Origen: MINISTERIO DE EDUCACION Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 254 Fecha:29/01/74
D. Oficial: 36 Tomo: 242 Publicación DO: 21/02/1974
Reformas: S/R
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REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL FONDO DE GARANTIA PARA EL CREDITO EDUCATIVO
DECRETO Nº 254.
EL CONSEJO EJECUTIVO DEL FONDO DE GARANTIA PARA EL CREDITO EDUCATIVO
En uso de las Facultades que le confiere el Art. 10, letra g) de su Ley Constitutiva, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL FONDO DE GARANTIA PARA EL CREDITO EDUCATIVO
CAPITULO I
INTRODUCCION Y OBJETIVOS
Introducción:
Art. 1°-El presente Reglamento establece las normas necesarias para el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo, creado por el Decreto Legislativo Nº 314, emitido el 25 de abril de 1973, publicado en el Diario Oficial Nº 85, Tomo 239 del 10 de mayo del mismo año; que en lo sucesivo podrá designarse con las siglas EDUCREDITO.
Objetivos:
Art. 2°-El EDUCREDITO tiene como principal objetivo otorgar contratos de garantía o de contra-garantía, necesarios para que los estudiantes puedan obtener créditos oportunos, suficientes y a plazos razonables, con el objeto de financiar la adquisición, el perfeccionamiento o la especialización de sus conocimientos técnicos o profesionales.
Art. 3°-El EDUCREDITO, garantizará préstamos que otorguen los Bancos y otras Instituciones Financieras establecidas en el país, siempre que aquellos se concedan para los fines indicados en el Art. 2 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo.
CAPITULO II
DESTINO Y MONTO DE LOS CREDITOS GARANTIZADOS
Art. 4°-El EDUCREDITO, podrá garantizar créditos a los estudiantes a que se refiere el artículo 3° de la Ley de Creación del Fondo, en aplicación de las prioridades que sean señaladas por el Consejo Ejecutivo en consulta con otras instituciones del país que elaboren políticas en materia de recursos humanos.
Art. 5°-Para que el EDUCREDITO pueda garantizar los créditos a que se refiere este Reglamento, los solicitantes deberán:
a) Presentar la solicitud de garantía acompañada de la documentación que el EDUCREDITO, requiera para cada caso;
b) Comprobar que ha sido admitido en el Centro Educativo, de que se trate, en el año lectivo correspondiente al declarado en la solicitud;
c) Celebrar un contrato de garantía con el EDUCREDITO;
d) Presentar cualquier otro documento que el EDUCREDITO necesite para decidir la concesión de la garantía.
Art. 6°-El EDUCREDITO, garantizará las obligaciones provenientes de préstamos, destinados a gastos de sostenimiento del prestatario, costo de la enseñanza y otros conexos.
CAPITULO III
COBERTURAS
Art. 7°-El EDUCREDITO, cuando lo estime conveniente, podrá garantizar hasta el 100% del monto de los préstamos que se otorgaren.
Art. 8°-El EDUCREDITO, estará obligado a pagar en las condiciones pactadas por la Institución acreedora y el prestatario.
Art. 9°-La suma de las responsabilidades del EDUCREDITO provenientes de las garantías otorgadas, en ningún caso, podrá exceder de diez veces el monto de su patrimonio.
CAPITULO IV
AUTORIZACION DE LOS CREDITOS
Art. 10°-Las solicitudes de préstamos serán tramitadas por el interesado, directamente ante la institución de créditos; y las solicitudes de garantía, ante el Consejo Ejecutivo del EDUCREDITO.
Art. 11°-Para que el EDUCREDITO pueda otorgar garantías de créditos, será necesario que en las solicitudes y contratos respectivos además de los requisitos y especificaciones inherentes a los mismos, se hagan constar los siguientes datos mínimos:
- Generales del prestatario o del representante legal;
- Sobre la Institución intermediaria de crédito;
- Monto del crédito;
- Monto de la garantía;
- Destino del crédito garantizado;
- Tasa de interés;
- Forma de desembolso;
- Plazo del crédito y período de gracia;
- Forma de pago;
- Contra-garantía;
- Compromisos del estudiante en caso de terminación del contrato;
- Causales de terminación del contrato.
CAPITULO V
COMISIONES U OTROS CARGOS
Art. 12°-El Consejo Ejecutivo del EDUCREDITO, fijará las comisiones u otros cargos que cobrara por sus servicios, para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
A. El monto del crédito;
B. El plazo del crédito;
C. La contragarantía;
D. Las fuentes de recursos utilizados por los prestatarios, y
E. Cualquier otro elemento que el Consejo Ejecutivo considere importante.
Los cargos y su forma de pago se determinarán mediante resolución pronunciada en cada caso o conjunto de casos similares.
CAPITULO VI
RECURSOS E INVERSIONES
Art. 13°-El patrimonio del EDUCREDITO estará constituido con los recursos que establece el Art. 14 de la Ley de Creación del Fondo.
Art. 14°-El EDUCREDITO, podrá invertir sus recursos en valores emitidos o garantizados por el Estado, de fácil realización, que aseguren una rentabilidad, que coadyuven preferentemente al desarrollo del país y que sus garantías sean adecuadas.
Las operaciones de Inversión en valores de que trata el inciso anterior podrán hacerse directamente o en consulta con el Banco Central de Reserva de El Salvador. También podrá mantener cantidades en depósito que devenguen intereses.
No obstante lo anterior, el Consejo Ejecutivo determinará las cantidades que deban estar disponibles en efectivo o en cuentas corrientes bancarias.
