Materia: Educación Categoría: Reglamento 
Origen: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 13 Fecha:26/1/98
D. Oficial: 20 Tomo: 338 Publicación DO: 30/01/1998
Reformas: (2) D.E. N° 17, del 27 de febrero del 2004, publicado en el D.O. N° 56, Tomo 362, del 22 de marzo del 2004.
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Contenido;
REGLAMENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA.


Entendida como la rectitud, honradez y perfectivilidad del personal de la Institución Armada en la vida profesional y privada.

Implica la promoción del desarrollo de las potencialidades del individuo, con el propósito de lograr sus aspiraciones personales y profesionales.

Se considera como la adecuada vinculación entre la educación y el adiestramiento militar que se imparte, con las características propias de la Institución y el contexto sociocultural y educativo de la Nación.

El conocimiento de la ciencia y arte militar no se adquiere de forma aislada; y se integra con otras disciplinas generales, que contribuyen al fortalecimiento del profesional de las armas.

Garantizar la secuencia educativa y de adiestramiento a lo largo de la carrera militar, en forma escalonada y coherente en los niveles de los diferentes subsistemas.

En la educación y el adiestramiento militar, se fomentará la formación de una convicción ciudadana, que contribuya a fortalecer los valores patrióticos y la defensa de los intereses nacionales, por medio del estudio permanente y sistemático de la Geografía e Historia Militar Salvadoreña y Centroamericana.


Para adiestrar eficientemente a las unidades, la metodología que deberá prevalecer es aprender haciendo, debiendo aproximarse a las futuras condiciones del campo de batalla, propendiendo así a que el persona militar sea diestro en las pericias básicas necesarias para cumplir sus misiones en el combate.

Se otorgarán diplomas a los graduados en este nivel.


b) Perfeccionamiento

Art. 66.- El subsistema de educación para tropa comprende:


DECRETO N° 13.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 21 de la Ley de la Carrera Militar, emitida mediante Decreto Legislativo N° 476 de fecha 18 de octubre de 1995 establece que: “El Sistema Educativo de la Fuerza Armada, tiene por finalidad la formación, el perfeccionamiento y la especialización profesional del personal que ejerce la Carrera Militar. El Reglamento respectivo regulará todo lo relacionado con su estructura y funcionamiento”;

II. Que por Decreto Ejecutivo Número 20, de fecha 8 de febrero de 1993 publicado en el Diario Oficial N° 31, Tomo 318 del 15 de febrero de 1993 se creó el Comando de Doctrina y Educación Militar de la Fuerza Armada; y

III. Que el Art. 25 de la Ley de la Carrera Militar, establece que. “El Comando de Doctrina y Educación Militar es la Unidad de Apoyo Institucional, responsable de organizar, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y proyectos doctrinarios, educativos y de adiestramiento de la Fuerza Armada, a través de cursos que se desarrollarán en los Centros de Enseñanza, según lo establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada”.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente.

REGLAMENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA.

TITULO I

LA EDUCACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO MILITAR

CAPITULO ÚNICO

GENERALIDADES

Art. 1.- La Educación Militar es un proceso sistemático, permanente, gradual y dinámico, acorde con los avances culturales, científicos y tecnológicos, que forma académicamente al personal militar en los aspectos técnicos militar, científico y humanístico, que unida a la vocación de servir, reafirma el papel del hombre de las armas en la sociedad salvadoreña y lo identifica con el respeto por la vida y la libertad de los ciudadanos.

Art. 2.- El Adiestramiento Militar es el proceso mediante el cual el personal militar desarrolla la eficiencia individual y colectiva que se requiere durante el combate. El Adiestramiento es el medio con que cuenta la Fuerza Armada para impartir conocimientos, difundir su doctrina y fijar criterios.

Art. 3.- Cada rama y unidad militar deberá alcanzar y mantener el Nivel de Listeza Operacional mediante la ejecución de los programas de adiestramiento.

Art. 4.- Cuando en este reglamento se mencione al EMCFA, COSEM, CODEM, SEFA, ECEM, EMCGGB Escuela de Aviación Militar, Escuela de Infantería, CIMA, CEIN, UMES, CAEE, CSDN, CDN, LTEM, UTO y NLO; deberá entenderse que se refiere por su orden al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, al Consejo Superior de Educación Militar, al Comando de Doctrina y Educación Militar, al Sistema Educativo de la Fuerza Armada a la Escuela de Comando y Estado Mayor “Dr. Manuel Enrique Araujo”, a la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”, a la Escuela de Aviación Militar “Capitán Piloto Aviador Guillermo Reynaldo Cortez”, a la Escuela de Infantería “General Manuel José Arce”, al Centro de Educación e Instrucción Militar Aeronáutico, al Centro de Educación e Instrucción Naval, a la Universidad Militar de El Salvador, al Colegio de Altos Estudios Estratégicos, al Curso de Seguridad y Desarrollo Nacional, Curso de Defensa Nacional, a la Lista de Tareas Esenciales para el cumplimiento de la Misión, Unidad Teatro de Operaciones y Nivel de Listeza Operacional, respectivamente.

Art. 5.- El SEFA incluye la educación y el adiestramiento; y es el conjunto de subsistemas que sincroniza: estructuras; planes de estudios; recursos humanos; políticas; procedimientos; medios y programas educativos y de adiestramiento; que contribuyen en la adecuada formación del personal militar, El SEFA, contiene componentes que están relacionados con los aspectos normativos del Sistema Educativo Nacional.

Art. 6.- La educación y el adiestramiento militar, se implementarán dando cumplimiento a leyes, reglamentos, manuales, planes y demás documentos que regularán el desarrollo de los mismos.

Art. 7.- El proceso educativo y de adiestramiento se basará en la doctrina institucional, proponiendo a que el personal militar, esté capacitado en sus respectivos escalones de mando para el cumplimiento de la misión; mediante el dominio de la ciencia y el arte militar en sus diferentes especialidades y el conocimiento de otras ciencias que contribuyan a su desarrollo profesional. Asimismo, el proceso educativo y de adiestramiento lograrán que las Unidades, las Ramas y la Institución como un todo, estén capacitados para el cumplimiento de su misión constitucional.

El EMCFA, el CODEM, los diferentes Centros de Enseñanza y las Unidades Militares, velarán porque el nivel de educación y adiestramiento del personal militar sea el adecuado, y que la doctrina se mantenga en constante evolución, enseñándose y aplicándose correctamente.

TITULO II

FINES, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL SEFA

CAPITULO I

FINES

Art. 8.- El SEFA, contribuirá en la formación de recursos humanos en el campo militar, capacitándolos para:

a) Actuar con integridad humana, técnica y científica, con el objeto de dar cumplimiento a la misión constitucional de la Fuerza Armada.

b) Conocer el desarrollo histórico social de la realidad salvadoreña, sus relaciones con el contexto mundial, continental y regional; y sus incidencias y consecuencias en los campos económico, político, sicosocial y militar.

c) Practicar los valores morales, cívicos, culturales y militares en su vida profesional y privada.

d) Fomentar el espíritu de cuerpo institucional.

e) Contribuir a la armoniosa relación de la Institución Armada con otros sectores de la Sociedad.

f) Alcanzar y mantener el nivel de listeza operacional de la Fuerza Armada.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Art. 9.- Las unidades militares y los centros de enseñanza de la Fuerza Armada, en sus distintos niveles, contribuirán mediante la acción educativa y el adiestramiento a.

a) Facilitar una preparación profesional militar, para el cumplimiento de la misión constitucional.

b) Preparar eficientemente al recurso humano para el ejercicio del mando en los distintos niveles de la conducción militar, y su desempeño en combate en las diferentes unidades militares.

c) Contribuir al fortalecimiento del sistema democrático en sus diferentes expresiones para la preservación del sistema de gobierno republicano, democrático y representativo.

d) Desarrollar valores que guíen al personal militar a lograr la más altas normas de conducta ciudadana.

e) Promover el interés por la integración de la Región Centroamericana.

f) Facilitar el cumplimiento de la misión de cada uno de los componentes de la Fuerza Armada.

