Origen: Organo Ejecutivo Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 15 Fecha:29/01/2008
D. Oficial: 33 Tomo: 378 Publicación DO: 18/02/2008
Reformas: S/R
Comentarios: El presente reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, así como las normas de acreditación, reacreditación de instituciones de educación superior y de carreras, según fuere el caso.
Contenido;
DECRETO No. 15.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 468, de fecha 14 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 216, Tomo No. 365, del 19 de Noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior; y,
II. Que de conformidad con los Arts. 46 y 47 de la Ley a que se refiere el considerando anterior, se ha establecido que la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior es un organismo adscrito al Ministerio de Educación, con la función de aplicar el sistema de acreditación; cuya integración y funcionamiento, al igual que las normas de acreditación, estarán reguladas en el Reglamento Especial de Acreditación; mismo que contendrá el reconocimiento de la calidad académica de una institución de educación superior, de sus diversas carreras y la prórroga de tal declaración de calidad de las instituciones de educación superior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, así como las normas de acreditación, reacreditación de instituciones de educación superior y de carreras, según fuere el caso.
Art. 2.- Para efectos de una mejor comprensión del presente Reglamento, deberán tenerse en cuenta las siguientes abreviaturas:
a) La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como "la Comisión" o la "CdA", la cual se podrá identificar en sus comunicaciones mediante tales siglas;
b) El Ministerio de Educación, como "el MINED" o "el Ministerio";
c) El Consejo de Educación Superior, como "el Consejo";
d) La Dirección Nacional de Educación Superior, como "la DNES";
e) Las Instituciones de Educación Superior, como "las lES", a las que también se les podrá llamar "la solicitante" o "las solicitantes"; y,
f) La Ley de Educación Superior, como "la LES".
Art. 3.- Tendrán derecho a solicitar acreditación las lES legalmente establecidas dentro del territorio de El Salvador. Para solicitar la acreditación institucional, la IES debe haber graduado al menos una promoción del grado académico de mayor nivel que ofrece, antes de someterse al proceso.
Para tener derecho a solicitar la acreditación de una de sus carreras, la lES debe estar acreditada institucionalmente y haber graduado al menos una promoción de la carrera en cuestión antes de someterse al proceso.
Art. 4.- Institución o carrera acreditada es aquélla que satisface todos los requisitos fijados para alcanzar el nivel de calidad establecido por la Comisión y cuente con el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación que lo consigne.
La acreditación institucional tendrá una vigencia de cinco años, la acreditación de carreras tendrá una vigencia mínima de cinco años y una máxima equivalente a la duración de la carrera que se acredita, si ésta es mayor a cinco años.
Art. 5.- Institución o carrera candidata es aquélla respecto de la cual la Comisión determina que no llena todos los requisitos para ser acreditada, pero presenta alta probabilidad de cumplirlos en un plazo determinado.
Art. 6.- En los casos que la solicitud de acreditación sea denegada por la Comisión o habiendo perdido la categoría de lES o carrera candidata, la solicitante no podrá presentar nueva petición para acreditación hasta la siguiente convocatoria que señale la Comisión, después de transcurridos dos años de la resolución de denegación o pérdida de la categoría de candidata.
Art. 7.- Para mantener o renovar la categoría de institución o carrera acreditada, la lES podrá solicitar dentro del plazo establecido en el presente reglamento la Reacreditación, para lo cual deberá haber elevado durante el período de vigencia de la acreditación, los niveles de calidad que le merecieron el otorgamiento de la misma, debiendo así mismo comprobar que han atendido las sugerencias y recomendaciones de la CdA, presentando para tal fin evidencia del cumplimiento de las mismas.
CAPITULO III
INTEGRACIÓN, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Art. 8.- La Comisión estará integrada por siete miembros y tendrá autonomía de acción en su cometido, debiendo elaborar el marco de políticas a aplicar, las que serán del conocimiento del MINED.
Los miembros de la Comisión serán nombrados de mutuo acuerdo entre el MINED y el Consejo, los cuales deberán ser académicos de notoria capacidad y honradez, quienes no representarán a institución alguna y durarán en sus funciones por un período de cuatro años. En caso de muerte, renuncia o destitución de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto únicamente para terminar el período del miembro faltante y de conformidad al procedimiento establecido. La toma de protesta de los integrantes de la Comisión estará a cargo del Ministro de Educación.
