Materia: Seguridad Pública Categoría: Reglamento 
Origen: ÓRGANO EJECUTIVO (Ministerio de la Defensa Nacional) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 79 Fecha:02/07/2008
D. Oficial: 132 Tomo: 380 Publicación DO: 15/07/2008
Reformas: S/R
Comentarios: El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas.   Contenido;
DECRETO No. 79.
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:


I. Que mediante Decreto Legislativo No. 531, de fecha 10 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 378, del 5 de febrero de ese mismo año, se ratificó el Convenio de Creación de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, CFAC, con el propósito, entre otros, de impulsar las actividades de fomento de la confianza, transparencia y cooperación mutua entre las instituciones armadas suscriptoras de dicho Convenio;
II. Que para el debido cumplimiento de los compromisos previstos en el Convenio en cuestión, es menester la emisión del Reglamento de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, con el propósito de viabilizar la norma establecida en el ordinal 2° del Convenio de creación de la citada Conferencia; y,

III. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 168, ordinal 14° de la Constitución, es atribución del Presidente de la República decretar Irlos reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA el siguiente:


REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS CENTROAMERICANAS
 

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES

 

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas.

 

Art. 2.- La Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas se denominará con las siglas "CFAC" y tiene como finalidad impulsar un esfuerzo permanente y sistemático de cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre las fuerzas armadas, para el estudio colegiado de asuntos de interés común y proporcionar un nivel óptimo de defensa contra amenazas a la democracia, la paz y la libertad.

 

Art. 3.- La CFAC, en el desempeño de sus funciones, se constituye en un organismo internacional especializado de carácter militar, instituido para contribuir a la seguridad, al desarrollo e integración militar de la región, para realizar Operaciones Humanitarias y Operaciones de Mantenimiento de Paz en el marco de las Naciones Unidas, conforme al ordenamiento jurídico de cada país.

 

Art. 4.- La CFAC se instalará en uno de los países miembros, denominándose país sede, cuya duración será de dos años, rotándose en el siguiente orden: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y otros, de acuerdo a la fecha de incorporación.


CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN

 

Art. 5.- La CFAC estará organizada de la forma siguiente:


a) El Consejo Superior
b) La Presidencia

c) El Comité Ejecutivo.

d) La Secretaría General Pro-Témpore.

e) La Reunión de Representantes de las Fuerzas Armadas Miembros; y,

f) Las Fuerzas Armadas Miembros.

 


CAPÍTULO III
CONSEJO SUPERIOR

 

Art. 6.- El Consejo Superior es el órgano superior de la CFAC. Estará integrado, de acuerdo a la legislación interna de cada país, por el Ministro de la Defensa o la persona que éste designe. En caso que el Ministro fuere un civil, se hará acompañar del militar de más alto rango y jerarquía del país miembro o su representante.

 

Art. 7.- El Consejo Superior se reunirá ordinariamente una vez cada semestre y extraordinariamente cuando así lo decida ese organismo, o por mandato de los Presidentes Constitucionales de los Estados miembros. En caso que algún miembro del Consejo Superior tenga la imposibilidad de asistir a una reunión, podrá asistir el Viceministro y/o Subsecretario en el Despacho de Defensa Nacional o su equivalente debidamente acreditado.

 

Art. 8.- El Consejo Superior designará comisiones para el cumplimiento de las funciones, el estudio, discusión, formulación de planes, programas y proyectos contenidos en la agenda de trabajo.

 

Art. 9.- El Consejo Superior regirá su funcionamiento según lo establecido en el presente Reglamento y en el Manual correspondiente.

 

Art. 10.- El Consejo Superior tendrá como funciones las siguientes:


a) Asesorar a los Presidentes de cada país en materia de integración militar, defensa y seguridad regional.
b) Formular políticas para el desarrollo de programas educativos sobre temas de interés regional tales como, los relacionados con la función de las Fuerzas Armadas en la sociedad democrática, cultura de la paz, derechos humanos, derecho internacional humanitario y otros afines.

c) Aprobar las políticas, programas y medidas que estime convenientes de las propuestas por el Comité Ejecutivo.

d) Impulsar las Medidas de Fomento de la Confianza en la región centroamericana.

e) Establecer comunicación permanente con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. SG-SICA.

f) Confirmar la sede de la Conferencia y establecerla cuando por motivos de fuerza mayor fuere necesaria.

g) Fortalecer los vínculos con otras instituciones similares.

