Materia: Derecho Tributario Categoría: Derecho Tributario 
Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Legislativo
Nº: 640 Fecha:06/12/2001
D. Oficial: 10 Tomo: 354 Publicación DO: 16/01/2002
Reformas: S/R
Comentarios: La presente Ley tiene por objeto establecer los impuestos municipales a cobrarse en el Municipio de Conchagua, entendiéndose por tales, aquellos Tributos exigidos a los contribuyentes o responsables sin contrapresentación alguna individualizada por parte del Municipio.
CL. 

Contenido;
DECRETO No. 640
 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:


I.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 204 numeral 6 de la Constitución de la República y la Ley General Tributaria Municipal, se sientan las bases o principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando su tarifa de impuestos y proponerlas como Ley a la Asamblea Legislativa;
II.- Que de conformidad a la Ley a que se refiere el Considerando anterior, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación;

III.- Que la Tarifa General de Arbitrios Municipales emitida por Decreto Legislativo No. 214 de fecha 20 de marzo de 1975, publicado en el Diario Oficial No. 55, Tomo 246 de fecha 20 de marzo de 1975 y sus reformas, contienen tributos que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa;

IV.- Que es conveniente a los intereses del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de La Unión, Decretar la Ley de Impuestos Municipales que actualicen la Tarifa de Impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de dicha Ley y poder atender con mayor eficiencia la administración municipal;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión,

 

DECRETA la siguiente:


LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNION
 

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES.

 

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los Impuestos Municipales y cobrarse en el Municipio de Conchagua, entendiéndose por tales, aquellos tributos exigidos a los contribuyentes o responsables sin contrapresentación alguna individualizada por parte del municipio.

 

Art. 2.- Se entenderá por hecho generador o hecho imponible, el supuesto previsto en la Ley que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

 

Art. 3.- Será sujeto activo de la obligación tributaria, el municipio de CONCHAGUA en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

 

Art. 4.- Serán sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa en el municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria y por responsable, aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

 

Art. 5.- Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las Comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al Derecho Común carezcan de Personalidad Jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

También se considera sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en el municipio con excepción de las de seguridad social.

 

Art. 6.- para el pago de los respectivos impuestos, habrá tarifa variable y tarifa fija.


CAPITULO II
IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS APLICANDO TARIFA VARIABLE

 

Art. 7.- Se gravan las actividades económicas como tarifa variable, tomando como base los activos imponibles de las empresas industriales, comerciales, de servicio Y financieras que las desarrollen, cuando no se apliquen las excepciones estipuladas en el artículo 13 de esta Ley.

 

Art. 8.- Para los efectos de la presente Ley se consideran Empresas Industriales, las que se dediquen a la extracción o producción de materias primas o a la transformación de éstas en productos semiterminados o terminados.

Por la ACTIVIDAD INDUSTRIAL, se pagará conforme a la siguiente tabla:

Si el activo neto o imponible es:

De ¢ 50.000.01 a ¢ 150.000.00

De ¢ 150.000.01 a ¢ 250.000.00

De ¢ 250.000.01 a ¢ 500.000.00

De ¢ 500.000.01 a ¢ 1.000.000.00

De ¢ 1.000.000.01 a ¢ 2.000.000.00

De ¢ 2.000.000.01 a ¢ 3.000.000.00

De ¢ 3.000.000.01 a ¢ 4.000.000.00

De ¢ 4.000.000.01 a ¢ 5.000.000.00

De ¢ 5.000.000.01 a ¢ 10.000.000.00

De ¢ 10.000.000.01 en adelante Impuesto mensual:

¢ 50.00 más ¢ 0.85 por milla o fracción excedente de ¢ 50.000.01

¢ 135.00 más ¢ 0.80 por milla o fracción excedente de ¢ 150.000.01

¢ 215.00 más ¢ 0.65 por milla o fracción excedente de ¢ 250.000.01

¢ 377.50 más ¢ 0.60 por milla o fracción excedente de ¢ 500.000.01

¢ 677.50 más ¢ 0.50 por milla o fracción excedente de ¢ 1.000.000.01

¢ 1.177.50 más ¢ 0.40 por milla o fracción excedente a ¢ 2.000.000.01

¢ 1.577.50 más ¢ 0.30 por milla o fracción excedente a ¢ 3.000.000.01

¢ 1.877.50 más ¢ 0.20 por milla o fracción excedente a ¢ 4.000.000.01

¢ 2.077.50 más ¢ 0.10 por milla o fracción excedente a ¢ 5.000.000.01

¢ 2.577.50 más ¢ 0.09 por milla o fracción excedente a ¢ 10.000.000.01

Art. 9.- Se entenderá por Empresa Comercial toda aquella que se dedica a la compra y venta de mercaderías.

