territoriales están comprendidos en jurisdicción de los Municipios de San Vicente y San Ildefonso, en el Departamento de San Vicente; Berlín y Mercedes Umaña, en el Departamento de Usulután. Comprende dos zonas de riego definidas así:


1ª) Zona derecha, delimitada por la margen derecha del río Lempa, la presa hidroeléctrica "San Lorenzo", la carretera "Panamericana", el río Acahuapa y la cota 125 m.s.n.m.
2ª) Zona izquierda, delimitada por la margen izquierda del río Lempa, la cota 150 m.s.n.m. y la cota 125 m.s.n.m.


De conformidad con los estudios técnicos y de planeamientos respectivos, sus límites territoriales se determinan así: partiendo del punto de intersección que hace el eje del túnel de riego y el eje del dique de la presa "San Lorenzo" (547,670.00; 278,040.00) se recorre una distancia de 587.22 metros, con orientación Sur 51° 34.1' Este se llega al punto extremo izquierdo (548,130.00; 277,675.00). De este último punto se recorre una distancia de 268.56 metros y con rumbo Sur 28° 57.1' Oeste se intercepta el eje de la carretera Panamericana (548,130.00; 277,675.00) de este punto sobre la curva de la carretera se recorre hasta la siguiente curva de la misma una distancia de 585.23 metros y con un rumbo Sur 56° 51.2' Este se intercepta el eje de la curva (547,510.00; 277,120.00). Recorriendo una distancia de 458.38 metros con rumbo Norte 63° 26.1' Oeste después de interceptar la carretera Panamericana se llega al Mojón Nº 1 de la línea perimentral, límite oficial del Distrito.
El límite oficial del Distrito comienza y termina en el Mojón Nº 1 y se describe así:

 

AL ESTE:

La línea límite del Distrito comienza con el Mojón Nº 1 (547,100.00; 277,325.00) en la margen derecha del río Lempa, en el lugar conocido como "Puente Cuscatlán", continúa por la margen derecha del río Lempa, en sentido paralelo a su dirección y con una distancia de 191.44 metros y rumbo Sur 49° 14.2' Oeste; se llega al Mojón Nº 2 (546,955.00; 277,200.00). Del Mojón Nº 2 la línea continúa con un tramo de 534.72 metros y rumbo Sur 28° 28.9' Oeste y siempre al lado de la margen derecha del río Lempa llegando al Mojón Nº 3 (546,700.00; 276,730.00). Del Mojón Nº 3 la línea recorre sobre la margen derecha del río Lempa un tramo de 754.32 metros y con un rumbo Sur 14° 35.3' Oeste se llega al Mojón Nº 4 (546,510.00; 276,000.00). Del Mojón Nº 4, se recorre un tramo de 522.39 metros ubicados en la margen derecha del río Lempa, se toma un rumbo Sur 5° 29.5' Oeste y se llega al Mojón Nº 5 (546,460.00; 275.480.00). Del Mojón Nº 5 se recorre por la Margen derecha del río Lempa una distancia de 266.22 metros y con rumbo Sur 29° 10.1' Oeste se llega al Mojón Nº 6 (546,340.00; 275,265.00). Del Mojón Nº 6 se toma por la margen derecha del río Lempa se recorre un tramo de 320.04 metros y se toma un rumbo Sur 61° 01.9' Oeste, con el cual se llega al Mojón Nº 7 (546,060.00; 275,110.00). Del Mojón Nº 7 se atraviesa transversalmente el río Lempa y con una distancia de 291.24 metros y rumbo Sur 34° 30.5' Este se llega al Mojón Nº 8 (546,225.00; 274,870.00). ubicado en la margen izquierda del río Lempa. Del Mojón Nº 8 se recorre una distancia de 520.00 metros y un rumbo Sur 22° 37.2' Este, llegándose al Mojón Nº 9 (546,425.00; 274,390.00). Del Mojón Nº 9, se parte con una distancia de 183.27 metros y con un rumbo Sur 64° 08.0' Oeste se llega al Mojón Nº 10 (546,260.00; 274,310.00). Del Mojón Nº 10, se recorre un tramo de 259.62 metros con rumbo Sur 15° 38.5' Este y se llega al Mojón Nº 11 (546,330.00; 274,060.00). Del Mojón Nº 11, se toma una distancia de 657.51 metros y un rumbo Sur 39° 08.2' Este, con el cual se llega al Mojón Nº 12 (546,745.00; 273,550.00). Partiendo del Mojón Nº 12 con una distancia de 480.23 metros y rumbo Sur 1° 47.4' Oeste se llega a Mojón Nº 13 (546,730.00; 273,070.00). Del Mojón Nº 13, se recorre una distancia de 261.86 metros y con rumbo Norte 66° 22.2' Oeste se llega al Mojón Nº 14 (546,490.00; 273,175.00). Del Mojón Nº 14, se parte con una distancia de 293.47 metros y con un rumbo Sur 13° 48.0' Este se llega al Mojón Nº 15 (546,560.00; 272,890.00). Del Mojón Nº 15, con distancia igual a 291.55 metros y con rumbo Sur 67° 50.0' Este se llega al Mojón Nº 16 (546,830.00; 272,780.00). Del Mojón Nº 16, Partiendo con distancia 214.77 metros y rumbo Sur 12° 5.7' Oeste se llega al Mojón Nº 17 (546,785.00; 272,570.00) del mojón Nº 17 se parte con una distancia igual a 372.59 metros y tomando un rumbo Sur 49° 59.9' Oeste se llega al Mojón Nº 18 (546,500.00; 272,330.00).