CAPITULO VII
PREPARACION Y VOTACION DEL PRESUPUESTO
Art. 15°-EDUCREDITO, se regirá por un presupuesto y sistema de remuneraciones especiales, aprobadas por el Poder Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Educación.
Art. 16°-Las transferencias de créditos entre partidas del presupuesto serán sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación y de Hacienda.
Art. 17°-Los ejercicios Fiscales serán anuales, estarán comprendidos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Los proyectos de presupuesto deberán presentarse a más tardar en el mes de septiembre.
CAPITULO VIII
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 18°-La Dirección Superior del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo, estará a cargo del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de su Ley de Creación; pero la Administración estará a cargo de un Gerente, quien podrá representar legalmente a la Institución, si recibiere poder del Presidente con autorización del Consejo Ejecutivo.
Art. 19°-El Consejo Ejecutivo para cumplir con las funciones que le señala la Ley de Creación del Fondo, nombrará al personal técnico y administrativo que sea necesario para el buen funcionamiento de la Institución.
Por acuerdo especial, el Consejo podrá crear los departamentos, secciones y dependencias que sean indispensables dentro del territorio de la República.
Art. 20°-El Presidente del Consejo o quien haga sus veces, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo.
b) Representar al EDUCREDITO ante el sistema financiero nacional o extranjero; pudiendo delegar a su mejor criterio, cualquiera de estas atribuciones en uno o varios miembros del Consejo con autorización de éste o en el Gerente.
c) Ejercer la representación legal de EDUCREDITO. Cuando se trate de la contratación de empréstitos comparecerá personalmente, con la autorización previa del Consejo; en los demás casos podrá otorgar poderes.
d) Otorgar poderes con autorización del Consejo Ejecutivo.
Art. 21°-El Gerente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Fondo de Garantía, para el Crédito Educativo, los reglamentos y demás disposiciones;
b) Guardar las relaciones necesarias entre las instituciones financieras y el EDUCREDITO;
c) Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo cuando sea requerida su presencia;
d) Estudiar y revisar con el Presidente del Consejo los asuntos que deban presentarse ante el Consejo Ejecutivo, como proposiciones de negocios, estudios sobre procedimientos expeditos para otorgar garantías, el presupuesto general del EDUCREDITO, la memoria anual de labores, nombramientos de personal, mejoras en la administración; etc.;
e) Autorizar operaciones financieras o comerciales, relacionadas con la gestión ordinaria del EDUCREDITO, dentro de las condiciones y limitaciones que le señala el Consejo Ejecutivo;
f) Ejercer la Jefatura superior de las oficinas y del personal;
g) Vigilar la marcha general del Fondo y comunicar al Consejo Ejecutivo las observaciones y sugerencias que estime convenientes;
h) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Consejo Ejecutivo.
El Gerente responderá ante el Consejo Ejecutivo por el correcto y eficaz funcionamiento del EDUCREDITO.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22°-El EDUCREDITO garantizará el pago tanto de las cuotas de amortización a capital como de los intereses dejados de pagar por los usuarios a las instituciones financieras, y lo hará dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que éstas comuniquen la mora del deudor principal.
EDUCREDITO autorizará las operaciones respectivas, para efectuar el pago dentro del plazo antes indicado sin tener la obligación de pagar intereses punitivos. Si tales gestiones no tuviesen éxito, las Instituciones Financieras lo harán saber al EDUCREDITO, para que éste autorice las operaciones de liquidación respectiva.
Art. 23°-Los Bancos e Instituciones de Crédito, deberán informar mensualmente al EDUCREDITO de los préstamos que concedan.
Dicha información contendrá los nombres de los deudores, así como también la cantidad y demás características del crédito.
Art. 24°-La continuidad del Financiamiento para el alumno dependerá del comportamiento de éste, tanto desde el punto de vista moral como intelectual. Si el alumno demuestra falta de dedicación, bajo rendimiento o mal comportamiento, éstas serán suficientes razones para suspender dicho financiamiento.
Lo anterior será determinado por el Centro Educativo sin la necesidad que lo solicite EDUCREDITO, quienes lo comunicarán a la Institución Financiera.
Art. 25°-Los miembros del Consejo durarán en sus funciones dos años, pero sus nombramientos podrán ser refrendados.
El período que duren en sus funciones los Miembros, se contará a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. El Consejo Ejecutivo del EDUCREDITO, por lo menos, treinta días antes de la fecha en que terminaren las funciones de Miembros Propietarios y Suplentes, requerirá de las entidades representadas el nombramiento de los sustitutos.
Art. 26°-La renuncia de los Miembros del Consejo Ejecutivo, deberá interponerse por escrito ante el Consejo Ejecutivo quien lo hará saber a la entidad correspondiente para el nombramiento del sustituto.
Art. 27°-El EDUCREDITO, cuando lo estime conveniente, mantendrá un servicio de empleo, cuya labor será la colocación de profesionales o técnicos, que haya contribuido a preparar, a través de sus programas.
Art. 28°-Las dudas y los imprevistos que se susciten en la aplicación del presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con la letra y el espíritu de la Ley del Fondo de Garantía para el Crédito Educativo.
Art. 29°-El presente Reglamento entrará en vigencia al ser aprobado por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación.
San Salvador, 23 de julio de 1973.
Arq. Carlos Eduardo Heymans
Lic. Roberto Marchesini.
Prof. Oscar René Moreno.
Lic. Carlos Jeremías Urrutia.
A.E. Nº 254, del 29 de enero de 1974, publicado en el D.O. Nº 36, Tomo 242, del 21 de febrero de 1974
