Materia: Seguridad Pública Categoría: Reglamento 
Origen: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 82 Fecha:16/06/73
D. Oficial: 209 Tomo: 241 Publicación DO: 12/11/1973
Reformas: S/R
Comentarios: 

Contenido;
REGLAMENTO DE CONDECORACIONES MILITARES

DECRETO Nº 82.

EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES MILITARES

TITULO I.-GENERALIDADES

CAPITULO 1.- OBJETO Y SUJETOS

Art. 1.-El objeto de este Reglamento es establecer las normas de aplicación de la Ley de Condecoraciones Militares.

Art. 2.-Las condecoraciones militares podrán otorgarse a unidades militares o sus miembros, cuerpos de seguridad pública o sus miembros civiles, nacionales y militares de países amigos bajo las condiciones establecidas por la Ley.

Art. 3.-Las condecoraciones militares que reconoce la Ley son los siguientes:

1ª Cruz de Oro al Heroísmo en Acción de Guerra;
2ª Cruz de Plata al Heroísmo;
3ª Medalla de Oro al Valor en Acción de Guerra;
4ª Medalla de Plata al Valor;
5ª Medalla de Oro al Servicio en Campaña;
6ª Placa de Plata al Servicio en Campaña;
7ª Medalla de Oro por Servicios Distinguidos;
8ª Medalla de Oro al Mérito;
9ª Medalla de Plata al Mérito;
10ª Medalla de Oro a la Perseverancia;
11ª Medalla de Plata a la Perseverancia.

CAPITULO 2.-DEFINICIONES

Art. 4.-Condecoración es un distintivo honorífico concedido por el Estado para el reconocimiento del mérito, la perseverancia y el valor cívico.

Art. 5.-Gafete es un broche que sustituye a una condecoración con el objeto de facilitar el uso de ésta, en forma reglamentaria.

Art. 6.-Otorgar una condecoración es concederla y autorizar su entrega, mediante el Decreto Legislativo o Acuerdo Ejecutivo, según el caso.

Art. 7.-Entregar una condecoración es la acción de poner a disposición de la persona o unidad favorecida el distintivo correspondiente, para su custodia y uso.

Art. 8.-Bandera es la insignia sagrada de la Patria entregada a una Unidad Militar para su custodia. Se denomina estandarte si la Unidad que la recibe es un cuerpo montado.

Art. 9.-Guarnición es una tropa cualquiera que bajo el mando de un Comandante presta el servicio que la Constitución señala para la Fuerza Armada, en una demarcación militar previamente establecida.

Art. 10.-Acción de guerra es toda actitud adoptada por la Fuerza Armada, encaminada al cumplimiento de su misión durante el estado de guerra internacional o interna.

Art. 11.-Se entiende por servicio de campaña cuando una fuerza opera en plaza o territorio declarado en estado de guerra, aunque ostensiblemente no aparezca enemigo armado y cuando, por razones de Gobierno o Estado, la autoridad militar dispone que las tropas pratiquen servicio como en estado de guerra.

Art. 12.-Son consideradas como calamidades públicas las siguientes: Las epidemias que afecten grandes núcleos de población, de cualquier naturaleza que éstas sean; las epizootias que afecten o amenacen afectar grandes núcleos de la riqueza ganadera del país; las plagas que amenacen arruinar la agricultura del país; los terremotos; las inundaciones que afecten gravemente áreas urbanas o rurales del territorio nacional; los incendios que amenacen destruir poblaciones, grandes campos de cultivos o bosques; la sequía general o parcial en zonas o regiones y toda actividad que tienda a la destrucción, la devastación y el pillaje.

Art. 13.-Heroísmo es el esfuerzo eminente de la voluntad y de la abnegación que lleva al hombre a realizar hechos extraordinarios en servicio de la Patria o de sus semejantes.

Art. 14.-Valor es el esfuerzo eminente de la voluntad que lleva al hombre a realizar hechos con arrojo u osadía.

Art. 15.-Perseverancia es la cualidad que distingue al militar cuando en cumplimiento de su deber, actúa con lealtad, constancia, firmeza y alto espíritu de servicio.

Art. 16.-Servicios distinguidos son actos relevantes prestados por miembros de la Fuerza Armada en los campos profesional, docente o diplomático, dentro o fuera del país; o de los militares de naciones amigas que con sus servicios hayan contribuido a estrechar las relaciones con la Fuerza Armada de su país de origen; o en forma eficiente, al desenvolvimiento cultural de la Institución Armada.