 

SUR Y ESTE:

Del Mojón Nº 18 se recorre una distancia de 627.16 metros y tomando un rumbo igual al Norte 54° 24.6' Oeste se llega al Mojón Nº 19 (545,990.00; 272,695.00). Del Mojón Nº 19 se parte con distancia 509.75 metros, se toma un rumbo igual a Sur 68° 43.2' Oeste y se llega al Mojón Nº 20 (545,515.00; 272,510.00). Del Mojón Nº 20, se recorre un tramo igual a 290.69 metros, se toma un rumbo Norte 86° 3.3' Oeste y se llega al Mojón Nº 21 (545,225.00; 272,530.00). Del Mojón Nº 21 se parte con distancia 271.71 metros, se toma el rumbo Sur 45.5' Oeste, llegándose al Mojón Nº 22 (545,165.00; 272,265.00). Del Mojón Nº 22 se parte con una distancia igual a 332.0 metros, se toma el rumbo Sur 37° 2.6' Oeste y se llega al Mojón Nº 23 (544,965.00; 272,000.00). Del Mojón Nº 23 se recorre un tramo igual a 504.48 metros, se toma un rumbo Sur 76° 14.4' Oeste y se llega al Mojón Nº 24 (544,475.00; 271,880.00). Del Mojón Nº 24 se recorre una distancia de 591.94 metros y con rumbo Sur 22° 52.8' Oeste, se llega al Mojón Nº 25 (544,245.00; 271,335.00). Del Mojón Nº 25, la línea recorre una distancia igual a 531.26 metros y con rumbo igual a Norte 54° 57.8' Oeste se llega al Mojón Nº 26 (543,810.00; 271,640.00). Del Mojón Nº 26, la línea límite recorre una distancia igual a 86.31 metros y con rumbo Sur 10° 0.5' Oeste, se llega al Mojón Nº 27 (543,795.00; 271,555.00). Se recorre un tramo de 412.31 metros, se toma un rumbo Sur 30° 5.6' Este y se llega al Mojón Nº 28 (544,055.00; 271,235.00). Del Mojón Nº 28, se parte con una distancia igual a 310.89 metros y con rumbo Sur 27° 48.9' Oeste, se llega al Mojón Nº 29 (543,910.00; 270,960.00). Del Mojón Nº 29 se recorre una distancia de 389.49 metros y con un rumbo Norte 41° 52.7' Oeste, se llega al Mojón Nº 30 (543,650.00; 271,250.00). Del Mojón Nº 30, se recorre una distancia de 421.49 metros, se toma el rumbo Sur 27° 29.9' Oeste, llegándose al Mojón Nº 31 (543,460.00; 270,885.00). Del Mojón Nº 31, la línea recorre una distancia de 1,076.16 metros y con rumbo Sur 50° 28.0' Oeste se llega al Mojón Nº 32 (543,630.00; 270,200.00).

 

SUR:

Del Mojón Nº 32, el límite recorre un tramo de 1,162.34 metros, toma un rumbo Sur 80° 5.5' Oeste, con el cual se llega al Mojón Nº 33 (541,485.00; 270,000.00). Del Mojón Nº 33 se recorre un tramo de 865.79 metros y con un rumbo igual a Norte 83° 22.1' Oeste se llega al Mojón Nº 34 (540,625.00; 270,100.00). Del Mojón Nº 34 el límite recorre una distancia de 1,161.14 metros en dirección Norte 77° 53.3' Oeste llegando al Mojón Nº 35 (539,490.00; 270,345.00). Del Mojón Nº 35, se parte con una distancia de 365.00 metros y con rumbo Norte 48° 53.3' Oeste se llega al Mojón Nº 36 (539,215.00; 270,585.00). Del Mojón Nº 36 se parte con una distancia de 601.10 metros llegando con un rumbo Norte 78° 58.2' Oeste al Mojón Nº 37 (538,625.00; 270,700.00).