CAPITULO III
PRINCIPIOS

Art. 10.- El SEFA, se fundamentará en los principios siguientes:

a) Integridad.
b) Autorrealización.
c) Pertinencia.
d) Integridad.
e) Continuidad.
f) Identidad Nacional.g) Orientado a la Ejecución
CAPITULO IV

FUNCIONES

Art. 11.- El SEFA, estará integrado por cuatro funciones básicas. La Docencia, La Instrucción, La Investigación Científica y La Proyección Social.

Art. 12.- La Docencia es la función específicamente educadora del SEFA; en tal sentido, desarrollará las actitudes, habilidades, conocimientos y destrezas de los miembros de la Fuerza Armada en los distintos niveles; manteniéndolos e induciéndolos a un constante aprendizaje, promoviendo el autoanálisis, la investigación y la renovación humana, en los aspectos éticos y profesional. La actividad docente deberá ser perfeccionada mediante la preparación didáctica, pedagógica y tecnológica del personal docente.

Art. 13.- La Instrucción es la función que permite materializar el adiestramiento; su finalidad es preparar técnica y físicamente al personal militar para actuar en la guerra; permite desarrollar las habilidades, destrezas y pericias del personal de la Fuerza Armada en los distintos niveles.

Art. 14.- La Investigación Científica es la búsqueda sistemática de nuevos conocimientos para enriquecer la realidad científica y social.

Art. 15.- La Proyección Social es una contribución que la Fuerza Armada aporta a la sociedad salvadoreña, fomentando la promoción de la cultura nacional y universal, mediante la divulgación de documentos educativos, investigaciones, programas y proyectos de interés social. La Proyección Social en términos educativos se refiere al aporte que el quehacer docente e investigativo hace a la sociedad.

TITULO III

AUTORIDADES DOCENTES DEL SEFA

CAPITULO UNICO

ORGANISMOS DIRECTIVOS, ASESORES Y EJECUTIVOS

Art. 16.- La responsabilidad de la educación y adiestramiento en la Fuerza Armada es del Jefe del EMCFA, quien emitirá la Directiva Anual de Planificación, en la que estarán incluidas las políticas de doctrina, educación y adiestramiento.

Asimismo, los comandantes a todo nivel tendrán responsabilidad en el esfuerzo educativo, de adiestramiento y cultural del personal bajo su mando.

Art. 17.- Los organismos directivos, asesores y ejecutivos de la educación y adiestramiento militar son:

a) El EMCFA, como organismo directivo de la doctrina, adiestramiento y educación militar, quién cumplirá lo dispuesto en el artículo anterior.

b) El COSEM, es el órgano asesor del Jefe del EMCFA en todo lo relacionado a la doctrina, educación y el adiestramiento institucional. Se ocupará esencialmente de analizar y proponer sobre asuntos de principios doctrinarios y políticas en el área educativa y de adiestramiento.

Estará integrado por: Subjefe del EMCFA, Inspector General de la Fuerza Armada, Jefe del Estado Mayor General de cada rama y Comandante del CODEM, como miembros permanentes, y otros que sean necesarios como miembros eventuales. El Presidente del COSEM será el Subjefe del EMCFA. El secretario del COSEM será el Comandante del CODEM. Tendrán como mínimo, una reunión cada tres meses.

Entre los miembros eventuales podrán estar los directores de los centros de enseñanza, participarán en calidad de asesores, y serán convocados por el Presidente del Consejo.

Su organización, funcionamiento y tareas especificas estarán contenidas en su respectivo manual.

c) El CODEM es el organismo ejecutivo encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y proyectos doctrinarios, educativos y de adiestramiento de la Fuerza Armada de acuerdo a las directrices del EMCFA.

TITULO IV

TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS EN EL SEFA

CAPITULO UNICO

Art. 18.- Los títulos profesionales “Oficial de la Fuerza Armada”, “Oficial de Estado Mayor”, y “Profesor Militar”, serán, conferidos a los miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Legislación Militar vigente, los cuales tendrán los mismos efectos legales de los títulos profesionales otorgados por otras instituciones reconocidas por el Estado.

Art. 19.- Los grados académicos de Licenciatura y Maestría en Administración Militar serán conferidos por la UMES, al personal militar que hubiere cumplido los requisitos correspondientes. Los planes y programas de estudio de los grados académicos antes mencionados deberán ser coordinados con el Ministerio de la Defensa Nacional.

TITULO V

DESCRIPCIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y SUS NIVELES

CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DE LOS SUBSISTEMAS DEL SEFA

Art. 20.- El Sistemas Educativo de la Fuerza Armada se estructura en cuatro subsistemas:

a) Educación para Oficiales

b) Educación para Suboficiales

c) Educación para tropa.

d) Adiestramiento.

CAPITULO II

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA OFICIALES

SECCION PRIMERA
DESCRIPCION DE LOS NIVELES

Art. 21.- El subsistema de Educación para Oficiales consiste en una serie de niveles educacionales estructurados de tal forma que cubren la educación que recibirá el Cadete a su ingreso a la Fuerza Armada y la recibirá como Oficial a lo largo de su carrera militar.

La educación que se imparte en el subsistema de Educación para Oficiales es Educación Militar Superior.

El subsistema, se articula en cuatro niveles:

a) Formación.

b) Perfeccionamiento

c) Especialización.

d) Postgrado.

SECCIÓN SEGUNDA

NIVEL DE FORMACIÓN

Art. 22.- Este nivel consiste en la educación ordenada y sistemática que recibe el Cadete en la escuela de formación de la rama respectiva u otros centros de formación extranjeros para oficiales y que al graduarse le permite continuar sus estudios en el nivel de perfeccionamiento.

El objetivo de este nivel educativo es lograr que los alumnos, al finalizar sus estudios, sean capaces de:

a) Conducir una unidad elemental de las diferentes unidades fundamentales de la Fuerza Armada, incluyendo el conocimiento y correcto manejo del armamento, equipo orgánico y empleo táctico, técnico y administrativo de esa unidad.

b) Aplicar los conocimientos adquiridos sobre materias de carácter técnico militar, científico y humanístico, que le permita concluir durante el nivel de perfeccionamiento la Licenciatura en Administración Militar y accesar a otros estudios superiores en el ámbito militar y civil.

c) Desarrollar actitudes de respeto hacia los valores humanos y cívicos; así mismo la sensibilidad para interiorizar valores y virtudes militares como: la lealtad, el honor, la disciplina, el espíritu militar y el espíritu de cuerpo.

Art. 23.- Al concluir los estudios, los cadetes recibirán el título profesional de Oficial de la Fuerza Armada y serán promovidos al grado de Subteniente para las ramas del Ejército y Fuerza Aérea, o Teniente de Corbeta para la Fuerza Naval, después de haber completado y aprobado el Plan de Estudios, según las prescripciones señaladas para tales fines.

SECCIÓN TERCERA
NIVEL DE PERFECCIONAMIENTO

Art. 24.- El nivel de Perfeccionamiento, consiste en la educación que reciben los oficiales de la categoría de las armas y de los servicios a fin de adquirir los conocimientos y destrezas militares que les permitan desempeñarse en las ramas, armas y servicios como comandantes de unidades elementales y fundamentales, y como miembros del grupo de especialistas en un órgano asesor.

