Materia: Derecho Registral Categoría: Derecho Registral 
Origen: Organo Legislativo Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 462 Fecha:05/10/1995
D. Oficial: 187 Tomo: 329 Publicación DO: 10/10/1995
Reformas: (1) D.L. N° 341 del 21 de junio del 2007, Publicado en el D.O. N° 115, Tomo N° 375 del 25 de junio del 2007.
Comentarios: El presente Decreto establece que el Centro Nacional de Registros tendrá autonomía administrativa y financiera, contará con patrimonio propio y actuará de acuerdo a la legislación vigente. 

Contenido;
DECRETO Nº 462
 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que por Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros, como una unidad descentralizada adscrita al Ministerio de Justicia, cuyo objetivo principal es el de organizar y administrar el sistema registral y catastral del país;

 

II.- Que para completar el Decreto Ejecutivo antes mencionado, es necesario promulgar el correspondiente Decreto Legislativo con la finalidad que dicho Centro asuma las funciones hasta hoy encomendadas a la Dirección General de Registros y al Instituto Geográfico Nacional, así como transferirle los recursos originalmente asignados a dichas Instituciones; y la capacidad de captar los fondos operativos que garanticen su autosostenibilidad;

 

III.- Que las atribuciones anteriormente mencionadas se encuentran dispersas en un conjunto de Leyes y Reglamentos que es necesario armonizar siendo las principales las siguientes:

 

a) La Ley de la Dirección General de Registros, Decreto Legislativo Número 502 del 29 de abril, publicada en el Diario Oficial Número 88, Tomo 251, del 13 de mayo de 1976;

 

b) El Reglamento del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto Legislativo del 14 de mayo de 1897, publicado en el Diario Oficial del 25 de junio del mismo año;

 

c) La Ley Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto Número 292 del 13 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial Número 40 bis, Tomo 290 del 28 febrero del mismo año;

 

d) El Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Decreto Ejecutivo, Número 24 del 29 de abril de 1986, publicado en el Diario Oficial Número 76, Tomo 291, de la misma fecha;

 

e) Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, Decreto Legislativo Número 734, de fecha 5 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial Número 73, Tomo 311, de fecha 23 del mismo mes y año;

 

f) El Reglamento de la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, Decreto Ejecutivo Número 49, del 20 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial Número 91, Tomo 315, de la misma fecha.

 

g) La Ley de Catastro, Decreto Legislativo Número 604 del 21 de mayo de 1974; publicado en el Diario Oficial Número 116, Tomo 243 del 24 de junio del mismo año;

 

IV.- Que debido a que el Gobierno de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, acordaron Enmendar el Convenio de Préstamo BIRF No. 3576-ES, Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuario, a efecto de adicionarle un nuevo componente denominado: " Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicio de Catastro, y de la apertura de una Segunda Cuenta Especial, según Enmiendas Nos. 1 y 2, aprobadas por medio del Decreto Legislativo No. 348 de fecha 26 de mayo del presente año, publicadas en el Diario Oficial No.120, Tomo No.327 del 30 de junio de 1995, se hace también necesario, incorporar los fondos asignados al referido componente (US$5.739.700.00), para que junto con los recursos mencionados en el considerando anterior, se consoliden en un solo Presupuesto, a cargo del Centro Nacional de Registros;

 

POR TANTO:

 

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Justicia y de Hacienda,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- El Centro Nacional de Registros, creado por Decreto Ejecutivo No.62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No.227, Tomo No.325, del 7 del mismo mes y año, es una Institución Pública, que para el cumplimiento de sus fines, tendrá autonomía administrativa y financiera, contará con patrimonio propio y actuará de acuerdo a la legislación vigente; la cual en adelantes denominará el Centro o CNR.

 

Art. 2.- El Centro ejercerá las atribuciones que esta Ley y cualquier otra le señalen, o que siendo lícitas, sean también necesarías para la buena administración y dirección de la Institución; quedando facultado para regular las materias concemientes a sus fines y establecer los reglamentos respectivos, a tráves del Organo Ejecutivo.

 

La representación y la organización serán las que su decreto de creación y demás reglamentos establezcan.

 

Se relacionará con el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia.

 

Art. 3.- Todas las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Geográfico Nacional, a la Dirección General de Registros, a sus funcionarios y empleados, por las Leyes de la República, se transfieren por Ministerio de Ley al Centro Nacional de Registros, y cualquier referencia que se haga de las mismas, se entederá que se refieren a dicha Institución.

