Materia: Educación Categoría: Reglamento 
Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 93 Fecha:9/11/2000
D. Oficial: 224 Tomo: 349 Publicación DO: 29/11/2000
Reformas: (3) D. E. N° 105, del 04 de Noviembre del 2005, publicado en el D. O. N° 205, Tomo 369, del 04 de Noviembre del 2005.
Comentarios: El presente reglamento tiene por objeto crear el Programa de Becas para realizar estudios de Educación Superior, establecer su organización y funcionamiento, así como sus normas y procesos. 

Contenido;
DECRETO No. 93
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:


I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 605, de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo 343, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL;
II.- Que dicho Fondo Especial tiene por objeto financiar la ejecución de programas y proyectos de inversión en materia de desarrollo económico y social en diversas áreas, siendo una de ellas la de becas de educación superior;

III.- Que en esta área se busca fortalecer la formación especializada de los recursos humanos necesarios para enfrentar los requerimientos del desarrollo, premiando y potenciando los esfuerzos y excelencia académica de los salvadoreños, mediante el financiamiento total o parcial de estudios de grado, postgrado y estudios especializados, ya sea en el país o en el extranjero;

IV.- Que es necesario regular a través de un reglamento que viabilice el operar un programa específico de becas de educación superior con las debidas normas y procesos, que hagan posible la utilización óptima del 20% de los rendimientos netos que produzca el Fondo en esa área.

 

POR TANTO,

en uso de sus de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO ESPECIAL DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

Objeto

Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto crear el Programa de Becas para realizar estudios de Educación Superior, establecer su organización y funcionamiento, así como sus normas y procesos.

 

Abreviaturas

Art. 2.- En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

LEY: Ley del Fondo Especial de los recursos provenientes de la privatización de ANTEL.

FONDO: Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL.

COMITÉ CONSULTIVO: Comité Consultivo para el área de Becas para la Realización de Estudios Superiores.

PROGRAMA: Programa de Becas para la realización de Estudios Superiores.

MINED: Ministerio de Educación.

IES: Institución de Educación Superior.

DNES: Dirección Nacional de Educación Superior.

GOES: Gobierno de El Salvador.

CONCULTURA: Consejo Nacional para la Cultura y el Arte.


CAPITULO II
PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Finalidad

Art. 3.- Créase el Programa de Becas de Educación Superior, en adelante "El Programa", con la finalidad de contribuir al desarrollo del país mejorando el nivel de profesionalización de los salvadoreños, por medio de becas otorgadas a estudiantes y profesionales destacados para realizar estudios de educación superior en El Salvador o en el exterior, así como incentivar el talento, la disciplina, la excelencia y la voluntad de superación.

 

Objetivos

Art. 4.- El Programa tendrá como objetivos los siguientes:


a) Apoyar a estudiantes y profesionales con un historial académico excelente para que realicen estudios superiores, ya sea de grado o de postgrado, particularmente a aquéllos que no dispongan de los recursos económicos necesarios para continuar con tales estudios, pero que evidencien buen rendimiento intelectual y académico.
b) Promover la formación de profesionales de calidad, para que con su trabajo contribuyan al desarrollo del país.

 

Destinatarios

Art. 5.- En términos generales, para ser beneficiario del Programa se requiere ser de nacionalidad salvadoreña.

 

Cobertura

Art. 6.- El Programa estará dirigido a brindar becas y podrá incluir los siguientes componentes:


a) Matrícula, mensualidad y otros aranceles de educación superior.
b) Materiales de estudio.

c) Gastos de instalación y alojamiento, alimentación transporte, gastos terminales, vestuario y otros gastos personales.

d) Seguros y Fianza.

e) Gastos de tesis.

f) Estudio de un nuevo idioma, cuando fuere necesario asegurar el rendimiento académico del becario.