Por la ACTIVIDAD COMERCIAL se pagará conforme a la siguiente tabla:

Si el activo neto o imponible es:

De ¢ 50.000.01 a ¢ 150.000.00

De ¢ 150.000.01 a ¢ 250.000.00

De ¢ 250.000.01 a ¢ 500.000.00

De ¢ 500.000.01 a ¢ 1.000.000.00

De ¢ 1.000.000.01 a ¢ 2.000.000.00

De ¢ 2.000.000.01 a ¢ 3.000.000.00

De ¢ 3.000.000.01 a ¢ 4.000.000.00

De ¢ 4.000.000.01 a ¢ 5.000.000.00

De ¢ 5.000.000.01 a ¢ 10.000.000.00

De ¢ 10.000.000.01 en adelante Impuesto mensual:

¢ 50.00 más ¢ 0.95 por milla o fracción excedente de ¢ 50.000.00

¢ 145.00 más ¢ 0.85 por milla o fracción excedente de ¢ 150.000.00

¢ 230.00 más ¢ 0.75 por milla o fracción excedente de ¢ 250.000.00

¢ 417.50 más ¢ 0.65 por milla o fracción excedente de ¢ 500.000.00

¢ 742.50 más ¢ 0.60 por milla o fracción excedente a ¢ 1.000.000.00

¢ 1.342.50 más ¢ 0.50 por milla o fracción excedente de ¢ 2.000.000.00

¢ 1.842.50 más ¢ 0.40 por milla o fracción excedente a ¢ 3.000.000.00

¢ 2.242.50 más ¢ 0.30 por milla o fracción excedente a ¢ 4.000.000.00

¢ 2.542.50 más ¢ 0.25 por milla o fracción excedente a ¢ 5.000.000.00

¢ 3.792.50 más ¢ 0.20 por milla o fracción excedente a ¢ 10.000.000.00

Art. 10.- Para los propósitos de esta Ley, son empresas de servicio las que se dediquen a operaciones onerosas que no consistan en la transferencia de dominio de mercaderías. Quedan incluidas en esta categoría las empresas que prestan servicios de comunicación.

Por la ACTIVIDAD DE SERVICIOS se pagará conforme a la siguiente tabla:

Si el activo neto o imponible es:

De ¢ 50.000.01 a ¢ 150.000.00

De ¢ 150.000.01 a ¢ 250.000.00

De ¢ 250.000.01 a ¢ 500.000.00

De ¢ 500.000.01 a ¢ 1.000.000.00

De ¢ 1.000.000.01 a ¢ 2.000.000.00

De ¢ 2.000.000.01 a ¢ 3.000.000.00

De ¢ 3.000.000.01 a ¢ 4.000.000.00

De ¢ 4.000.000.01 a ¢ 5.000.000.00

De ¢ 5.000.000.01 a ¢ 10.000.000.00

De ¢ 10.000.000.01 en adelante Impuesto mensual:

¢ 50.00 más ¢ 0.95 por milla o fracción excedente de ¢ 50.000.00

¢ 145.00 más ¢ 0.85 por milla o fracción excedente a ¢ 150.000.00

¢ 230.00 más ¢ 0.75 por milla o fracción excedente de ¢ 250.000.00

¢ 417.50 más ¢ 0.65 por milla o fracción excedente de ¢ 500.000.00

¢ 742.50 más ¢ 0.60 por milla o fracción excedente de ¢ 1.000.000.00

¢ 1.342.50 más ¢ 0.50 por milla o fracción excedente de ¢ 2.000.000.00

¢ 1.842.50 más ¢ 0.40 por milla o fracción excedente a ¢ 3.000.000.00

¢ 2.242.50 más ¢ 0.30 por milla o fracción excedente a ¢ 4.000.000.00

¢ 2.542.50 más ¢ 0.25 por milla o fracción excedente a ¢ 5.000.000.00

¢ 3.792.50 más ¢ 0.20 por milla o fracción excedente a ¢ 10.000.000.00

Art. 11.- Se consideraran Empresas Financieras los bancos del sistema nacional, las sucursales de bancos extranjeros, las asociaciones de ahorro y préstamo, las bolsas de valores, las inscritas como casas corredoras de bolsas, las casas de cambio de moneda extranjera, las de seguro y cualquier otra que se dedique a operaciones de crédito, financiamiento, casas afianzadoras, montepíos o casas de empeño similares.