 

El Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, asume todas las funciones, atribuciones y competencias, conferidas al Director del Instituto Geográfico Nacional y al Director General de Registros: pudiendo delegar en el Director Ejecutivo del Centro aquellas atribuciones que estime pertinentes. Así como reglar la forma y los limites en que éste podrá asignar atribuciones a los demás ejecutivos.

 

Art. 4.- Se autoriza al Gobierno realizar los siguientes aportes al patrimonio del Centro:

 

a) Los bienes muebles e inmuebles asignados hasta hoy a la Dirección General de Registros, por medio del Ministerio de Justicia, los asignados al Instituto Geográfico Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas; y los asignados al Instituto Libertad y Progreso que son actualmente utilizados en funciones registrales.

 

Los Ministros de Hacienda y Justicia, nombrarán una Comisión responsable de elaborar el inventario de los bienes patrimonio del centro.

 

b) Los fondos disponibles en el Fondo General recibidos por concepto de pagos por derechos de Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, del Registro Social de Inmuebles y del Registro de Comercio, así como por servicios de registro y catastro.

 

Art. 5.- El Centro estará facultado para cobrar tasas por los servicios de registro y catastro.

 

Lo aranceles por los servicios de registro y catastro prestados por las dependencias del Centro serán propuestos por el Consejo Directivo y sometidos a aprobación de la Asamblea Legislativa por medio del Ministerio de Justicia. Estos responderán a criterios de autofinanciamiento que permitan contar con un alto nivel tecnológico y técnico, pero evitando cargos onerosos a los usuarios. Dichos aranceles serán revisados en forma periódica.

 

El Centro podrá prestar otros servicios mediante contrato aprobado por el Consejo Directivo, y recibir las remuneraciones correspondientes.

 

Asimismo, el Centro tendrá la facultad de celebrar convenios y contratos relativos a la adquisición de bienes o a la prestación de servicios, incluyendo cualquier fuente de financiamiento y las garantías sobre sus bienes que fueren necesarios y convenientes para alcanzar sus fines. Para tales efectos, se entiende que los actos y operaciones que el Centro realice incluyen la contratación con gobiernos locales y con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas. (1)

 

Art. 6.- Todos los servicios que preste el Centro deberán serie remunerados de conformidad con el arancel y las tarifas vigentes.

 

Se prohibe la prestación gratuita de servicios a cualquier persona natural o jurídica, así como cualquier forma de exención o rebaja no establecida por ley o por los tratados internacionales.

 

Art. 7.- Transfiérese al Centro Nacional de Registros los siguientes programas del Presupuesto Ordinario.

 

RAMO DE JUSTICIA

 

PROGRAMA: 1:02 Servicios de Registro de Comercio y de la Propiedad

 

UNIDAD EJECUTORA: Dirección General de Registros

 

ASIGNACION PRESUPUESTARIA: 95-400-54-108-11-102-009

 

RAMO DE OBRAS PUBLICAS

 

PROGRAMA: 1.05 Estudios Cartográficos y Catastrales

UNIDAD EJECUTORA: Instituto Geográfico Nacional

 

ASIGNACION PRESUPUESTARIA: 95-800-01-106-17-105-009

 

Art. 8.- Los fondos destinados para el mejoramiento de los registros de Propiedad y Servicios de Catastro, del cual el Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD), es el agente de compras, otorgados por Enmienda No. 1 al Convenio de Préstamo BIRF No. 3576-ES, que actualmente ejecuta el Ramo de Agricultura y Ganadería, a través del Programa 3.04 Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuaria; se incorporan por medio de este Decreto al Centro Nacional de Registros, quedando la administración de los mismos bajo lo establecido en el Instructivo correspondiente.

 

Art. 9.- Todos los recursos anteriores pasan a conformar el patrimonio del Centro Nacional de Registros, Institución descentralizada del Ramo de Justicia.

 

Art. 10.- La totalidad del personal designado por Ley de Salarios, Jornales o Contratos en el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Registros, pasan a formar parte del personal del Centro.

 

Art. 11.- La ejecución presupuestaria del Centro estará sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto, y a las disposiciones específicas de dicho Centro.

 

MODIFICACION DE LEYES:

 

Art. 12.- Modificanse las leyes y reglamentos que hagan referencia a la Dirección General de Registros y al Instituto Geográfico Nacional, sus funcionarios o empleados, debiendo entenderse que se refieren al Centro.

