Materia: Educación Categoría: Reglamento 
Origen: ORGANO EJECUTIVO (Ministerio de Educación) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 22 Fecha:02/03/1994
D. Oficial: 57 Tomo: 322 Publicación DO: 22/03/1994
Reformas: (2) D. E. Nº 86, del 17 de septiembre de 2007, publicado en el D.O. Nº 181, Tomo 377, del 01 de octubre de 2007.
Comentarios: El presente reglamento regula, según lo establece la ley que le da nacimiento, el procedimiento para otorgar anualmente el Premio Nacional de Cultura. 

Contenido;
DECRETO Nº 22.
 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,


I) Que Decreto Nº 876, de fecha 21 de 1988, publicado en el Diario Oficial Nº 20, tomo 298 del 29 de enero de ese mismo año, se emitió la Ley del Premio de Cultura. Asimismo, por Decreto Legislativo Nº 477, de fecha 29 de marzo de 1990, publicado en el Diario Nº 97, Tomo 307 del 27 de abril de ese mismo año, se dictó una REFORMA a la citada Ley; y,
II) Que para facilitar la aplicación de la Ley a que se refiere el Considerando anterior, se hace necesario emitir el Reglamento a que dicha Ley hace alusión en su Art. 4.

 

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DEL PREMIO NACIONAL DE CULTURA.


Art. 1. El Premio Nacional de Cultura según lo establece la Ley, se otorgará anualmente a las personas naturales o jurídicas en vida, en cualquiera de las expresiones artísticas, culturales, de rescate, investigación, conservación proteccción, fomento, desarrollo, difusión y valorización del patrimonio cultural. (2)

 

Art. 2. El Ramo de Educación a través del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, procurará que cada año el premio sea otorgado a las diferentes expresiones artísticas, intelectuales y humanísticas contempladas en el artículo anterior.

 

Art. 3. La cantidad reservada cada año para el Premio, en la Ley de Presupuesto, en ningún caso será inferior al equivalente de CICO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 5,000.00). (2)

Asimismo, se otorgará al galardonado medalla de oro y diploma de honor, en reconocimiento a su meritoria labor.

 

Art. 4. El Premio se otorgará a las personas naturales o jurídicas que hubiesen desarrollado una labor de positiva y notable trascendencia para el proceso cultural del país, con originalidad y dedicación.


PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL PREMIO


Art. 5. El Ramo de Educación a través del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONSULTURA, divulgará ampliamente en los períodicos de mayor circulación en el país los requisitos y condiciones del premio, así como las fechas de apertura y cierre para la presentación de las propuestas, durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

 

Art. 6. Podrán proponer candidatos al Premio en sus dos Ramas las Instituciones Culturales y Científicas del país que ostenten personalidad jurídica propia.

Tales propuestas se presentarán por escrito y deberán ir acompañadas con el mayor número posible de referencias y datos sobre la persona natural o jurídica cuya propuesta se ha considerado, así como de su obra.

 

Art. 7. El Concejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, designará anualmente un Jurado de cinco miembros nombrados por la Presidencia de la institución, todos salvadoreños por nacimientos, a quienes se les reconocerá la cantidad de TRECIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $320.00) a cada uno por su participación. (2)

 

Art. 8. Si de las propuestas recibidas apareciere algún miembro o pariente en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de lo Jurados, deberán éstos hecerlo de conocimiento del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, CONCULTURA, para proceder a la sustitución respectiva.

 

Art. 9 El Jurado ha de constituirse durante el mes de agosto y todos sus miembros deberán ser salvadoreños por nacimiento.

 

Art. 10. El Premio se otorgará por consenso del Jurado; su fallo será inapelable y deberá emitirse a más tardar el día 15 de octubre de cada año.

La decisión del Jurado se hará del conocimiento de CONCULTURA, po