La educación en este nivel comprenderá los siguientes estudios:

a) Curso Básico de las ramas, armas o servicios logísticos o administrativos.b) Curso Avanzado de las ramas, armas o servicios logísticos o administrativos

c) Otros cursos.

Art. 25. – El objetivo del Curso Básico es preparar a los oficiales de las ramas, armas o servicios logísticos o administrativos, con el grado de Subteniente, o Teniente de Corbeta, para que se desempeñen como Comandantes de una Unidad Elemental o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval.

Art. 26.- El objetivo del Curso Avanzado, es preparar a los oficiales de las ramas, armas o servicios logísticos o administrativos, con el grado de Teniente o Teniente de Fragata, para que se desempeñen como Comandantes de una Unidad Fundamental o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval o como miembros especialistas de un Estado Mayor o Plana Mayor.

SECCIÓN CUARTA
NIVEL DE ESPECIALIZACIÓN

Art. 27.- El nivel de especialización consiste en la educación que reciben los oficiales de la categoría de las armas y de los servicios para desempeñarse como miembro de una Plana Mayor de Batallón o como miembros auxiliares de un Estado Mayor, dentro de una rama, arma o servicio. También capacita para ser comandante o asesor de unidades de los servicios logísticos y administrativos de nivel operativo.

Comprenderá los siguientes cursos:

a) Curso de Plana Mayor de cada rama.

b) Curso de Plana Mayor de los Servicios.c) Curso de Auxiliares de Estado Mayor.

d) Curso Superior de los Servicios

e) Otros cursos.

Art. 28.- El objetivo del Curso de Plana Mayor de cada rama, es capacitar a los oficiales con el grado de Capitán o Teniente de Navío, para que se desempeñen como Comandantes de una Unidad de Combate o miembros de una Plana Mayor.

Art. 29.- El objetivo del Curso de Plana Mayor de los Servicios es capacitar a los oficiales con el grado de Capitán o Teniente de Navío, de la categoría de los Servicios, para que se desempeñen como Comandantes de Unidades Logísticas o Administrativas de su nivel, o como miembros de una Plana Mayor Especial.

Art. 30.- El objetivo del Curso de Auxiliares de Estado Mayor es que los alumnos con el grado de Mayor o Capitán de Corbeta, al finalizar los estudios, sean capaces de desempeñarse como miembros auxiliares de un Estado Mayor.

Art. 31.- El objetivo del Curso Superior de los Servicios es que los alumnos con el grado de Mayor o Capitán de Corbeta, de la categoría de los Servicios, al finalizar sus estudios sean capaces de desempeñarse como comandantes o asesores en las unidades de los servicios logísticos o administrativos del nivel operativo.

Art. 32.- En los estudios de los niveles de perfeccionamiento y especialización, a los alumnos se les otorgará el grado académico de Licenciatura en Administración Militar al cumplir con los requisitos exigidos por la UMES.

Se otorgarán diplomas de aprobación de los cursos correspondientes a este nivel.

Art. 33.- Los Oficiales que hayan aprobado el curso de Plana Mayor, podrán continuar sus estudios en el Nivel de Postgrado.

SECCIÓN QUINTA
NIVEL DE POSTGRADO

Art. 34.- El nivel de Postgrado consiste en la educación que reciben los Oficiales Superiores en la ECEM, y los capacita para desempeñarse como: miembros de un Estado Mayor, Comandantes de unidades tácticas y operativas, Jefe de Estado Mayor de Rama y asesor en el nivel político estratégico.

También considera la educación que reciben Oficiales Superiores y Civiles de los sectores políticos, intelectual, económico, social y de los centros de educación superior del país, en el CAEE. Los capacita para desempeñarse como asesores en los niveles político y político – estratégico en lo relacionado a la Seguridad y Desarrollo Nacional.

Art. 35.- Este nivel comprende los siguientes Cursos: Regular de Estado Mayor, Mayor, Defensa Nacional y el de Seguridad y Desarrollo Nacional.

Art. 36.- Los objetivos del Curso Regular de Estado Mayor son que los alumnos al finalizar los estudios sean capaces de:

a) Desempeñarse como miembros de un Estado Mayorb) Conducir unidades a nivel táctico y operativo

c) Continuar dentro del proceso educativo otros estudios superiores, en el ámbito militar o civil.

Art. 37.- Los Objetivos del Curso de Defensa Nacional, son que al finalizar los estudios, los alumnos sean capaces de:

a) Desempeñarse como conductores y/o asesores en los niveles de conducción político – estratégico y estratégico.b) Elaborar la documentación de la Defensa Nacional de acuerdo a la Política Militar y de Defensa.

c) Integrar y armonizar el sistema de planificación de la Defensa en el marco de la Seguridad Nacional.

d) Asesorar al Alto Mando de la Fuerza Armada para colaborar en obras de beneficio público, en caso de desastre nacional y excepcionalmente en la seguridad anterior.

Se les otorgará diploma de aprobación a los graduados en este curso.

Art. 38. Los objetivos del Curso de Seguridad y Desarrollo Nacional son que los alumnos al finalizar los estudios, sean capaces de:

a) Analizar la situación actual en los campos político, económico, sicosocial y militar; realizar la investigación detallada de la estructura del poder nacional, el estudio de la situación mundial, continental y regional especialmente en lo que afecta a la Seguridad Nacional.b) Desempeñarse como asesores en los niveles político y político – estratégico.

c) Asesorar en la planificación de la Seguridad Nacional.Se les otorgara diploma de aprobación a los graduados en este curso.

CAPITULO III

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA SUBOFICIALES

Art. 39.- El Subsistema de Educación para Suboficiales, está estructurado en base a niveles que cubren la educación que estos recibirán, dentro de la Fuerza Armada y que continuarán a lo largo de su carrera militar. El Subsistema se articula en dos niveles:

a) Formación
SECCIÓN PRIMERA

NIVEL DE FORMACIÓN

Art. 40.- El nivel de formación, consiste en la educación que se recibe en la Escuela de Suboficiales y Tropa de la Fuerza Armada y que al finalizar los estudios los capacita para desempeñarse como lideres dentro de las Unidades Tácticas, tanto en adiestramiento como en combate.

Art. 41.- En los estudios de formación realizados en la Escuela de Suboficiales y Tropa de la Fuerza Armada, los alumnos egresarán con el grado de Sargento o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval y podrán continuar sus estudios en el nivel de Perfeccionamiento.

Art. 42.- La enseñanza será impartida a los salvadoreños hijos de padre o madre salvadoreños, que hayan aprobado los estudios de bachillerato o estudios equivalentes realizados en el extranjero.

SECCIÓN SEGUNDA

NIVEL DE PERFECCIONAMIENTO

Art. 43.- Este nivel prepara a los suboficiales para desempeñarse como auxiliares o colaboradores en las Planas Mayores, Estados Mayores, y fungir en un cargo de acuerdo a su grado dentro de las unidades tácticas y operativas.

Para el Ejército, los Cursos de Capacitación para Sargento Primero, Sargento Mayor, Sargento Mayor Primero y Sargento Mayor de Brigada se desarrollarán en la Escuela de Suboficiales y Tropa de la Fuerza Armada.

Para la Fuerza Aérea, los Cursos de Capacitación para Sargento Primero Técnico de Aviación, Sargento Mayor Técnico de Aviación, Sargento Mayor Primero Técnico de Aviación y Sargento Mayor de Brigada Técnico de Aviación se desarrollarán en el CIMA.

Para la Fuerza Naval, los Cursos de Capacitación para Sargento Primero Maestro, Maestre, Maestre Primero y Maestre Mayor se desarrollarán en el CEIN.