 

SUR Y OESTE:

Del Mojón Nº 37 se recorre una distancia igual a 1,220.84 metros, se toma la orientación Norte 40° 01.0' Oeste y se llega al Mojón Nº 38 (537.840.00; 271,635.00). Del Mojón Nº 38 se recorre una distancia igual a 199.81 metros y con un rumbo Norte 58° 17.9' Este, se llega al Mojón Nº 39 (538,010.00; 271,740.00). Se parte del mojón Nº 39 con una distancia igual a 185.81 metros, se toma el rumbo Norte 23° 48.4' Oeste y se llega al Mojón Nº 40 (537,935.00; 271,910.00). Partiendo del Mojón Nº 40 se recorre una distancia igual a 659.24 metros, con rumbo Norte 80° 23.7' Oeste se llega al Mojón Nº 41 (537,285.00; 272,020.00).

 

OESTE:

Se parte del Mojón Nº 41 con una distancia igual a 347.92 metros y con un rumbo Norte 07° 25.9' Este, se llega al Mojón Nº 42 (537,330.00; 272,365.00). Se parte del Mojón Nº 42 con una distancia de 315.32 metros, con un rumbo Norte 14° 41.8' Oeste, se llega al Mojón Nº 43 (537,250.00; 272,670.00). Del Mojón Nº 43 se recorre una distancia igual a 290.69 metros, se toma el rumbo Norte 03° 56.7' Este y se llega al Mojón Nº 44 (537,270.00; 272,960.00). Del Mojón Nº 44 se recorre una distancia igual a 507.00 metros y se toma un rumbo Norte 49° 10.0' Este con el cual se llega al Mojón Nº 45 (537,675.00; 273,310.00). Del Mojón Nº 45 se recorre una distancia igual a 369.12 metros, con rumbo Sur 81° 25.8' Este se llega al Mojón Nº 46 (538,040.00; 273,255.00). Del Mojón Nº 46 se parte con una distancia igual a 134.63 metros se toma un rumbo Norte 21° 48.1' Este y se llega al Mojón Nº 47 (538,090.00; 273,380.00). Del Mojón Nº 47 se parte con distancia igual a 167.11 metros, se toma un rumbo Norte 38° 55.7' Oeste llegándose al Mojón Nº 48 (537,985.00; 273,510.00). Del Mojón Nº 48 se recorre una distancia igual a 546.19 metros y con orientación Norte 78° 22.9' Oeste, se llega al Mojón Nº 49 (537,450.00; 273,620.00). Del Mojón Nº 49 se recorre una distancia igual a 308.10 metros, con rumbo Norte 41° 42.6' Oeste se llega al Mojón Nº 50 (537,245.00; 273,850.00). Del Mojón Nº 50 se recorre una distancia igual a 702.57 metros y con rumbo Norte 04° 53.9' Oeste, se llega al Mojón Nº 51 (537,185.00; 274,550.00). Del Mojón Nº 51 se recorre una distancia igual a 915.87 metros, se toma el rumbo Norte 23° 29.2' Oeste y se llega al Mojón Nº 52 (536,820.00; 275,390.00). Del Mojón Nº 52 se parte con distancia igual a 332.45 metros y rumbo Norte 12° 09.3' Oeste llegándose al Mojón Nº 53 (536,750.00; 275,715.00).

 

NORTE:

Del Mojón Nº 53, se recorre una distancia igual a 465.03 metros, tomando un rumbo Norte 89° 23.0' Este se llega al Mojón Nº 54 (537,215.00; 275,720.00). Del Mojón Nº 54 se parte con una distancia igual a 394.37 metros, se toma un rumbo Norte 50° 39.6' Este y se llega al Mojón Nº 55 (537,520.00; 275,970.00). Del Mojón Nº 55 se recorre una distancia igual a 362.21 metros, se toma un rumbo Norte 83° 39.6' Este llegándose al Mojón Nº 56 (537,880.00; 276,010.00) ubicado al lado derecho respecto de la Carretera Panamericana. Del Mojón Nº 56 se parte con distancia igual a 899.03 metros, se toma una orientación Norte 05° 25.5' Este y se llega al Mojón Nº 57 (537,965.00; 276,905.00), ubicado al lado derecho de la Carretera Panamericana. Del Mojón Nº 57, se recorre una distancia de 934.46 metros y con rumbo Sur 18° 43.5' Este, se llega al Mojón Nº 58 (538,265.00; 276,020.00). Del Mojón Nº 58 se recorre una distancia de 296.82 metros, con un rumbo Sur 57° 22.8' Este, se llega al Mojón Nº 59 (538,515.00; 275.860.00). Del Mojón Nº 59 se parte con una distancia de 431.04 metros, se toma un rumbo Norte 86° 00.5' Este y se llega al Mojón Nº 60 ( 538,945.00; 275,890.00). Se sale del Mojón Nº 60 y con distancia de 1,440.87 metros y rumbo Sur 65° 23.5' Este, se llega al Mojón Nº 61 (540,255.00; 275.290.00), siempre al lado derecho de la Carretera Panamericana. Del Mojón Nº 61 se parte con distancia de 331.10 metros, se toma el rumbo Norte 14° 52.5' Este y se llega al Mojón Nº 62 (540,340.00; 275,610.00). Se sale del Mojón Nº 62 con distancia de 375.13 metros, se toma el rumbo Sur 88° 28.3' Este y se llega al Mojón Nº 63 (540,715.00; 275,600.00). Del Mojón Nº 63 se recorre una distancia de 795.31 metros se toma un rumbo Norte 71° 40.7' Este y se llega al Mojón Nº 64 (541,470.00; 275,850.00). Del Mojón Nº 64 se recorre una distancia de 701.78 metros, con rumbo Sur 85° 54.9' Este, se llega al Mojón Nº 65 (542,170.00; 275,800.00), ubicado al lado derecho de la Carretera Panamericana. Del Mojón Nº 65 se sale con distancia de 422.02 metros y con rumbo Sur 76° 17.6' Este, se llega al Mojón Nº 66 (542,580.00; 275,700.00). Del Mojón Nº 66 se parte con distancia 742.60 metros y con rumbo Sur 58° 46.3' Este, se llega al Mojón Nº 67 (543,215.00; 275,315.00). Del Mojón Nº 67 se sale con distancia de 354.19 metros, se toma una orientación Norte 71° 03.2' Este y se llega al Mojón Nº 68 (543,550.00, 275,430.00). Del Mojón Nº 68 se parte con una distancia de 93.94 metros, se toma un rumbo Sur 64° 47.9' Este llegándose al Mojón Nº 69 (543,635.00; 275,390.00), ubicado siempre al lado derecho de la Carretera Panamericana. Del Mojón Nº 69 se sale con una distancia de 580.45 metros, se toma el rumbo Norte 72° 58.2' Este y se llega al Mojón Nº 70 ( 544,190.00; 275,560.00). Del Mojón Nº 70 se parte con una distancia de 173.28 metros, se toma la orientación Norte 43° 49.8' Este y se llega al Mojón Nº 71 (544,310.00; 275,685.00). Del Mojón Nº 71, se sale con una distancia de 490.23 metros, se toma un rumbo Norte 88° 14.8' Este llegándose al Mojón Nº 72 (544,800.00; 275,700.00), ubicado al lado derecho de la Carretera Panamericana. Del Mojón Nº 72 se sale con una distancia de 444.77 metros y con un rumbo Norte 68° 55.0' Este se llega al Mojón Nº 73 (545,215.00; 275,860.00). Del Mojón Nº 73 se parte con una distancia igual a 556.44 metros, con rumbo Norte 85° 52.7' Este se llega al Mojón Nº 74 (545,770.00; 275,900) ubicado al lado derecho de la Carretera Panamericana.

 

NORTE Y ESTE:

Se sale del Mojón Nº 74 con distancia de 629.36 metros, con rumbo Norte 45° 38.6' Este se llega al Mojón Nº 75 (546, 220.00; 276,340.00), ubicado al lado derecho de la Carretera Panamericana, próximo a la margen derecha del río Lempa. Del Mojón Nº 75 se recorre una distancia de 453.54 metros, se toma el rumbo Norte 14° 02.2' Este y se llega al Mojón Nº 76 (546,330.00; 276,780.00), ubicado al lado derecho de la Carretera Panamericana. Del Mojón Nº 76, se recorre una distancia de 223.61 metros y con un rumbo Norte 63° 26.1' Este se llega al Mojón Nº 77 (546,530.00; 276,880.00), ubicado entre la Carretera Panamericana y la margen derecha del río Lempa. Del Mojón Nº 77 se parte con distancia de 162.79 metros, con rumbo Norte 42° 30.6' Este y se llega al Mojón Nº 78 (546,640.00; 277,000.00), ubicado entre la Carretera Panamericana y el río Lempa. Del Mojón Nº 78 se recorre una distancia de 202.34 metros, se toma un rumbo Norte 08° 31.8' Oeste llegándose al Mojón Nº 79 (546,610.00, 277,200.00). Del Mojón Nº 79, se parte con distancia igual a 410.49 metros, se toma la orientación Norte 55° 55.4' Este llegándose al Mojón Nº 80 (546,950.00; 277,430.00), ubicado entre la Carretera Panamericana y la margen derecha del río Lempa. Del Mojón Nº 80 se sale con distancia igual a 183.10 metros y con rumbo Sur 55° 00.5' Este se llega al Mojón Nº 1 (547,100.00; 277,325.00), ubicado en la margen derecha del río Lempa, próximo a la Carretera Panamericana. Quedan así descritos los límites territoriales del Distrito de Riego Nº 3 "LEMPA-ACAHUAPA".

 

Art. 3.- Los recursos hidráulicos que corresponden al Distrito, con sus correspondientes alveos o cauces son los que a continuación se determinan:


1º) RIO LEMPA: El caudal transportado por dicho río en el tramo comprendido entre la presa hidroeléctrica "San Lorenzo" hasta el cantón Valle Nuevo.
2º) RIO ACAHUAPA: Que desemboca en la margen derecha del río Lempa y todos los subafluentes del río Acahuapa.

3º) Todos los demás afluentes, manantiales y riachuelos que escurran o emanen en los ríos mencionados.

4º) Las aguas subterráneas que existan o emanen y las superficiales que escurran en el área del Distrito.

 

Art. 4.- Las obras y trabajos que se deberán realizar, conservar y administrar en el Distrito constarán de: un sistema de riego, un sistema de drenaje, un sistema de diques, un sistema de caminos y un sistema de obras de adecuación parcelaria.


a) El sistema de riego comprenderá un túnel de derivación, el cual se inicia en la compuerta ya instalada en el estribo derecho a la Presa San Lorenzo, siendo su longitud de 122.39 metros, más una transición al canal principal de 4.50 metros de largo y un aliviadero lateral que desemboca en el río Trilladero; un canal principal que bordea la margen derecha del río Lempa; canales laterales, canales sublaterales, remales y obras accesorias de los canales tales como aliviaderos, alcantarillas, sifones, puente, canales, partidores, cruces de canales, aforadores, tomagranjas, caídas, estructuras de descarga finales, tomas laterales y "cheks".
b) El sistema de drenaje constará de una red de 19 canales abiertos de sección trapezoidal y obras complementarias; tales como: un sifón, una alcantarilla, caídas, entradas a drenes, entradas a quebradas y un baden. La construcción de la red de canales, comprenderá la rectificación, ampliación y profundización de cauces existentes y la apertura de nuevos canales para la evacuación de las aguas en exceso.

c) El sistema de diques estará formado en número de cuatro, tres de ellos, en la margen izquierda del río Lempa y uno en la margen derecha del mismo río. Sobre los diques de la margen izquierda, estarán construidos canales de riego, además de cumplir su función de proteger el área agrícola contra las inundaciones del río Lempa en época lluviosa, también se construirá un sistema de gaviones y espigones entre un tramo de dique y el borde izquierdo del río Lempa.

d) El sistema de caminos estará formado por los caminos ya existentes en la margen derecha, desde la Carretera Panamericana hasta la hacienda Las Queseras; y otro, desde la misma carretera hasta la desembocadura del río El Coco, en el cauce del río Lempa. En la margen izquierda estará una red intercomunicada de caminos, que recorren toda el área del proyecto y que comunican con la Carretera Panamericana. Además, existirán caminos de mantenimiento sobre varias de las bordas de drenes, también existirá un camino de servicio contiguo al canal principal en su lado izquierdo; de éste será construido sólo un tramo, el cual se comunicará con los ya existentes. Existirán caminos de servicio, tanto en la mayoría de los canales laterales de riego como en los sublaterales, a lo largo de todo su recorrido o en tramos.

e) El sistema de obras de adecuación parcelaria, que consistirá en la ejecución a nivel de finca de la nivelación de tramos, construcción de regaderas y drenajes, caminos o accesos, estructuras de control y distribución de agua y estructuras de cruces.

 

Art 5.- Las áreas de terreno para la realización de las obras y trabajos que deberá adquirirse dentro del Distrito voluntaria o forzosamente, se determinan así:


SISTEMA DE RIEGO, OBRAS AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
Y TRABAJOS EXPROPIARSE EN HECTAREAS
DERECHO DE VIA

Identificación Longitud (Km) Ancho (mt) Area (ha.)