Por la ACTIVIDAD FINANCIERA se pagará conforme a la siguiente tabla:

Si el activo neto o imponible es:

De ¢ 50.000.01 a ¢ 150.000.00

De ¢ 150.000.01 a ¢ 250.000.00

De ¢ 250.000.01 a ¢ 500.000.00

De ¢ 500.000.01 a ¢ 1.000.000.00

De ¢ 1.000.000.01 a ¢ 2.000.000.00

De ¢ 2.000.000.01 a ¢ 3.000.000.00

De ¢ 3.000.000.01 a ¢ 4.000.000.00

De ¢ 4.000.000.01 a ¢ 5.000.000.00

De ¢ 5.000.000.01 a ¢ 10.000.000.00

De ¢ 10.000.000.01 en adelante Impuesto mensual:

¢ 125.00 más ¢ 0.95 por milla o fracción excedente de ¢ 50.000.00

¢ 220.00 más ¢ 0.90 por milla o fracción excedente de ¢ 150.000.00

¢ 210.00 más ¢ 0.85 por milla o fracción excedente de ¢ 250.000.00

¢ 522.50 más ¢ 0.80 por milla o fracción excedente de ¢ 500.000.00

¢ 922.50 más ¢ 0.70 por milla o fracción excedente de ¢ 1.000.000.00

¢ 1.622.50 más ¢ 0.60 por milla o fracción excedente de ¢ 2.000.000.00

¢ 2.222.50 más ¢ 0.50 por milla o fracción excedente a ¢ 3.000.000.00

¢ 2.722.50 más ¢ 0.40 por milla o fracción excedente a ¢ 4.000.000.00

¢ 3.122.50 más ¢ 0.35 por milla o fracción excedente a ¢ 5.000.000.00

¢ 4.872.50 más ¢ 0.30 por milla o fracción excedente a ¢ 10.000.000.00

Art. 12.- Las agencias o sub-agencias extranjeras pagarán un recargo del 1 % al valor tasado según sea su calificación normal como agencia nacional.

 

Art. 13. Las fábricas de licores y agua ardiente ubicados en esta jurisdicción pagarán por cada litro que se desalmacene del recinto fiscal la cantidad de ¢ 0.40.

Este impuesto será recaudado por la administración de rentas del departamento, al tiempo de ser pagados los impuestos fiscales y deberá ser remitido cada fin de mes, a la tesorería municipal.


CAPITULO III
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS APLICANDO TARIFA FIJA.

 

Art. 14.- Las actividades económicas que se incluyan en este capítulo se graban con tarifa fija, según la naturaleza y categoría de la empresa que las desarrollan, siempre y cuando todas las empresas no excedan de ¢ 50.000.00 en su activo neto o imponible, salvo las excepciones que se puntualicen.


TABLA TARIFA FIJA DE IMPUESTOS

1. ACTIVIDADES INDUSTRIALES

1.1. ALFARERIAS
1.1.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
1.1.2 Con activo hasta de ¢ 25.000.00
1.1.3 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.2 ASERRADERO
1.2.1. Con maquinaria
1.2.2 Sin maquinaria

1.3 COHETERÍAS
1.3.1 Con activo hasta de ¢ 20.000.00
1.3.2 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.4 FABRICA DE TEJA Y LADRILLOS DE BARRO
1.4.1 Con activo hasta de ¢ 10.000.00
1.4.2 Con activo hasta de ¢ 30.000.00
1.4.3 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.5 FABRICA DE TEJA, BLOCK, TUBOS, LADRILLOS
Y OTROS DE CEMENTO
1.5.1 Con activo hasta de ¢ 15.000.00
1.5.2 Con activo hasta de ¢ 30.000.00
1.5.3 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.6 FABRICA DE DULCES O GALLETAS
1.6.1 Con activo hasta de ¢ 10.000.00
1.6.2 Con activo hasta de ¢ 25.000.00
1.6.3 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.7. HORNOS
1.7.1 De elaboración de Sal Marina
1.7.1.1 Con activo hasta de ¢ 25.000.00
1.7.1.2 Con activo hasta de ¢ 50.000.00
1.7.2 De cal
1.7.2.1 Con activo hasta de ¢ 25.000.00
1.7.2.2 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.8. MARMOLERAS
1.8.1 Con activo hasta de ¢ 10.000.00
1.8.2 Con activo hasta de ¢ 25.000.00
1.8.3 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.9. MUEBLERIAS
1.9.1 Con activo hasta de ¢ 25.000.00
1.9.2 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.10. ORFEBRERIAS
1.10.1 Con activo hasta de ¢ 20.000.00
1.10.2. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