La beca podrá ser total o parcial. Se entenderá por beca total cuando el valor de la asignación sea igual al límite establecido por el Consejo de Administración. El monto de la beca por estudiante será determinado por la Entidad Ejecutura, sobre la base de los costos de los estudios y disponibilidades del programa. (2)
 

Instituciones receptoras

Art. 7.- Los beneficiarios podrán inscribirse en cualquier Institución de Educación Superior del país o extranjera que asegure las condiciones de calidad y pertinencia académica requeridas por los objetivos del programa. De la misma manera, los beneficiarios en cuestión podrán inscribirse además en la Universidad de El Salvador, UES, en razón de ser la única Universidad Estatal del país. (3)

Tratándose de la IES privadas del país, éstas deberán estar acreditadas conforme señala la Ley de Educación Superior y el Reglamento Especial de Acreditación de la Calidad Académica de las Instituciones de Educación Superior y que refleje en el informe de la DNES una trayectoria sostenida de mejoramiento de la Calidad en las últimas evaluaciones que haya efectuado el MINED. (3)

Para efecto del inciso anterior, la Entidad Ejecutora proporcionará a los aspirantes una lista de las IES acreditadas y los resultados de las evaluaciones de las mismas, incluyendo también a la Universidad de El Salvador, UES, en los términos referidos en el inciso primero de este artículo. (3)

Cuando se trate de una IES extranjera, tanto ésta como el programa académico al que desea aplicar el postulante, deberán estar debidamente acreditados por una organización reconocida en esta materia, según lo defina la Entidad Ejecutora. (3).

 

Sub Programas

Art. 8.- Se establecen los siguientes sub programas:


a) Becas Señor Presidente
b) Becas a la Excelencia

c) Becas al Talento Salvadoreño

d) Becas Calidad Educativa. (2)

 

Beneficiarios

Art. 9.- El subprograma Becas Señor Presidente comprenderá becas para realizar estudios de grado en El Salvador y en el exterior, las cuales serán asignadas conforme los requisitos siguientes:


a) Serán acreedores de estas becas para realizar estudios de grado en el exterior, el estudiante que obtenga la nota más alta en la Prueba de Aptitudes y Aprendizaje para Estudiantes Egresados de Educación Media PAES, de cada año y los tres estudiantes de mayor rendimiento en el Programa "Talento Matemático" a cargo del MINED u otros que éste establezca, tales como: Talentos en ciencias, técnicas, humanidades y/o arte.
b) Serán acreedores de becas para realizar estudios de grado en IES de El Salvador, los estudiantes que hayan obtenido la más alta nota en la PAES en cada uno de los 14 Departamentos, con excepción del más alto puntaje nacional.


En caso que haya dos o más estudiantes que compartan las categorías antes indicadas se otorgará sendas becas según las categorías respectivas.
Los acreedores a beca indicados en la letra b) podrán optar por realizar sus estudios de grado en una IES en el extranjero, sin que el monto de la beca supere el máximo determinado para la beca en una IES de El Salvador; si esta asignación no fuere suficiente tendrá que ser complementada con una gestión de financiamiento personal.

Para iniciar los desembolsos se requerirá previamente la presentación de la carta de aceptación de la institución nacional o extranjera receptora, y los demás documentos que acrediten el historial académico brillante del beneficiario. (1) (2)

 

Art. 10. El subprograma Becas a la Excelencia comprenderá becas para realizar estudios de grado y postgrado en El Salvador o en el exterior.

Cuando la beca sea total comprenderá el 100% del costo del del período de estudios a cubrir, en cuyo caso el beneficiario devolverá al fideicomiso que al efecto será creado, el 30% de los fondos otorgados. Cuando la beca sea parcial, el beneficiario devolverá al fideicomiso, el excedente del 70% del costo total del período de estudios a cubrir. (2)

 

Art. 11.- Las condiciones para ser acreedor de una beca a la excelencia para realizar estudios de Grado son:


a) Contar con el título de bachiller.
b) Haber obtenido una nota en la PAES igual o superior a 8.0 o igual o superior a dos puntos sobre la nota promedio nacional de esta prueba.

c) Haber obtenido un promedio de notas de bachillerato igual o superior a 8.0 cuando al aspirante no le fue exigida la prueba PAES.

