Materia: Derecho Laboral Categoría: Reglamento 
Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 93 Fecha:05/06/2006
D. Oficial: 117 Tomo: 371 Publicación DO: 26/06/2006
Reformas: S/R
Comentarios: El objeto de la Política es promover la Seguridad y la Salud Ocupacional como valores para la formación de una cultura preventiva que permita reducir los riesgos, accidentes y daños a la salud que sean consecuencia del trabajo. 

 Contenido;
ACUERDO No. 93.-

San Salvador, 5 de Junio de 2006.


I. CONSIDERANDO:


- Que en el marco del Programa de Gobierno País Seguro, es necesario emprender políticas y acciones de cohesión social orientadas a la promoción y el fomento de relaciones equitativas en los lugares de trabajo que busquen elevar la dignidad de las personas y consolidar una sociedad más humana y productiva.
- Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Trabajadoras y Medio Ambiente de Trabajo, todo Estado miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y trabajadoras interesadas, formular, poner en práctica y reexaminar una política coherente sobre esta materia que establezca las medidas tendientes a proteger la vida y la salud integral de los trabajadores y trabajadoras.

- Que de conformidad con la ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, formular, divulgar, ejecutar y supervisar, entre otras, la Política Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional; además de promover la mejora de las condiciones de trabajo y el desarrollo social, económico y tecnológico del país.

- Que la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras deberá estar articulado por una estrategia global que garantice que hombres y mujeres tengan el mismo trato, de modo que contribuya al logro de la igualdad de género en el ámbito laboral.

- Que el Consejo Superior del Trabajo es la instancia tripartita de diálogo social que a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, constituye el espacio para el análisis, definición, consulta y promoción de políticas, programas, proyectos y acciones en materia de prevención de riesgos laborales.

 

POR TANTO: el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, ACUERDA: Promulgar, la siguiente:


POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL


II. Principios de la Política

 


- Participación
Se reconoce el diálogo social como la base para la formulación, revisión y actualización de la política, potenciando la coordinación entre el gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores y trabajadoras.

 

- Universalidad

Incluye a los diversos sectores de la actividad productiva del país, tomando en cuenta la situación especial de los grupos vulnerables (mujeres en estado de gravidez, trabajo de menores, personas con discapacidad y adultos mayores, entre otros).

 

- Integración

Impulsa el desarrollo de relaciones de cooperación entre los actores sociales para asegurar la corresponsabilidad y la complementariedad en la ejecución de las acciones estratégicas de esta política.

 

- Equidad

Promociona el acceso de las personas a la igualdad de oportunidades y al desarrollo de sus capacidades básicas, a través del reconocimiento y atención de las condiciones y/o características específicas de cada una de ellas o grupo humano (sexo, edad, ocupación, entre otras).

 

- La no discriminación

Aceptación y valoración por igual de las diferencias entre los seres humanos, independientemente de su sexo, raza, religión, posición social y/o política, ocupación, discapacidad.

 

III. Objeto de la Política

Promover la Seguridad y la Salud Ocupacional como valores para la formación de una cultura preventiva que permita reducir los riesgos, accidentes y daños a la salud que sean consecuencia del trabajo.

 

IV. Ámbito de Aplicación

Los principios y postulados de esta política son aplicables a todos los lugares de trabajo del país, sean éstos de naturaleza pública o privada, estableciéndose como la base indispensable para la definición de estrategias, diseño, aprobación e implementación de las regulaciones sobre la materia.

 

V. Ejes de la Política


I. Marco regulatorio nacional en materia de seguridad y salud ocupacional.
II. Roles y competencias de las instituciones gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores y trabajadoras en la implementación de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional.

III. Coordinación e integración de las instituciones gubernamentales y organizaciones de empleadores y de trabajadores y trabajadoras en la implementación de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional.

IV. Educación y formación de recursos humanos para generar una cultura de Seguridad y Salud Ocupacional.

 

VI. Líneas Estratégicas de la Política Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional.

 

Eje I de Política


I.I Fortalecer el sistema nacional de disposiciones legislativas, reglamentarias y normas técnicas, para apoyar la implementación de las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad física de las personas de acuerdo a las características propias de los grupos representados en el mercado de trabajo (mujeres, hombres, personas adultas, adultas mayores, discapacitadas, etc.).
I.II Realizar a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, una revisión y estudio periódico de la Legislación vigente en esta materia a fin de que se adapte a las necesidades reales del país, y fijar las directrices que orienten las diversas acciones que se implementen a nivel nacional.