Art. 17.-Mérito es la calidad de las acciones que hacen acreedor y digno a su autor del aprecio, el galardón o el reconocimiento nacional.


TITULO II.- DE LAS CONDECORACIONES MILITARES.

CAPITULO 1.- DESCRIPCION Y SIGNIFICADO.

Art. 18.-La Cruz de Oro al Heroísmo en Acción de Guerra consta de una cruz de metal de oro con cuatro aspas diagonales. Está suspendida de un collar de listón de tela color azul, el cual lleva en su parte central un ribete con dos franjas azules en la parte superior e inferior y una franja blanca central, todas en forma horizontal. En la parte media y central de la franja blanca cuenta con el escudo de El Salvador impreso con los colores reglamentarios.

La Cruz de oro incluye en el punto de unión de los brazos una placa circular que contiene un escudo de El Salvador rodeado de la leyenda REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL, en la forma que se presenta en la Figura Nº 1, que aparece como anexo de este Decreto.

Las medidas de la condecoración serán: diámetro círculo principal de 0.03 m. y longitud de brazo a brazo de la cruz de 0.046 m. El gafete tendrá una longitud de 0.032 m. y una anchura de 0.09 m.

Art. 19.-La Cruz de Plata al Heroísmo es similar a la condecoración descrita en el artículo anterior, con la excepción de que el metal base de la presente es la plata.

Art. 20.-La Medalla de Oro al Valor en Acción de Guerra consta de una placa circular de metal de oro suspendida de un listón de tela color azul, blanco y azul.

La placa de oro está circundada por una corona de hojas y fruto del cafeto que simboliza el producto agrícola básico del país; además en su parte central está diseñado un yelmo, que representa al guerrero, al combatiente clásico y el cual está aprisionado por los brazos de una letra V (mayúscula) en esmalte que indica "Valor", centro de gravedad de dicha condecoración en la forma que se presenta en la figura Nº 2, que aparece como anexo de este Decreto.

Las medidas de la condecoración serán: diámetro del círculo de 0.033 m., largo del listón 0.037 m. y ancho de 0.037 m. El gafete tendrá una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.010 m.

Art. 21.-La Medalla de Plata al Valor es similar a la condecoración descrita en le artículo anterior, con excepción de que el metal base de la presente es la plata.

Art. 22.-La Medalla de Oro al Servicio en Campaña consta de una placa circular de metal de oro suspendida de un listón de tela con los colores: azul, blanco y azul.

La placa de oro está circundada por una corona de hojas de laurel que representa universalmente las acciones y los actos triunfales.

En la parte central de la placa de oro se encuentra diseñada una estrella de cinco picos que simboliza la jerarquía militar y la cual contiene en su interior de esmalte blanco, el busto de un soldado equipado y que representa el elemento humano y el material, partes constitutivas de la Fuerza Armada, en la forma que se presenta en la figura Nº 3, que aparece como anexo de este Decreto.

Las medidas de la condecoración serán: diámetro del círculo 0.033 m., longitud del listón 0.033 m., ancho del listón de 0.037 m. El gafete tendrá una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.010 m.

Art. 23.-La Placa de Plata al Servicio en Campaña consta de una pieza rectangular de metal de plata opaca (ahumada) la cual tiene superpuestas en su parte central una placa circular de metal de plata similar a la condecoración descrita en el artículo anterior. La placa rectangular, cuerpo base de esta condecoración, contiene en su interior y en forma paralela a sus lados, un lazo contínuo e ininterrumpido que indica la cohesión y la unidad permanente que existe entre los diversos elementos que constituyen la Fuerza Armada de El Salvador, en la forma que se presenta en la Figura Nº 4, que aparece como anexo de este Decreto.

Las medidas de la placa serán: diámetro del círculo 0.023 m., longitud de la placa 0.076 m. y anchura de la placa de 0.013 m.

Art. 24.-La Medalla de Oro por Servicios Distinguidos consta de una placa de metal de oro suspendida de un listón de tela color azul, blanco y azul.

La placa de oro está circundada por una corona de hojas de laurel, la cual en su punto de unión inferior sostiene una antorcha flameante símbolo del conocimiento y de la sabiduría y la cual esparce sus llamas sobre un triángulo equilátero de color azul, en la forma que se presenta en la Figura Nº 5, que aparece como anexo de este Decreto.

Las medidas de la condecoración serán: diámetro del círculo 0.035 m., longitud del listón 0.020 m., anchura del listón de 0.037 m. El gafete tendrá una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.10 m.

Art. 25.-La Medalla de Oro al Mérito consta de una placa circular de metal de oro suspendida de un listón de tela con los siguientes colores: azul, blanco y azul.

La placa de oro está circundada por una corona de hojas de laurel, y a la cual se le sobrepone una estrella de cinco picos que contiene en su interior el escudo de El Salvador con la leyenda: REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL en esmalte y con los colores reglamentarios. En la parte superior de la placa de oro y sobre el pico superior central de la estrella, se encuentra dispuesta una letra M (mayúscula) en esmalte que es la inicial de la palabra "Mérito" que es la razón de esta condecoración, en la forma que se presenta en la Figura Nº 6, que aparece como anexo de este Decreto.

Las medidas de la condecoración serán: diámetro del círculo de 0.035 m.. longitud del listón de 0.033 .. y anchura del listón de 0.037 m. El gafete tendrá una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.010 m.

Art. 26.-La Medalla de Plata al Mérito es similar a la condecoración descrita en el artículo anterior, con la excepción de que en la presente el metal base es la plata.

Art. 27.-La Medalla de Oro a la Perseverancia consta de una placa circular de metal de oro suspendida de un listón de tela con los siguientes colores: azul, blanco y azul.

La placa de oro está circundada por una corona de hojas de laurel la cual abraza en su parte superior a una pequeña estrella de cinco picos de color azul. En la parte central de la placa de oro, y como símbolo básico de esta condecoración, está diseñado un reloj de arena que representa la perseverancia, en la forma que se presenta en la figura Nº 7, que aparece como anexo de este Decreto.

Las medidas de la condecoración serán: diámetro del círculo de 0.035 m., longitud del listón de 0.033 m., anchura del listón de 0.037 m. El gafete tendrá una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.010 m.

Art. 28.-La Medalla de Plata a la Perseverancia es similar a la condecoración descrita en el artículo anterior, con la excepción de que el metal básico de la referida en el presente artículo es la plata.

Art. 29.-Cada una de las condecoraciones militares, a excepción de la Placa de Plata al Servicio en Campaña, deberá ser representada por un gafete de marco de metal dorado o plateado, según el caso, conteniendo un listón de tela con los colores similares y dispuestos en igual forma que el listón que sostiene a la condecoración respectiva.

Art. 30.-Los gafetes correspondientes a las Condecoraciones Militares por Acción de Guerra, incluirán en su parte central y superpuesta al listón de tela, una miniatura de la Condecoración militar que representan.

Los gafetes de las condecoraciones militares otorgadas en casos de calamidades y desastres públicos, no incluirán las miniaturas a que hace referencia el inciso anterior, con excepción de lo prescrito en el Art. 31.

Art. 31.-El gafete correspondiente a la Cruz de Plata al Heroísmo tendrá incluído en su parte central y superpuesta al listón de tela, una miniatura en plata de la condecoración que representa.

CAPITULO 2.- USO DE LAS CONDECORACIONES MILITARES

Art. 32.-Las Condecoraciones Militares serán usadas únicamente cuando se vista cualquiera de los siguientes uniformes: frac militar, smoking militar o uniforme de gala, de conformidad al Reglamento de Uniformes para uso de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad Pública.

Los gafetes representan a las condecoraciones y se usarán en cualquiera de los uniformes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Uniformes para uso de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad Pública, excepto los uniformes descritos en el inciso anterior y el de Instrucción, el de Combate y el de Trabajo. Los militares de baja y los civiles podrán usar las condecoraciones y los gafetes en traje de civil, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 del presente Reglamento.

Art. 33.-Las condecoraciones, las miniaturas referidas en el Art. 87 y los gafetes no se llevarán en ningún caso, cuando se esté equipado para combate o para participar en una maniobra.

Las condecoraciones militares sus miniaturas y sus gafetes, no podrán ser usadas en prendas que no sean las expresamente determinadas.

Tampoco se podrán usar las condecoraciones, sus miniaturas y sus gafetes, en los casos comtemplados en el artículo 35 de este Reglamento.

Art. 34.-El personal de Dependencias Militares o sujetas a jurisdicción militar, tampoco podrá usar condecoraciones o distintivos de cualquier naturaleza que sean diferentes a los autorizados de conformidad con la Ley y Reglamento de Uniformes de la Fuerza Armada.

