Materia: Derecho Constitucional Categoría: Reglamento 
Origen: ASAMBLEA CONSTITUYENTE Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 32 Fecha:21/07/1983
D. Oficial: 142 Tomo: 280 Publicación DO: 29/07/1983
Reformas: 
Comentarios: REGLAMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE DAN LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR EN LA DISCUSION Y APROBACION DEL PROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. 

Contenido;
DECRETO N° 32.

a) Se leerá por Títulos, Capítulos o Secciones, para su discusión general; debiendo leerse artículo por artículo, aprobándose en votación nominal y pública por Títulos, Capítulos o Secciones según el caso;

b) Para aprobar cada artículo o cuando se mencione por nueva redacción, reforma o reconsideración de algún artículo, de un Título, Capítulo o Sección, del proyecto de Constitución, se aprobará a mano alzada, debiendo preguntarse quienes votan a favor, en contra o que se abstengan;

c) Antes de someter a votación nominal y pública un Título, Capítulo o Sección, deberán haber sido aprobados, según el literal anterior, los artículos que hubieren tenido observaciones, debiendo éstos incluirse en el Título, Capítulo o Sección de que se trate, sometiéndolo a otra lectura antes de la votación;

d) Cuando un Diputado en su intervención proponga que se reforme, adicione o suprima alguna disposición o parte del proyecto de Constitución en discusión , deberá presentarla por escrito al Presidente de la Asamblea, para que esta se reproduzca y distribuya entre los Diputados para su discusión:

e) Lo dispuesto en el literal anterior no excluye que primero se presente por escrito;

f) Si hubieren varias propuestas de reforma, adición o supresión a un artículo, se someterá a discusión primeramente aquella que más se aleje al espíritu del artículo del proyecto, y si esta no fuere aprobada, las demás se discutirán en el mismo orden de precedencia indicado, pero cuando hubieren dos o más con redacción similar, serán discutidas por orden de presentación.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

en uso de sus facultades soberanas que le ha concedido el PUEBLO SALVADOREÑO,

D E C R E T A el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL APLICABLE
A LA DISCUSION Y APROBACION
DEL PROYECTO DE LA NUEVA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Art. 1.- Corresponde a la Directiva de la Asamblea Constituyente, señalar día y hora para iniciar la lectura del informe o dictamen y proyecto de Constitución, así como su discusión y aprobación, el cual se hará en una sola sesión con los recesos que sean acordados por la misma Directiva, la que deberá iniciarse con un acto protocolario con participación de las altas autoridades del Gobierno, Cuerpo Diplomático acreditado, autoridades eclesiásticas y pueblo en general, en el cual se dará a conocer el informe o dictamen y proyecto de Constitución.

Art. 2.- Después de leído el informe o dictamen y proyecto de Constitución a que se refiere el artículo anterior, se oirá a personas o entidades que hayan presentado solicitudes a esta Asamblea, para exponer sus opiniones y observaciones a dicho proyecto.

Las personas o entidades que hubieren solicitado intervenir verbalmente, lo harán durante un período hasta de veinte minutos.

Art. 3.- El proyecto de Constitución deberá discutirse y aprobarse en la forma siguiente:

Art. 4.- Cada Diputado podrá hacer uso de la palabra durante la discusión de cada asunto hasta por tres veces. La primera vez no podrá excederse de quince minutos. La segunda vez de diez y la tercera de diez. Sin embargo, la Directiva puede, en casos especiales y dentro de las dos últimas limitaciones de tiempo, conceder la palabra a un Diputado por más veces.

El relator de la Comisión o el que haga sus veces no tendrá limite en el uso de la palabra.

La limitación de intervenciones y tiempo a que se refiere el inciso primero de este artículo, no se aplicará al Presidente de la Asamblea.

Art. 5.- El Presidente puede dar por terminada la discusión y disponer que se vote, cuando el Pleno haya decidido que el asunto está suficientemente discutido.

Art. 6.- El voto negativo o de abstención de un Diputado podrá ser razonado después de discutido y aprobado el Título, Capítulo o Sección de que se trate.

Cuando un partido político representado en la Asamblea, tenga posición definida sobre determinado punto lo expondrá por medio de un Diputado que designe.

Art. 7.- La mayoría de los miembros de la Asamblea será suficiente para deliberar, pero en ningún caso podrá haber resolución con menos de 31 votos de los Diputados electos.

Art. 8.- Cuando alguna modificación propuesta, tenga relación con otro u otros artículos o cuando no se obtuviere la votación a que se refiere el artículo anterior, para aprobar un Título, Capítulo, Sección o artículo, deberá constituirse una comisión interpartidaria para encontrarle solución al problema, sin que por esto se interrumpa, a decisión del Pleno, la discusión del proyecto. Lo que dicha comisión resolviere, será sometido a consideración del Pleno.

Art. 9.- Después de discutido y aprobado todo el proyecto de Constitución se leerá nuevamente y se procederá a su aprobación por votación nominal y pública.

Art. 10.- El Decreto que contenga la Constitución de la República, será firmado por la mayoría de los Diputados por lo menos, en diez ejemplares, uno de los cuales se mandará a publicar en el Diario Oficial.

Art. 11.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos de acuerdo al Reglamento Interior de la Asamblea Constituyente.

Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia desde esta misma fecha.

DADO EN EL SALON DE SESEIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.

Roberto D´Aubuisson Arrieta,
Presidente.

Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vice-Presidente.

María Julia Castillo Rodas,
Vice-Presidente.

Hugo Cesar Barrera Guerrero,
Primer Secretario.

José Francisco Merino López,
Primer Secretario.

Rafael Morán Castaneda,
Primer Secretario.

Héctor Tulio Flores,
Segundo Secretario.

Antonio Genaro Pastore Mendoza,
Segundo Secretario,

Mercedes Gloria Salguero Gross,
Segundo Secretario.