Los miembros de la Comisión se deberán elegir con un período de antelación de 60 días a la fecha de inicio del nuevo período.
Art. 9.- En la primera sesión de cada período, la Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente, a un Vice-Presidente, a un Secretario, a un Prosecretario y a tres vocales, quienes fungirán por todo el período de ejercicio de los integrantes de aquélla.
En la sesión de elección, se nombrará entre los miembros de la Comisión a un Director de debates, quien la moderará y a un Relator, que estará a cargo de la redacción de las actas respectivas. Estos cargos serán temporales y cesarán sus funciones una vez esté instalada la nueva directiva.
Cuando no se hubiere realizado la elección de los nuevos integrantes de la CdA, los anteriores titulares continuarán interinamente en sus cargos, hasta que se nombre a los nuevos miembros.
Art. 10.- La Comisión tendrá su sede en la ciudad de San Salvador. Contará con una Dirección Ejecutiva y el personal técnico permanente de apoyo, compuesto por los ejecutivos y auxiliares que sean necesarios, contratados por el Ministerio de Educación. El Presidente de la Comisión será su representante. La estructura organizacional de la CdA y las funciones de cada una de sus dependencias serán establecidas por aquélla en su Reglamento Interno.
Art. 11.- La Comisión tendrá, dentro de sus facultades, las siguientes:
a) Elaborar su Reglamento Interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo a través del Ramo de Educación, por medio del Acuerdo Ministerial correspondiente;
b) Realizar los estudios de las peticiones de acreditación o reacreditación institucional o por carrera de las lES solicitantes y resolver al respecto, ya sea para su otorgamiento, la extinción de la misma, la categoría de candidata o la denegatoria a solicitudes de acreditación o reacreditación;
c) Aprobar, reformar o dejar sin efecto la restante normativa o instructivos especiales que regula a la Comisión o la materia relacionada con la misma, con el aval del MINED;
d) Proponer políticas y recomendaciones para el establecimiento y desarrollo del proceso de acreditación; y,
e) Delegar en su Dirección Ejecutiva la facultad de comunicarse directamente con las lES, el MINED y con cualquier persona o institución, a nombre de la misma, documentando cada gestión.
Art. 12.- La Comisión actuará en forma colegiada; por lo que los actos atribuidos a la misma, en pleno, no podrán delegarse. Tampoco será válido en esta clase de actos, adoptar un proceso de toma de decisiones que no permita la deliberación y el análisis conjunto de los temas.
Art. 13.- La Comisión sesionará válidamente con la asistencia como mínimo de cinco de sus miembros para las sesiones de acreditación y con cuatro miembros para otro tipo de sesiones. Únicamente podrán participar en las mismas las personas autorizadas según las disposiciones o normativas de la Comisión. Las Resoluciones de la misma se tomarán con cuatro votos conformes.
En caso de no lograrse los votos requeridos para tomar decisiones, tanto en sesiones de acreditación, como de otro tipo de sesiones, el Presidente tendrá voto calificado.
Art. 14.- El MINED asignará los recursos anuales para el funcionamiento de la Comisión y tales recursos serán administrados de conformidad con las regulaciones legales pertinentes.
Art. 15.- Los miembros de la Comisión devengarán dietas por cada sesión de acreditación o reacreditación, según una base de trabajo anual determinada conjuntamente con el MINED.
CAPITULO III
DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN
Art. 16.- La acreditación podrá ser institucional o de carrera. En ambos casos, la acreditación es el reconocimiento oficial de la calidad académica con base a las categorías de análisis y los respectivos criterios e indicadores de calidad establecidos por la Comisión, además del compromiso de la lES con el mejoramiento contínuo de la calidad académica.