Canal Principal .......... 4.646 6.00 2.788

Lateral Derecha .......... 13.300 4.4 5.852

Lateral Izquierda ........ 10.700 4.4 4.708

Sublateral I-2.2 ......... 7.940 2.2 1.747

Sublateral I-6.5 ......... 1.580 1.5 0.237

Sublateral I-7.8 ......... 1.220 1.5 0.183

Sublateral I-8.8 ......... 1.594 1.7 0.270

Sublateral I-2.2-3.8 ..... 0.991 2.15 0.213

Sublateral I-2.2-5.3 ..... 1.520 1.70 0.258


AREA TOTAL PARA CANALES DE RIEGO ......... 16.256 ha.


OTRAS OBRAS DEL SISTEMA AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
DE RIEGO EXPROPIARSE EN HECTAREAS
Longitud (Km) Ancho (mt) Area (ha.)


Tunel de Derivación ...... 0.122 3.6 0.044

Transición de Tunel ...... 0.005 6.0 0.003

Aliviadero Lateral ....... 0.015 6.0 0.009

AREA TOTAL PARA OTRAS OBRAS DEL
SISTEMA DE RIEGO .......................... 0.0056 ha.

 

SISTEMA DE DRENAJES, OBRAS AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
Y TRABAJOS EXPROPIARSE EN HECTAREAS
DERECHO DE VIA

Identificación Longitud (Km) Ancho (mt) Area (ha.)

Lem 1 der. .............. 3.845 34.72 13.350

Lem 1.1 der. ............ 0.890 10.08 0.897

Lem 3 der. .............. 0.740 7.16 0.530

Lem 1 izq. .............. 1.834 11.56 2.120

Lem 2 izq. .............. 1.010 20.40 2.060

Lem 2.1 izq. ............ 0.278 7.71 0.214

Lem 3 izq. .............. 2.119 15.68 3.322

Lem 3.1 izq. ............ 0.740 6.8 0.503

Lem 3.2 izq. ............ 0.311 17.56 0.546

Lem 3.2.1 izq. ......... 0.200 7.58 0.152

Lem 3.2.2 izq. ......... 0.549 8.29 0.455

Lem 3.2.3 izq. .......... 1.400 12.17 1.704

Lem 3.3 izq. ............ 0.400 12.26 0.490

Lem 3.4 izq. ............ 0.900 10.42 0.938

Lem 3.5.1 izq. ......... 0.537 3.32 0.178

Lem 3.5.2 izq. .......... 0.894 3.66 0.327

Lem 3.5.3 izq. .......... 1.118 4.66 0.521

Lem 4 izq. ................ 1.110 18.95 0.993

Ach. 1 ..................... 0.420 12.83 0.539

AREA TOTAL PARA SISTEMA DE DRENAJE ............. 29.839 ha.

 

SISTEMA DE CAMINOS, OBRAS AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
Y TRABAJOS EXPROPIARSE EN HECTAREAS
DERECHO DE VIA

Identificación * Longitud (Km) Ancho (mt) Area (ha.)


En Canal Principal ..... 1.166 4.0 0.466
En lateral Derecha .... 0.400 4.0 0.160
En lateral Izquierda ..10.700 4.0 4.280
En I-2.2 ..................... 7.940 4.0 3.176
En I-2.2-3.8 .............. 0.991 4.0 0.396
En I 2.2 - 5.3............ 1.520 4.0 0.608
En I-6.5 .................... 1.579 4.0 0.631
En I-7.8 ................... 1.219 4.0 0.487
En I-8.8 ................... 1.589 4.0 0.635
En Lem 3 der. ......... 0.570 4.0 0.228
En Lem 2 izq. ........... 0.1010 4.0 0.440
En Lem 2.1 izq. ........ 0.277 4.0 0.111
En Lem 3 izq. ........... 2.119 4.0 0.847
En Lem 3.1 izq. ........ 0.740 4.0 0.296
En Lem 3.2 izq. ......... 0.881 4.0 0.352
En Lem 3.2.1 izq. ...... 0.200 4.0 0.080
En Lem 3.2.2 izq. ...... 0.520 4.0 0.208
En Lem 3.2.3 izq. ...... 1.400 4.0 0.560
En Lem 3.3 izq. ......... 0.400 4.0 0.16
En Lem 3.4 izq. ......... 0.900 4.0 0.36
En Lem 3.5.2 izq. ...... 0.500 4.0 0.20
En Lem 3.5.3 izq. ...... 1.119 4.0 0.447
En Lem 4 izq. ........... 1.110 4.0 0.444


AREA TOTAL PARA SISTEMAS DE CAMINOS ............. 15.572 ha.