d) En caso que el candidato ya haya iniciado estudios superiores, deberá haber obtenido un Coeficiente de Unidades de Mérito, CUM, igual o superior a 8.0 o haberse ubicado en el tercio superior de su clase y aprobar las pruebas de conocimiento que la entidad ejecutora establezca. (2)

 

Art. 12.- Las condiciones para ser acreedor de una beca a la excelencia para realizar estudios de postgrado son:


a) Haber terminado una carrera a nivel de licenciatura o equivalente, y contar con el título correspondiente.
b) Tener un Coeficiente de Unidades de Mérito CUM igual o superior a 8.0 en la carrera universitaria o haberse graduado en el tercio superior de su promoción.

c) Rendir satisfactoriamente las pruebas psicológicas y de conocimiento que establezca la Entidad Ejecutora.

d) Atender a las entrevistas según lo indique la Entidad Ejecutora.(2)

 

Art. 13.- El Consejo de Administración establecerá cupos anuales de becas para realizar estudios de grado y postgrado en El Salvador y en el exterior. Si el número de aspirantes que cumplen los requisitos es mayor que la cantidad de cupos disponibles en ese año, los criterios de selección de los candidatos se ordenarán según la siguiente jerarquía:


a) Nota de la PAES o promedio de notas de bachillerato si no le hubiese sido aplicable la primera, para estudios de grado y CUM para estudio de postgrado, dando preferencia a aquellos que tengan mayor puntaje.
b) Situación socio-económica del candidato. De acuerdo con la investigación pertinente, y los datos proporcionados al llenar la solicitud de beca, se dará preferencia a aquéllos que en igualdad de condiciones de notas presenten una condición socio-económica más limitada.

c) Resultado de las pruebas psicológicas y de conocimiento establecidas por la Entidad Ejecutora, dando preferencia a aquellos que según los resultados puedan desenvolverse mejor durante los estudios para los cuales están aplicando.

d) En caso de no poder establecer una diferencia por medio de los criterios anteriores, se tomará un parámetro que establezca igualdad de oportunidad de acuerdo con la perspectiva de género, procurando que haya paridad de número entre los hombres y mujeres que opten por la beca.(2)

 

Art. 13-A.- La Entidad Ejecutora elaborará un Sistema de Ponderaciones para los criterios establecidos en el Art. 13, el cual le será aplicado previa aprobación del Consejo. Las becas se otorgarán a aquellos aspirantes que obtengan el mayor puntaje ponderado. (2)

 

Art. 14.- El subprograma becas al Talento Salvadoreño comprenderá tres becas que se otorgarán cada año a académicos, investigadores, artistas y autores nacionales destacados que residan en el país o en el exterior, para realizar estudios especializados en El Salvador o en el extranjero.(2)

 

Art. 15.- La postulación de los candidatos se hará de acuerdo a los siguientes criterios:


a) Cuando se trate de Investigadores, académicos y profesionales salvadoreños desempeñándose en El Salvador o en el extranjero, en el campos de la investigación, docencia o laboral que sea de interés para el país, las postulaciones serán hechas por las Secretarías de Estado o IES al Ministerio de Educación a través de la Entidad Ejecutora.
b) Cuando se trate de autores y artistas salvadoreños residiendo en El Salvador o en el extranjero, Las postulaciones serán hechas por las Secretarías de Estado, IES y CONCULTURA al Ministerio de Educación, a través de la Entidad Ejecutora.