 

TRANSITORIO:

 

Art. 13.- (Transitorio) Mientras no se revisen los aranceles según lo estipulado en el Art. 5 continuarán vigentes los aranceles aprobados por Derecho Legislativo No.439, del 21 de enero de 1993, publicados en el Diario Oficial No.31, Tomo No.318, del 15 de febrero de 1993, y sus reformas.

 

Art. 14.- En la Ley de Presupuesto, SECCION-A PRESUPUESTO GENERAL, se introducen las siguientes modificaciones:

 

1) En el Apartado II, INGRESOS, 3) Ingresos de Capital, Clase General 1000 Préstamos Directos Obtenidos, subclase Menor 1040 Préstamos Directos Obtenidos del Sector Externo, Fuente Específica 1042 Préstamos Directos de Organismos Internacionales, disminúyese la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA COLONES (¢36.487.860.00), de lo estimado en el numeral 7) y adiciónase el numeral 16), en la forma siguiente:

 

16) Préstamo No.3576-ES, negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar un Programa de fortalecimiento institucional y de desarrollo de política de asistencia técnica para mejorar la productividad del sector agropecuario aprobado por D.L. No.718, publicado en el D.O. No.232 del 14 de diciembre de 1993, enmendado por medio del Decreto Legislativo No.348 del 26 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial No.120 del 30 de junio del mismo año, para crear el componente C,Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro, a ser ejecutado por el Ministerio de Justicia (Programa 4.01 del Ramo de Justicia) ¢ 36.487.860.00

 

2) En el Apartado III- EGRESOS, en la parte correspondiente al Ramo de Justicia, se adiciona el Programa 4.01, según s describe a continuación:

------------------------------------------------------------------------

PROGRAMA 4.01: FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE INVERSION DE

 

INSTITUCIONES AUTONOMAS Y OTRAS ENTIDADES

 

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Estado

------------------------------------------------------------------------

 

a) DESCRIPCION DEL PROGRAMA:

 

Objetivo:

 

Transferir recursos financieros a Instituciones Autónomas y otras entidades que desarrollan actividades afines a las de este Ramo, a efecto de contribuir a la formación de capital de la economía.

 

Descripción de Acciones:

 

Ejecutar el componente C: del Convenio de Préstamo BIRF No.3579-ES, denominado: Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro.

 

b) ASIGNACION PRESUPUESTARIA

 

95-400-54-405-11-401-019 Centro Nacional de Registros.......¢ 36.487.86

-----------

 

3) La cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA COLONES (¢ 36.487.860), a que asciende la asignación anterior, se tomará de la asignación del programa 3.04-009 del Ramo de Agricultura y Ganadería, que se detalla a continuación:

 

95-750-31-301-31-304-009 Programa de Reforma e Inversión Sectorial Agropecuaria.................................................¢ 36.487.86

-----------

 

CLASES GENERALES DE GASTO:

 

O-b 1 2 3 Total

-----------------------------------------------

009-959 Préstamo Externos.641.800 34.640.460 148.800 1.056.800 36.487.860

-----------------------------------------------

 

4) En el mismo Apartado III - EGRESOS, Ramo de Justicia, se adiciona el Programa 2.01 que enseguida se detalla:

 

PROGRAMA 2.01: FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES AUTONOMAS Y OTRAS ENTIDADES

 

UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Estado.

 

a) DESCRIPCION DEL PROGRAMA

 

Objetivos:

 

Transferir recursos financieros a Instituciones Oficiales Autónomas adscritas y a otras entidades que realicen actividades similares a las de este Ramo, para contribuir al funcionamiento de las mismas.

 

b) ASIGNACION PRESUPUESTARIA

 

95-400-54-203-11-201-009 Centro Nacional de Registros ¢ 18.008.690

 

5) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA COLONES (¢ 18.008.690) a que asciende la asignación que antecede, se tomará de las asignaciones de los programas 1.02-009 del Ramo de Justicia y 1.05-009 del Ramo de Obras Públicas, según se detalla a continuación:

 

400 RAMO DE JUSTICIA

 

95-400-54-108-11-102-009 Servicios de Registro de Comercio y de la Propiedad ¢ 10.900.910

------------

 

CLASES GENERALES DE GASTO

 

O-a O-b 1 2 6 Total

--------------------------------------------------------------

1.02-009....3.957.680 5.106.610 1.217.520 614.030 5.070 10.900.910

--------------------------------------------------------------

 

Art. 15.- Vótase el Presupuesto Especial del Centro Nacional de Registros, que estará vigente durante el período comprendido entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, así:

 

400 RAMO DE JUSTICIA

 

401 CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

 

1) FUNCIONES

 

- Regular y desarrollar las funciones registrales, catastrales y geográficas.