* Son paralelos a canales de riego y drenaje

 

SISTEMA DE DIQUES, OBRAS AREA A ADQUIRIRSE VOLUNTARIAMENTE O A
Y TRABAJOS EXPROPIARSE EN HECTAREAS
DERECHO DE VIA

Identificación Longitud (Km) Ancho (mt) Area (ha.)


Dique Derecho ..........4.418 25 11.045
Dique 1 izq. ............ 0.740 25 1.850
Dique 2 izq. ............ 1.804 25 4.510
Dique 3 izq. ............ 1.380 25 3.450


AREA TOTAL PARA SISTEMAS DE DIQUES ............ 20.855 ha.

Son paralelos a canales de de riego y drenaje

Art. 6.- Los propietarios o poseedores de inmuebles situados en el área del Distrito, podrán transferirlos total o parcialmente a los particulares que autorice el Organo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, previo ofrecimiento a éste, quien tendrá derecho preferente para adquirirlas, debiendo formalizar a este fin la proposición de compra a más tardar treinta días después al de la oferta que haya hecho por escrito el vendedor. El precio se fijará de común acuerdo entre el vendedor y el comprador.

 

Art. 7.- Las tierras adquiridas por el Estado, de cualquier extensión y a cualquier título, serán para fines de reubicación o integración parcelaria, entre los propietarios y poseedores de fundos que no alcancen la superficie mínima de tres hectáreas de riego dentro del Distrito de Riego.

 

Art. 8.- La adquisición de inmuebles por parte del Estado podrá hacerse por la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA), para darle cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 6 y 7 del presente Decreto.

 

Art. 9.- Podrán constituirse Asociaciones de Regantes dentro del Distrito de Riego de que trata esta Ley, cualquiera que sea el área de los inmuebles. Si dichas Asociaciones fueren varias podrán constituirse en una Federación de Asociación de Regantes.

 

Art. 10.- Los propietarios, poseedores o tenedores de heredades comprendidas en el Distrito, antes de planificar alguna obra o trabajo en sus respectivos fundos, deberán solicitar a la Dirección General de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se localicen las obras y trabajos determinados en el Art. 5, que pudieran afectarlos.

Para este efecto servirán de base los estudios técnicos y de planeamiento. Los interesados podrán consultarlos directamente o por medio de la persona que designen en las oficinas de la referida Dirección.

 

Art. 11.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34 inciso segundo de la Ley de Riego y Avenamiento, los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título, comprendidos dentro de los límites territoriales del Distrito, deberán presentar los documentos que acrediten sus derechos sobre los predios, al Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial, donde se tomará razón de ellos y serán devueltos a los interesados en un término no mayor de tres días hábiles posteriores a su presentación.

En caso de que los obligados carecieren del documento respectivo, cumplirán con manifestarlo respectivo, cumplirán con manifestarlo así al Ministerio mencionado, por medio de una declaración escrita en la que se exprese con claridad su situación legal respecto a las heredades que explotan en propiedad, posesión o mera tenencia, comprometiéndose a regularizarla al ser requeridos por dicho Ministerio.

 

Art. 12.- Para su funcionamiento el Distrito se dividirá en dos zonas o Unidades de Riego debidamente localizadas: Zona Derecha y Zona Izquierda.

A medida que el avance de la construcción de las obras del Distrito permitan que alguno de los sectores o Unidades reciban el beneficio de riego, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por Acuerdo Ejecutivo de dicho Ramo, autorizará provisionalmente su operación, siempre que con ello no sufra ningún retardo la puesta en servicio del Distrito.

 

Art. 13.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería tomará las providencias necesarias para orientar a los usuarios, a fin de que puedan ejercer sus derechos y hacer adecuado uso de los servicios y, asimismo, hará el nombramiento del Jefe del Distrito e impulsará la integración del Comité Directivo, cuando lo juzgue conveniente, de acuerdo con el desarrollo de los trabajos y obras constitutivas del Distrito, con miras a garantizar plenamente el cumplimiento de sus fines.

 

Art. 14.- El Jefe del Distrito y el Comité Directivo tendrán en la operación y administración del Distrito la participación que se establece en los Artículos 36 y 37 de la Ley de Riego y Avenamiento.