La Entidad Ejecutora velará por el cumplimiento de los criterios de selección que le señale el MINIED, a quien trasladará los expedientes. La selección la realizará el MINIED, con la opinión en el caso a) del Consejo de Educación Superior, y en el caso b) de CONCULTURA.
Los beneficiarios de este subprograma, una vez graduados deberán prestar sus servicios en el país por un período igual al de duración de la beca. El beneficiario que no lo hiciere, deberá reintegrar al fideicomiso el valor desembolsado en concepto de beca, en el tiempo que le señale la Entidad Ejecutora. (2)

 

Art. 15-A.- El Sub Programa Becas Calidad Educativa consistirá en hasta veinte becas por año por un plazo de cinco años, para estudios de grado y postgrado en El Salvador o en el extranjero, que se otorgarán a profesionales del sector público que laboren en programas estratégicos por el Ministerio de Educación, orientado a fomentar la calidad educativa. Las postulaciones serán hechas a la Entidad Ejecutora por el Ministerio de Educación. (2)

 

Art. 16.- Se requerirá en todos los casos que exista una institución receptora, nacional o extranjera, así como de una aceptación por tal institución, en la que se establezca el programa a desarrollar por el beneficiario, En todo caso el monto de la beca será establecido en los mismos términos que para otras becas.(2)

 

Art. 17.- En todo caso, para iniciar los desembolsos se requerirá la presentación de la carta de aceptación de la institución receptora. La presentación de la carta de aceptación podrá definirse hasta un período de seis meses cuando el estudiante deba aprender un nuevo idioma.(2)

 

Art. 18.- Los desembolsos de la beca, cuando sea exigible un nuevo idioma, podrán iniciarse para financiar el aprendizaje de éste por el período que determine la Entidad Ejecutora, pero en todo caso será requisito el haber sido seleccionado por ésta.

Concluido el período a que se refiere el inciso anterior, los desembolsos procederán con la presentación de la carta de la institución receptora.(2)

 

Condiciones

Art. 19.- Básicamente, la dedicación a los estudios: La beca será otorgada a estudiantes de tiempo completo, salvo que con base en la dedicación de tiempo que la carrera requiera, la Entidad Ejecutora le autorice por escrito a realizar una actividad laboral.

 

Aportes de los becarios al fideicomiso

Art. 20.- Los beneficiarios se comprometen a hacer aportes al fideicomiso para estudios de educación superior, conforme al Art. 10, de la siguiente manera:


a) Los aportes se iniciarán a partir del primer mes del tercer año posterior a la graduación y se distribuirán en cuotas mensuales en un plazo no superior a los cinco años.
b) Si al finalizar el plazo de los aportes existieren saldos pendientes, éstos devengarán intereses iguales a la tasa pasiva de ahorros de la institución financiera en la que se depositen los recursos del Fondo.


El Consejo de Administración podrá modificar estos plazos a propuesta del Comité Consultivo, de conformidad a la Ley.
El Consejo de Administración someterá a aprobación del Presidente de la República el proyecto de Reglamento que regulará el funcionamiento del fideicomiso, el cual será elaborado por la Entidad Ejecutora.(2)

 

Art. 21.- Aquellos estudiantes que se gradúen con mención honorífica únicamente efectuarán aportes por un monto no menor dos tercios del excedente de fondos recibidos por encima del setenta por ciento del valor otorgado, según corresponda.(2)

 

Condiciones de regreso al país

Art. 22.- Las becas serán asignadas mediante contratos individuales o colectivos entre el Consejo de Administradores y los beneficiarios.

Cuando la beca sea para realizar estudios en el extranjero, se acordará en el contrato que los becarios están obligados a regresar a El Salvador, y permanecer en el país al menos un número de años igual a la duración de los estudios realizados con el apoyo del Programa. El incumplimiento de esta condición será causal para que la Entidad Ejecutora exija el reembolso de la totalidad de los recursos proporcionados al beneficiario para ser depositados en el Fideicomiso para Estudios de Educación Superior en el plazo que determine la Entidad Ejecutora.

 

Rendimiento Académico

Art. 23.- El beneficiario que estudia en una IES nacional deberá mantener un rendimiento tal que le coloque en el tercio superior de su clase.

En el caso de estudios de grado en el exterior, el beneficiario tendrá que mantener un alto nivel de desempeño tal y como lo defina la Entidad Ejecutora y en el caso de estudio de postgrado en el exterior, tales exigencias serán las establecidas por la IES del país de estudios.