Art. 17.- En el procedimiento de acreditación de lES o carreras, se deberán observar los siguientes principios:
a) Integralidad: Toda solicitud deberá cumplir los requerimientos de información establecidos por la Comisión, no debiendo omitir ningún requisito;
b) Igualdad de derechos y deberes: Todo solicitante, sin distingo alguno, dispondrá de los mismos derechos y obligaciones, posibilidades y requerimientos;
c) Eficiencia del proceso: Iniciado el procedimiento, éste deberá impulsarse de oficio, bajo la dirección de la Comisión, con la mayor celeridad. La Comisión deberá impedir toda conducta ilícita o dilatoria en el desarrollo del procedimiento, tanto de su personal como de los solicitantes;
d) Veracidad: Los solicitantes deberán acomodar su actuación a los principios de veracidad y probidad y ajustarán su comportamiento a la buena fe y a la lealtad;
e) Transparencia: Los solicitantes deberán mostrar apertura y transparencia hacia la Comisión en lo relacionado a la verificación, inspección, supervisión u observación de ésta o sus delegados, en lo que sea requerido en relación a su documentación y quehacer académico, administrativo y financiero; y,
f) Legalidad: Todo procedimiento contemplado en este Reglamento habrá de realizarse por la Comisión, de acuerdo a las normas que rigen su actividad, las que no podrán ser alteradas por ésta, ni por la voluntad de las lES solicitantes.
Art. 18.- La acreditación institucional estará fundamentada en el cumplimiento de las categorías de análisis siguientes:
Se entiende que la investigación y la docencia enriquecen la proyección social y que ésta, a su vez, enriquece la investigación y la docencia.
La institución de educación superior toma medidas e invierte recursos para lograr su constante mejoramiento y desarrollo.
Asimismo, la participación en proyectos de investigación enriquece la actividad docente al colocar a docentes y estudiantes en contacto directo con los últimos avances propios de las diversas disciplinas de la actividad académica de la institución.
Entre otros, la administración financiera tiene el compromiso de determinar el monto del financiamiento con que cuenta para el pago de personal académico y administrativo y para las inversiones y gastos de operación, así como el equilibrio entre las partidas de gastos y las fuentes de ingresos.
1 Gobierno y administración institucional. La institución tiene un sistema de gobierno y gestión que se caracteriza por ser íntegro, transparente y participativo, en función del mejoramiento contínuo de la educación que ofrece y de las actividades académicas que impulsa.
2 Integridad institucional. La institución adquiere un compromiso con sus estudiantes, docentes, empleados y con la sociedad, de cumplir con su oferta académica, comunicar su realidad de forma veraz y distinguir claramente las proyecciones de futuro desarrollo con la realidad existente.
3 Proyección social. Es el conjunto de actividades y proyectos que vinculan el quehacer académico de la institución, en las áreas de docencia e investigación, con la realidad natural, cultural y social del país.
4 Estudiantes. Como una de las principales razones de ser de toda institución de educación superior, los estudiantes tienen derecho a recibir los servicios académicos necesarios para alcanzar la formación y preparación profesional que ofrece la institución. A su vez, la institución vela porque los estudiantes se desenvuelvan en un entorno con reglas claras y el apoyo académico y administrativo que les garantice el aprovechamiento pleno del proceso de enseñanza aprendizaje.
5 Académicos. La calidad de una institución de educación superior está directamente ligada a su personal académico, a la calificación de éste, a su desempeño y a su desarrollo profesional.
6 Carreras y otros programas académicos. La institución diseña, planifica y pone en marcha cada carrera que ofrece con el objetivo de dotar a los egresados con las competencias profesionales básicas que les permitan incorporarse al mercado laboral, desempeñarse mejor en él, o calificar para estudios de postgrado. Existe un razonamiento que justifica el establecimiento de cada carrera y que toma en cuenta las necesidades del país, de la región, de la profesión y de los estudiantes.
7 Investigación. La investigación científica, literaria, filosófica y social es un aspecto fundamental del quehacer de toda lES, porque es el medio a través del cual genera conocimientos y da a conocer la realidad de su entorno en aras del desarrollo de las personas y de la sociedad.
8 Recursos educacionales. La institución proporciona recursos educacionales, tales como biblioteca, equipo de apoyo, material didáctico, laboratorios, centros de práctica, acceso a Internet, que son adecuados en cantidad y calidad para satisfacer sus propósitos, actividades y proyectos de desarrollo.
9 Administración financiera. La administración financiera de una institución de educación superior tiene la obligación de asegurar que los fondos que recibe se destinen principalmente a cubrir los gastos asociados con las actividades académicas de la misma, a saber: Docencia, investigación, proyección social; así como a preparar los informes contables y financieros que den fe de dicha obligación.
