Materia: Derecho Electoral Categoría: Reglamento 
Origen: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Estado: Vigente
Naturaleza : 
Nº:  Fecha:24/11/2005
D. Oficial: 224 Tomo: 369 Publicación DO: 01/12/2005
Reformas: S/R/
Comentarios: El presente reglamento tiene como finalidad regular una renumeración económica extraordinaria al trabajo verificado fuera de audiencia por Funcionarios y Empleados del Tribunal Supremo Electoral, durante el proceso electoral del año 2006. (JL)   

Contenido;
EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CERTIFICA QUE EN EL ACTA NÚMERO NOVENTA Y OCHO, DE SESION CELEBRADA EL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO EL ORGANISMO COLEGIADO ACORDÓ APROBAR EL REGLAMENTO PARA RETRIBUCION DE TRABAJO EXTRAORDINARIO, PROCESO ELECTORAL 2006, QUE LITERALMENTE DICE:
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

CONSIDERANDO:


I- Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo 318 del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral.
II- Que el artículo 38 numeral 6° de la Constitución de la República expresa que las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo.

III- Que el artículo 330 inciso 3° del Código Electoral, establece que los empleados que presten servicio fuera de la hora de audiencia, tendrán derecho a remuneración extraordinaria, de conformidad a lo que establece el Código de Trabajo.

IV- Que por las actividades propias del Evento Electoral 2006 que desarrolla el Tribunal Supremo Electoral se realizan tareas fuera de las jornadas ordinarias.

V- Que a efecto de regular y establecer procedimientos especiales y para el buen manejo de los fondos públicos, es necesario reglamentar el pago de jornadas extraordinarias realizadas en el Proceso Electoral del año 2006.

 

POR TANTO,

En uso de las Facultades Reglamentarias, establecidas en el Art. 80 numeral 9 del Código Electoral.

DECRETA, el siguiente,

REGLAMENTO PARA RETRIBUCION DE TRABAJO EXTRAORDINARIO, PROCESO ELECTORAL 2006

Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular una remuneración económica extraordinaria al trabajo verificado fuera de audiencia por Funcionarios y Empleados del Tribunal Supremo Electoral, durante el Evento Electoral dos mil seis.

El Tribunal Supremo Electoral en el transcurso del presente reglamento se denominará "El Tribunal".

Art.- 2.- Este reglamento es aplicable a todo el personal que tiene una relación laboral con el Tribunal, ya sea que laboren por contrato o bajo el sistema de Ley de Salarios.

Art. 3.- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá realizarse en forma ocasional, cuando las circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan, así también en los días de descanso y asueto, en la organización de los procesos electorales ejecutados por el Tribunal como máxima autoridad en materia electoral.

Art. 4.- No se reconocerá remuneración de trabajos que hayan de efectuarse en horas fuera de la jornada ordinaria a los funcionarios y empleados que viajen en misión oficial, quienes sólo podrán hacer uso de su derecho al cobro de viáticos.

Art. 5 - De conformidad con el inciso 3° del Art. 330 del Código Electoral, todo trabajo verificado fuera de audiencia será remunerado de forma extraordinaria de la manera siguiente:


a) El trabajo realizado fuera de las horas de audiencia de las 16:00 a las 19:00 horas será remunerado con el cien por ciento del salario básico por hora.
b) El trabajo realizado de las 19:00 a las 24:00 horas será remunerado con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

c) El trabajo que se realice en día de descanso tendrá derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado.

d) El trabajo que se realice en tiempo extraordinario dentro de su día de descanso, el cálculo se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día, reconociéndose las horas diurnas y las nocturnas.

e) El trabajo que se realice en día de asueto tendrá derecho a un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del cien por ciento de éste.

f) El trabajo que se realice en tiempo extraordinario, se hará los recargos respectivos en base al salario extraordinario expresado en el literal anterior.

 

Art. 6.- Será el Organismo Colegiado quien autorizará el pago de las horas extraordinarias, para lo cual emitirá, el instructivo para el proceso de autorización y pago del tiempo trabajado extraordinariamente.

Art. 7.- El Tribunal reconocerá como tiempo extraordinario hasta el límite de tiempo legal vigente.

Art. 8.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, y cubrirá el trabajo extraordinario realizado hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil seis.

Dado por el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

---Walter René Araujo Morales---Eugenio Chicas Martínez----Julio Eduardo Moreno Niños---Eduardo Antonio Urquilla Bermúdez---Mario Alberto Salamanca Burgos----Ante mí----José Heriberto Alvayero----Srio. Gral.----Rubricadas

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL FUE DEBIDAMENTE CONFRONTADO, Y PARA SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, EXPIDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, SAN SALVADOR, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Dr. JOSE HERIBERTO ALVAYERO,
SECRETARIO GENERAL.