Si el beneficiario no mantiene el buen desempeño de su programa como lo define este artículo por dos períodos consecutivos, o si reprueba más de dos asignaturas, será causa de cancelación de la beca. Una vez cancelada la beca, la Entidad Ejecutora exigirá el reintegro de la totalidad de los recursos proporcionados, en el plazo que considere pertinente mediante resolución, los cuales serán depositados en el fideicomiso indicado en los artículos anteriores. (2)

 

Suspensión Temporal de los Estudios

Art. 24.- En caso que el beneficiario deba enfrentar situaciones que afecten su rendimiento, podrá solicitar al programa la suspensión temporal del apoyo. Esta suspensión no podrá ser superior a un año.

 

Garantía

Art. 25.- El aporte voluntario a que se refiere el Art. 20 estará garantizado mediante la contratación de un seguro, cuyos costos serán incluidos en el monto de la beca.

 

Niveles

Art. 26.- Las becas serán otorgadas para, realizar estudios superiores en universidades, institutos tecnológicos y especializados de, educación superior, nacionales o extranjeros. El Programa buscará apoyar equilibradamente la inversión en recursos humanos en el campo de la educación superior. Para ello el Comité Consultivo elevará a consideración del Consejo de Administración una propuesta de distribución por áreas y de vigencia temporal de la misma.

 

Distribución

Art. 27.- Los dos primeros años de funcionamiento del Fondo, el porcentaje de distribución de ayudas se distribuirá de la siguiente forma: 30 por ciento se destinará para apoyar estudios de grado y postgrado en El Salvador; 30 por ciento se destinará para estudios de grado en el extranjero; 40 por ciento se destinará para estudios de pos grado en el extranjero.

 

Variación de la distribución

Art. 28.- Cada año el Comité Consultivo revisará los porcentajes apuntados, y a propuesta de éste, el Concejo de Administración podrá variarlos. La cantidad total de participantes será determinada por las solicitudes recibidas; en caso que quedaren fondos sin aplicación, la Entidad Ejecutora podrá solicitar al Comité consultivo proponer variaciones a los porcentajes establecidos.

 

Distribución en Especialidades

Art. 29.- Por medio del sub programa Becas a la Excelencia se favorecerán estudios en áreas técnicas, científicas y de las Ciencias Sociales y Humanidades. La proporción entre las distintas áreas, así como al interior de éstas será establecida cada tres años, por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité Consultivo.

Los dos primeros años la proporción será de setenta por ciento (70%) para estudios en áreas técnicas y científicas y treinta por ciento (30%) para Ciencias Sociales y Humanidades. Cada año el Comité Consultivo revisará los porcentajes apuntados de oficio o a petición de la Entidad Ejecutora, y a propuesta de aquél el Consejo de Administración podrá variarlos.

INCISO TERCERO DEROGADO (2)

 

Selección de beneficiarios

Art. 30.- La Entidad Ejecutora seleccionará los candidatos, de acuerdo a los criterios establecidos en este Reglamento, excepto en lo concerniente a las categorías Becas Señor Presidente y Becas al Talento Salvadoreño. Los antecedentes y resultados de todos los procesos de selección serán públicos.


CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

 

Art. 31.- El programa funcionará bajo la planificación, ejecución, control y evaluación de los siguientes entes:


a) Consejo de Administración
b) Comité Consultivo

c) Entidad Ejecutora

 

Del Consejo de Administración

Art. 32.- El Consejo de Administración estará integrado en la forma que establece la Ley y tendrá las funciones que ésta le señala, teniendo además las siguientes atribuciones:


a) Aprobar las políticas del Programa y la distribución de los recursos para becas de educación superior.
b) Suscribir contrato con la Entidad Ejecutora seleccionada por el Comité Consultivo de acuerdo a la Ley y según los términos contractuales que éste le proponga.

c) Establecer anualmente los diferentes montos de las asignaciones para becas.

d) Aprobar la distribución de las becas a que se refieren los Arts. 26 y 27.

e) Aprobar los criterios de selección de candidatos.

f) Solicitar y recibir reportes, evaluaciones y análisis que den cuenta de la ejecución del Programa.

g) Otras que le señale el presente Reglamento.

