Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 69 Fecha:23/10/2008
D. Oficial: 215 Tomo: 381 Publicación DO: 14/11/2008
Reformas: S/R
Comentarios: El reglamento tiene objeto desarrollar las disposiciones de la Ley del Medio Ambiente, y su reglamento general que crean y definen funciones del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente
Contenido;
ACUERDO No. 69.
San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil ocho.-
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 233, de fecha 2 de marzo de 1998; publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339 del 4 de mayo del mismo año, se promulgó la Ley del Medio Ambiente; la que en su Artículo 6, crea Q1 Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA), formado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será su coordinador, las Unidades Ambientales en cada Ministerio y las Instituciones Autónomas y Municipales;
II. Que por Decreto No. 17 del Presidente de la República, del 21 de marzo del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 346 del 29 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, en cuyo Artículo 5 determina que los objetivos, organización, funcionamiento y responsabilidades del SINAMA estarán enmarcados dentro de lo consignado en los Artículos 6 y 7 de la Ley y en su Reglamento Interno;
III. Que el Artículo 7 literal e) del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, define como una de las funciones del Ministerio "Elaborar el Reglamento Interno del Sistema";
POR TANTO: con base en los considerandos que anteceden y en el Artículo 6 de la Ley del Medio Ambiente y el Artículo 7 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente,
ACUERDA: emitir el siguiente:
"REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL MEDIO AMBIENTE"
CAPITULO I
DEL OBJETO
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley del Medio Ambiente, en adelante "La Ley", y su Reglamento General, que crean y definen funciones del "Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente", en adelante llamado "SINAMA" o "Sistema".
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- El ámbito de aplicación del SINAMA comprende todo el territorio nacional. La gestión ambiental, en el marco del SINAMA, se establece a través de "Unidades Ambientales':, en adelante denominado "UA", a ser conformadas en todas las entidades e Instituciones del sector público y municipal, las cuales serán coordinadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "MARN" .
DEL FUNCIONAMIENTO
Art. 3.- El SINAMA se establece como un mecanismo de gestión pública ambiental, y funcionará en forma centralizado en cuanto a la formación y descentralizado en cuanto a su operación, bajo los lineamientos y directrices emitidas por el MARN, como Coordinador del Sistema .
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE GESTIÓN
Art. 4.- El SINAMA para lograr un mejor funcionamiento y alcanzar sus objetivos, establece dos niveles de gestión a) El Centralizado Normativo, éste es el nivel donde se toman las decisiones políticas y se establecen las regulaciones de gestión administrativa; y b) El Descentralizado Operativo es el Nivel que ejecuta las regulaciones y directrices que se emitan en el Nivel Centralizado Normativo.
Art. 5.- El Nivel Centralizado Normativo tiene a su vez dos instancias una Política y otra Administrativa. La Política es la instancia de toma de decisiones relacionadas con políticas y estrategias para el normal funcionamiento del SINAMA. La Administrativa es la Instancia de coordinación que incorpora las decisiones de política en las regulaciones y normativas que se emitan.
Art. 6.- Para que la instancia Política cumpla con sus funciones se crea el Consejo del SINAMA, que estará integrada por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien presidirá las reuniones y por los Ministros de las Secretarías de Estado siguientes: Economía (MINEC), Agricultura y Ganadería (MAG), Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU), Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Educación (MINED); Gobernación (MIGOB), Hacienda (MH) y Turismo (MITUR); y por los Presidentes de las Instituciones Oficiales Autónomas siguientes: Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA); Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA); Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y por el Presidente de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), en representación de los municipios del país; así también, lo integrarán, los Presidentes de la Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Cuentas de la República, los Procuradores, General de la República y para la Defensa de los Derechos Humanos y el Fiscal General de la República o sus representantes.
En caso de ausencia, los funcionarios, a que se refiere el inciso anterior, serán representados por la persona que legalmente corresponda o en su defecto por quien designe.
Art. 7.- Corresponde al Consejo del SINAMA:
a. Decidir aspectos relacionados con las Políticas y Estrategias para el efectivo funcionamiento del SINAMA, consolidando así la gestión pública ambiental;
b. Apoyar al Coordinador del SINAMA en el cumplimiento y seguimiento de las directrices para lograr sus objetivos;
c. Promover la sostenibilidad y continuidad de las UA en cada una de las entidades e instituciones públicas y Municipales;
d. Promover alianzas estratégicas para proponer soluciones a los desafíos ambientales entre las diferentes instituciones que conforman el SINAMA;
e. Incentivar que las instituciones públicas y municipales, asignen los recursos necesarios para la creación y funcionamiento continuo y permanente de las UA para alcanzar los objetivos del SINAMA; y
f. Promover el intercambio ágil y oportuno de información ambiental entre las instituciones que conforman el SINAMA.