CAPITULO IV

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA TROPA

Art. 44.- El Subsistema de Educación para Tropa consiste en la educación que recibe el personal de Soldados, Cabos y Subsargentos, y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, comprende los cursos de capacitación para cada uno de los grados en cada rama. Estos cursos los capacitan para desempeñarse como líderes de unidades magnitud equipo y escuadra o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval.

Art. 45.- Para el ejército los Cursos de Capacitación para Cabo y Subsargento de las unidades de apoyo de combate y de apoyo de servicio de combate se desarrollarán en los respectivos Centros de Enseñanza. Los del arma de Infantería lo realizarán en la Escuela de Suboficiales y Tropa.

Para la Fuerza Aérea los Cursos de Capacitación para Cabo Técnico de Aviación y Subsargento Técnico de Aviación se desarrollarán en el CIMA.

Para la Fuerza Naval, los Cursos de Capacitación para Cabo Maestro y Subsargento Maestro se desarrollarán en el CEIN.

Art. 46.- Para ingresar a los Cursos de Capacitación para Cabo, Cabo Técnico de Aviación y Cabo Maestro, el aspirante deberá tener como mínimo el sexto grado de Educación Básica.

Art. 47.- Para ingresar al Curso de Capacitación para Subsargento, Subsargento Técnico de Aviación y Subsargento Maestro, el aspirante deberá tener como mínimo el noveno grado de Educación Básica.

CAPITULO V

SUBSISTEMA DE ADIESTRAMIENTO

Art. 48.- El Subsistema de Adiestramiento incluye la preparación individual y colectiva del personal militar para desarrollar su eficiencia de combate.

Art. 49.- El proceso de la planificación del Adiestramiento a nivel institucional se origina mediante la Guía Anual de Adiestramiento de la Fuerza Armada y finaliza con la elaboración y desarrollo de los programas de instrucción en una secuencia lógica como se presenta a continuación:

a) El EMCFA elaborará las LTEM de la Fuerza Armada y la Directiva Anual de Adiestramiento.b) Los Estados Mayores Generales de cada rama, elaborarán su LTEM respectiva y la Guía Anual de Adiestramiento para las unidades operativas.

c) Las unidades operativas elaborarán el Plan de Adiestramiento a largo plazo y la Guía del Adiestramiento Semestral para los destacamentos y batallones y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval.

d) Los destacamento, batallones y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval; elaboración el Plan de Adiestramiento a corto plazo y la Guía Trimestral de Adiestramiento para las Compañías y sus equivalentes en cada Rama.

e) Las Compañías y sus equivalentes en cada Rama elaborarán el Plan de Adiestramiento a Plazo Inmediato y sus programas de instrucción respectivos.

Art. 50.- La vigencia de los planes de adiestramiento se determina de la siguiente forma:

a) Plan de Adiestramiento a Largo Plazo para un año.b) Plan de Adiestramiento a Corto Plazo para seis meses.

c) Plan de Adiestramiento a Plazo Inmediato para tres meses.

Los componentes y procedimientos de cada Plan de Adiestramiento estarán contenidos en el manual de respectivo.

Art. 51.- Los programas de Adiestramiento Orientado a la Misión podrán ser de la siguiente forma:

a) Adiestramiento Regular.b) Adiestramiento Comprimido.

c) Adiestramiento Especializado.

d) Adiestramiento Regular de las Unidades de Apoyo de Combate y de Apoyo de Servicio de Combate.

Art. 52. – El Adiestramiento Regular es el que se imparte al personal de servicio militar obligatorio y a las unidades conformadas por los mismos; tendrá una duración de veinticuatro semanas. Incluye períodos de adiestramiento individual, colectivo y especial.

Art. 53.- El Adiestramiento Comprimido es el que se imparte al personal en su período de servicio militar obligatorio en situaciones excepcionales, el cual tendrá una duración de doce semanas.

Art. 54.- El Adiestramiento Especializado es el que se imparte en las unidades conformadas por personal que ya ha recibido el Adiestramiento Regular o el Comprimido y se encuentra en unidades especializadas.

Las necesidades de adiestramiento en tiempo de paz y en tiempo de guerra, determinará el tipo de adiestramiento a recibir por estas unidades.

El Adiestramiento Especializado será planificado en tres ciclos de la manera siguiente:

a) Verdeb) Amarillo

c) Rojo

Este Adiestramiento incluye los cursos de especialización particular de cada arma y rama que incrementarán el NLO de la unidad.

Art. 55.- El adiestramiento regular de las unidades de apoyo de combate y de apoyo de servicio de combate, es el que incluye además del adiestramiento individual para el soldado, el adiestramiento técnico en particular; de la siguiente forma:

a) Adiestramiento Básico y Avanzado Individual.b) Adiestramiento Básico del Arma.

c) Adiestramiento Avanzado del Arma.

Art. 56.- El subsistema de adiestramiento se imparte en tres niveles:

a) Estratégicob) Operativo

c) Táctico

La descripción de los niveles del adiestramiento y las unidades que lo ejecutarán estarán contempladas en el manual del presente reglamento.

TITULO VI

EL PROCESO EDUCATIVO

CAPITULO UNICO

EL CURRICULUM

Art. 57.- El curriculum, contiene todos los elementos que influyen en el proceso educativo; se realiza a través de las siguientes fases: Diseño, Desarrollo, Implementación y Evaluación. El manual del presente Reglamento desarrollará los contenidos del curriculum.

Art. 58.- Los elementos principales del curriculum son: políticas educativas, objetivos, metas, perfiles, planes de estudio, programas de asignatura, supervisión y evaluación del proceso de enseñanza – aprendizaje, reglamentos manuales y textos de estudios de los centros de enseñanza.

Art. 59.- Los planes de estudio comprenden las áreas de formación siguiente: técnico militar, científica, humanística y física. Cada una de las áreas está constituida por un conjunto de asignaturas que se conforman en base a unidades didácticas, que son la agrupación de temas afines.

TITULO VII

ESTUDIOS QUE SE DESARROLLAN EN EL SEFA

CAPITULO I

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA OFICIALES


Art. 60.- El subsistema de educación para Oficiales en el nivel de formación comprenderá los estudios realizados en el EMCGGB con una duración mínima de cuatro años.

Los Cadetes de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval cursando estudios en la EMCGGB, realizará su tercero y cuarto año en la Escuela de Aviación Militar y Escuela Naval Militar respectivamente.

La Licenciatura en Administración Militar podrán concluirla en el período de perfeccionamiento o de especialización de alumnos procedentes de las escuelas militares del Ejercito, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.