Art. 35.-La prohibición anterior también es aplicable a todos los Oficiales de la Fuerza Armada que, no encontrándose en servicio activo, vistieren por cualquier circunstancia, uniforme de la Fuerza Armada.

Art. 36.-El uso de las condecoraciones militares, sus miniaturas o gafetes en traje civil, debe limitarse a ocasiones especiales y solamente cuando sea estrictamente apropiado para tales ocasiones.

Art. 37.-Estas disposiciones no afectan los privilegios de los civiles que poseyeren condecoraciones o distintivos particulares, de manera que podrán usarlos en las ocasiones que consideren apropiados; pero las condecoraciones militares tendrán siempre precedencia sobre aquéllas.

Art. 38.-El uso de condecoraciones y distintivos se autoriza a las personas a quienes fueron otorgados. Queda prohibido el uso de las mismas a cualquier persona que no sea el titular.

Art. 39.-El uso de condecoraciones extranjeras en los uniformes de la Fuerza Armada, se sujetará a lo dispuesto en la parte correspondiente de este Reglamento.

TITULO III DEL OTORGAMIENTO

CAPITULO 1.- TRIBUNAL DE CONDECORACIONES

Art. 40.-El Tribunal de Condecoraciones constará de tres miembros:

-El Presidente, que será el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Armada, o quien haga sus veces;

-Un Vocal con el grado de Coronel o Teniente Coronel; y

-Un Secretario con el grado de Mayor o Capitán.

Dichos miembros serán nombrados en la primera orden General del Ministerio de Defensa de cada año. En la misma Orden se nombrarán los miembros suplentes.

Art. 41.-El Tribunal durará en sus funciones un año y tendrá como atribuciones las siguientes:

a) Asesorar al Ministerio de Defensa en materia de condecoraciones;

b) Comprobar los hechos que den lugar a la recomendación para su condecoración;

c) Revisar la recomendación y los documentos que la acompañan;

d) Comprobar la autenticidad de los hechos relacionados;

e) Recomendar el tipo de Condecoración a ser otorgada;

f) Aprobar o desaprobar las recomendaciones; y

g) Elevar al Ministerio de Defensa una proposición final.

Art. 42.-El Tribunal actuará como una Unidad. La calificación de un hecho deberá ser efectuada por el Tribunal conjuntamente y deberá darse expedito procesamiento a las recomendaciones.

Art. 43.-También es competente el Tribunal para calificar las revocaciones y suspensiones a que hubiere lugar de conformidad con la ley. En cada calificación deberá seguirse el mismo procedimiento que para el otorgamiento.

Art. 44.-En el caso de reconocimiento póstumo, cuyo expediente llegare a resolverse favorablemente, tal distinción deberá entregarse al pariente más cercano del agraciado, de conformidad al orden siguiente:

a) la viuda mientras no contrajere nuevo matrimonio;

b) El hijo mayor;

c) La hija mayor;

d) El padre;

e) La madre.

CAPITULO 2.- PROCEDIMIENTO

Art. 45.-Cualquier miembro de la Fuerza Armada que tenga conocimiento de un acto de heroísmo, valor, acción meritoria o servicios extraordinarios, está facultado para presentar una recomendación en la que expondrá los hechos que ameriten una condecoración, salvo las excepciones contenidas en este Reglamento.

Estos hechos deben estar exactamente determinados y deben ser comprobables, por declaración de testigos fidedignos, por registros militares oficiales o por certificados militares u otros documentos, tales como mapas de operaciones, órdenes de operaciones, calcos de operaciones, etc.

La recomendación deberá contener una exposición detallada de los hechos y una proposición para que se otorgue una condecoración. Deberá hacerse en el menor tiempo posible después de ocurrido el hecho.

Art. 46.-Las recomendaciones deben elevarse al Comando de la respectiva Brigada por el conducto regular; cada uno de los Comandos jerárquicamente escalonados, deberá tramitarla rápidamente emitiendo su opinión favorable o adversa a que se otorgue la condecoración.

Art. 47.-Para emitir la opinión a que se refiere el artículo anterior, quedan facultados los Comandantes de Batallón y Unidades Superiores, para integrar comisiones que constaten la veracidad de los hechos relacionados, sin perjuicio de la rapidez del trámite.

Art. 48.-El Comando de la Brigada respectiva, elevará la recomendación al Estado Mayor General de la Fuerza Armada y el Jefe de este Organismo le dará el trámite correspondiente.

Art. 49.-Las recomendaciones recibidas en el Ministerio de Defensa serán sometidas al Tribunal de Condecoraciones para su calificación. Si la recomendación fuere aprobada, se pasará al Ministerio de Defensa para el trámite respectivo.

Si fuere desaprobada, debe emitirse una resolución fundada; o puede proponerse un cambio de condecoración; más no podrá ser devuelta sino para los efectos señalados en el artículo 52.

Art. 50.-El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, ordenará publicar el otorgamiento respectivo en la próxima Orden General del Ministerio de Defensa, como también deberá publicarse en las Ordenes de todos los escalones de la Fuerza Armada.

Art. 51.-Asimismo deberá anotarse tal distinción en la Hoja o Libreta de Servicio del agraciado y los documentos que hayan servido de base a su otorgamiento deberán guardarse en un archivo especial que al efecto llevará el Estado Mayor General de la Fuerza Armada.

Art. 52.-Una recomendación sometida a cualquier Comando, no podrá ser devuelta por éste sino para obtener evidencias que se consideren esenciales para resolverla o para subsanar deficiencias de forma de las mismas.

Art. 53.-En los casos en que se recomienden condecoraciones para Unidades Militares, las respectivas recomendaciones sólo podrán ser hechas por Comandantes de Batallón o su equivalente y unidades superiores a Batallón, salvo cuando se trate de unidades aisladas, en cuyo caso la recomendación puede hacerla el Comandante respectivo.

Art. 54.-Si la recomendación es para otorgar condecoración a un civil al servicio de la Fuerza Armada, se seguirá el procedimiento descrito en los artículos anteriores en lo que fuere aplicable; mas si fuere en tiempo de paz, la recomendación debe ser presentada directamente al Estado Mayor General de la Fuerza Armada.

Art. 55.-Las recomendaciones para civiles, en tiempo de paz, podrán ser hechas por cualquier ciudadano salvadoreño ante el Estado Mayor General de la Fuerza Armada.

Las recomendaciones para militares de naciones amigas podrán ser hechas por el Estado Mayor General de la Fuerza Armada y por los directores de Centros Docentes Militares.

También podrán proponer el Estado Mayor General de la Fuerza Armada y los Directores de centros docentes militares, las condecoraciones al Mérito y a la Perseverancia.

Art. 56.-Queda prohibida la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras sin la correspondiente autorización de la Asamblea Legislativa. En todo caso, las condecoraciones otorgadas con arreglo a la LEY DE CONDECORACIONES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA. tendrán precedencia sobre condecoraciones extranjeras.

Art. 57.-No podrá otorgarse ninguna condecoración militar después de haber transcurrido un año de ocurrido el hecho que amerita la recompensa, salvo el caso de que la recomendación respectiva se haya cursado dentro de ese lapso, o cuando se haya devuelto la respectiva recomendación en los casos en que puede hacerse. o se haya extraviado ésta.

En ningún caso se podrá otorgar después del plazo improrrogable de dos años.

Art. 58.-Todas las condecoraciones deberán otorgarse individualmente a los favorecidos. Si se tratare de hechos conexos o ejecutados por varias personas que no constituyen una unidad orgánica y se deseare recomendar a más de una persona, deberá hacerse en recomendaciones separadas.

Para los efectos del inciso anterior, las unidades militares serán consideradas por separado.

Art. 59.-En cualquier momento antes de otorgarse una condecoración en que el favorecido cometiere acción u omisión que desvirtuare los hechos que dieren origen al trámite respectivo, cesará automáticamente el curso de los expedientes del trámite, a juicio de la autoridad en cuyo poder se encontraren y se elevará al organismo correspondiente por el conducto regular dando una información completa de la causa que ha motivado tal determinación.

CAPITULO 3.- REVOCACIONES Y SUSPENSIONES.

Art. 60.-Las condecoraciones militares solamente podrán ser revocadas por la autoridad que las otorgó de conformidad con la Ley, tomando como base la recomendación formulada por el Tribunal de Condecoraciones.

Art. 61.-Son causas de revocación de una condecoración:

1º- Haber sido condenado judicialmente por los tribunales comunes, por delito grave;

2º- Haber sido condenado judicialmente por delitos militares;

3º- Por cualquier acto incompatible con el honor y la dignidad militar.

La revocatoria será efectiva desde que la sentencia respectiva cause ejecutoria.

Art. 62.-El Decreto que resuelva revocar una condecoración deberá publicarse en la Orden General del Ministerio de Defensa y en las órdenes de todas las Unidades; asimismo deberá hacerse la anotación correspondiente en la Hoja o Libreta de Servicio del afectado, según el caso.

Art. 63.-Una condecoración militar se suspenderá por el hecho de que se haya dictado orden de detención por autoridad competente contra el favorecido por delito doloso.

La suspensión será efectiva automáticamente que se produzca el hecho que la motiva y tendrá vigencia durante el tiempo que dure la causal de suspensión.

La rehabilitación también operará automáticamente.

Queda prohibido el uso de las condecoraciones, sus miniaturas y gafetes mientras dure la suspensión.

TITULO IV.- DE LA ENTREGA Y CEREMONIAS

CAPITULO 1.- FORMACION DE PARADA

Art. 64.-Al acto de entrega de condecoraciones asistirá el personal de la Guarnición a que pertenece, en uniforme de Instrucción, excepto las personas autorizadas para la entrega y demás personal militar invitado, que asistirá con el uniforme que indique la Directiva correspondiente.

Art. 65.-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de entregar las medallas de oro o de plata a la Perseverancia en un acto individual, los participantes asistirán con el uniforme que disponga la autoridad respectiva.

Art. 66.-Las tropas participantes formarán en el siguiente orden: Banda Militar, Banda de Guerra, Banda del Cuerpo con su Escolta, y Unidades Militares o del Cuerpo de Seguridad, según el caso.

Art. 67.-Cuando se trate de condecorar a personal militar, los agraciados formarán al centro y a quince pasos al frente de la formación de parada, en una fila por orden de precedencia o categoría de la distinción que van a recibir.

Art. 68.-Cuando se trate de condecorar a unidades y personal militar en una sola ceremonia, las banderas o estandartes de aquéllas con sus escoltas, formarán en una fila, diez pasos al frente de la fila de individuos indicada en el artículo anterior, colocadas por orden de precedencia o categoría de la distinción que van a recibir.

Art. 69.-Una Compañía de Fusileros o su equivalente de otras armas es la unidad mínima de tropas que se prescribe para una ceremonia formal de entrega de condecoraciones militares.

Sin embargo, si la ceremonia de entrega se verificare en campaña, la unidad asistente será determinada por la situación, procurando reunir el mayor número de individuos, sin poner en peligro el cumplimiento de la misión.

Art. 70.-La autoridad que hará entrega de las condecoraciones, se colocará con su comitiva con frente a la formación de parada, a quince pasos de distancia de la línea de banderas o de individuos, según el caso.

CAPITULO 2.-CEREMONIAL

Art. 71.-La presentación o entrega de las condecoraciones deberá hacerse conforme al ceremonial que se indica en los artículos siguientes y en el lugar más conveniente, de acuerdo con el número y categoría de las condecoraciones a entregar.

Art. 72.-Formadas las tropas y los agraciados conforme se establece en el Capítulo anterior, se procederá al ceremonial siguiendo las prescripciones siguientes:

1º- Al ingreso de las Altas Autoridades, el Comandante de las Tropas mandará honores y rendirá el parte correspondiente.

2º- A continuación, revista de las Tropas por las Altas Autoridades. Una vez finalizada ésta, las Altas Autoridades ocuparán su sitio en la Tribuna de Honor.

3º- Seguidamente se procederá a rendir los honores al Pabellón Nacional, el que al finalizar su recorrido, irá a colocarse en el lugar que le corresponde dentro de la Formación de Parada.

4º- A una orden del Comandante de las Tropas, las personas y banderas de las unidades a ser condecoradas, iniciarán la marcha hacia el frente hasta ocupar los lugares indicados en el Capítulo 1.

5º- Simultáneamente con el desplazamiento indicado en el numeral anterior, la persona que entregará las condecoraciones se adelantará con una comitiva de no más de cinco personas, hasta ocupar el sitio que le corresponda, según el artículo 68.

6º- Un Jefe u Oficial designado, dará lectura a los acuerdos o disposiciones por los cuales se confieren las condecoraciones; durante este acto, el Comandante de las Tropas mandará Armas al Hombre. El público deberá ponerse de pie.

7º- Terminada la lectura, el Comandante de las Tropas mandará descansar las armas y ordenará "descanso"; la persona encargada de hacer la entrega dirigirá una alocución alusiva al acto, debiendo incluir entre sus palabras, conceptos relativos a que la nación patentiza y premia en esa forma a sus hijos, los actos de heroísmo, mérito, servicios relevantes o perseverancia en el cumplimiento de su deber, excitándoles, asimismo a la superación y a que se mantengan siempre dignos.

8º- A continuación, el Comandante de las Tropas mandará Armas al Hombro y la persona encargada de entregar las distinciones, acompañada de su comitiva, se dirigirá hacia la línea de banderas o personas que han de recibir las condecoraciones y principiando por el frente y por la derecha, procederá de la manera siguiente:

a) Prenderá la condecoración en la parte superior del asta de la Bandera o Estandarte. La escolta permanecerá con el arma al hombro.

b) Prenderá la condecoración en el pecho del agraciado sobre la costura superior de la bolsa izquierda de la guerrera o camisa. El agraciado saludará al recibir la condecoración si es militar, y se descubrirá si es civil.

c) Entregará la condecoración en estuche abierto cuando se trate de conferimiento en situación póstuma a la persona designada para el efecto.

Serán encargados de las entregas correspondientes, la persona o personas designadas por la Asamblea o el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada o su designado, según el caso.

9º- Terminada la entrega y una vez que la persona encargada de hacer dicha entrega ocupa su lugar en la Tribuna de Honor, el Comandante de las Tropas mandará descansar las armas y ordenará el desplazamiento de las banderas y personas condecoradas para ocupar su lugar en la formación de parada.

10º- Se procederá seguidamente a rendir los honores de Ordenanza al Pabellón Nacional a su retiro del recinto.

11º- Seguidamente la tropa desfilará frente a la Tribuna ocupando de nuevo el lugar de la formación de parada.

12º- Finalizará el acto con los honores a las Altas Autoridades a su retiro del lugar, procediendo luego al retiro de las tropas.

Art. 73.-Cuando se trate de entregar condecoraciones a civiles nacionales o militares de naciones amigas en una ceremonia como la descrita en el artículo anterior, éstos formarán en una fila al costado derecho de la formación de parada, a la altura de la Bandera con su escolta, y formando un ángulo de noventa grados con respecto a la formación de parada, formados de derecha a izquierda por orden de precedencia o categoría de la condecoración que va a recibir.

Art. 74.-En el caso del artículo anterior, los agraciados se desplazarán simultáneamente al desplazamiento de la persona que otorgará las condecoraciones y recibirá la condecoración a continuación de que la reciban los agraciados formados al frente de las tropas, siempre por orden de precedencia o categoría de la condecoración.

Art. 75.-Lo prescrito en el presente título podrá ser modificado cuando las circunstancias lo ameriten de conformidad a lo dispuesto en la Directiva emanada del Ministerio de Defensa para cada caso.

TITULO V.-DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO 1.-LOS DIPLOMAS, REGISTROS Y FORMULARIOS

SECCION I.-DIPLOMAS

Art. 76.-Cada condecoración otorgada irá acompañada del diploma correspondiente, extendido y registrado conforme se determina en los artículos siguientes:

Art. 77.-Los acuerdos por los que se otorgan condecoraciones deberán contener autoridad de donde emanan; grado, arma, o servicio del agraciado, si fuere militar, título u otra indicación por el cual se confiere la condecoración; lugar y fecha, y las firmas correspondientes.

Art. 78.-Los diplomas para las condecoraciones deberán contener además de lo especificado en el artículo anterior y en lo que les fuere aplicado, la citación del Acuerdo Ejecutivo.

SECCION II.-REGISTROS

Art. 79.-Para cada caso deberá formarse un expediente separado, el cual deberá contener los pases de los diversos escalones del mando, anotando su concepto de "Aprobado" o "No Aprobado", con una razón concisa del motivo.

Art. 80.-Cuando se trate de expedientes iniciales dentro del término prescrito por este Reglamento, en caso de extravío, podrán suplir los efectos del original las certificaciones o declaraciones rendidas ante autoridad competente, siempre que se cursen por el conducto regular y dentro de los plazos establecidos por este Reglamento.

Art. 81.-A los expedientes respectivos se irán agregando todos los datos necesarios para completar la información cuando fuere posible, aún cuando estuviera en la fase de recomendación o propuesta.

Art. 82.-Las condecoraciones o distintivos extranjeros, conferidos a cualquier miembro de la Fuerza Armada de El Salvador, también serán anotados en los registros del Estado Mayor General de la Fuerza Armada con su respectiva toma de razón.

En estos registros se hará referencia a los documentos oficiales originales que acreditan el otorgamiento.

Art. 83.-Los diplomas para las condecoraciones otorgadas por Servicios Distinguidos, al Mérito y a la Perseverancia, deberán ser extendidos conforme al modelo siguiente:

El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada.

POR CUANTO:

Por Acuerdo número_______de fecha_______de______de mil novecientos________ha otorgado al Señor ____________________
_____________ (Grado o Título, Arma o servicio)
la Condecoración______________________ en reconocimiento de ________________

POR TANTO,
En uso de sus facultades legales, extiende el Presente DIPLOMA que acredita al Señor _________________________________, la posesión de la mencionada Condecoración.

Dado en Casa Presidencial, San Salvador, a los ________
días del mes de ________________de mil novecientos ________.

(f)_________________________
Presidente de la República y
Comandante General de la F.A.

(f)______________________
Ministro de Defensa.

Este Diploma llevará los sellos correspondientes y al reverso la toma de razón respectiva.

Art. 84.-Para los efectos de establecer condiciones y circunstancias, las recomendaciones para una condecoración, deberán ser elevadas en un formulario, debiendo contener la información siguiente:

RECOMENDACIONES PARA CONDECORACION

a) Nombre y apellido completos de la persona a que se refiere; grado o título (si es civil), armas o servicio y empleo a la fecha de la información;

b) Grado y empleo a la fecha de los hechos;

c) Nombre y dirección de uno de sus parientes cercanos si fuere posible, especialmente para el caso de recomendación póstuma;

d) Fecha y lugar de su ingreso al servicio militar;

e) Indicación sobre su actuación y conducta, por lo menos desde la fecha en que ocurrieron los hechos o acciones que motivan la información;

f) Para el caso de servicios por largo período, determinar dicho período por fechas;

g) Para el caso de heridas de guerra, acompañar certificación o declaración del médico militar, hospital o establecimiento en donde hubiere recibido tratamiento;

h) En caso de haber constancia oficial de la acción o servicio, acompañar una copia;

i) Indicar si el conocimiento del hecho o servicio, por parte del informante, es directo o por referencia;

j) Declaraciones de testigos presenciales, en certificaciones o declaraciones presentadas ante o autenticadas por autoridad competente;

k) Cuando se tuviere conocimiento, deberá hacerse referencia a otras acciones o servicios distinguidos así como si con anterioridad se ha conferido distinciones a la persona sobre la que se informa.

También podrá usarse mapas, cartas de operaciones u otros documentos para establecer.

a) Características del terreno, de la observación enemiga y de sus fuegos;

b) Hora, visibilidad y condiciones atmosféricas;

c) Situación del enemigo y propia;

d) Moral de fuerzas amigas y enemigas;

e) Bajas sufridas por la Unidad en la acción que se informa;

f) Efectos generales inmediatos resultados del hecho; y

g) Cualquier otro detalle importante que sirva para calificar la acción.

Finalmente el formulario de recomendación deberá llevar:

a) Condecoración que se propone;

b) Razón en que se funda esa proposición;

c) Fecha de la recomendación;

d) Grado, nombre y Unidad a que pertenece el recomendante; y

e) Firma del recomendante.

CAPITULO 2.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Art. 85.-Las Condecoraciones Militares otorgadas de conformidad a las leyes anteriores, conservarán su categoría, pero su uso se regulará por las disposiciones contenidas en este Reglamento. Asimismo quedan sujetos sus titulares a las revocaciones y suspensiones establecidas en las disposiciones de este Reglamento.

Art. 86.-Los infractores a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Código de Justicia Militar.

Art. 87.-Las miniaturas de las Condecoraciones Militares se sujetarán a lo establecido en las figuras Nos. 1-A, 2-A, 3-A, 5-A, 6-A y 7-A, que aparecen como anexos del presente Reglamento.

Art. 88.-Quedan derogados todos los Reglamentos y Disposiciones que estén en contraposición al presente Reglamento.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

ARTURO ARMANDO MOLINA
Presidente de la República.

Carlos Humberto Romero
Ministro de Defensa y
eguridad Pública.

D.E. Nº 82, del 16 de junio de 1973, publicado en el D.O. Nº 209, Tomo 241, del 12 de noviembre de 1973.