10 Infraestructura física. La infraestructura física incluye edificios de aulas, salones de reuniones, auditorios, talleres, laboratorios, bibliotecas, oficinas administrativas y docentes, sistema de comunicación interna y externa, lugares de estar, áreas deportivas y de esparcimiento, campos experimentales, estacionamientos y todo lo necesario para proveer un ambiente seguro y adecuado que facilite el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y proyección social.
La acreditación de carreras incluirá entre sus categorías de análisis las que sean pertinentes de la anterior lista, a la cual se podrán agregar otras, como la del perfil de egreso y el desempeño laboral profesional de los graduados de la carrera.
Para cada categoría de análisis, la CdA formulará, con el aval del MINED, los criterios e indicadores correspondientes para determinar el desempeño de la lES o de la carrera, los cuales serán del conocimiento de los interesados.
Art. 19.- Si como resultado del proceso de acreditación, la lES o la carrera obtiene la categoría de candidata, la CdA emitirá un dictamen señalando las deficiencias y requisitos que deberán ser satisfechos para poder obtener la categoría de institución o carrera acredita, estableciendo un plazo que no podrá ser menor de un año ni mayor de dos años.
Cuando la lES o carrera candidata considere haber cumplido dichos requerimientos, dirigirá petición a la CdA para verificar el cumplimiento de los mismos. Si de la constatación resulta que no los ha completado a satisfacción de la Comisión, se perderá la categoría de institución o carrera candidata.
Art. 20.- La solicitud de acreditación institucional o de carreras deberá ser presentada por la lES solicitante, en formato electrónico y por triplicado en medio físico, en las oficinas de la Comisión de Acreditación, en el período del año determinado por ésta, y deberá contener:
a) Nombre, profesión, domicilio y carácter en que actúa la persona que la suscribe y la documentación que acredite la personería de quien actúa en representación de la lES;
b) Denominación y domicilio de la lES o de la carrera;
c) Datos globales de la IES o de la carrera;
d) Síntesis de la evolución y desarrollo de la lES o de la carrera desde su fundación;
e) Plan de desarrollo de la lES o de la carrera programado para los próximos cinco años, que incluya, entre otros, los recursos financieros, académicos, técnicos y de infraestructura requeridos;
f) Para la acreditación institucional, los estados financieros debidamente auditados, conforme a formal o financiero proporcionado por la CdA;
g) Para la acreditación institucional, las últimas dos autoevaluaciones realizadas por la lES en cumplimiento de lo dispuesto por la DNES para efectos de las evaluaciones que realiza regularmente esa dependencia, con sus correspondientes resoluciones;
h) Una auto-evaluación de la lES o de la carrera, efectuada dentro de los doce meses anteriores a la entrega de la solicitud de acreditación. Dicha auto-evaluación consiste en un proceso de análisis objetivo y sistemático elaborado de conformidad con las categorías de análisis de la Comisión; y será objeto de verificación por parte de esta última, a través de un equipo de pares evaluadores enviados para tal efecto. La lES deberá explicar de manera verificable cómo se ajusta a los patrones de buen desempeño con relación a cada categoría de análisis y acompañar los anexos que proporcionen las evidencias de sus afirmaciones, así como un plan de mejoramiento para solventar las debilidades detectadas;
i) La declaración formal de que no existen falsedades en la formulación de la solicitud o en la documentación anexa y que no las habrá en cualquier intervención en el procedimiento; que la solicitante cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Educación Superior; que no tiene un proceso o informativo pendiente ante el MINED y no está vigente sanción alguna impuesta por éste; que autoriza a la Comisión para que compruebe esa veracidad y que acepta que el procedimiento terminará, si se demuestran falsedades;
j) En el caso de las IES que impartan carreras relacionadas con el área de la salud, a su solicitud deberán acompañar certificación emitida por la Junta de Vigilancia respectiva y por el Consejo Superior de Salud Pública, en la cual conste el informe favorable respecto al funcionamiento de tales carreras;
k) Los datos requeridos por la CdA sobre diversas áreas del quehacer académico, docencia, investigación, proyección social y administración, según formularios o formatos entregados por la CdA; y,
l) Lugar y fecha de la solicitud y firma del peticionario.
Art. 21.- Recibida la solicitud de acreditación, la Comisión pedirá a la DNES un informe pormenorizado del expediente respectivo que contendrá los siguientes requisitos:
a) Certificación emitida por la DNES mediante la cual conste que la lES o la carrera solicitante cumple con los requisitos establecidos por la legislación de la materia; y,
b) Constancia de que la lES o la carrera solicitante no tiene procesos legales o informativos de ley que se encuentren en trámite ante el MINED y/o certificación de la resolución que contenga la imposición de sanciones emitidas por el MINED.
