Materia: Derecho Notarial Categoría: Reglamento 
Origen: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Judicial
Nº: 617-Bis Fecha:24/8/2000
D. Oficial: 168 Tomo: 348 Publicación DO: 08/09/2000
Reformas: S/R
Comentarios: El Presente Reglamento nace con la finalidad de rellenar el vacío que existe tanto en la Ley Orgánica Judicial como en la Ley del Notariado, respecto a los sellos en referencia, para el ejercicio de la Abogacía y Notariado, así como tambien las especificaciones que debe caracterizarles a dichos sellos. JL   Contenido;
ACUERDO Nº 617-Bis.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil

CONSIDERANDO:

I. Que no existe en la Ley Orgánica Judicial, ni en la Ley de Notariado, disposición alguna que determine las dimensiones de los sellos que se registran en este Tribunal para el ejercicio de la Abogacia y de la función pública del Notariado;

II. Que la falta de reglamentación en la materia, permite la autorización de los sellos en referencia, sin sujeción alguna respecto de las dimensiones que deben caracterizarles;

III. Que, en consecuencia, es conveniente uniformar las dimensiones que deben tener los sellos que se autorizan para el ejercicio de la Abogacía y Notariado.

POR TANTO,

En uso de sus facultades reglamentarias,

DECRETA: El siguiente Reglamento para la autorización de Sellos de Abogado y de Notario.

Art. 1.- El sello que los Abogados en ejercicio deben usar, en los casos previstos por la Ley, deberá tener las siguientes dimensiones: cinco centimetros de largo y uno y medio centímetros de ancho.

Art. 2.- El sello con que los Notarios autoricen los testimonios que extiendan y demás actuaciones notariales en que la Ley exija este requisito, tendrá un diámetro de tres centímetros.

Art. 3.- Los sellos que para el ejercicio de la Abogacía y Notariado se hubieren autorizado con anterioridad a la vigencia de estas disposiciones, podrán continuar utilizándose, siempre que no excedieren de las dimensiones establecidas en las mismas. En caso contrario, los interesados deberán solicitar la autorización de nuevos sellos dentro de los quince días siguientes a la publicación de las presentes disposiciones y su incumplimiento producirá el efecto que la falta de sello ocasiona de acuerdo a las Leyes.

Art. 4.- Los sellos que se autoricen para el ejercicio de la Abogacía y del Notariado, deberán reunir los demás requisitos legales.

Art. 5.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial . A.G.CALDERON, - R. HERNANDEZ VALIENTE.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILES.- M.E. VELASCO.- GUSTAVE T.- E. CIERRA.- BERNAL SILVA.- RENE FORTIN MAGAÑA.- M.CL.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN, H. ARMAND. SANCH. C.-