Materia: Educación Categoría: Reglamento 
Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 56 Fecha:03/04/74
D. Oficial: 67 Tomo: 243 Publicación DO: 05/04/1974
Reformas: S/R
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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION ACADEMICA DE LA FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

Acuerdo Nº 56-VIII

El Consejo Superior Universitario,

en uso de las atribuciones que le señalan la Ley Orgánica y los Estatutos de la Universidad de El Salvador, y a propuesta de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, hecha después de oír el dictamen de la Junta de Profesores de la misma.

ACUERDA: aprobar el siguiente

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION ACADEMICA
DE LA FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

CAPITULO I

De las Características de la Evaluación

Art. 1.- El estudiante estará sujeto a la evaluación periódica de su rendimiento académico. Dicha evaluación será efectuada mediante exámenes escritos u orales, trabajos de laboratorios o de campo, elaboración de informes, exposición de problemas o temas afines a la asignatura, investigación bibliográfica o cualquier otro procedimiento que refleje en forma fehaciente el aprovechamiento del estudiante.

Art. 2.- Las ponderaciones correspondientes a cada uno de los medios evaluativos señalados en el artículo anterior serán fijadas por el profesor, de acuerdo a las características propias de cada asignatura y conforme a lo establecido en este Reglamento. El profesor será el responsable del correcto desarrollo del respectivo proceso de evaluación.

En caso de que una asignatura sea impartida por dos o más profesores, éstos decidirán, de común acuerdo, la cuantía de las ponderaciones y la programación de las evaluaciones.

Si fuere necesario, el Jefe de la Unidad o el Director de Escuela, según el caso, decidirán la forma de coordinar tales criterios y actividades.

CAPITULO II

De las Cuantificaciones

Art. 3.- El número mínimo de cuantificaciones del aprovechamiento estudiantil, en cada asignatura, será de cinco. Las evaluaciones respectivas deberán ser distribuidas lo más uniformemente posible dentro del ciclo lectivo.

Art. 4.- La escala de calificaciones será de 0.0 a 10.0. En toda evaluación serán computados y registrados los décimos. Cinco o más centésimos se aproximarán al décimo proxímo superior.

Art. 5.- La calificación final de cualquier alumno, en cada asignatura, será el promedio ponderado de las cuantificaciones que él haya obtenido durante el ciclo lectivo. Los alumnos cuya calificación final sea menor que 6.0 reprobarán la asignatura.

Art. 6.- Todas las cuantificaciones obtenidas durante el ciclo lectivo por los estudiantes, serán válidas. Ninguna calificación podrá ser anulada o invalidada, salvo por resolución expresa de la Junta Directiva.

CAPITULO III

De la Programación y Ponderación
de las Pruebas

Art. 7.-Al inicio de cada ciclo lectivo el profesor programará las pruebas evaluativas y establecerá las ponderaciones correspondientes, sometiéndolas a la consideración de su superior inmediato. Esta información se dará a conocer a los estudiantes, dentro de las dos semanas siguientes al inicio de las clases.

Art. 8.- El profesor podrá hacer los reajustes que estime necesarios en la programación de las pruebas evaluativas y en las ponderaciones establecidas inicialmente, previa autorización de su superior inmediato, tales cambios deberán ser hechos del conocimiento de los estudiantes.

CAPITULO IV

De la Revisión de las Calificaciones

Art. 9.- El profesor podrá conceder un período no mayor de 2 días hábiles para recibir solicitudes de revisión de calificaciones, contados a partir de la fecha en que oficialmente hizo entrega de dichas calificaciones al estudiante (o a partir de la fecha oficial para entrega de calificaciones, cuando se trate de la calificación final). Durante ese período, el profesor atenderá cualquier solicitud de revisión y podrá modificar la calificación original, si lo considera, justificado. Transcurrido dicho período sin que el alumno solicite revisión, la calificación obtenida se considerará definitiva y no podrá ser modificada por el profesor.