 

Del Comité Consultivo

Art. 33.- El Comité Consultivo será nombrado por el Consejo de Administración y estará integrado por un mínimo de cinco personas procedentes del sector oficial en diferentes áreas vinculadas a la Educación y capacitación y de la sociedad civil relacionada con la educación superior y con la formación de recursos humanos calificados.

 

Art. 34.- El Comité Consultivo tendrá, además de las que señala el Art. 8 de la Ley, las siguientes atribuciones:


a) Proponer el modelo de contrato que se celebre con la entidad ejecutora, previa asesoría del Departamento Jurídico del MINED.
b) Proponer la modificación de los criterios de selección de aspirantes de las becas indicadas en este Reglamento.

c) Elaborar y proponer la política de inversión de becas de educación superior.

d) Elaborar su plan de trabajo.

e) Establecer los mecanismos de evaluación y supervisión del Programa.

f) Verificar el cumplimiento de la ejecución operativa y financiera del programa.

g) Proponer anualmente los montos máximos de las asignaciones para becas.

h) Proponer la distribución temporal de becas a que se refiere el Art. 26.

i) Solicitar y recibir reportes, evaluaciones y análisis que den cuenta de la ejecución del Programa a la entidad ejecutora.

j) Hacer al Consejo de Administración todas aquellas recomendaciones que estime conveniente para facilitar la ejecución efectiva del Programa.

k) Otras que le señale el presente Reglamento o el Consejo de Administración.

 

Art. 35.- El Comité Consultivo elegirá de entre sus miembros un Coordinador quien preparará la agenda y dirigirá las sesiones y un Secretario, quien llevará las actas y registros y hará las notificaciones correspondientes.

Dicho Comité no tendrá presupuesto de funcionamiento y sus miembros ejercerán sus funciones con carácter ad honorem y el MINED le apoyará en lo pertinente a su logística de operación.

 

Art. 36.- Para celebrar sesión será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros. Sus resoluciones serán acordadas por mayoría simple; en caso de empate se someterá nuevamente a votación y si continúa el empate, el Coordinador ejercerá voto de calidad.

Los miembros que no estuvieren de acuerdo con la resolución o acuerdo adoptado, deberán hacerlo constar por escrito con su voto razonado.

 

Art. 37.- Los miembros del Comité Consultivo podrán ser recusados por cualquier interesado mediante petición razonada ante el Coordinador del mismo, cuando exista un motivo demostrable que no garantice su imparcialidad. Una vez que surta efecto la recusación, se abstendrá de conocer, pero serán válidos los actos o resoluciones adoptados con anterioridad a la solicitud de recusación, siempre y cuando no se trate de un acto definitivo y determinante del asunto en conocimiento.

De la misma forma, cuando un miembro de dicho Comité considere que concurren motivos para excusarse, lo hará del conocimiento del Coordinador, quien lo elevará al Consejo de Administración.

El conocimiento y decisión sobre la pertinencia de la recusación o de la abstención corresponden al Comité Consultivo, el cual tomará decisión por mayoría simple en un máximo de treinta días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, y le bastará para ello la robustez moral de prueba.

Son causales de recusación, excusa o impedimento, las prohibiciones contenidas en el Art. 26 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.


CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

 

De la naturaleza de la Entidad Ejecutora

Art. 38.- La Administración del Programa corresponderá a una entidad ejecutora nacional o extranjera, la que tendrá las siguientes responsabilidades académicas:


a) Seleccionar a los beneficiarios de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento.
b) Orientar académicamente a los aspirantes en la selección de la IES en la que realizará sus estudios.

c) Realizar el seguimiento del rendimiento académico de los beneficiarios.

d) Informar al Consejo de Administración, por intermedio del Comité Consultivo, del resultado en el desempeño de sus funciones.