Art. 61.- El subsistema de educación para oficiales en el nivel del perfeccionamiento comprende:

a) Curso Básico de Infantería con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército, impartido por la Escuela de Infantería.b) Curso Básico de Artillería con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Artillería “Cap. Art. Nelson Mauricio Vargas Maravilla”.

c) Curso Básico de Caballería con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Caballería.

d) Curso Básico de Ingeniería Militar con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Ingeniería Militar.

e) Curso Básico de Transmisiones con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; Fuerza Aérea y Fuerza Naval impartido por la Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada.

f) Curso Básico de Servicios Logísticos con una duración mínima de veinte semanas para alumnos de la categoría de las armas o de los servicios procedentes del Ejército; Fuerza Aérea y Fuerza Naval; impartido por la Escuela de los Servicios

g) Curso Básico de los Servicios Administrativos con una duración mínima de veinte semanas para alumnos de la categoría de las armas o de los servicios procedentes del Ejército; Fuerza Aérea y Fuerza Naval; impartido por la Escuela de los Servicios.

h) Curso Básico de la Fuerza Aérea con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Aérea; impartido por el CIMA.

i) Curso Básico de la Fuerza Naval con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Naval; impartido por el CEIN.

j) Curso Avanzado de Infantería con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Infantería

k) Curso Avanzado de Artillería con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Artillería “Cap. Art. Nelson Mauricio Vargas Maravilla”.

l) Curso Avanzado de Caballería con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Caballería.

m) Curso Avanzado de Ingeniería Militar con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Ingeniería Militar.

n) Curso Avanzado de Transmisiones con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; impartido por la Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada.

o) Curso Avanzado de Servicios Logísticos con una duración mínima de veinte semanas para alumnos de la categoría de las armas o de los servicios procedentes del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; impartido por la Escuela de los Servicios.

p) Curso Avanzado de Servicios Administrativos con una duración mínima de veinte semanas para alumnos de la categoría de las armas o de los servicios procedentes del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; impartido por la Escuela de los Servicios.

q) Curso Avanzado de la Fuerza Aérea con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Aérea; impartido por el CIMA.

r) Curso Avanzado de la Fuerza Naval con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Naval; impartido por el CEIN.Art. 62.- El subsistema de educación para oficiales en el nivel de especialización comprende:

a) Curso de Plana Mayor del Ejército con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Infantería.b) Curso de Plana Mayor de la Fuerza Aérea con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Aérea; impartido por el CIMA.

c) Curso de Plana Mayor de la Fuerza Naval con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Naval; impartido por el CEIN.d) Curso de Plana Mayor de los Servicios con una duración mínima de veinte semanas para alumnos con el grado de Capitán o Teniente de Navío procedentes de la Categoría de los Servicios; impartido por la Escuela de Servicios.

e) Curso de Auxiliares de Estado Mayor con una duración mínima de veinte semanas, para alumnos procedentes del Ejército, Fuerza Aérea y Fuera Naval; impartido por la ECEM.

f) Curso Superior de los Servicios, con una duración mínima de veinte semanas para alumnos con el grado de Mayor o Capitán de Corbeta de la categoría de los Servicios; impartido por la Escuela de los Servicios.Art. 63.- El subsistema de educación para oficiales en el nivel de postgrado comprende:

a) Curso de Regular de Estado Mayor, con una duración mínima de dos años para alumnos procedentes del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; impartido por el ECEM.b) Curso de Defensa Nacional con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; impartido por la ECEM.

c) Curso de Seguridad y Desarrollo Nacional con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y civiles; impartido por el CAEE.

CAPITULO II

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA SUBOFICIALES
Art. 64.- El subsistema de educación para suboficiales en el nivel de formación comprende los estudios realizados en la Escuela de Suboficiales y Tropa con una duración mínima de dos años y sus alumnos egresarán con el grado de sargento o sus equivalentes para cada rama.

Art. 65.- El subsistema de educación para suboficiales en el nivel de perfeccionamiento comprende.

a) Curso de Capacitación para Sargento Primero, con una duración mínima de dieciséis semanas para alumnos procedentes del Ejército impartido por la Escuela de Suboficiales y Tropa.

b) Curso de Capacitación para Sargento Primero Técnico de Aviación, con una duración mínima de dieciséis semanas para alumnos de la Fuerza Aérea; impartido por la CIMA.

c) Curso de Capacitación para Sargento Primero Maestro, con una duración mínima de dieciséis semanas para alumnos de la Fuerza Naval; impartido por el CEIN.

d) Curso de Capacitación para Sargento Mayor, con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido en la Escuela de Suboficiales y Tropa.

e) Curso de Capacitación para Sargento Mayor Técnico de Aviación, con una duración mínima de veinte semanas; impartido por el CIMA.

f) Curso de Capacitación para Maestre, con una duración mínima de veinte semanas; impartido por el CEIN.

g) Curso de Capacitación para Sargento Mayor Primero, con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido en la Escuela de Suboficiales y Tropa.

h) Curso de Capacitación para Sargento Mayor Primero Técnico de Aviación, con una duración mínima de veinte semanas, para alumnos procedentes de la Fuerza Aérea; impartido por el CIMA.

i) Curso de Capacitación para Maestre Primero, con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Naval; impartido por el CEIN.

j) Curso de Capacitación para Sargento Mayor de Brigada, con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes del Ejército, impartido por la Escuela de Suboficiales y Tropa.

k) Curso de Capacitación para Sargento Mayor de Brigada Técnico de Aviación; con una duración mínima de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Aérea; impartido por el CIMA.

l) Curso de Capacitación para Maestre Mayor, con una duración de veinte semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Naval; impartido por el CEIN.

m) Otros cursos de capacitación que consideren convenientes.

CAPITULO III

SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA TROPA
a) Curso de Capacitación para Cabo de las Unidades de Infantería, con una duración mínima de ocho semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Suboficiales y Tropa.b) Curso de Capacitación para Cabo de las Unidades de Apoyo de Combate y Apoyo de Servicio de Combate, con una duración mínima de ocho semanas para alumnos procedentes del Unidades de Apoyo de Combate y Apoyo de Servicio de Combate del Ejército; impartido por las Escuelas de las Armas o de los Servicios.

c) Curso de Capacitación para Cabo Técnico de Aviación, con una duración mínima de ocho semanas para alumnos de la Fuerza Aérea; impartido por el CIMA

d) Curso de Capacitación para Cabo Maestro, con una duración mínima de dieciséis semanas para alumnos procedentes de la Fuerza Naval; impartido por el CEIN.

e) Curso de Capacitación para Subsargento de las Unidades de Infantería, con una duración mínima de 12 semanas para alumnos procedentes del Ejército; impartido por la Escuela de Suboficiales y Tropa.
f) Curso de Capacitación para Subsargento de las Unidades de Apoyo de Combate y Apoyo de Servicio de Combate, con una duración mínima de 12 semanas para alumnos procedentes de las Unidades de Apoyo de Combate y Apoyo de Servicio de Combate del Ejército; impartido por las Escuelas de las Armas o de los Servicios.

g) Curso de Capacitación para Subsargento Cabo Técnico de Aviación, con una duración mínima de 10 semanas para alumnos de la Fuerza Aérea; impartido por el CIMA

h) Curso de Capacitación para Subsargento Maestro, con una duración mínima de 12 semanas para alumnos de la Fuerza Naval; impartido por el CEIN.

TITULO VIII

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, DEL APRENDIZAJE Y DEL ADIESTRAMIENTO

CAPITULO I

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art. 67.- La evaluación constituye el proceso por medio del cual se valora el grado en que los medios, recursos y procedimientos permiten el logro de los objetivos y metas establecidas en el SEFA. El manual de este reglamento normará los conceptos relativos a este título.

Art. 68.- La evaluación del SEFA será desarrollada por el CODEM, para crear, continuar, descontinuar o modificar un programa o proyecto educativo.

CAPITULO II

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Art. 69.- La tarea evaluadora del aprendizaje está ligada al hecho de que la educación es un proceso sistemático, destinado a lograr cambios duraderos y positivos en las conductas de los alumnos, con base a objetivos definidos; por lo tanto no deberá ser concebida simplemente como sumativa, sino que también en todo el proceso educativo se aplicarán evaluaciones diagnósticas y formativas.

Art. 70.- Para evaluar los estudios de la Licenciatura y Maestría en Administración Militar se aplicará el sistema de evaluación establecido por la UMES.

Art. 71.- En cada centro de enseñanza los alumnos serán calificados, en todas las asignaturas, de los respectivos planes de estudio; para ello las notas se asignarán con base a la siguiente escala:

NOTA: CONCEPTO:
9.000 - 10.000 EXCELENTE
8.000 – 8,999 MUY BUENO
7.000 – 7.999 BUENO
5.000 – 6.999 NO SATISFACTORIO
5.999 – o menos DEFICIENTE

Art. 72.- Para aprobar los estudios en todos los niveles, el Oficial deberá obtener al final del curso una nota mínima de 7.000 en cada asignatura y un promedio general mínimo de 7.500.