 

Eje II de Política


II.I Impulsar y fortalecer el cumplimiento de la Política, sus instrumentos de aplicación y las normas de seguridad y salud ocupacional en las distintas instituciones gubernamentales y privadas para asegurar el éxito de las actividades preventivas.


Eje III de Política


III.I Establecer a nivel nacional, mecanismos y procedimientos para asegurar la coordinación, cooperación e integración interinstitucional e intersectorial en el cumplimiento de la implementación de las acciones necesarias para la aplicación efectiva de la normativa de Seguridad y Salud Ocupacional.
III.II Promover la integración de esfuerzos a nivel regional que faciliten el intercambio de información, investigación, análisis y toma de decisiones en seguridad y salud ocupacional.

 

Eje IV de Política


IV.I Promover el diseño, implementación y divulgación de programas de educación, formación, investigación y capacitación, en todos los niveles de enseñanza, que incluyan la prevención de riesgos ocupacionales como valores integrales.


VII. Actores de la Política. Funciones y responsabilidades


- El Estado.

Corresponde al Estado:

- Adoptar, divulgar y verificar la aplicación de esta política, estableciendo y fortaleciendo los mecanismos apropiados para asegurar el fiel cumplimiento de sus principios y objetivos, así como coordinar su proceso de revisión y actualización al menos cada 5 años.
- Verificar que la legislación nacional contemple las disposiciones aplicables de las normas internacionales del trabajo, en particular las del Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo.

- Fortalecer constantemente los mecanismos que promuevan la participación y coordinación de los actores públicos y privados en la prevención de los riesgos laborales a través de la organización y funcionamiento de un sistema de gestión que incluya comités de seguridad y salud ocupacional.

- Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud ocupacional, por medio de los servicios de inspección.

- Promover la actualización constante de las disposiciones técnicas y legales a través de su revisión sobre la base del diálogo social, de tal manera que el sistema normativo establezca medidas de protección efectiva para los trabajadores y trabajadoras.

- Adoptar medidas específicas para asegurar la formulación y el cumplimiento de los planes contingenciales para hacer frente a catástrofes y otros sucesos de gran magnitud, que permitan el control de la situación y minimicen las consecuencias de los mismos en las personas y en el entorno en que se den.

- Establecer un sistema de información estadística con actualización permanente y confiable sobre la situación nacional de seguridad y salud ocupacional para asegurar los mecanismos que permitan su utilización para el análisis y la toma de decisiones sobre la materia; y a través del cual se obtenga información desagregada, por sexo para definir estrategias macros de intervención orientadas a las particularidades que presentan mujeres y hombres.

- Emprender estudios e investigaciones con el objeto de identificar las características de los diferentes riesgos derivados del trabajo, generando indicadores e información qué contribuyan a encontrar los medios para prevenidos y controlarlos.

- Fortalecer las capacidades de las instituciones estatales en materia de prevención de riesgos laborales por medio de la capacitación continua de su personal técnico, dotándolo de equipo, tecnología e información actualizada.

- Facilitar la información y formación apropiada a los trabajadores y trabajadoras así como a empleadores, promoviendo la cooperación entre ellos, principalmente a través de los Comités de Seguridad e Higiene Ocupacional, con el fin de reducir o eliminar riesgos.

- Estimular los esfuerzos destacados de los sectores públicos y privados en materia de prevención de riesgos laborales.

- Para el cumplimiento efectivo de esta política, el Estado asignará los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios a las instituciones públicas con responsabilidades en materia de seguridad y salud ocupacional.

 


- Empleadores

Es responsabilidad de los empleadores:

- Implementar un sistema de prevención de riesgos laborales, sobre la base de los principios y objetivos contenidos en esta política, mediante el establecimiento de estructuras operativas y la adecuación de los lugares de trabajo que aseguren el fiel cumplimiento de normativas relacionadas a la materia.
- Determinar a partir de la fase de diseño, el acondicionamiento de los lugares de trabajo para evitar o reducir al mínimo los riesgos de acuerdo a la naturaleza de las labores.