 

Art. 39.- La Entidad Ejecutora tendrá las siguientes obligaciones:


a) Elaborar reportes, evaluaciones y análisis en materia contable, financiera, académica u otra que se le solicite.
b) Facilitar la debida fiscalización de la Corte de Cuentas de la República.

c) Proporcionar información necesaria para la toma de decisiones sobre el Programa.

d) Contar con una Auditoría Interna y trasladar sus reportes al Comité Consultivo.

e) Realizar Auditorías Externas anuales independientemente de las anteriores.

f) Proporcionar al Comité Consultivo copia certificada de todo Convenio o Acuerdo con terceros que tengan relación con la ejecución del programa.

g) Mantener en custodia bajo su propia responsabilidad los documentos, registros, archivos y otros sobre la ejecución del Programa, los que serán asignados al Consejo de Administración.

h) Contratar un seguro y la fianza necesarios para una efectiva y cumplida deducción de cualquier responsabilidad en que incurra.

i) Establecer un sistema de seguimiento del rendimiento de los beneficiarios del Programa.

j) Efectuar los desembolsos a los participantes en el Programa por medio de instituciones financieras.

k) Informar al MINED y al Comité Consultivo al final de cada período académico anual, y antes del inicio del siguiente, del rendimiento de los beneficiarios y proporcionar un informe anual del rendimiento del programa.

l) Constituir fideicomiso para estudios de educación superior y recibir en éste los aportes de los becarios.(2)

 

De los Criterios de Selección de la Entidad Ejecutora

Art. 40.- Para la selección de la entidad o entidades ejecutoras del Programa, el Comité Consultivo deberá considerar los siguientes criterios:


a) Tener no menos de cinco años de experiencia comprobada en responsabilidades similares.
b) Ser una entidad sin fines de lucro y que sus miembros no tengan conflicto de interés con el desarrollo del Programa.

c) Acreditar competencia y prestigio administrativo y académico acorde a los objetivos del Programa y la capacidad de realizar acciones tendientes al logro de los mismos.

d) Poseer capacidad de coordinar e integrar esfuerzos y acciones que suponen la ejecución exitosa y sostenible en costos y tiempos del Programa.

e) Disponer de antecedentes que comprueben la capacidad para incrementar la cobertura del Programa y disminuir los costos globales de éste.

f) Demostrar capacidad de coordinación de acciones administrativas y académicas en diferentes países e instituciones de educación superior.

g) Denotar conocimiento de la oferta de servicios educativos en el país y en el extranjero, en Latinoamérica y en el mundo desarrollado.

h) Demostrar capacidad y experiencia en los procesos de evaluación continua de la ejecución de programas similares, así como experiencia en control de calidad de la oferta educativa.

i) Capacidad de comprobar los costos administrativos por beca asignada a nivel nacional e internacional durante los últimos tres años.

j) Capacidad para dar seguimiento al programa y al rendimiento académico de los beneficiarios.

k) Poseer la capacidad de proporcionar orientación académica accesible a los beneficiarios, tanto en lo referido a las opciones a su disposición en instituciones y carreras en el proceso de selección de la institución receptora, como durante los estudios.


Si la entidad ejecutora fuere extranjera, deberá poseer agencia con representación legalmente registrada en El Salvador.
 

Del proceso de selección de la Entidad Ejecutora

Art. 41.- El proceso de selección de la o las entidades ejecutoras del Programa se realizará de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

 

Art. 42.- Los Términos de Referencias de la Licitación y las condiciones del Contrato deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Consultivo.

La suscripción del Contrato será realizada por el Coordinador del Consejo de Administración, en su calidad de representante legal del Fondo.

 

Art. 43.- En caso de asignación directa, las recomendaciones que el Comité Consultivo hiciere al Consejo de Administración sobre la selección de la o las entidades ejecutoras y sobre las condiciones del contrato deberán contar con al menos la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.

 

Del Contrato con la Entidad Ejecutora

Art. 44.- La Entidad Ejecutora seleccionada suscribirá un contrato con el Fondo, el cual deberá contener, entre otras, las cláusulas relativas al servicio que prestará al Consejo de Administración, el tiempo de ejecución, los factores que serán evaluados durante el proceso de ejecución, y todas aquellas condiciones que hayan sido determinadas por el Comité Consultivo.

 

Art. 45.- Por el carácter de cobertura nacional del Programa, la Entidad Ejecutora deberá garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, el cual deberá comprender las responsabilidades inherentes en los diferentes ámbitos locales en los que se domicilien las instrucciones receptoras de beneficiarios.

A solicitud de la Entidad Ejecutora, en el contrato podrá autorizarse a ésta la celebración de acuerdos o convenios con entidades que dispongan de experiencia en los ámbitos locales. Dichos acuerdos o convenios deberán establecer claramente las obligaciones, responsabilidades y dependencias de coordinación entre la entidad ejecutora y dichas organizaciones, las que igualmente deberán cumplir con los criterios de selección.

En todo caso estas iniciativas no liberarán, en ningún caso, a la Entidad Ejecutora de las responsabilidades asumidas en el contrato entre ella y el Fondo.

 

Art. 46.- La supervisión y seguimiento del cumplimiento del contrato serán realizados por el Comité Consultivo, el que podrá proponer al Consejo de Administración la realización de Auditorías adicionales a las establecidas.


CAPITULO V
INVERSIONES DEL FONDO EN EL PROGRAMA DE BECAS

 

Art. 47.- Los recursos asignados por el Fondo apoyarán esfuerzos individuales e institucionales tendientes a elevar la calidad de los recursos humanos de educación superior, la calidad educativa de las IES y la innovación tecnológica y productiva de instituciones nacionales.

 

Art. 48.- De acuerdo con la Ley, el 20% de los rendimientos netos producidos con los recursos del Fondo, se invertirán en la realización del Programa.

El Comité Consultivo recomendará al Consejo de Administración la modalidad de ejecución que de acuerdo a la ley se considere más conveniente.

 

Art. 49.- Los desembolsos, incluyendo sus comisiones de funcionamiento, serán entregados a la entidad ejecutora según las becas activas y de acuerdo al flujo de inversiones del programa establecido por el Comité Consultivo. Ello de acuerdo a los mecanismos de control técnico y de seguimiento del otorgamiento de becas efectivas y de la información que brinden los instrumentos financieros que determinen el comportamiento del flujo de inversiones del Programa.

 

Art. 50.- El flujo de inversiones y aportes del Programa será elaborado por el Comité Consultivo a partir de la política específica de inversiones que establezca el Fondo y tomando en consideración un adecuado balance entre niveles académicos de grado y postgrado.(2)

 

Supervisión

Art. 51.- La supervisión y monitoreo de la ejecución del contrato celebrado con la entidad ejecutora, será realizado por el Comité Consultivo o podrá ser delegada por el Consejo de Administración, a cualquier entidad especializada del sector público o del sector privado, mediante su contratación.


CAPITULO VI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y VIGENCIA

 

Régimen Transitorio

Art. 52.- La condición establecida en el Art. 7 inciso segundo de este Reglamento, referida a que sólo podrán ser IES receptoras aquéllas que hayan sido acreditadas, no será exigido sino hasta dos años después que la Comisión de Acreditación de IES del MINED haya convocado a dichas instituciones a solicitar su acreditación.

 

Art. 53.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,
Presidente de la República en Funciones.

JOSÉ LUIS TRIGUEROS,
Ministro de Hacienda.

EDUARDO AYALA GRIMALDI,
Viceministro de Economía, Encargado del Despacho.


REFORMAS:

(1) D.E. N° 125, del 18 de diciembre del 2001, publicado en el D.O. N° 241, Tomo 353, del 20 de diciembre del 2001.

(2) D.E. N° 62, del 03 de junio del 2002, publicado en el D.O. N° 100, Tomo 355, del 03 de junio del 2002.

(3) D. E. N° 105, del 04 de Noviembre del 2005, publicado en el D. O. N° 205, Tomo 369, del 04 de Noviembre del 2005.