Art. 73.- Para ser Oficial de Estado Mayor se requiere:

a) Haber aprobado el Curso Regular de Estado Mayor.b) Ser propuesto por el Consejo de Estudios de la ECEM, con base a las conceptuaciones obtenidas durante los dos años de estudio.

Art. 74.- Para aprobar los cursos de Defensa Nacional y de Seguridad y Desarrollo Nacional, los alumnos deberán cumplir con la reglamentación interna de la ECEM y del CAEE respectivamente.

Art. 75.- Los Suboficiales y tropa en los niveles de formación y perfeccionamiento deberán obtener al final de cada curso una nota mínima de 7.000 en cada asignatura y un promedio general mínimo de 7.500.

Art. 76.- Las Escuelas donde se imparte la enseñanza supervisada y avalada por el Sistema de Educación Nacional, cumplirán las disposiciones del Ministerio de Educación en cuanto a la nota mínima por asignatura.

Art. 77.- Las asignaturas a impartirse en los diferentes cursos tendrán la siguiente clasificación:

a) Fundamentales.
b) Complementarias.
c) Auxiliares.Art. 78.- Cada centro de enseñanza determinará en su respectivo Manual y Plan de Estudios, las asignaturas fundamentales, complementarias y auxiliares; en cada curso las fundamentales serán las básicas de su especialidad, las complementarias serán las asignaturas que refuerzan a las fundamentales y las auxiliares, las que complementen la educación integral del alumno.

Art. 79.- En caso que un alumno, por problemas graves, no realice la prueba correspondiente en la fecha programada, será decisión de las Autoridades de la Escuela efectuar un examen diferido. En tal caso el alumno deberá solicitar por escrito la realización de dicha prueba, justificando debidamente tal situación de gravedad que impidió tomar el examen.

CAPITULO III

EVALUACIÓN DEL ADIESTRAMIENTO


Art. 80.- La evaluación del adiestramiento será orientado a determinar la efectividad de la instrucción y medir el grado de aprendizaje y nivel de listeza operacional del personal militar que ha desarrollado los programas.

El Manual de Evaluación del Subsistema de Adiestramiento determinará y regulará los procedimientos y objetivos de evaluación del adiestramiento para la instrucción.

Art. 81.- La evaluación del Adiestramiento podrá ser formal e informal, y ambas pueden ser internas y externas.

Art. 82.- La evaluación formal, es aquella que se encuentra programada en los planes de adiestramiento y pueden ser realizadas notificando con anticipación o no a la unidad evaluada; las cuales generalmente se realizan al finalizar un período de adiestramiento.

Art. 83.- Las evaluaciones informales son las realizadas por los miembros de la cadena de mando de una unidad militar y se realizan cuando visitan las áreas de instrucción con el fin de obtener información acerca de la eficiencia del adiestramiento.

Art. 84.- La evaluación del adiestramiento para los componentes de la Fuerza Armada se realizará de acuerdo a cada rama; cuando se desarrollen ejercicios a nivel UTO, se nombrará una comisión de evaluación para cada caso en particular de acuerdo a lo siguiente:

a) El EMCFA mantendrá supervisión y control del adiestramiento de las ramas evaluando a los Estados Mayores Generales y a las unidades operativas que estén incluidas en cada rama; podrá evaluar a cualquier unidad sin importar la magnitud de ésta.b) La Inspectoría General de la Fuerza Armada realizará evaluaciones de adiestramiento a unidades operativas y tácticas y a orden podrá evaluar cualquier unidad sin importar la magnitud de ésta.

c) El CODEM será otro organismo evaluador de las actividades de adiestramiento y supervisará a los centros de enseñanza y unidades militares de cada rama, para lo cual presentará su programa anual de inspección.

d) El Estado Mayor General del Ejército mantendrá el control del adiestramiento de sus unidades, a través de evaluaciones que realizará a sus unidades operativas y tácticas, asegurándose de que cada escalón de mando desarrolle evaluaciones hasta dos escalones debajo de sus unidades subordinadas, hasta particularizar la evaluación del soldado en forma individual.

e) El Estado Mayor General de la Fuerza aérea supervisará y evaluará el adiestramiento de sus unidades operativas y tácticas, supervisando que cada escalón de mando desarrolle evaluaciones hasta dos escalones debajo de sus unidades subordinadas, hasta particularizar la evaluación del técnico de aviación en forma individual.

f) El Estado Mayor General de la Fuerza Naval supervisará y evaluará el adiestramiento de sus unidades operativas y tácticas, supervisando que cada escalón de mando desarrolle evaluaciones hasta dos escalones debajo de sus unidades subordinadas, hasta particularizar la evaluación del marinero en forma individual.

TITULO IX

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

CAPITULO I

PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA EDUCACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO
Art. 85.- La Administración de la Educación y Adiestramiento estará bajo responsabilidad del CODEM y sus componentes.

Art. 86.- Anualmente el EMCFA, emitirá las políticas de doctrina, educación y adiestramiento; éstas políticas contendrán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Objetivos, metas, proyectos educativos y de adiestramiento;
b) Orientaciones sobre investigaciones técnico científicas a desarrollarse en la educación
c) Directrices sobre proyectos relacionados con la educación y el adiestramiento militar.

Art. 87.- Tomando en cuenta las políticas del EMCFA, el CODEM propondrá anualmente al EMCFA para su aprobación los cursos de educación y adiestramiento a desarrollar por los diferentes centros de enseñanza y unidades militares de la Fuerza Armada, así como también las actividades doctrinarias a desarrollar.

Art. 88.- Considerando las propuestas del CODEM, el EMCFA, dispondrá lo conveniente sobre lo que la Fuerza Armada realizará anualmente en las áreas doctrinarias, educativa y de adiestramiento, lo cual se materializará cuando dicho organismo emita la Directiva Anual de Planificación de la Fuerza Armada (DAPFA).

Art. 89.- Con base en la Directiva Anual de Planificación de la Fuerza Armada, el CODEM incluirá en su Directiva Anual de Doctrina, Educación y Adiestramiento (DADEA) los diferentes cursos y las actividades doctrinarias, educativas y de adiestramiento que se desarrollarán en los centros de enseñanza y unidades militares de la Fuerza Armada durante el siguiente año.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN PRIMERA

ALUMNOS

Art. 90.- Existirá igualdad de oportunidades de educación y adiestramiento para todos los miembros de la Fuerza Armada.

La selección de los aspirantes en cualquiera de los subsistemas corresponderá al EMCFA, en coordinación con el CODEM, tomando en cuenta los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos respectivos y las necesidades del servicio.

Para el personal extranjero se requiere que hayan sido aceptados por el Ministerio de la Defensa Nacional en calidad de becarios.

Art. 91.- En los niveles de formación y postgrado del subsistema de educación para Oficiales, los aspirantes deberán someterse al proceso de admisión que incluye: Exámenes o pruebas académicas, sicológicas, médicas y físicas. En el resto de subsistemas y niveles, este proceso se realizará cuando el EMCFA lo determine.

Art. 92.- Los alumnos de los niveles de perfeccionamiento y especialización del subsistema de educación para oficiales que fueren reprobados o separados por causas que no sean de enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobadas y calificadas como tales para el EMCFA, tendrán solamente una segunda oportunidad para ingresar a otro, después de transcurrir un año de la fecha de finalización del curso del que hubieran sido retirados.

Los alumnos de los niveles de formación, y postgrado que fueren reprobados o separados por causas que no sean de enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobadas no podrán ingresar a un nuevo curso.

Art. 93.- En el subsistema de educación para Suboficiales en el nivel de formación, los alumnos que fueren reprobados o separados por causas que no sean de enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobados, no podrán ingresar a un nuevo curso.

En el subsistema de educación para suboficiales en el nivel de perfeccionamiento y en el subsistema de educación para tropa, los alumnos que fueren reprobados en el curso, tendrán solamente una segunda oportunidad para ingresar a otro, después de transcurrir un año de la fecha de finalización del curso del que hubieren sido retirados.

Art. 94.- No podrán integrar ninguno de los estudios que ofrece el SEFA, los oficiales, suboficiales y tropas expulsados por mala conducta, ni aquellos que hayan sido retirados de centros enseñanza militares o civiles extranjeros por mala conducta, deficiencia académica o que voluntariamente se hayan retirado de ellos.

Art. 95.- Los alumnos que sean designados para integrar los diferentes estudios del SEFA, deberán causar alta como tal, siendo exonerados para comisiones y servicios de guarnición, salvo excepciones determinadas por el EMCFA. Así mismo los alumnos deberán dar cumplimiento a la normativa propia de cada centro de enseñanza.

SECCIÓN SEGUNDA

INTERRUPCIÓN, REINGRESO Y SEPARACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Art. 96.- Los estudios pueden interrumpirse por motivos de fuerza mayor legalmente comprobados, para lo cual el interesado, solicitará por escrito a la dirección del centro de enseñanza, la interrupción de sus estudios, correspondiendo a ésta, recomendar lo pertinente sobre tal solicitud al escalón superior.

Art. 97.- Cuando la interrupción de los estudios hubiese sido por enfermedad legalmente comprobada, lo que se hará mediante la certificación médica extendida por la Dirección del Hospital Militar y excedido el 10% del total de horas clase del curso; el reingreso no podrá realizarse en el mismo curso.

Art. 98.- El alumno cuando interrumpa sus estudios en forma definitiva por enfermedad legalmente comprobada, podrá ingresar a un nuevo curso, solicitándolo por escrito al EMCFA y presentado la certificación médica de buena salud extendida por la Dirección del Hospital Militar.

Cuando el alumno interrumpa sus estudios en forma definitiva por motivos de fuerza mayor legalmente comprobados podrá ingresar a un nuevo curso solicitándolo por escrito al EMCFA.

En los casos de los dos indicios anteriormente señalados, a los alumnos no les será tomado en cuenta la oportunidad del curso interrumpido, será como si no hubiera participado en el curso que interrumpió.

Art. 99.- El alumno será separado de los estudios que esté realizando por las siguientes causas:

a) Por deficiencia académica, determinada por resolución del Consejo de Estudios, según el manual de cada centro de enseñanza.b) Por observar mala conducta profesional o privada determinada por el Consejo de Estudios de cada centro de enseñanza.

c) Tener más del 10% de inasistencia del total de horas clase del curso, por causa justificada o más del 1% por causa injustificada.

d) Cuando sea comprobado el plagio, o sea sorprendido copiando el trabajo de un compañero o de un texto de estudios en las pruebas previamente clasificadas sin consulta, lo cual resolverá el Consejo de Estudios.

e) Cuando no cumpla con los requerimientos contenidos en el manual de cada centro de enseñanza.

Art. 100.- A efecto de calcular el tiempo para que un alumno pueda repetir un curso se tomará en cuenta la fecha término del curso del cual fue retirado.

SECCIÓN TERCERA

PROFESORES E INSTRUCTORES

Art. 101.- El Personal Docente se clasifica en: Profesor Militar, Profesor Auxiliar, Instructor Docente, Instructor Militar y Profesor Civil.

Las atribuciones y funciones de éstos, estarán contemplados en el manual del presente reglamento.

Art. 102.- El CODEM a través de los centros de enseñanza formará a los profesores militares, profesores auxiliares e instructores docentes para la enseñanza de asignaturas técnico militar contenidas en los diferentes planes de estudio.

Art. 103.- Profesor Militar es el oficial titulado por la ECEM, para impartir la enseñanza en una asignatura en cualquier subsistema del SEFA.

El proceso de formación del profesor militar tendrá una duración de dos años, período durante el cual ejercerá la práctica docente, permaneciendo de Alta en la Escuela de Comando y Estado Mayor "Doctor Manuel Enrique Araujo", del Comando de Doctrina y Educación Militar. (1) (2)

Art. 104.- Los profesores titulados en una asignatura podrán optar al título de Profesor Militar en otra asignatura con un año de práctica. Ningún Oficial podrá optar a más de dos Títulos de Profesor Militar.

Art. 105.- Profesor Auxiliar es el oficial de Estado Mayor, que se encuentra realizando práctica docente en una asignatura técnico militar en la ECEM, como requisito para obtener su titulo de profesor militar.

Art. 106.- Los Profesores Auxiliares ejercerán la práctica docente en el Primero y Segundo año del Curso Regular de Estado Mayor. El Manual correspondiente regulará dicha práctica docente.(1)

Art. 107.- Instructor Docente es el Oficial o Suboficial que ha recibido la capacitación correspondiente en el Centro del Enseñanza donde ha sido asignado y completado los requisitos para obtener el diploma que lo acredita como tal.

Art. 108.- Instructor Militar es el Oficial, Suboficial o tropa que imparte la instrucción en las diferentes unidades de la Fuerza Armada previa capacitación pertinente en su especialidad.

Art. 109.- Profesor Civil, es la persona con un grado académico, contratado para ejercer la docencia en las asignaturas pertinentes.

Art. 110.- El CODEM, en coordinación con los centros de enseñanza y unidades militares, desarrollará cursos de capacitación pedagógica y de instructor militar, el cual es requisito para desempeñarse como docente o instructor en cualquiera de los subsistemas.

SECCIÓN CUARTA

DOCUMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

Art. 111.- Los centros de enseñanza para regular sus actividades contarán con los manuales y documentos siguientes:

a) Manual Interno de Organización y Funcionamiento.b) Manual del Alumno.

c) Manual de Puestos.

d) Manual de Procedimientos.

e) Plan de Estudios.

f) Planes de Lección.

g) Programas de asignatura.

h) Libro de Actas de Consejo de Estudios.

i) Libro de Actas del Concejo de Profesores.

j) Libro de Actas del Centro de Enseñanza.

k) Libro de Promociones de Alumnos.

l) Libro de Control de Clases del Curso.

m) Libro de Ordenes e Instrucciones del Curso.

n) Libro de Inventario del Centro de Enseñanza.

o) Libro de Novedades del Curso.

p) Libro de Calificaciones de Alumnos.

q) Libro de Oro del Centro de Enseñanza.

r) Libro de Historia del Centro de Enseñanza.

s) Hojas de datos personales.

t) Otros.

SECCIÓN QUINTA

TÍTULOS, DIPLOMAS, PREMIOS, CONDECORACIONES Y MEDALLAS.

Art. 112.- La Fuerza Armada y la UMES, entregarán en forma individual, tanto a los alumnos nacionales como extranjeros, los títulos profesionales y grados académicos respectivamente que acrediten la aprobación de los estudios realizados.

Art. 113.- La Fuerza Armada, por medio del CODEM, entregará en forma individual, tanto a los alumnos nacionales como extranjeros, los diplomas que acrediten la aprobación de los estudios respectivos.

Los alumnos extranjeros, no aprobados en un curso, recibirán un diploma de participación.

Art. 114.- Cada centro de enseñanza podrá otorgar premios, condecoraciones y medallas, a los alumnos distinguidos, de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Estudios.