- Proporcionar y mantener métodos seguros de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos, que prevengan al máximo los riesgos para la salud en los lugares de trabajo.

- Proporcionar los medios adecuados para asegurar el control de los riesgos en los procesos de trabajo cuando se introduzcan modificaciones o cambios importantes, evitando exposiciones innecesarias.

- Garantizar de manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la condición de discapacidad física, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo; asimismo deberá prestar especial atención a aquellos riesgos que puedan incidir en la función de procreación de trabajadores y trabajadoras a fin de contribuir a al logro de la igualdad de género en el ámbito borla.

- Verificar y asegurar el buen estado y las condiciones de seguridad del equipo técnico utilizado en el trabajo.

- Controlar la aplicación de los procedimientos de seguridad definidos por las autoridades competentes, así como los establecidos por la empresa.

- Tener identificados en los procesos de trabajo, sustancias y agentes cuyo manejo da lugar a exposiciones que deban estar limitados o sujetos a autorización o control.

- Establecer y aplicar procedimientos para el debido registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; elaborar estadísticas mensuales y consolidados anuales, los cuales deberán estar a disposición de las autoridades competentes.

- Realizar investigaciones y análisis de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o cualquier otro daño sobrevenidos durante el trabajo o en relación con éste, para determinar y controlar las causas.

- Informar adecuada y oportunamente a los trabajadores y trabajadoras sobre las medidas tomadas en materia de prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados del trabajo.

- Procurar la introducción y/o desarrollo de métodos de investigación y control de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como de los factores ergonómicos y psicosociales en relación con los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras.

- Brindar formación adecuada y oportuna a sus trabajadores y trabajadoras sobre las medidas que se deben adoptar para prevenir riesgos laborales.

- Formular y dar cumplimiento a los planes contingenciales para hacer frente a catástrofes y otros sucesos de gran magnitud, que permitan el control de la situación y minimicen las consecuencias de los mismos en las personas y en el entorno en que se den.

- Participar a través de sus gremiales en la gestión de la seguridad y salud ocupacional a nivel nacional, promoviendo la cultura de la prevención de riesgos en los lugares de trabajo.

 

- Trabajadores y Trabajadoras


Es responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras:

- Desarrollar sus labores cumpliendo con los procedimientos legales establecidos para prevenir los riesgos ocupacionales y colaborar con los empleadores y las instituciones gubernamentales para identificar e informar aquellos aspectos a mejorar en cuanto a las acciones y condiciones en los ambientes de trabajo.
- Velar por su propia seguridad y por la de las otras personas que laboran en su ambiente de trabajo; cumpliendo con los procedimientos de seguridad e higiene en sus procesos de trabajo.

- Utilizar y cuidar correctamente los dispositivos de seguridad, así como, el equipo de protección personal, herramientas y otros que les sean suministrados.

- Conocer e informarse sobre los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud y seguridad, así como los propios de sus actividades y participar en la gestión de la seguridad y salud ocupacional de su empresa.

- Informar a quien corresponda acerca de cualquier condición, acción, incidente o daño que sobrevengan durante el trabajo o en relación con éste.

- Promover la participación de hombres y mujeres en la salvaguardia de su salud y seguridad ocupacional a todo nivel, de modo de que necesidades y demandas diferenciadas sean tomadas en cuenta.

- Participar a través de sus organizaciones, en la gestión de la seguridad y salud ocupacional a nivel nacional, promoviendo la cultura de prevención de riesgos en los lugares de trabajo.

 

VIII. Instrumentos de Aplicación

La Presente Política contará con Instrumentos tanto de naturaleza normativa como técnica que faciliten su aplicación, y que desarrollen los principios y postulados en ella contenidos.

Entre estos instrumentos se encuentran:


- La Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
- Código de Trabajo.

- Reglamentación de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.

- Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y sus reglamentos.

- El Plan Estratégico de País en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

- El Plan Operativo y Financiero de Acciones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional.

- El Programa de Cooperación Técnica denominado "Apoyo a la Salud Ocupacional”.

- Instrumentos de evaluación de cumplimiento y efectividad de la Política Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional.

 

COMUNIQUESE.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
LIC. JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR.