Materia: Derecho Municipal Categoría: Derecho Municipal 
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 930 Fecha:21/12/2005
D. Oficial: 238 Tomo: 369 Publicación DO: 21/12/2005
Reformas: S/R
Comentarios: La presente ley establece los requisitos que deben cumplir los gobiernos locales al adquirir obligaciones que constituyan una deuda pública municipal. 

Contenido;
DECRETO No. 930
 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:


I. Que de conformidad a lo que establece el Capítulo VI, Sección Segunda de la Constitución de la República, los municipios gozan de autonomía en lo que se refiere a aspectos técnicos, económicos y administrativos; que al efecto desarrolla el Código Municipal.
II. Que con el propósito de racionalizar y optimizar las operaciones de crédito por parte de las municipalidades, se vuelve necesario dictar las normas legales que faciliten el cumplimiento de esta facultad; ya que un exceso injustificado en la utilización del crédito, puede generar un significativo deterioro en las finanzas municipales, lesionando con ello las oportunidades de inversión que pudieran demandarse.

III. Que la utilización responsable del endeudamiento por parte de los gobiernos locales, constituye un instrumento de gestión indispensable para lograr el desarrollo económico y social en el nivel local, volviéndose necesario dictar las normas que les permitan a los gobiernos locales el acceso al crédito.

 

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla y Héctor Ricardo Silva Arguello.

 

DECRETA:


LEY REGULADORA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL


Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones financieras que constituyen la deuda pública municipal.

Para los efectos de esta Ley se entenderá como deuda pública municipal todos aquellos créditos cuyos vencimientos sean mayores de un año y como deuda de corto plazo, aquellas cuyo vencimiento sea menor o igual a un año.

 

Art. 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como ingreso operacional los ingresos corrientes más las transferencias del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, en adelante denominado FODES, y como ahorro operacional el resultado de los ingresos operacionales menos los gastos corrientes, del ejercicio fiscal anterior.

 

Art. 3. Las obligaciones de corto plazo que contraigan las municipalidades, así como el servicio de la nueva deuda, no podrán superar el límite máximo de 0.6 veces el ahorro operacional obtenido por la municipalidad en el ejercicio fiscal anterior. Para su contratación deberá contarse con la aprobación del Consejo Municipal.

 

Art. 4. La deuda pública municipal se destinará exclusivamente para financiar obras que permitan obtener ingreso a la municipalidad, para invertirse en infraestructura social o económica contemplada en los planes de desarrollo municipal o para operaciones de reestructuración de sus pasivos. El endeudamiento municipal deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

 

Art. 5. El límite de endeudamiento público municipal estará determinado por la siguiente relación: saldo deuda pública municipal sobre ingresos operacionales del ejercicio fiscal anterior, no podrá ser superior al 1.7 veces.

 

Art. 6. Toda gestión de deuda pública municipal, deberá ir acompañada de su respectiva categorización emitida por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en base a los siguientes parámetros:

a.- Generación de Ahorro Corriente, definida por la razón siguiente:

Ingresos corrientes sobre egresos corrientes.

b.- Índice de Solvencia, definida por la razón siguiente:

1.7 Menos deuda municipal total sobre ingresos operacionales.

c.- Índice de Capacidad, definida