 

Art. 15.- Los usuarios del Distrito están obligados a seguir los planes anuales de explotación agrícola y ganadera, así como las recomendaciones técnicas agropecuarias que la Sección de Desarrollo del Distrito establezca con el objeto de garantizar las metas de producción fijadas para el Distrito. Dicha sección se designará en la forma que establezca el Reglamento Interno del Distrito de Riego y Avenamiento Nº 3, Lempa-Acahuapa.

Al que infringiere lo preceptuado en el inciso anterior, se le aplicará las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de la Ley de Riego y Avenamiento.

 

Art. 16.- La organización establecida en el Artículo 14 tendrá carácter provisional, mientras no se finalicen todas las obras del Distrito. Una vez concluidas, se deberá constituir una organización de Usuarios que permita que el Estado les transfiera la administración de las obras, con el fin de que el Distrito sea administrado por los agricultores beneficiarios del Proyecto.

Si transferido el Distrito, el Ministerio de Agricultura y Ganadería considera que no está siendo bien administrado, podrá nuevamente hacerse cargo de su administración previo Acuerdo Ejecutivo de dicho Ramo. La transferencia también se hará mediante Acuerdo Ejecutivo del Ramo de Agricultura y Ganadería.

 

Art. 17.- El Estado subsidiará a los usuarios del Distrito de Riego y Avenamiento Nº 3 Lempa-Acahuapa de la siguiente manera:

Categoría I- Inmuebles de hasta tres hectáreas regables, el subsidio del Estado será del cien por ciento. Las Cooperativas y Asociaciones Cooperativas del sector reformado serán subsidiadas también con el cien por ciento.

Categoría II- Inmuebles de más de tres hasta diez hectáreas regables, el subsidio del Estado será hasta el ochenta por ciento.

Categoría III- Inmuebles de más de diez a veinte hectáreas regables, el subsidio del Estado será hasta el sesenta por ciento.

Categoría IV- Inmuebles de más de veinte a treinta hectáreas regables, el subsidio del Estado será hasta el cuarenta por ciento.

Categoría V- Inmuebles de más de treinta a cincuenta hectáreas regables, el subsidio del Estado será del veinte por ciento.

Categoría VI- Inmuebles de más de cincuenta hectáreas regables en adelante, no habrá subsidio del Estado.

Tal subsidio se refiere a la inversión total de las obras y trabajos de la infraestructura para la puesta en servicio del Distrito de Riego y Avenamiento Nº 3, Lempa-Acahuapa.

 

Art. 18.- La recuperación de todas las inversiones en las obras del Distrito de Riego y Avenamiento Nº 3, se hará anualmente de conformidad con las siguientes condiciones:


a) Período de gracia: 5 años a partir de la fecha en que se haga entrega de las obras de adecuación parcelaria a los beneficiarios, de conformidad al inciso último del artículo 49 de la Ley de Riego y Avenamiento.
b) Tasa de interés: 12% anual sobre el saldo adeudado; y

c) Período de amortización: 20 años, a partir de la fecha de finalización del período de gracia.

 

Art. 19.- El destino de lor recursos que se perciban por concepto de tarifas y cuotas de amortización será el siguiente:


a) Los fondos por concepto de tarifas serán depositados por el Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Riego y Drenaje, para ser utilizados exclusivamente en las obras y servicios que sean necesarios para la operación y mantenimiento del Distrito de Riego Lempa-Acahuapa; y
b) Los fondos por concepto de cuotas de amortización pasarán a formar parte de los fondos generales del Estado.


El Banco de Fomento Agropecuario queda facultado para recaudar tanto las tarifas como las cuotas de amortización del Distrito de acuerdo con un mecanismo operativo que constará en un convenio que éste celebre con la Dirección General de Riego y Drenaje.
 

Art. 20.- El Organo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería podrá fijar provisionalmente las cuotas de amortización y tarifas cuando así lo demanden las necesidades inmediatas de riego o avenamiento, sujetos a la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa.

 

Art. 21.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,
Presidente.

Alfonso Aristides Alvarenga,
Vicepresidente.

Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vicepresidente.

Macla Judith Romero de Torres,
Secretario.

Pedro Alberto Hernández Portillo,
Secretario.

José Humberto Posada Sánchez,
Secretario.

Rafael Morán Castaneda,
Secretario.

Rubén Orellana Mendoza,
Secretario.


CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.

PUBLIQUESE,

JOSE NAPOLEON DUARTE,
Presidente Constitucional de la República.

Carlos Aquilino Duarte Funes,
Ministro de Agricultura y Ganadería.


D.L. Nº 396, del 19 de julio de 1986, publicado en el D.O. Nº 118, Tomo 291, del 27 de junio de 1986.