Materia: Derecho Penal Categoría: Derecho Penal
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 147     Fecha:23/01/1992
D. Oficial: 14     Tomo: 314     Publicación DO: 23/01/1992
Reformas: S/R
Comentarios: La presente Ley busca armonizar aquellas partes que estuvieron involucradas en el conflicto armado por la búsqueda de la paz de nuestro país, para que todos los Salvadoreños se incorporen al goce pleno de los derechos que establece la Constitución de nuestro País JL

Contenido;
DECRETO Nº 147.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,


CONSIDERANDO:


I.- Que la exitosa culminación del proceso de negociación de la paz, abre las puertas para una nueva convivencia social fundada en el mutuo respeto y reconocimiento y que en consecuencia, es necesario dictar las medidas legislativas necesarias para superar el estado de violencia y agudo enfrentamiento que hemos vivido los salvadoreños en los últimos años;

II.- Que para hacer realidad esta nueva convivencia social es necesario impulsar un proceso de reconciliación nacional en el que el perdón juega un papel importante;

III.- Que el día 16 de los corrientes se suscribieron solemnemente los acuerdos de paz en la Ciudad de México, los cuales establecen que deberán dictarse las medidas legislativas que permitan a todos los salvadoreños incorporarse al goce pleno de los derechos que establece la Constitución;

IV.- Que los acuerdos de paz establecen en forma clara el calendario para la incorporación a la vida civil, en un marco de plena legalidad, de los miembros del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional;

V.- Que para reconstruir nuestra sociedad es conveniente establecer un plazo prudencial para que aquellos ciudadanos que se sientan víctimas de los hechos acaecidos durante estos años, puedan pedir el esclarecimiento de los mismos. Así mismo, es necesario dar a la Comisión de la Verdad el tiempo para que realice sus averiguaciones. Pero también es igualmente importante evitar que quede gravitando sobre la sociedad la incertidumbre de la persecución judicial por un tiempo indefinido;

VI.- Que de acuerdo al Artículo Nº 131 de la Constitución, Ordinal 26, corresponde a la Asamblea Legislativa, la facultad de conceder amnistía por los delitos políticos, comunes conexos con éstos o por delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de 20;


POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Francisco Guerrero Munguía, Fidel Chávez Mena, Gerardo Le Chevallier, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Rafael Machuca, Rubén Ignacio Zamora Rivas, Jorge Alberto Carranza Alvarez, Mario Aguiñada Carranza, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Héctor Ricardo Silva Argüello,


DECRETA: la siguiente

LEY DE RECONCILIACION NACIONAL

Art. 1.- Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes de el 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Art. 220 del Código Penal.


Art. 2.- Para los efectos de esta ley además de los especificados en el artículo 151 del Código Penal, se consideran como delitos políticos los comprendidos en los Artículos del 373 al 380, y del 400 al 411 del mismo Código; los Artículos del 76 al 89 y el 91 y 92 del Código de Justicia Militar; y los cometidos por cualquier persona con motivo o en razón del conflicto armado.


Art. 3.- Gozarán de la gracia de esta amnistía, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 6, los miembros del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que integran la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ), y aquellos que formen parte de los grupos o subcomisiones que se consideren útiles para el cumplimiento de su misión; incluyéndose también todos aquellos miembros del FMLN que integran comisiones que se derivan de los Acuerdos de Paz suscritos en México. Esta amnistía será a partir del 1º de febrero del corriente año.


Art. 4.- También se aplicará la presente gracia de amnistía a los no combatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que se encuentren fuera del país,