 

- Regular la organización y funcionamiento de las oficinas a su cargo.

 

- Facilitar los trámites a los usuarios, estableciendo políticas claras de servicio, basadas en criterios de una administración ágil.

 

- Dictar las normas de administración que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución.

 

- Desarrollar las funciones que en virtud de la Ley se le asignen en el futuro.

 

2) EXPOSICION GENERAL

 

El Centro Nacional de Registros es una unidad descentralizada del Ministerio de Justicia, encargado de garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica respecto a los registros de propiedad raíz e hipotecas, de comercio cartográficas y catastrales, considerados de interés nacional; aprovechando para ello, los avances tecnológicos disponibles para la obtención, conservación y resguardo de la información.

 

3) FINANCIAMIENTO POR PROGRAMAS

 

Fondo Recursos

General Propios Total

------------------------------

 

1.01 Dirección y Administración

Institucional.....................663.690 3.812.920 4.476.610

1.02 Servicio de Registro de Comercio

y de la Propiedad...............10.900.910 1.886.710 12.787.620

1.03 Estudios Cartográficos y

Catastrales......................6.444.090 6.444.090

3.01 Modernización de los Registros de

Propiedad y Servicios de Catastro36.487.860 1.853.080 38.340.940

-----------------------------------

Total...........................54.496.550 7.552.710 62.049.260

 

4) CLASES GENERALES DE GASTO POR PRAGRAMAS

 

O-a O-b 1 2 3 6 Total

--------------------------------------------------------------

1.01..1.619.240 2.184.570 339.930 300.180 22.000 10.690 4.476.610

1.02..3.430.030 6.508.120 1.447.970 766.500 635.000 12.787.620

1.03 3.155.620 1.219.940 115.000 430.530 1.523.000 6.444.090

3.01... 30.876.830 295.390 6.988.430 180.290 38.340.940

--------------------------------------------------------------

Total.8.204.890 9.912.630 32.779.730 1.792.600 9.168.430 190.980 62.049.260

 

5) CLASIFICACION ECONOMICA-SECTORIAL

 

Desarrollo de Administración

los Recursos y

Naturales Servicios Generales Total

---------------------------------------------

GASTOS CORRIENTES 4.921.090 16.607.230 21.528.320

-----------------------------------------------

Gastos de Consumo........ 4.921.090 16.596.540 21.517.630

-----------------------------------------------

 

Remuneraciones........... 4.375.560 13.741.960 18.117.520

Compra de Bienes y Servicios.. 545.530 2.854.580 3.400.110

Transferencias........... 10.690 10.690

-----------------------------------------------

 

Sector Privado........ 10.690 10.690

GASTOS DE CAPITAL........ 1.523.000 38.997.940 40.520.940

-----------------------------------------------

 

Inversión Real.......... 1.523.000 38.997.940 40.520.940

-----------------------------------------------

 

Equipo.................. 1.523.000 7.645.430 9.168.430

Obras y Construcciones.. 31.352.510 31.352.510

-----------------------------------------------

 

Totales................. 6.444.090 55.605.170 62.049.260

-----------------------------------------------

 

6) INGRESOS

 

Ingresos Corrientes

0200 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 7.552.710

0330 Derechos y Otros Cargos Diversos

0333 Derechos por Registro de Marcas de Fábrica 1.519.630

0359 Otros Derechos y Cargos Diversos N.C...... 6.033.080

---------

 

0400 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

0600 Transferencias Corrientes al Sector Público..... 18.008.690

 

0602 Aportes Corrientes del Sector Público........... 18.008.690

------------

Total Ingresos Corrientes.................. 25.561.400

----------

Ingresos de Capital

 

1200 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS 36.487.860

1220 Aportes de Capital del Sector Público

1223 Aportes de Capital de Establecimientos

del Gobierno Central....................... 36.487.860

------------

 

Total Ingresos de Capital............. 36.487.860

----------

 

Total Ingresos........................ 62.049.260

----------

 

7) EGRESOS

----------------------------------------------------------------------

PROGRAMA 1.01 DIRECCION Y ADMINISTRACION INSTITUCIONAL

UNIDAD EJECUTORA: Centro Nacional de Registros

----------------------------------------------------------------------

 

a) DESCRIPCION DEL PROGRAMA

 

Objetivo:

 

Introducir un nuevo sistema que facilite la inscripción de los instrumentos públicos; regular el registro de los bienes inmuebles así como los registros mercantiles, industriales e intelectuales y el de los negocios jurídicos que los afectan, aprovechando las técnicas modernas para la conservación y resguardo de la información.

 

Descripción de Acciones

- Formular y controlar la ejecución de una política financiero-administrativa concreta.

 

- Formular y controlar una política de personal donde el sujeto se valorice y se promueva en lo profesional.

 

- Establecer normas administrativas que regulen las actividades del centro.

 

- Proporcionar el mantenimiento de equipo, mobiliario e instalaciones.

 

b) ASIGNACION PRESUPUESTARIA

95-401-54-102-11-101-009 Dirección y Administración

Institucional ¢ 4.476.610

-----------

 

c) CLASES GENERALES DE GASTO

 

O-a O-b 1 2 3 6 Total

-------------------------------------------------------------------

1.01...1.619.240 2.184.570 339.930 300.180 22.000 10.690 4.476.610

-------------------------------------------------------------------

 

------------------------------------------------------------------

PROGRAMA 1.02 SERVICIOS DE REGISTRO DE COMERCIO Y DE LA PROPIEDAD

UNIDAD EJECUTORA: Centro Nacional de Registros

-------------------------------------------------------------------

 

a) DESCRIPCION DEL PROGRAMA

 

Objetivo:

 

Dar efectividad a la función estatal de garantizar los principios de publicidad, legalidad y seguridad jurídica en que se fundan esencialmente el registro de la propiedad raíz e hipotecas, así como vigilar la organización y funcionamiento del mismo, garantizar el derechos de propidad industrial e intelectual.

 

Descripción de Acciones:

 

Organizar y tecnificar las Oficinas de registro en todo el país, para inscribir en forma oportuna los documentos que sean presentados correctamente.

 

Meta

Descripción de Metas Unidad de Medida Trimestral

 

Realizar inspecciones

y visitas a las

diferentes oficinas

registrales............. Inspección y visita 25

 

Tramitar documentos y

expedir constancias,

certificación e informes Documento 76.686

 

Inscripción de Títulos

de inmuebles............ Título 22.500

 

c) CLASES GENERALES DE GASTO

 

O-a O-b 1 2 3 Total

--------------------------------------------------------------

1.02-009...3.430.030 6.508.120 1.447.970 766.500 635.000 12.787.620

--------------------------------------------------------------

 

------------------------------------------------------------------------

PROGRAMA 1.03 ESTUDIOS CARTOGRAFICOS Y CATASTRALES

UNIDAD EJECUTORA Centro Nacional de Registros.

------------------------------------------------------------------------

 

a) DESCRIPCION DEL PROGRAMA

 

Objetivo:

 

Desarrollar los estudios y actividades necesarias para la elaboración de mapas, cartas, monografías y otros, incluyendo estudios cartográficos, hidrográficos y geodésicos.

Ejecutar las actividades de demarcacióny mantenimiento catastral en todo el territorio nacional, para determinar la distribución, extensión, valor y situación legal de la propiedad inmobiliaria del país.

 

Descripción de Acciones:

 

Se geoposicionarán los puntos de control fotogramétrico a la red geodésica internacional de niveles.

 

Se generarán mecanismos internos y externos para capacitar al personal que se considere crítico en el proceso cartográfico e hidrográfico.

 

Se tratará de densificar la red geodésica como los puntos de control para diferentes proyectos que sean requeridos.

 

Continuar con el mantenimiento catastral en toda la república.

 

Efectuar levantamientos catastrales en la zona norte del país, procesando la información obtenida en el campo hasta incorporarla al banco de datos catastrales.

 

Procesar la información alfanumérica y gráfica obtenida en las instalaciones centrales del IGN.

 

Meta

Descripción de Metas Unidad de Medida Trimestral

 

Estudio de límites, demarcación sección

III (El Salvador-Honduras)

Tratado General de Paz................. Monumento 50

Restitución fotogramética de cuadrantes

y planos............................... Restitución 5

Grabado de material cartográfico....... Producto 11

Geodesia y topografia.................. Kilómetro 50

Punto 10

Observación 400

Captura de información de casos de cambio

verificación de información obtenida en

campo.................................. Caso 24.000

Digitación de hojas catastrales y otros. Hoja 133

Extensión de certificaciones y constancias

catastrales.............................. Certificación 1.438

Impresión de cuadrantes, planos, cartas

y otros.................................. Impresión 14

 

b) ASIGNACION PRESUPUESTARIA

95-401-01-106-17-103-009 Estudios Cartográficos y Catastrales..¢6.444.090

----------

 

c) CLASES GENERALES DE GASTOS

 

O-a O-b 1 2 3 Total

-------------------------------------------------------------

1.03-009..3.155.620 1.219.940 115.000 430.530 1.523.000 6.444.090

-------------------------------------------------------------

 

------------------------------------------------------------------------

PROGRAMA 3.01: MODERNIZACION DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD Y SERVICIOS DE CATASTRO

UNIDAD EJECUTORA: Mejoramiento de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro.

------------------------------------------------------------------------

 

a) DESCRIPCION DEL PROGRAMA

 

Objetivo:

 

Poner en operación un nuevo sistema de Registro de la Propiedad Inmobiliaria en El Salvador, ágil y confiable mediante la fusión de los procesos jurídicos y planimétricos, adoptando tecnologías avanzadas, a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y lograr una mejor transferencia en el mercado de tierras.

 

Descripción de Acciones:

 

- Conformar una base de datos con la información Registral existente.

 

- Generar información gráfico-geodésica del Departamento de Sonsonate.

 

- Investigación de campo para la depuración Registral-Catastral en el Departamento de Sonsonate.

 

- Establecer un nuevo sistema Registral Catastral ( alfanumérico y gráfico).

 

- Establecer las bases jurídicas para viabilizar la ejecución de la depuración Registral-Catastral y la creación del nuevo Sistema Registral.

 

Meta

Descripción de Metas Unidad de Medida Trimestral

 

Estudio y recopilación de datos

Registrales....................... Libro estudiado 2.065

Depuración y actualización

catastral......................... Municipio depurado 4

Fotocopiado aéreo................. Kilómetro cuadrado 1.570

Estudio de legislación existente

y propuesta de modificación....... Leyes reformadas 2

Creación de leyes para el nuevo

sistema Registral................. Leyes creadas 1

Promoción para inscripción en el

nuevo Sistema Registral........... Seminarios 8

 

b) ASIGNACION PRESUPUESTARIA

 

95-401-54-304-11-301-009 Modernización de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro ¢ 38.340.940

------------

 

c) CLASES GENERALES DE GASTO

 

1 2 3 6 Total

---------------------------------------------------

009-919 Fondo General.29.822.660 295.390 6.189.520 180.290 39.487.860

009-929 Recursos

Propios Contrapartida 1.054.170 798.910 1.853.080

---------------------------------------------------

 

TOTALES......... 30.876.830 295.390 6.988.430 180.290 38.340.940

---------------------------------------------------

 

DISPOSICIONES ESPECIFICAS:

 

Art. 1.- La ejecución del Presupuesto del Centro Nacional de Registros, queda sujeto a las Disposiciones Generales de Presupuestos, Ley Orgánica de la Corte de Cuentas de la República y Ley de Tesorería, y lo no previsto, a lo que resuelva el Consejo Directivo.

 

Art. 2.- Los fondos del Centro Nacional de Registros serán depositados en Instituciones del Sistema Financiero que a juicio del Consejo Directivo ofrezcan mejores servicios o condiciones al Centro.

 

Art. 3.- El Consejo Directivo autorizará la constitución de los Fondos Circulantes que sea necesario establecer para un mejor desenvolvimiento de la institución, mediante acuerdo que será comunicado a los organismos de control correspondientes, determinará su monto, destino específico, límites de pago, personas que lo manejarán y funcionarios que autorizarán los gastos.

 

El Centro Nacional de Registros pagará al Estado el valor de las primas por seguro de fidelidad que deban rendir, el Tesorero, Guardalmacén y Encargados de Fondos Circulantes, así como toda aquella persona que se designe para desempeñar cargos ad-honores que deban rendir fianz, sin que para ello estén en la obligación de reintegrar al Centro el valor de las primas en mención.

 

Art. 4.- Las compras de equipos, materiales y demás bienes y los contratos de servicios no personales deben efectuarse de la manera siguiente:

 

a) Por libre gestión: Con autorización del Directivo Ejecutivo, cuando su valor no exceda de Veinticinco Mil Colones (¢ 25.000.00).

 

b) Por libre gestión, con autorización del Consejo Directivo, sí el valor de la compra o contrato excede de Veinticinco Mil Colones (¢ 25.000

.00) y no exceda de Setenta y Cinco Mil Colones (¢ 75.000.00)

 

c) Por concurso o licitación pública si su valor excede de SETENTA Y CINCO MIL COLONES (¢ 75.000).

 

Art. 5.- Los contratos por servicios personales se celebrarán y legalizarán sólo y mediante autorización del Consejo Directivo previa provisión de fondos.

 

Art. 6.- Todo documento de pago llevará el " Revisado " del Jefe Administrativo y el " Páguese " del Director o Subdirector o quien haga sus veces. Los pagos efectuados por el Fondo Circulante, deberán hacerse por cheques, excepto aquellos menores de Quinientos Colones (¢ 500.00), que podrá ser hechos en efectivo por medio de Caja Chica.

 

Art. 7.- La Liquidación del Presupuesto del Centro, Balance General, Estado de Resultados y el informe de Auditoría, serán presentados al Consejo Directivo antes del 15 de febrero de cada ejercicio fiscal, para ser sometidos a los organismos correspondientes. En caso de que los resultados obtenidos al 31 de diciembre reflejen excedente o superávit, éste será transferido al Fondo General.

 

Art. 8.- Incorpóranse las presentes Disposiciones Específicas a las Disposiciones Generales de Presupuestos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 3, de fecha 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial Nº 239, Tomo 281 de la misma fecha.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

Art. 1.- Los remanentes de recursos a la vigencia de este Decreto, autorizados a las Unidades que conformarán dicho Centro, serán utilizados para los fines que fueron aprobados.

 

Art. 2.- Facúltase a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, Dirección General de Tesorería, Dirección General del Presupuesto y Corte de Cuentas de la República, para que registren y legalicen las operaciones que se deriven de la aplicación de este Decreto.

 

Art. 3.- La reglamentación aplicable a la ejecución presupuestaria del Programa 3.01 Modernización de los Registros de Propiedad y Servicios de Catastro, estará sujeta a las disposiciones del Convenio de Préstamo BIRF Nº 3576-ES y al Acuerdo del GOES con el PNUD sobre la ejecución del Proyecto.

 

Art. 16.- En la Ley de Salarios, Apartado I, SALARIOS CON APLICACION AL PRESUPUESTO GENERAL, en la parte correspondiente a los Ramos de Justicia y Obras Públicas, se introducen a partir del uno de octubre de 1995, las modificaciones siguientes:

 

400 RAMO DE JUSTICIA

 

a) Suprimenses las plazas de la Dirección General de Registros conformada por el Programa 1.05 Estudios Cartográficos y Catastrales, Código: 95-800-01-106-17-105-009.

 

Art. 17.- Vótase la Ley de Salarios del Centro Nacional de Registros, que estará vigente durante el período comprendido entre el uno de octubre al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, así:

 

400 RAMO DE JUSTICIA

 

401 CENTRO NACIONAL DE REGISTROS

 

1 Funcionamiento

 

1.01 DIRECCION Y ADMINISTRACION INSTITUCIONAL

 

Código: 95-401-54-102-11-101-009

 

Nº de Sueldo

Partida Detalle de Plazas Plazas Mensual

 

1 Dirección General 1 9.140

2 Subdirector General 1 7.960

3 Registrador Jefe 11 7.420

4 Inspector General 1 6.490

5 Jefe Administrativo 1 4.205

6 Profesional I 1 4.420

7 Colaborador Técnico 1 3.795

8 Secretario de Registro 1 3.795

9 Jefe de Sección II 4 3.680

10 Jefe de Sección II 2 3.390

11 Subjefe de Sección II 2 3.190

12 Jefe de Sección III 1 3.095

13 Técnico I 11 3.060

14 Técnico II 15 2.850

15 Motorista II 4 2.850

16 Secretaria II 9 2.720

17 Administrador de Campo II 2 2.720

18 Colaborador Administrativo 1 2.675

19 Mensajero I 1 2.510

20 Auxiliar de Oficina I 10 2.385

21 Secretaria III 6 2.330

22 Secretaria II 1 2.325

23 Técnico en Reparaciones Especiales 2 2.265

24 Colaborador de 5º Clase 2 2.265

25 Encuestador 1 2.230

26 Maestro de Obra 1 2.220

27 Mensajero I 1 2.195

28 Oficial de 1º Clase 1 2.170

29 Mecánico I 12 2.145

30 Auxiliar de Oficina II 2 2.125

31 Motorista de Vehículo Pesado 2 2.115

32 Tipógrafo 1 2.075

33 Auxiliar de Oficina III 2 2.075

34 Oficial de 1º Clase 1 2.030

35 Auxiliar de Oficina IV 2 1.950

36 Ordenanza II 15 1.945

37 Mecánico II 2 1.950

38 Ordenanza III 12 1.895

39 Cadenero 1 1.880

40 Ayudante de Mecánica 1 1.795

41 Ayudante de Bodeguero 1 1.795

42 Portamira 1 1.725

43 Peón 3 1.665

 

1.02 SERVICIOS DE REGISTRO DE COMERCIO Y DE LA PROPIEDAD

 

Código: 95-401-54-108-11-102-009

 

1 Registrador 3 5.925

2 Registrador Auxiliar 22 5.735

3 Secretario de Departamento 1 3.530

4 Colaborador Jurídico III 3 3.390

5 Colaborador Jurídico I 1 3.135

6 Oficial Mayor 8 2.990

7 Colaborador Jurídico I 8 2.825

8 Jefe de Sección 15 2.715

9 Colaborador Administrativo 1 2.675

10 Supervisor 4 2.580

11 Secretaria III 2 2.445

12 Técnico en Sistemas I 1 2.445

13 Técnico en Microfilme 9 2.380

14 Confrontador 55 2.380

15 Colaborador 24 2.350

16 Secretaria II 34 2.325

17 Secretaria I 19 2.200

18 Auxiliar de Registros II 60 2.140

19 Auxiliar 1 2.035

20 Recepcionista 10 2.035

21 Intendente 2 2.035

22 Auxiliar de Registro I 54 2.035

23 Notificador 1 2.035

24 Encuadernador 5 2.035

25 Motorista 1 2.035

26 Ordenanza III 1 2.035

27 Portero 1 1.940

28 Ordenanza II 17 1.900

29 Vigilante 1 1.900

 

1.03 ESTUDIOS CARTOGRAFICOS Y CATASTRALES

 

Código: 95-401-01-106-17-103-009

 

1 Técnico IV 1 4.010

2 Colaborador Técnico I 3 3.795

3 Jefe de Sección I 3 3.680

4 Jefe de Sección II 6 3.390

5 Técnico I 102 3.060

6 Técnico II 145 2.850

7 Técnico en Computación 3 2.775

8 Secretaria II 8 2.720

9 Auxiliar de Oficina I 6 2.385

10 Secretaria III 13 2.330

11 Colaborador de 5º Clase 1 2.265

12 Oficial de 1º Clase 1 2.170

13 Auxiliar de Oficina II 2 2.125

14 Tipógrafo 2 2.075

15 Auxiliar de Oficina III 5 2.075

16 Auxiliar de Oficina IV 1 1.950

17 Mecánico II 1 1.915

18 Peón 1 1.665

 

Art. 18.- Las plazas detalladas en el Artículo que precede, tendrán derecho al incremento del 8%, otorgado por medio del Decreto Legislativo Nº 385 del 23 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 118, Tomo 327 del 28 del mismo mes y año.

 

Art. 19.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

 

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,

Presidenta.

 

ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,

Vicepresidenta. Vicepresidente.

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,

Vicepresidente. Vicepresidente.

 

JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO,

Secretario. Secretario.

 

CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES,

Secretaria. Secretario.

 

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los díaz días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

 

PUBLIQUESE,

 

ARMANDO CALDERON SOL,

Presidente de la República.

 

RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA,

Ministro de Justicia.

 

ROBERTO SORTO FLETES,

Viceministro de Hacienda,

Encargado del Despacho.

 

D.L. Nº 462, del 5 de octubre de 1995, publicado en el D.O. Nº 187, Tomo 329, del 10 de octubre de 1995.

 

REFORMAS:

 

(1) D.L. N° 341 del 21 de junio del 2007, Publicado en el D.O. N° 115, Tomo N° 375 del 25 de junio del 20