Origen: MINISTERIO DE EDUCACION Estado: Leyes Derogadas
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 15 Fecha:8/3/00
D. Oficial: 50 Tomo: 346 Publicación DO: 10/03/2000
Reformas: (1) D.E. No. 15, del 29 de enero del 2008, publicado en el D.O. No. 33, Tomo 378, del 18 de febrero del 2008 (DEROGATORIA)
Comentarios: (1) D.E. No. 15, del 29 de enero del 2008, publicado en el D.O. No. 33, Tomo 378, del 18 de febrero del 2008 (DEROGATORIA)
Contenido;
REGLAMENTO ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Art. 8.- Son atribuciones de la Comisión, las siguientes:
Art. 9.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión:
Art. 10.- Son atribuciones del Secretario de la Comisión:
e) Firmar y comunicar los acuerdos de la Comisión;
f) Las demás que le asigne la Comisión en el Reglamento Interno.
DECRETO No. 15.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 522, de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No.236, Tomo 329, del 20 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior.
II. Que de conformidad con los Arts. 41 y 42 de la Ley a que alude el considerando anterior, se ha creado la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, con el objeto de calificar la calidad académica de las instituciones que llenen los requisitos establecidos en dicha Ley y que voluntariamente soliciten entrar en el proceso de Acreditación; estableciendo asimismo esta Ley en su Art. 62 inciso final, que el cumplimiento de lo referido en tales disposiciones deberá aplicarse tres años después de la vigencia de la misma;
III. Que según el Art. 41 inciso segundo, de la referida Ley, debe emitirse un Reglamento Especial que norme la integración y funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, así como el proceso a cargo de ésta.
Art. 2.- Para los efectos de este Reglamento, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica se abreviará como la Comisión; el Ministerio de Educación como MINED o el Ministerio; el Consejo de Educación Superior como el Consejo, la Dirección Nacional de Educación Superior como la DNES y las Instituciones de Educación Superior, como IES.
Art. 3.- El subsistema de acreditación académica es un componente del Sistema de Supervisión y Mejoramiento de la Calidad Académica de la Educación Superior y estará constituido por los procedimientos establecidos en este Reglamento, la normativa y resultado de los subsistemas de calificación y de evaluación dictados por el MINED y las políticas y medias que determine la Comisión.
CAPITULO II
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Art. 4.- La Comisión estará integrada por siete miembros y tendrá autonomía de acción en su cometido, debiendo elaborar el marco de políticas a aplicar, las que serán del conocimiento del MINED. La toma de protesta de Ley estará a cargo del Ministerio de Educación. Su período de funciones será el que establece la Ley de Educación Superior.
Los miembros de la Comisión serán nombrados de mutuo acuerdo entre el MINED y el Consejo. En caso de muerte, renuncia o destitución de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto únicamente para terminar el período del miembro faltante y de conformidad al procedimiento establecido.
La nueva Comisión se deberá elegir con un período de 60 días de anticipación al plazo de inicio del nuevo período.
Art. 5.- En su primera sesión de cada período, la Comisión elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y los Vocales respectivos. El Ministro de Educación o su delegado presidirá la sesión hasta la elección de los cargos mencionados.
Art. 6.- La Comisión tendrá su sede en San Salvador, contará con un personal técnico permanente de apoyo, compuesto por los ejecutivos y auxiliares que sean necesarios, contratados por el Ministerio.
Art. 7.- Para ser miembro de la Comisión se requiere:
a) Ser profesional académico de trayectoria reconocida nacional o internacional;
b) Tener experiencia académica relevante en la enseñanza o dirección en el nivel de educación superior;
c) Ser de notoria honradez, y
d) Tener demostrado interés por la educación superior.
a) Elaborar su Reglamento Interno, que deberá ser avalado por el MINED;
b) Proponer al MINED el nombramiento y remoción del personal de apoyo;
c) Delegar funciones específicas en el personal técnico ejecutivo;
d) Definir y aplicar las normas y procedimientos para la acreditación de la IES, a través de instructivos avalados por el MINED;
e) Realizar los estudios de las solicitudes de acreditación y resolver al respecto;
f) Aceptar o rechazar donaciones para el sistema de acreditación;
g) Proponer políticas y recomendaciones para el establecimiento y desarrollo del proceso de acreditación;
h) Aceptar o rechazar observadores durante las sesiones de la Comisión.
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión y representarla oficialmente, siendo su vocero autorizado;
b) Informar periódicamente al MINED de todas las actividades de la Comisión;
c) Proponer a la Comisión la delegación de funciones al personal ejecutivo de la misma, y
d) Las demás que le asigne la Comisión en el Reglamento Interno.
a) Llevar el registro de las actas de la Comisión y sus correspondientes anexos;
b) Hacer constar en las actas los votos conformes, en contra y abstenciones en las votaciones;
c) Velar por el debido resguardo de la documentación de la Comisión;
d) Efectuar las convocatorias a sesiones de la Comisión ordenadas por el Presidente;
Art. 11.- En caso de ausencia temporal del presidente, el Vicepresidente lo sustituirá y el Prosecretario sustituirá al Secretario.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Art. 12.- La Comisión se reunirá en forma ordinaria una vez cada seis meses y a petición de al menos cuatro de sus miembros se reunirá en forma extraordinaria cuando sea necesario, todas por convocatoria del Presidente.
Art. 13.- La convocatoria a reunión, incluyendo la agenda, deberá ser aprobada y girada por el Presidente, con treinta días de anticipación y posterior a un período de consulta de ocho días con los miembros de la Comisión. Se podrán introducir nuevos puntos a la agenda por unanimidad de los siete miembros, excepto para los asuntos de carácter administrativo que se podrán introducir por mayoría.
Art. 14.- Las sesiones de la Comisión durarán un máximo de tres días consecutivos.
Art. 15.- La Comisión sesionara válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros.
Art. 16.- La Comisión tomará resoluciones sobre actos de acreditación por votación de cinco o más votos conformes y sobre otros actos por mayoría de votos. En caso de dudas sobre la naturaleza del acto, la Comisión decidirá por votación y con al menos cinco votos conformes.
El Secretario consignará la calidad de los votos emitidos y se mantendrán en reserva, salvo orden judicial.
Art. 17.- El MINED asignará los recursos anuales para el funcionamiento de la Comisión, los que estarán consignados en el presupuesto de la Dirección Nacional de Educación Superior. La Comisión podrá contar con los aportes y donaciones que acepte y tales recursos serán administrados de conformidad con las regulaciones legales pertinentes.
Art. 18.- Los miembros de la Comisión devengarán honorarios por cada sesión, según una base de trabajo anual determinada conjuntamente con el MINED. Se reconocerán además, los gastos de viaje, transporte y viáticos, en los casos pertinentes.
CAPITULO IV
DEL PROCESO PARA ACREDITACIÓN
Art. 19.- Se establecen como categorías dentro del proceso de acreditación, las siguientes: institución acreditada e institución candidata.
Será institución acreditada aquélla que satisface todos los criterios fijados para determinar el nivel de calidad establecido por la Comisión y cuente con un Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación que lo consigne.
Será institución candidata aquélla donde la Comisión determine que no llena todos los requisitos para ser acreditada, pero presenta alta probabilidad de cumplirlos en un plazo determinado. La Comisión emitirá en este caso un informe de observaciones, señalando el plazo para la realización de las mismas. Transcurrido dicho plazo, las IES que no logren la acreditación perderán la categoría de candidatas.
Sólo las instituciones acreditadas podrán hacer publicidad sobre esta categoría; asimismo el MINED hará mención del tal categoría en los documentos oficiales. Las instituciones con categoría de candidatas no podrán usarla para efectos publicitarios.
Art. 20.- Tienen derecho a solicitar acreditación, todas aquellas instituciones de educación superior legalmente establecidas.
Art. 21.- La solicitud de acreditación será presentada por la institución interesada en la DNES, del MINED, utilizando el formato oficial y en el período del año que la Comisión determine. Asimismo, acompañará la solicitud con tres ejemplares del autoestudio de las dos últimas evaluaciones obligatorias del MINED; tres copias de las correspondientes resoluciones del MINED y, la documentación adicional que la Comisión señale.
Art. 22.- La Comisión solicitará a la DNES un informe pormenorizado del expediente de la IES solicitante, el cual se agregará a la documentación presentada por ésta. La DNES tendrá noventa días calendario para presentar el informe.
Art. 23.- La Comisión podrá delegar en personal ejecutivo la facultad de comunicarse directamente con las IES, con el MINED y con cualquier persona o institución, a nombre de la misma, para preparar el caso en estudio, documentado cada gestión.
Art. 24.- El Presidente, previa consulta con los miembros de la Comisión, asignará a uno de ellos el estudio del expediente de solicitud de acreditación. El miembro designado deberá presentar un dictamen sobre el expediente estudiado en la sesión correspondiente, actuando como relator del caso.
Art. 25.- Durante la sesión de acreditación y para mejor conocimiento, la Comisión invitará y escuchara separadamente, a representante, legal de la IES y al Presidente del último equipo de pares evaluadores. Asimismo, podrá solicitar la presencia del Director Nacional de Educación Superior para que aclare conceptos sobre los resultados de las evaluaciones realizadas a la institución en estudio.
La Comisión evaluará el desarrollo de la gestión educativa y especialmente la calidad de los procesos de selección de los estudiantes; los procesos de selección, actualización y especialización de docentes; el proceso educativo; la pertinencia y actualidad de los planes y programas de estudio; los recursos bibliográficos en sus diferentes medios; la investigación institucional; la proyección de la institución y otros aspectos de naturaleza similar que ésta considere conveniente.
Art. 26.- La Comisión resolverá la solicitud de la IES en el término que señala la Ley de Educación Superior, contado a partir de la fecha de admisión de la solicitud en la Comisión. Las resoluciones sobre actos de acreditación que dicte la Comisión serán debidamente fundamentadas y no admitirán recurso alguno. Se comunicarán al MINED y a la IES interesada. Si la resolución fuera positiva, el MINED emitirá el Acuerdo Ejecutivo de acreditación.
La Comisión podrá solicitar al MINED la realización de evaluaciones sobre aspectos puntuales durante el período de acreditación de una institución.
Art. 27.- La Acreditación de cada institución tendrá validez por cinco años. Las IES que deseen continuar como instituciones acreditadas deberán solicitar la renovación de su categoría con al menos doce meses de anticipación a la finalización del plazo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 21 de este Reglamento.
Art. 28.- La IES que la Comisión determine que no satisface los requerimientos para ser acreditada, podrá obtener categoría de institución candidata por el plazo que la Comisión determine para una nueva evaluación. Este plazo no podrá ser mayor de dos años.
Art. 29.- Las IES acreditadas tendrán acceso a programas de asistencia e incentivos estatales.
Art. 30.- Se establece el sello de acreditación con la descripción y normas de uso que la Comisión determine.
El uso del sello será autorizado por el MINED en el Acuerdo Ejecutivo de acreditación correspondiente.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Art. 31.- Transitorio. La primera reunión de la Comisión será convocada, instalada y presidida por el Ministro de Educación, hasta la designación de los cargos determinados en el Art. 5 de este Reglamento.
VIGENCIA
Art. 32.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,
Presidente de la República.
ANA EVELYN JACIR DE LOVO,
Ministra de Educación.
D.E. No. 15, del 8 de marzo del 2000, publicado en el D.O. No. 50, Tomo 346, del 10 de marzo del 2000.
(1) D.E. No. 15, del 29 de enero del 2008, publicado en el D.O. No. 33, Tomo 378, del 18 de febrero del 2008 (DEROGATORIA)