El plazo para rendir este informe no deberá exceder de quince días. En caso de ser necesaria mayor información, le será requerida a la DNES, la cual deberá proporcionarla dentro de un plazo máximo de cinco días.
Art. 22.- La Comisión estudiará la solicitud de acreditación recibida, sus anexos, la autoevaluación presentada, el informe recibido de la DNES y procederá a efectuar un pre-estudio de factibilidad para determinar si la lES solicitante reúne los requisitos de admisión en base a dicha solicitud y someterse al restante proceso de acreditación. Con base a este estudio, la Comisión resolverá sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud.
Si la Comisión identifica alguna omisión, que a su juicio sea subsanable, lo hará saber a la solicitante, detallando las observaciones, a efecto que las mismas sean subsanadas en un plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
Si habiendo transcurrido dicho plazo no se subsanaren las observaciones, la Comisión declarará inadmisible la solicitud.
El proceso de acreditación tendrá una duración máxima de doscientos días hábiles a partir de la admisibilidad de la solicitud.
Art. 23.- La Comisión podrá declarar la inadmisibilidad de la solicitud, en los siguientes casos:
a) Si no cumpliese los requisitos establecidos por la Ley de Educación Superior o del presente Reglamento;
b) Si tuviese proceso o informativo pendiente ante el Ministerio de Educación o estuviese cumpliendo una sanción impuesta por éste;
c) Si no hubiese logrado, o no hubiese evidenciado debidamente, progreso en el cumplimiento de las resoluciones de evaluación emitidas por la DNES o por la CdA, en su caso; y,
d) Si hubiese quebrantado su declaración formal de no incurrir en falsedades en la formulación de la solicitud, en la documentación presentada o en cualquier intervención durante el proceso.
Art. 24.- Durante el período de vigencia de su acreditación, la lES o carrera entregad a la CdA en el primer trimestre de cada año calendario, un informe de su gestión académica y administrativa del año anterior, de acuerdo al instructivo correspondiente.
La Comisión podrá pedir información adicional, así como aclaraciones sobre la recibida. También podrá pedir al MINED la realización de inspecciones sobre aspectos puntuales durante el período de su acreditación.
Art. 25.- La categoría de institución o carrera acreditada o candidata se perderá antes del vencimiento del plazo respectivo, en caso de incurrir en las siguientes circunstancias:
a) Por disolución, cierre o modificación de la naturaleza institucional original de la lES;
b) Cuando se compruebe que realizan actividades ilícitas, de lucro directo, contrarias a la moral, la seguridad y el orden público;
c) Si ocurriese un suceso o una situación en lo legal, académico o administrativo, que determine una pérdida significativa de la calidad que ameritó la adjudicación de la categoría; y,
d) Por la reducción o destrucción de su patrimonio destinado a su mantenimiento.
Cuando la CdA tenga conocimiento de una situación de esta naturaleza, conformará un equipo de pares, según sus procedimientos establecidos, quienes realizarán una inspección focalizada a la lES o a la carrera y prepararán un informe, el cual será entregado únicamente a la Comisión.
La CdA entregará una copia del informe a la lES o carrera inspeccionada, la cual dispondrá de los cinco días posteriores a la recepción para comunicar ala CdA sus comentarios al mismo, los cuales serán ponderados por ésta al formular su resolución.
Una vez recibida toda la información que la Comisión estime conveniente, ésta determinará si el suceso o situación en cuestión es motivo suficiente para iniciar el proceso de retiro de la categoría de institución o carrera acreditada o candidata y emitirá su resolución.
Si la lES pierde la categoría de acreditada a nivel institucional, automáticamente perderá la acreditación de la o las carreras que tuviere acreditadas.
Si vence el plazo de la acreditación institucional sin que la lES renueve esta categoría, las carreras que tenga acreditadas continuarán en tal condición hasta el vencimiento de su plazo, no pudiendo renovarse sin que la lES haya recuperado su categoría de institución acreditada.
La pérdida de la acreditación de carreras de una lES no afectará su categoría de institución acreditada.
En el caso de tratarse de una institución o carrera acreditada, el retiro de esta categoría será debidamente publicado.
Art. 26.- La lES que pretenda continuar como institución acreditada o que se le mantenga la acreditación de una de sus carreras, deberá presentar la respectiva solicitud, junto con la documentación requerida en lo pertinente del Art. 20 de este Reglamento, nueve meses calendario antes de la fecha de vencimiento del período de la acreditación concedida previamente. De no presentarse en ese plazo, éste se tendrá por desistido.
Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable, cuando la lES solicitante no atienda las prevenciones o requerimientos que se le formulen dentro de los plazos que al efecto se le fijen en cualquier etapa del proceso, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados a satisfacción de la Comisión.
Art. 27.- En cualquier etapa del proceso de acreditación o reacreditación, la lES solicitante podrá desistir por escrito de su pretensión, de lo cual la CdA conocerá y procederá a la devolución de los documentos, dando por concluido el proceso de acreditación.
Art. 28.- La Comisión, en su resolución final, podrá declarar:
a. La denegatoria de la solicitud de acreditación institucional o de carrera;
b. La categoría de institución o carrera acreditada; y,
c. La categoría de institución o carrera candidata.
En el caso que la solicitud de acreditación institucional o de carrera sea denegada por la Comisión, la lES solicitante no podrá presentar nueva solicitud para acreditación hasta la siguiente convocatoria que señale la Comisión, después de transcurridos dos años de la resolución respectiva.
Art. 29.- Sólo las lES o las carreras que obtengan una resolución de acreditación favorable, podrán hacer publicidad sobre las categorías de institución y carrera acreditada; asimismo, el MINED y la CdA harán mención de tales categorías en los documentos oficiales. La CdA publicará semestralmente la lista de las lES o carreras acreditadas.
La categoría de institución o carrera candidata no podrá usarse por las lES para cualquier efecto, incluyendo el publicitario. La inobservancia a esta disposición acarreará la pérdida de dicha categoría, lo cual conllevará la denegatoria del trámite de solicitud.
La lES que sólo cuente con acreditación institucional, deberá realizar la publicidad en forma tal que nunca dé lugar a que se interprete que cuenta con acreditación de carreras, a cuyo efecto la CdA dictará las regulaciones pertinentes, evitando confusiones o manejo malicioso de la publicidad.
Art. 30.- Las acreditaciones que otorga la CdA, ya sean institucionales o de carrera, son las únicas reconocidas oficialmente por el Estado a través del Ministerio de Educación. En virtud de lo anterior, solamente las lES o las carreras acreditadas por la CdA podrán beneficiarse de los incentivos que les otorga el Estado de conformidad con la Ley de Educación Superior.
Art. 31.- Se establecen los sellos de acreditación institucional y de acreditación de carreras, cuyas especificaciones y normas de uso serán determinadas y supervisadas por la Comisión. El uso de tales sellos será autorizado en el Decreto de acreditación correspondiente.
Art. 32.- En acto público, y solemne, que presidirá el o la Titular del Ministerio de Educación o quien fuere delegado para tal efecto, se dará lectura al Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se confiere la categoría oficial de acreditada o reacreditada a la solicitante y se le autoriza el uso del sello de acreditación.
Art. 33.- Las resoluciones sobre actos de acreditación que dicte la Comisión serán debidamente fundamentadas y deberán ser comunicadas al Despacho Ministerial del MINED y a la lES interesada. Si la resolución fuere positiva, el MINED emitirá el Acuerdo Ejecutivo de acreditación.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 34.- Tiénense por válidos y son aplicables al proceso de acreditación de las lES, en todo lo que no contraríe al presente Reglamento, los siguientes instrumentos legales:
a. Las Normas y procedimientos para la Acreditación de Instituciones de Educación Superior y Normas y Procedimientos Para la Acreditación de Carreras de Instituciones de Educación Superior;
b. Marco de Referencia para la Acreditación de Instituciones de Educación Superior y Marco de Referencia para la Acreditación de Carreras de Instituciones de Educación Superior; y,
c. Reglamento Interno de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior.
En caso de contradicción entre la normativa y lo dispuesto en el presente Reglamento, prevalecerá este último.
Art. 35.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 15, de fecha 8 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 50, Tomo No. 346, del 10 de ese mismo mes y año.
Art. 36.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho.
ELlAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACION.