1.11. TENERIAS
1.11.1. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
1.12.1. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2. ACTIVIDADES COMERCIALES

2.1. ABARROTERIAS
2.1.1 Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.1.2 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.2. AGENCIA DE AZUCAR AL POR MAYOR
2.2.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.2.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.2.2. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.3 AGENCIA DE BEBIDAS CERVEZAS
2.3.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
2.3.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.3.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.4. AGENCIA DE BEBIDAS CERVEZAS Y GASEOSAS
2.4.1. Con activo hasta de ¢ 20.000.00
2.4.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.4.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.5. AGENCIA DE BEBIDAS GASEOSAS
2.5.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.5.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.5.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.6. AGROSERVICIOS
2.6.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
2.6.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.6.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.7 ALQUILER DE PARQUEO PRIVADO
2.7.1. Con capacidad hasta de 15 vehículos
1.7.2. Con capacidad de más de 15 vehículos

2.8. BAZARES
2.8.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.8.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.8.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.9. BODEGAS DE MERCADERÍAS
2.9.1. Dependiendo del uso de área útil, cada M2

2.10. CAFETINES
2.10.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.10.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.10.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.11 CARNICERÍAS
2.11.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
2.11.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.11.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.11.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.12. DISTRIBUIDORAS DE ENSERES PARA EL HOGAR
2.12.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
2.12.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.12.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.13. DISTRIBUIDORES DE GAS PROPANO Y SIMILARES
2.13.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.13.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.13.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.14. EMPRESAS DE ESTUDIOS FOTOGRAFICOS
2.14.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.14.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.14.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.15. FARMACIAS
2.15.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
2.15.2. Con activo hasta de ¢ 35.000.00
2.15.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.16. FERRETERIAS
2.16.1. Con activo hasta de ¢ 20.000.00
2.16.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.16.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.17. JOYERÍAS Y PLATERÍAS
2.17.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
2. 17.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.17.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.18. LIBRERIAS Y PAPELERIAS
2.18.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.18.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.18.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.19. MOTELES
2.19.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
2.19.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.19.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.20 VENTA DE REPUESTOS USADOS PARA VEHICULOS
2.20.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
2.20.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.20.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.21. VENTA DE LUBRICANTES
2.21.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
2.21.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
2.21.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.22. PANADERIAS
2.22.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.22.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.22.2. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.23. TIENDAS
2.23.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
2.23.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.23.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.23.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.24. VENTA DE DISCO, RENTA VIDEO Y CASSETTE
2.24.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.24.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.24.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.25. VENTA DE HIELO
2.25.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
2.25.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.25.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.25.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.26. VENTA DE SAL
2.26.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.26.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.26.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

2.27. VENTA SORBETES, HELADOS Y PRODUCTOS SIMILARES
2.27.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
2.27.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
2.27.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3. ACTIVIDADES DE SERVICIO

3.1. ACADEMIAS DE ENSEÑANZA. De baile, cosmetología Corte y Confección, Mecanografía y/o Taquigrafía, Talleres y otros similares.
3.1.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.1.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.1.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.2. AGENCIAS DE COMPAÑÍAS DE SERVICIOS
3.2.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
3.2.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
3.2.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.3. ALQUILERES DE MUEBLES Y UTENSILIOS
3.3.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.3.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.3.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.4. COLEGIOS PRIVADOS
3.4.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
3.4.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
3.4.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.5. FUNERARIAS
3.5.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.5.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.5.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.6. HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS Y OTROS SIMILARES PARTICULARES
3.6.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
3.6.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
3.6.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.7. HOTELES
3.7.1. Con activo hasta de ¢ 20.000.00
3.7.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
3.7.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.8. LAVANDERIAS Y PLANCHADURAS
3.8.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.8.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.8.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.9. OFICINAS DE PROFESIONALES
3.9.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.9.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.9.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.10. PELUQUERIAS Y BARBERIAS
3.10.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
3.10.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.10.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.10. 4 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.11. RADIO DIFUSORAS O REPETIDORAS
3.11.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
3.11.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
3.11.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.12. SALONES DE BELLEZA
3.12.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
3.12.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.12.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.12.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.13. SASTRERÍAS, COSTURERÍAS Y SIMILARES
3.13.1. Con activo hasta de ¢ 10.00.00
3.13.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.13.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.14. SERVICIOS DE ENGRASADO
3.14.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.14.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.14.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