Art. 8.- La instancia administrativa estará conformada por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales quien será su coordinador y por una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del Director Ejecutivo del MARN.
Art. 9.- El Ministro para desarrollar las funciones que le competen en esta instancia, contará con un Comité de Apoyo y con un Grupo Asesor; el primero estará integrado por un representante de cada uno de los Consejos Regionales definidos de acuerdo a la normativa vigente, generalmente aplicada en materia de ordenamiento territorial y el segundo por los Directores Generales de Gestión Ambiental, Patrimonio Natural, Participación Ciudadana y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que conforman la estructura organizativa del MARN.
Art. 10.- Corresponde al Ministro como Coordinador de la Instancia Administrativa del SINAMA:
a. Cumplir con las Políticas y lineamiento estratégicos para la organización y funcionamiento del SINAMA, emanadas del Consejo;
b. Comunicar las decisiones tomadas en el nivel político;
c. Coordinar la incorporación de las decisiones de política en las regulaciones y normativas que se emitan;
d. Convocar al Comité de Apoyo y/o al Grupo Asesor a reuniones periódicas;
e. Trasladar al Comité de Apoyo y/o al Grupo Asesor las decisiones tomadas en la instancia Política;
f. Definir los procedimientos para generar, sistematizar, registrar y suministrar información sobre la gestión ambiental y el Estado del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Tecnologías Informáticas para facilitar el intercambio y uso de información entre las instituciones que conforman el SINAMA, incluyendo el diseño del Sistema de Información Ambiental Nacional;
g. Establecer normativas para el control de calidad de la información ambiental y facilitar su intercambio y uso entre las instituciones participantes en el SINAMA;
h. Elaborar las directrices que orienten la gestión ambiental;
i. Elaborar y aprobar toda la normativa necesaria para el funcionamiento del SINAMA; y
j. Autorizar la existencia y funcionamiento de los Consejos Regionales;
Art. 11.- Corresponde al Comité de Apoyo de la Instancia Administrativa:
a. Asistir con puntualidad a las reuniones cuando hayan sido convocados por el Coordinador del SINAMA;
b. Proponer en esta instancia los casos que requieran de apoyo o toma de decisiones de la Instancia Política;
c. Proponér recomendaciones acerca de la problemática sobre la incorporación de la temática ambiental dentro de sus instituciones.
Art. 12.- Corresponde al Grupo Asesor de la Instancia Administrativa del SINAMA:
a. Asistir con puntualidad a las reuniones cuando hayan sido convocados por el Coordinador del SINAMA;
b. Apoyar las acciones encaminadas a lograr el funcionamiento del SINAMA;
c. Proponer soluciones técnico jurídico viables a la problemática planteada;
d. Proponer directrices para la incorporación de la temática ambiental dentro de las instituciones del SINAMA.
Art. 13.- La Secretaría Ejecutiva es la responsable de dar a conocer las directrices para que funcione el SINAMA. Dispondrá de personal contratado y asignado a cada una de las Regiones con la finalidad de integrar y hacer funcionar a las UA y otras instancias de acuerdo al ámbito para la Política Territorial establecida en la normativa correspondiente; asimismo, dispondrá del apoyo de la Dirección General de Participación Ciudadana a quien se le asignarán funciones específicas para lograr que el SINAMA alcance los objetivos establecidos en la Ley del Medio Ambiente.
Art. 14.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:
a. Recibir lineamientos sobre acuerdos tomados en la instancia política;
b. Publicitar y verificar el cumplimiento de las decisiones y directrices que provengan de la instancia Política y del coordinador;
c. Coordinar y dirigir las actividades propuestas por el Consejo para lograr los objetivos del SINAMA;
d. Elaborar y Proponer para aprobación del Ministro, las normas de participación y coordinación entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el SINAMA;
e. Coordinar los intercambios de información ambiental y ponerla a la disposición de los diferentes usuarios;
f. Disponer de datos ambientales adecuados para la preparación del Informe Nacional del Estado del Medio Ambiente;
Art. 15.- El Nivel Descentralizado Operativo, estará conformado por todas las UA de los Ministerios del Órgano Ejecutivo, de las entidades e instituciones del sector público y de los municipios.
Art. 16.- Corresponde al SINAMA operativo:
a. Ejecutar los lineamientos y directrices emanados del Coordinador y del Consejo del SINAMA, lo mismo que las acciones recomendadas por la Dirección Ejecutiva; ,
b. Promover la participación de la ciudadanía en coordinación con las Unidades Ambientales en lo relacionado a la Gestión Ambiental;
c. Mantener de manera continua y permanente la coordinación a las Unidades Ambientales.
