Materia: Derecho Registral Categoría: Derecho Registral 
Origen: MINISTERIO DE JUSTICIA Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 62 Fecha:05/12/94
D. Oficial: 227 Tomo: 325 Publicación DO: 07/12/1994
Reformas: (1) D.E. Nº 23, del 19 de marzo de 2001, publicado en el D.O. Nº 64, Tomo 350, del 29 de marzo de 2001
Comentarios: 

Contenido;
DECRETO Nº 62.-
 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que es obligación del Estado garantizar el derecho de propiedad inmobiliaria y la posesión a todos los habitantes del país;

 

II.- Que para lograr lo anterior, el Estado debe velar porque de los inmuebles en todo el país se obtenga la correcta localización de los mismos, estableciendo sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, nomenclatura y demás características, que conforman la labor catastral del país;

 

III.- Que junto con lo anterior, también es deber de Estado garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los actos y derechos inscritos en los registros del país, para lo cual se hace necesario la conformación de un nuevo ente que haga efectiva tal circunstancia;

 

POR TANTO,

 

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA:

 

CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO Y SU REGIMEN ADMINISTRATIVO.

 

 

CAPITULO I

 

CREACION, NATURALEZA Y CONFORMACION.

 

Art. 1.- Créase el Centro Nacional de Registros como la unidad descentralizada del Ministerio de Justicia. En el texto de este Decreto se denominará el Centro.

 

Art. 2.- El Centro será el encargado de asumir oportunamente las facultades y atribuciones que las leyes confieren a la Dirección General de Registros, incluyendo el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y el Registro de Comercio; y al Instituto Geográfico Nacional; actividades consideradas de interés nacional, por garantizar la seguridad jurídica sobre la propiedad y/o los derechos ciudadanos.

 

CAPITULO II

 

Objeto, Funciones y Atribuciones.

 

Art. 3.- El Centro tiene por objeto principal garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los registros que comprende, aprovechando los mejores avances tecnológicos disponibles para la obtención y resguardo de la información;

 

Asimismo el Centro regirá bajo los mismos principios y técnicas las operaciones de los registros que en el futuro se le incorporen.

 

Art. 4.- Para realizar eficazmente su objeto, el Centro tendrá las atribuciones siguientes:

 

a) Regular y desarrollar las funciones registrales, catastrales, cartográficas y geográficas, y las que en virtud de la Ley se le asignen en el futuro;

 

b) Regular la organización y funcionamiento de las oficinas a su cargo:

 

c) Facilitar los trámites a los usuarios, estableciendo políticas claras de servicio, basadas en criterios;

 

d) Dictar las normas de administración que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución,

 

 

CAPITULO III

Administración.

 

Art. 5.- La Dirección Superior del Centro Nacional de Registros estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los miembros siguientes: Ministro de Economía, Viceministro de Comercio e Industria, Viceministro de Hacienda, Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano; y un designado de cada una de las entidades siguientes: Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, y Gremiales de la Ingeniería Civil, debidamente acreditados. El Ministro de Economía será el Director Presidente y el Representante Judicial y Extrajudicial del Centro Nacional de Registros, quien podrá delegar dicha representación en el Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Presidente podrá con autorización previa del Consejo Directivo, otorgar poderes a nombre del Centro. (1)

 

En caso de ausencia del Director Presidente, la Presidencia será sumida por el Viceministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social.

 

Art. 6.- La administración del Centro estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, cargo que será incompatible con cualquier otro que sea remunerado y con el ejercicio de su profesión, excepto la docencia.

 

Para ser Director Ejecutivo se requiere: Ser Salvadoreño, de reconocida honorabilidad y poseer grado académico universitario en cualquiera de las materias relacionadas con los fines del CNR, obtenido cinco años antes, por lo menos, a su nombramiento.(1)

 

Art. 7.- El Centro deberá recibir el apoyo que fuere necesario obtener de las otras Instituciones públicas relacionadas con sus actividades; y podrá solicitar la colaboración de Instituciones privadas, nacionales o extranjeras;

 

Art. 8.- Las relaciones del Centro con otras Instituciones públicas o privadas y personas naturales, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de sus actividades, serán decididas por el Consejo Directivo y canalizadas por medio del Director Ejecutivo.

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

 

Art. 9.- Dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de este Decreto el Director Ejecutivo deberá presentar al Consejo Directivo, un Anteproyecto de Ley que regule la incorporación del personal de la Dirección General de Registros y del Instituto Geográfico Nacional.

 

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

 

 

ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República.

 

 

RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

D.E. Nº 62, del 5 de diciembre de 1994, publicado en el D.O. Nº 227, Tomo 325, del 7 de diciembre de 1994.

 

REFORMAS:

 

(1) D.E. Nº 23, del 19 de marzo de 2001, publicado en el D.O. Nº 64, Tomo 350, del 29 de marzo de 2001.