3.15. SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
3.15.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
3.15.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
3.15.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
3.15.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4. VENTAS DIVERSAS

4.1. VENTA DE AGUARDIENTE ENVASADO (Expendio)

4.2. VENTA DE CERVEZAS Y GASEOSAS
4.2.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
4.2.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
4.2.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4.3. VENTA DE CHATARRA Y HUESERAS
4.3.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
4.3.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
4.3.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4.4. VENTA DE COMESTIBLES Y VERDURAS
4.4.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
4.4.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
4.4.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4.5. VENTA DE GALLINAS, POLLOS Y HUEVOS
4.5.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
4.5.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
4.5.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4.6. VENTA DE HARINA AL POR MAYOR
4.6.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
4.6.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
4.6.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4.7. VENTA DE MADERA
4.7.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
4.7.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
4.7.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4.8. VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
4.8.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
4.8.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
4.8.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4.9 VENTA DE PESCADOS Y OTROS MARISCOS
4.9.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
4.9.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
4.9.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

4.10. VENTA DE PIÑATAS, FLORES, CORONAS Y SIMILARES
4.10.1 Con activo hasta de ¢ 5.000.00
4.10.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
4.10.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
4.10.4. Con activo hasta de ¢ 50.00.00

4.11. VENTA DE MÓVILES DE MERCADERÍAS DIVERSAS
4.11.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
4.11.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
4.11.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
4.11.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5. OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

5.1. BARES
5.1.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
5.1.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
5.1.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.2. CENTROS NATURISTAS
5.2.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.2.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.2.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.2.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.3. CLUBES NOCTURNOS
5.3.1. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.3.2. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.4. CLUBES O CENTROS SOCIALES
5.4.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
4.5.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
5.4.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.5. COMEDORES
5.5.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.5.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.5.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.5.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.6. CHALET, REFRESQUERIAS, SORBETERIAS Y SIMILARES
5.6.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.6.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.6.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.6.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.7. PUPUSERIAS
5.7.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.7.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.7.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.6.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.8. RESTAURANTES
5.8.1. Con activo hasta de ¢ 15.000.00
5.8.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
5.8.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.9. TALLER DE REPARACIÓN DE ESCAPES Y RADIADORES
5.9.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.9.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.9.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.9.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.10. TALLERES DE CARPINTERIA
5.10.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.10.2 Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.10.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.11. TALLERES DE CARROCERIAS
5.11.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.11.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.11.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.11.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.12 TALLERES DE ENDEREZADO Y PINTURA
5.12.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.12.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.12.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.13 TALLERES DE ESTRUCTRUAS METALICAS
5.13.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.13.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.13.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.13.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.14. TALLERES DE HOJALATERIA
5.14.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.14.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.14.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.14.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.15. TALLERES DE REFIGRERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO
5.15.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.15.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.15.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.16. TALLERES DE REPARACIÓN DE BATERIAS
5.16.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.16.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.16.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.16.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.17. TALLERES DE REPARACIÓN DE BICICLETAS
5.17.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.17.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.17.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.17.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.18. TALLERES DE REPARACIÓN DE LLANTAS
5.18.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.18.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.18.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.18.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.19. TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
5.19.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.19.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
5.19.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.20. TALLERES DE TAPICERÍA
5.20.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.20.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.20.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.21. TALLERES DE ZAPATERÍAS
5.21.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.21.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.21.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.21.4. Con activo hasta de ¢ 50,000.00

5.22. TALLERES INDUSTRIALES (TORNOS, FREZADORAS, ETC.)
5.22.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.22.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.22.3. Con activo hasta de ¢ 50.000

