Materia: Educación Categoría: Reglamento 
Origen: MINISTERIO EDUCACIOIN Estado: Vigente
Naturaleza : Acuerdo Ejecutivo
Nº: 384 Fecha:04/05/36
D. Oficial: 100 Tomo: 120 Publicación DO: 07/05/1936
Reformas: S/R
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REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO ESCOLAR SALVADOREÑO

ACUERDO Nº 384. Palacio Nacional:

San Salvador, (Cuscatlán) 4 de mayo de 1936.

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Patronato Escolar Salvadoreño, ACUERDA, aprobar su Reglamento Interior de la manera que sigue:

Art. 1º.- Siendo el Patronato un organismo, cuyas finalidades son puramente de orden social y los miembros que la formen desempeñarán sus cargos "ad-honorem", todo lo que se refiere a orden administrativo será de carácter autónomo, dependiendo del Poder Ejecutivo únicamente los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, a propuesta de la misma; estos nombramientos serán de carácter perpetuo, removiéndolos únicamente, por muerte, falta o renuncia.

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo contribuirá anualmente para su sostenimiento con la suma que figurare en el presupuesto fiscal. El Patronato hará su presupuesto especial que será aprobado conforme a la ley.

Art. 3º.- La partida asignada será retirada de la Tesorería General de la República por el Tesorero de la Institución y la colocará en el Banco Central de Reserva, así como todas las entradas de dinero con que cuente el Patronato, como donativos, contribuciones de socios, veladas, turnos y demás fiestas que se hagan a su favor e impuestos futuros.

Art. 4º.- Para sacar dinero del Banco, el Tesorero lo hará por medio de cheques firmados por él y por el Presidente del Patronato con el sello de la Oficina.

Art. 5º.- El organismo del Patronato Escolar, además de los miembros de la Junta Directiva, constará de socios contribuyentes, honorarios y colaboradores de nombramiento del Gobierno de la Institución.

Art. 6º.- Para el mayor engrandecimiento y progreso del Patronato, establecerá relaciones con otros centros de igual índole y finalidades que existen en otros países, dará conferencias, decretará premios a los niños, que por sus buenos sentimientos, buena conducta y capacidad se hayan distinguido durante el año; formará el Jurado Vocacional, de acuerdo con la Universidad y el Instituto Nacional, para predestinar a cada alumno la profesión u oficio a que debe dedicarse conforme a sus capacidades y disposiciones individuales; promoverá expediciones semestrales a los alumnos en vacaciones; fundará Estaciones y Colonia Escolares, Sanatorios Marítimos a medida que sus rentas aumenten; tendrá una Revista que será el órgano de publicación de sus labores.

CAPITULO II

De la Junta Directiva.

Art. 7º.- La Directiva tendrá a su cargo la inmediata dirección del Patronato y estará formada de un Presidente, que podrá ser caballero o señora, de nacionalidad salvadoreña, capacitada y de reconocida honorabilidad; de ocho vocales, una Vicepresidenta, un Tesorero, un Secretario, que también puede ser un caballero o señora.

Art. 8º.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

I- Organizarse así misma disponiendo todo lo relativo al local, mobiliario y empleados; distribuir ordenadamente entre sus miembros formando comisiones y nombrar los colaboradores que han de prestar su ayuda a tales comisiones.

II-Cumplir las disposiciones previstas en el presente Reglamento y todo aquello que dispongan los socios en las juntas generales; autorizar las erogaciones no previstas; hacer que el Tesorero lleve su contabilidad bien detallada y que haga revisar sus cuentas semestralmente por la Auditoría General de la República; dar cuenta al Ministerio anualmente de las labores emprendidas mediante una memoria y crear arbitrios para darle vida al Patronato, presentándolos al Ministerio del Ramo, para que éste los pase a la Asamblea Nacional, para su consideración.

III-Organizar las Juntas Departamentales y de Distrito y cerciorarse de que éstas a su vez, organicen los Patronatos Locales y que en todo tiempo se estén llevando a cabo las finalidades, simultáneamente en todas partes.

IV-Dividir la ciudad capital en grupos para su debido control higiénico, formando cada uno, dos escuelas, una de varones y otra de niñas.

V-Organizar concurso sobre higiene entre los niños.

VI-La Junta Directiva celebrará sesiones semanalmente y extraordinariamente cuando el Presidente lo crea conveniente; para que haya sesión se necesita la ma