Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 74 Fecha:08/09/1988
D. Oficial: 176 Tomo: 300 Publicación DO: 23/09/1988
Reformas: (11) D. L. N° 142, del 09 de Noviembre de 2006, publicado en el D. O. N° 230, Tomo 373, de fecha 08 de Diciembre de 2006.
Comentarios: La presente Ley busca asegurar justicia en la distribución de los recursos, tomando en cuenta las necesidades sociales, económicas y culturales de cada municipio, todo esto garantizado por la creación de un fondo de desarrollo económico y social para cada municipalidad. JL
Contenido;
DECRETO Nº 74.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de acuerdo a las disposiciones constitucionales vigentes, el municipio ha adoptado una nueva modalidad participativa en la comunidad como dirigente e impulsor del desarrollo local;
II.- Que conforme al inciso tercero del Art. 207 de la Constitución, se hace necesario garantizar el desarrollo económico y social de los municipios así como también, su propia autonomía económica;
III.- Que de acuerdo al mismo inciso del artículo citado en el Considerando anterior, se dan las facultades para establecer un fondo para el desarrollo económico y social de los municipios y los mecanismos para su uso;
IV.- Que para tal fin es conveniente asignar los recursos económicos necesarios para facilitar el financiamiento y realización de obras y proyectos en beneficio de su respectiva comunidad;
V.- Que con el objeto de asegurar justicia en la distribución de los recursos, se han tomado en cuenta las necesidades sociales, económicas y culturales de los municipios, incrementando los aportes de los pequeños y más necesitados.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mauricio Zablah y José Guillermo Machón Corea,
DECRETA: la siguiente,
LEY DE CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS.
Art. 1.- Créase el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios de El Salvador, que podrá denominarse "FODES", el cual estará constituido por:
Un aporte anual del Estado igual a siete por ciento de los ingresos corrientes netos del presupuesto del Estado, a partir del ejercicio fiscal del 2005, que deberá consignarse en el mismo en cada ejercicio fiscal, y entregado en forma mensual y de acuerdo a lo establecido en los Artículos. 4 y 4-A de esta Ley. El cual podrá financiarse con:
a) Los subsidios y aportes que le otorgue el Estado.
b) Aportes y donaciones.
c) Préstamos externos e internos.
d) Bonos u otros ingresos que por cualquier concepto reciba. (2)(3)(4)(7)
Art. 2.-El manejo del fondo Municipal a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, creado por Decreto Legislativo número 616, de fecha 4 de marzo de 1987, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo 294, del 17 del mismo mes y año. En el texto de la presente Ley, este organismo podrá denominarse "ISDEM".
Art. 3.-DEROGADO. (2)(3))(4)
Art. 4.- El Monto a distribuir anualmente a los municipios se asignará proporcionalmente según los siguientes criterios:
población 50%
Equidad 25%
Pobreza 20%
Extensión territorial 5%
El fondo a distribuir estará compuesto por el monto destinado para que el INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL los transfiera a los municipios y podr