Los premios, condecoraciones y medallas que entregue el Gobierno de la República, gobiernos extranjeros, agregados militares y otras instituciones, serán entregados solemnemente en las ceremonias de graduación.

CAPITULO III

CENTROS DE ENSEÑANZA Y UNIDADES MILITARES QUE IMPARTEN LA EDUCACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO MILITAR Y SUS RELACIONES CON EL CODEM

Art. 115.- Los Centros de Enseñanza son aquellos que desarrollan planes y programas de estudio aprobados por el CODEM.

Las unidades militares desarrollarán el adiestramiento según planificación del CODEM y bajo supervisión del EMCFA.

Art. 116.- Los Centros de Enseñanza de la Fuerza Armada son los siguientes:

a) Colegio de Altos Estudios Estratégicos.b) Escuela de Comando y Estado Mayor “Dr. Manuel Enrique Araujo”

c) Escuela Militar “Cap. Gral. Gerardo Barrios”

d) Centro de Educación e Instrucción Militar Aeronáutico.

e) Centro de Educación e Instrucción Naval.

f) Escuela de Infantería “Gral. Manuel José Arce”

g) Escuela de Artillería “Cap. Art. Nelsón Mauricio Vargas Maravilla”

h) Escuela de Caballería

i) Escuela de Ingeniería Militar

j) Escuela de los Servicios

k) Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada.

l) Escuela Nacional de Inteligencia Militar.

m) Escuela de Fuerzas Especiales.

n) Escuela de Seguridad Militar.

o) Escuela de Sanidad Militar.

p) Escuela de Suboficiales y Tropa “Stte. Mariano Iglesias Moreno”

q) Otros que organicen.

Art. 117.- La organización de cada centro de enseñanza estará contemplada en sus respectivos manuales internos de organización y funcionamiento.

Art. 118.- Los centros de enseñanza dependen del CODEM, en lo doctrinario, docente, administrativo y logístico, a través del cual se deberá seguir el conducto regular.

Las unidades militares tendrán una relación de planificación, ejecución y evaluación de actividades de adiestramiento con el CODEM.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN Y MISIÓN DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIOS Y DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES

SECCIÓN PRIMERA
ORGANIZACIÓN Y MISIÓN DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIOS

Art. 119.- Cada Consejo de Estudios estará conformado por:

a) Directorb) Subdirector

c) Jefe de Estudios

d) Jefes de Sección y/o Profesores que el Director designe.

Art. 120.- El Concejo de Estudios es el órgano colegiado con que cuenta cada centro de enseñanza para resolver en los asuntos pertinentes a la evaluación y resultados de la enseñanza y otros aspectos que el Director designe.

En ausencia del Director, presidirá el Consejo de Estudios el Subdirector. El funcionamiento del Consejo de Estudios estará establecido en el manual del presente reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

ORGANIZACIÓN Y MISIÓN DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES

Art. 121.- Cada Consejo de Profesores estará conformado por:

a) Jefe de Estudiosb) Jefes de Sección

c) Profesores Militares

d) Profesores Auxiliares

e) Instructores

f) Profesores civiles y otros que fueran necesarios.

Art. 122.- Los Consejos de Profesores, tendrán como misión asesorar al Director del Centro, a través del Jefe de Estudios quién los convocará y presidirá.

Art. 123.- Los Consejos de Profesores se elevarán a cabo reuniendo a los profesores de una, varias o todas las asignaturas; para tratar asuntos docentes o aspectos que afecten la doctrina de la Fuerza Armada como también con el objeto de abordar aspectos de interés didáctico relacionados con el curso donde se desempeñan como profesores. El funcionamiento del Consejo de Profesores estará establecido en el manual del presente reglamento.

TITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Art. 124.- El Comando de Doctrina y Educación Militar, determinará la validez de los estudios realizados en Escuelas extranjeras que tendrán equivalencia con los impartidos en sus centros de enseñanza, los que en todo caso deberán ser de igual o superior nivel académico y duración.

Para efecto de incorporación y concesión de equivalencias al personal de oficiales, suboficiales y tropa que hayan efectuado estudios en centros de enseñanza de países extranjeros, los interesados remitirán una solicitud oficial dirigida al Jefe del EMCFA, adjuntando en dicha solicitud el diploma, título certificación u otros documentos pertinentes al curso realizado, no debiendo faltar entre dichos documentos la correspondiente certificación numérica de notas de aprobación del curso; el EMCFA, ordenará al CODEM que efectúe el estudio pertinente para los efectos legales siguientes.

El personal militar graduado en escuelas extranjeras tendrán un máximo de treinta días, después de haber finalizado su misión oficial, para presentar dicha solicitud al Jefe del EMCFA y el CODEM dispondrá de quince días, después de recibida la orden del EMCFA, para remitir su opinión a dicho organismo.

Art. 125.- Los centros de enseñanza podrán desarrollar estudios de bachillerato o tecnológicos previa autorización del EMCFA y cumpliendo con lo establecido por la Ley General de Estudios y Ley de Educación Superior del país.

Art. 126.- La cantidad de alumnos para dar inicio a los diferentes cursos del SEFA, deberá ser de diez como mínimo y como máximo treinta.

Art. 127.- Los Planes de Estudio serán validos por el CODEM, como mínimo cada tres años para determinar su efectividad, según Directivas Anuales de Validación de los Planes de Estudio emanadas por el CODEM, en donde se programarán cuales cursos serán válidos en dicho período.

Art. 128.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran con autorización del EMCFA, se podrán establecer otros estudios adicionales a los considerados en el presente reglamento.

El EMCFA determinará el tiempo de duración, la procedencia de los alumnos y el centro de enseñanza que los impartirán.

Art. 129.- El CODEM, en su oportunidad establecerá mecanismos para posibilitar la expansión de oportunidades de educación, creando una variedad de programas encaminados hacia la formación integral del personal de la Fuerza Armada.

TITUL XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

Art. 130.- La Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios” proporcionará la educación de los Caballeros Cadetes de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, en sus dos primeros años de estudio, hasta que el EMCFA disponga que las escuelas de estas ramas impartan los cuatro años de formación.

Art. 131.- La Escuela de Comando y Estado Mayor “Dr. Manuel Enrique Araujo”, proporcionará la educación de los oficiales de Estado Mayor de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval hasta que el EMCFA disponga que el CIMA y el CEIN impartan el Curso Regular de Estado Mayor para su respectiva rama.

Art. 132.- La Maestría en Administración Militar impartida por la UMES, estará incluida en el nivel del postgrado del subsistema de educación para oficiales.

TITULO XII

DEROGATORIA Y VIGENCIA

CAPITULO I

DEROGATORIA

Art. 133.- Derógase el reglamento Orgánico y de funcionamiento del Centro de Estudios de la Fuerza Armada aprobado por medio del decreto ejecutivo N° 8 de fecha 30 de enero de 1978, publicado en el Diario Oficial N° 20 de la misma fecha y año; así como todos aquellos reglamentos, directivas, órdenes y demás instrucciones que contravengan el presente reglamento.

CAPITULO II

VIGENCIA

Art. 134.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.

JAIME GUZMAN MORALES,
Ministro de la Defensa Nacional.

D.E. N° 13, del 26 de enero de 1998, publicado en el D.O. N° 20, Tomo 338, del 30 de enero de 1998.

REFORMAS:

(1) D.E. N° 32, del 13 de mayo de 2000, publicado en el D.O. N° 107, Tomo 347, del 9 de junio de 2000.

(2) D.E. N° 17, del 27 de febrero del 2004, publicado en el D.O. N° 56, Tomo 362, del 22 de marzo del 2004.