Materia: Derecho Ambiental y Salud Categoría: Derecho Ambiental y Salud 
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 1024 Fecha:18/11/2002
D. Oficial: 217 Tomo: 357 Publicación DO: 19/11/2002
Reformas: 
Comentarios: El presente decreto responde a la necesidad de una normativa especial, que garantice la salud pública y la seguridad social. Siguiendo las directrices constitucionales que son las bases para llevar a cabo la obligación estatal de la prestación de dichos servicios a la población en general. 

Contenido;
DECRETO N° 1024.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en sus artículos 45, 50 y 65 establecen tajantemente la naturaleza de la salud pública y la seguridad social, y la obligación de tal prestación de parte del Estado.
Que, es necesaria la existencia de una normativa especial que garantice que la salud pública y seguridad social en la práctica respondan a los principios rectores establecidos en la Constitución de la República.
Que, dado que la salud es un bien fundamental para la población, deben establecerse categorías legales que permitan evitar que criterios de mercantilistas prevalezcan en tal sector, procurando en su lugar el respaldo al acceso pronto y eficaz de tales servicios para la población.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana Mendoza, José Antonio Almendáriz Rivas, Manuel Quintanilla, Irma Segunda Amaya Echeverría, Manuel Oscar Aparicio Flores, José Orlando Arévalo Pineda, Nelson Edgardo Avalos, Dora del Cid, Blanca Flor América Bonilla, Mauricio Membreño, Zoila Beatriz Quijada, Humberto Centeno, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Victoria de Amaya, Agustín Díaz Saravia, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Juan Mauricio Estrada Linares, Nelson Napoleón García Rodríguez, Medardo González, Elizardo González Lovo, Noé Orlando González, Carlos Walter Guzmán Coto, Schafik Jorge Handal, Mauricio Hernández Pérez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, José Ascensión Marinero Cáceres, Alejandro Dagoberto Marroquín, Juan Ramón Medrano Guzmán, Elvia Violeta Menjívar Escalante, William Eliú Martínez, Manuel Durán, Vilma Celina García de Monterrosa, Julio Eduardo Moreno Niños, Miguel Angel Navarrete Navarrete, Mario Antonio Ponce López, José María Portillo, José Ebanán Quintanilla Gómez, René Oswaldo Maldonado, María Marta Calles de Penado, Salvador Sánchez Cerén, Wilber Ernesto Serrano Calles, David Humberto Trejo, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Carmen Córdova, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Gustavo Chiquillo y Juana Isolina Alas de Marín.

DECRETA:

Las siguientes disposiciones de "Garantía Estatal de la Salud y la Seguridad Social".

Art. 1.- La salud pública y la seguridad social se consideran respectivamente un bien público y un servicio público de carácter obligatorio, según lo establecido en los artículos 65 y 50 de la Constitución de la República. Es obligación del Estado velar por la conservación, mantenimiento y desarrollo de los mismos.

Art. 2.- Se consideran servicios de salud pública y seguridad social los que prestan las y los médicos generales y de las diferentes especialidades, laboratoristas, técnicos, enfermeras, personal administrativo y de servicios generales cuyas funciones sean las de auxiliar la atención de consultas, hospitalización, rehabilitación y en general los servicios encaminados a garantizar la salud en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en la red hospitalaria y de Unidades de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Art. 3.- Se prohíbe la privatización, concesión, compra de servicios, subcontratación o cualquier modalidad que se encamine a transferir a entidades privadas la prestación de servicios de salud pública y seguridad social que se presten en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en la red hospitalaria y de Unidades de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como de todos aquellos servicios que sirvan de apoyo para la prestación de los mismos. Estas instituciones serán las responsables exclusivas de la prestación de los mismos servicios.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior podrá autorizarse la compra de los servicios de salud pública y seguridad social, en los siguientes casos:

Compra de servicios de diagnóstico por imagen y laboratorio que la institución no disponga;
En los casos de emergencia nacional ocasionados por una epidemia que afecte todo o parte del territorio nacional;
En caso de calamidad pública originada por desastres naturales que afecten en forma técnicamente comprobada las instalaciones de los centros de salud, impidiendo su normal funcionamiento; y
En caso de enfermedades cuyo tratamiento no pueda ser ofrecido por las instituciones del sistema nacional de salud pública y del Seguro Social, ésto será determinado en reunión por médicos de la especialidad que lo requiera.

Art. 4.- Las disposiciones del presente decreto, dado su carácter de norma especial, deroga aquellas que fueron promulgadas con anterioridad y que contradicen el presente texto.

Art. 5.- Los contratos de compra de servicios, concesiones, subcontrataciones, entre otros, que se encuentren vigentes a la fecha no podrán ser prorrogados bajo ninguna circunstancia y deberán finalizar el 31 de diciembre del año dos mil dos.

Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mi dos.

Ciro Cruz Zepeda Peña,
Presidente.


Walter René Araujo Morales,
Primer Vicepresidente. Julio Antonio Gamero Quintanilla,
Segundo Vicepresidente.

René Napoleón Aguiluz Carranza,
Tercer Vicepresidente.


Carmen Elena Calderón de Escalón,
Primera Secretaria.

Alfonso Arístides Alvarenga,
Tercer Secretario. José Rafael Machuca Zelaya,
Segundo Secretario.

William Rizzieri Pichinte,
Cuarto Secretario.


Rubén Orellana Mendoza,
Quinto Secretario.


CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.

JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ BELTRÁN,
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

JORGE ISIDORO NIETO MENÉNDEZ,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.