5.23. VENTA DE ROPA
5.23.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.23.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.23.3. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.23.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.24. AGENCIAS DE PUBLICIDAD
5.24.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.24.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.24.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.25. AGENCIAS DE ENCOMIENDAS
5.25.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.25.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.25.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.26. AGENCIAS DE VIAJES
5.26.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.26.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.26.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.27. AGENCIAS DE LOTERÍAS
5.27.1. Nacional
5.27.1.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5-27.1.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.27.1.3. Con activo hasta de ¢ 60.000.00
5.27.2 Extranjera
5.27.2.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.27.2.2. Con activo hasta de ¢ 25.000.00
5.27.2.3. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.28. ANUNCIOS Y PROPAGANDA COMERCIAL
5.28.1. Por medio de Altoparlantes
5.28.1.1. Fijos al mes
5.28.1.2. Ambulantes al día
5.28.2. Rótulos el M2
5.28.2.1. Ubicadas en tiendas, establecimientos comerciales y/o servicios profesionales, incluyendo los adheridos a la pared con el nombre propio del negocio o establecimiento.
5.28.2.2. Rótulos luminosos, ubicados en el negocio.
5.28.2.3. Ubicados en la vía pública.
5.28.3. Vallas Publicitarias, el M2
5.28.3.1. Sin iluminación.
5.28.3.2. Fluorescentes
5.28.3.3. Iluminadas con cualquier sistema o electrónicos

5.29. CASAS DE HUÉSPEDES O PENSIONES
5.29.1. Hasta 5 habitaciones
5.29.2. De 6 hasta 10 habitaciones
5.29.3. De más de 10 habitaciones

5.30 CASAS DE PRESTAMOS Y MONTEPÍOS
5.30.1. Con activo hasta de ¢ 5.000.00
5.30.2. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.30.3. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
5.30.4. Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.31. CASAS TRAMITADORAS
5.30.1. Con activo hasta de ¢ 10.000.00
5.31.2. Con activo hasta de ¢ 30.000.00
5.31.3 Con activo hasta de ¢ 50.000.00

5.31. ROKOLAS U OTROS APARATOS DE MÚSICA GRABADA
5.31.1. En refresquerías, tiendas, almacenes y similares
5.31.2. En cervecerías, bares, hoteles, moteles y similar
5.31.3. En billares, terminales de buses, clubes sociales y similares

5.32. EMPRESAS DE TRANSPORTE
5-32-1- Buses Urbanos o Interurbanos, cada bus:
5.32.2. Microbuses Urbanos e Interurbanos, cada uno
5.32.3. Taxi o carro de alquiler autorizado para trabajar en el municipio

5.33. ESTABLOS CON PRODUCCIÓN DE LECHE
5.33.1. Hasta 10 vacas en producción
5.33.2. De 11 hasta 50 vacas
5.33.3. De más de 50 vacas
5.33.4. Más ¢ 1.00 por vaca adicional a 50

5.34. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
5.34.1. Explotación de arena, M3
5.34.2. Explotación de grava, M3
5.34.3. Explotación de balasto, M3
5.34.4. Explotación de sal o cal, M3
5.34.5. Explotación de cualquier otro material o metal, M3

5.35. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS
5.35.1. De camarónes cada libra
5.35.2. De cualquier otro producto cada libra

5.36. FABRICA DE HIELO
5.36.1. Con capacidad hasta 20 qq diarios
5.36.2. Con capacidad mayor de 20 qq diarios

5.37. GRANJAS AVICOLAS
5.37.1. ¢ 0.01 por ave de producción y engorde

5.38. GRANJAS PORCINAS, POR CABEZAS

5.39. JUEGOS PERMITIDOS
5.39.1. Billares, por cada mesa
5.39.2. Juegos de Dominó
5.39.3. Loterías de cartones, de números o figuras instaladas en tiempos que no sea fiesta patronal, al mes o fracción.
5.39.4. Aparatos eléctricos o electrónicos que funcionen a través de monedas.
5.39.5 Lotería chica, juego de argolla, tiro al blanco, futbolito y otros similares.
5.39.6. Aparatos mecánicos:
5.39.6.1. Movidos por motor
5.39.6.2. Movidos a mano

5.40. MOLINOS, por cada tolva

5.41 PESCA ARTESANAL
5.41.1. Embarcaciones con motor, cada uno

5.42. PRODUCCIÓN DE CAFÉ, por cada quintal en uva

5.43. VEHÍCULOS COMERCIALES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA
5.43.1. De una tonelada
5.43.2. De más de una, hasta tres toneladas
5.43.3. De más de tres, hasta ocho toneladas
5.43.4. De más de ocho toneladas

5.44. ESTACIONES DE GASOLINA DIESEL
5.44.1. Por cada galón de combustible servido

5.45. PRODUCTOS DE MIEL DE ABEJA
5.45.1. Por caja al mes

5.46 APARATO O ANTENA DE TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE SEÑAL DE RADIO, TELEVISIÓN, TELÉFONO O VIPPER INSTALADO EN TORRES DE ESTRUCTURAS METÁLICAS.