Art. 17.- Los Consejos Regionales se constituyen con representantes de las UA Municipales de las regiones establecidas de conformidad a su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Art. 18.- Corresponde a los Consejos Regionales, del Nivel Descentralizado Operativo:
a. Designar a un representante para que forme parte del Comité de Apoyo;
b. Dar a conocer a las UA de su región, los lineamientos y directrices recibidas de la Secretaría Ejecutiva;
c. Fomentar un adecuado nivel de coordinación y comunicación con las UA que los integran.
Art. 19.- Las Unidades Ambientales son las responsables de operativizar todas las directrices emitidas y cumplir con lo establecido para el funcionamiento y el logro de los objetivos del SINAMA.
Las Unidades Ambientales podrán contar con equipos de apoyo, conformado por técnicos de las diferentes instituciones públicas que conforman el SINAMA, Organismos No Gubernamentales, Comunidades, ADESCOS, COAL y otras formas asociativas que tengan entre sus objetivos el lema ambiental.
Art. 20.- Corresponde a las Unidades Ambientales, del Nivel Descentralizado Operativo:
a. Cumplir con las directrices que emita el MARN para el control y seguimiento de la evaluación ambiental;
b. Garantizar el cumplimiento de las normas y regulaciones ambientales por parte de su institución o municipio;
c. Velar porque en la formulación de los instrumentos jurídicos - municipales, políticas y normativas sectoriales se incorpore la dimensión ambiental;
e. Implantar dentro de las Unidades Ambientales el Sistema de Información Ambiental Nacional;
f. Establecer mecanismos que propicien la participación comunitaria dentro de la gestión pública-ambiental y someterlo a la aprobación de la autoridad institucional o municipal correspondiente.
DEL FUNCIONAMIENTO
Art. 21.- El Consejo del SINAMA se reunirá una vez cada tres meses en sesión ordinaria por convocatoria del Coordinador, y en sesión extraordinaria cuando sea necesario a solicitud de alguno de sus miembros. El quórum para que se pueda sesionar válidamente será de la mitad más uno de los miembros.
La convocatoria incluirá de una vez el señalamiento de una segunda convocatoria para el mismo lugar y día, en caso de que no se integre el quórum necesario para la sesión de primera convocatoria.
Los acuerdos tomados en sesión de segunda convocatoria serán vinculantes.
Art. 22.- El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presidirá el Consejo del SINAMA y constatará como auto previo, la asistencia de sus miembros para declararlo instalado y celebrar válidamente la sesión de acuerdo al quórum, establecido. El Director Ejecutivo del MARN fungirá como Secretario.
La agenda para las sesiones será elaborada por el Secretario, quien podrá incluir en ella los temas que propongan sus miembros, los cuales deberán ser presentados por lo menos con dos días de antelación a la fecha de la reunión.
Art. 23.- El Coordinador del Consejo del SINAMA dirigirá la discusión de la agenda, observando las reglas siguientes:
a. El Consejo del SINAMA conocerá, deliberará y tomará resoluciones, únicamente sobre el contenido de la agenda;
b. El Coordinador del Consejo del SINAMA hará la exposición de los temas que sean de su iniciativa; luego, concederá la palabra a quien lo solicitare y cuando lo considere suficientemente discutido lo someterá a votación, si así se requiriera;
c. Cuando el tema sea de iniciativa de cualquier otro miembro, lo expondrá el proponente; terminada su exposición, se concederá la palabra a los demás que lo solicitaren y cuando esté lo suficientemente discutido se someterá a votación, si así se requiriera;
d. Cuando alguno de los miembros manifieste observaciones a un tema expuesto, se le dará oportunidad para razonar y exponer sus argumentos, antes de continuar con la discusión;
e. Se podrá acordar la continuación de la sesión en los días siguientes, hasta la conclusión de la temática en discusión.
Art. 24.- Cada uno de los miembros del Consejo del SINAMA tiene derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Para casos de empate, el Coordinador del Consejo del SINAMA goza de voto calificado.
Art. 25.- Las resoluciones adoptadas en las reuniones del Consejo del SINAMA, no necesitan ratificación en sesión posterior.
Art. 26.- Las reuniones se celebrarán en la Sala de Sesiones del Despacho del MARN o en el lugar que señale el Coordinador del SINAMA.
Art. 27.- Solamente con la autorización del Coordinador del Consejo del SINAMA podrán asistir a las sesiones otras personas o funcionarios, para emitir opiniones técnicas o suministrar información aclaratoria sobre temas específicos que sean requeridos.
Art. 28.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su fecha.
COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, INGENIERO CARLOS JOSÉ GUERRERO CONTRERAS.