Art. 10.- Las solicitudes extemporáneas de revisión de calificaciones y las solicitudes para diferir evaluaciones, serán conocidas por la Junta Directiva siempre que las mismas le sean presentadas en un período no mayor de cuatro semanas, contadas a partir de la fecha en que se llevó a cabo la prueba. Dicho organismo resolverá en forma favorable únicamente cuando exista causa de fuerza mayor debidamente justificada.

CAPITULO V

De la Forma de la Entrega de las Calificaciones

Art. 11.- Transcurridos cuatro días hábiles a partir de la finalización de cada uno de los períodos establecidos en el Art. 9 para la recepción de solicitudes de revisión, el profesor enviará a su superior inmediato una fotocopia, con firma original, de las calificaciones definitivas de cada evaluación.

Esa fotocopia deberá ser archivada en la Unidad respectiva.

Art. 12.- En el período comprendido del 3º al 6º día hábil, a partir de la fecha oficial de finalización del ciclo lectivo, el profesor deberá llenar manualmente, a tinta, en forma clara y sin correcciones, el formulario para registro oficial de calificaciones diseñado por la Secretaría de la Facultad.

En ese cuadro constarán las ponderaciones correspondientes a cada prueba evaluativa, así como la calificación final obtenida por cada alumno.

Art. 13.- A más tardar el 6º día hábil, contado a partir de la finalización oficial del ciclo lectivo, el profesor enviará el cuadro de calificaciones debidamente revisado y firmado (junto con una fotocopia del mismo) al superior inmediato, para su conocimiento. Dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización del ciclo lectivo, los cuadros originales deberán ser enviados por el superior inmediato del profesor al Director de la escuela respectiva, quien a su vez los remitirá a la Secretaría de la Facultad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del ciclo.

Art. 14.- En el caso de solicitudes de revisión de calificaciones o de solicitudes para diferir evaluaciones, cuya resolución esté aún pendiente, el profesor no sentará las calificaciones respectivas, sino después de conocido dicho dictamen.

Dichas calificaciones serán asentadas personalmente por el profesor ante el Secretario de la facultad o ante el encargado de la Sección de Administración Académica de la facultad y lo notificará por escrito al superior inmediato, con copia para el Secretario.

CAPITULO VI

Del desarrollo de las Pruebas Evaluativas

Art. 15.- El estudiante deberá respetar las disposiciones que el profesor establezca para el desarrollo de los exámenes escritos u orales. En caso de inasistencia a una prueba evaluativa, o de abandono de la prueba, el alumno se hará acreedor a la calificación 0.0 (cero punto cero).

Art. 16.- En el desarrollo de las pruebas evaluativas el profesor podrá ser ayudado por instructores o por otro personal autorizado para realizar prácticas, corregir pruebas y dirigir discusiones sobre los temas expuestos por el profesor en su clase.

CAPITULO VII

Disposiciones Generales

Art. 17.- Los alumnos deberán asistir, por lo menos, a un 60% de las clases de cada asignatura. Los estudiantes serán reprobados en aquellas asignaturas en las que, por cualquier causa, no alcanzaren ese número de asistencias.

Art. 18.- Corresponderá a la Junta Directiva de la facultad, previo dictamen del Consejo Técnico, resolver sobre las materias no previstas en este Reglamento y, también, interpretar las disposiciones contenidas en el mismo, previa consulta con la Fiscalía de la Universidad.

Art. 19.- Los Trabajos de Graduación (Tesis, Seminarios, Proyectos, etc) estarán sujetos al sistema de evaluación preceptuado en este Reglamento.

Art. 20.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables tanto al Plan de Estudios de 1970 como al Plan de Estudios de 1973.

Art. 21.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Ciudad Universitaria: San Salvador, a tres de abril de mil novecientos setenta y cuatro (Acta 56, Punto VIII).

Carlos Alfaro Castillo,
Rector a.i.

Manuel Atilio Hasbún,
Secretario General.

A Nº 56-VIII, del 3 de abril de 1974, publicado en el D.O. Nº 67, Tomo 243, del 5 de abril de 1974.