h) Coordinar esfuerzos para la realización de Operaciones Humanitarias y Operaciones de Mantenimiento de Paz en el marco de las Naciones Unidas, conforme al ordenamiento jurídico de cada país, el presente Reglamento y el Manual de Operaciones de Mantenimiento de Paz de la CFAC.

i) Contribuir a promover la estabilidad y el bienestar de la región.

j) Aprobar los programas, proyectos, planes, evaluaciones, manuales y demás documentos normativos de la CFAC.

k) Pronunciarse respecto a la incorporación de nuevos miembros y en la participación de observadores en la CFAC.

l) Autorizar la celebración de convenios de cooperación con instituciones y organismos afines, y,

m) Otras que se establezcan por este Reglamento y los Manuales respectivos.

 


CAPÍTULO IV
PRESIDENCIA

 

Art. 11.- La Presidencia del Consejo Superior será ejercida por el Miembro del Consejo Superior del país sede, de acuerdo al Art. 6.

 

Art. 12.- La Presidencia es el organismo que dirigirá las actividades del Consejo Superior y actuará como portavoz del mismo.

 

Art. 13.- La Presidencia del Consejo Superior será asistida por la Secretaría General Pro-Témpore de la CFAC.

 

Art. 14.- La Presidencia del Consejo Superior tendrá como atribuciones las siguientes:


a) Representar a la CFAC en todos los asuntos relativos al organismo.
b) Presidir las reuniones del Consejo Superior.

c) Nombrar al Secretario General Pro-Témpore de la CFAC.

d) Revisar los informes de la Secretaría General Pro-Témpore y de las Fuerzas Armadas miembros y presentarlos al Consejo Superior.

e) Formular la convocatoria de las reuniones del Consejo Superior, por lo menos con un mes de anticipación, adjuntando el proyecto de agenda e informar al Presidente de la República del país sede, de la realización de las reuniones del Consejo Superior.

f) Someter el plan de trabajo anual de la CFAC al pleno del Consejo Superior.

g) Velar porque se cumplan las disposiciones del presente Reglamento.

 


CAPÍTULO V
COMITÉ EJECUTIVO

 

Art. 15.- El Comité Ejecutivo será el órgano encargado de asesorar, controlar y dar seguimiento a las decisiones tomadas por el Consejo Superior.

 

Art. 16.- El Comité Ejecutivo estará integrado por los Jefes de Estado Mayor Conjunto y/o sus equivalentes de los países miembros. El Comité Ejecutivo celebrará un mínimo de tres reuniones ordinarias anualmente, siendo presidido por el país sede; entendiéndose éste, como el país anfitrión. En caso que un miembro del Comité Ejecutivo no pueda asistir a una reunión, podrá nombrar un delegado debidamente acreditado.

 

Art. 17.- El Comité Ejecutivo tendrá como funciones las siguientes:


a) Aprobar la temática y las recomendaciones de las actividades especializadas.
b) Emitir opinión sobre los temas que le sean encomendados por el Consejo Superior.

c) Proponer al Consejo Superior las políticas, programas y medidas que estime convenientes conforme al marco constitutivo de la CFAC.

d) Sugerir temas de la agenda para las reuniones del Consejo Superior.

e) Supervisar la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo Superior.

f) Rendir informe a la Presidencia del Consejo Superior por conducto de la Secretaría General Pro-Témpore, de lo tratado en las reuniones de trabajo que menciona el artículo anterior.

g) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General Pro-Témpore y otros organismos de apoyo; y,

h) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo Superior y cualquier otro aspecto de interés para la CFAC.

 


CAPÍTULO VI
SECRETARÍA GENERAL PRO-TÉMPORE

 

Art. 18.- La Secretaría General Pro-Témpore es el órgano administrativo de la Conferencia, su funcionamiento será por dos años en cada país miembro de forma rotativa, en orden geográfico de norte a sur, coincidiendo con la Fuerza Armada Miembro que tiene el ejercicio de la Presidencia del Consejo Superior. Estará integrada por el Secretario General, quien será un Oficial con el grado de General o al menos de Coronel o su equivalente en la Fuerza Naval; el Subsecretario General y el personal administrativo.

 

Art. 19.- La Institución Armada del país sede instalará y tendrá bajo su responsabilidad las funciones de la Secretaría General Pro-Témpore, la cual se regirá por sus propias normativas.

 

Art. 20.- El Secretario General tendrá corno atribuciones las siguientes:


a) Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Superior y Comité Ejecutivo. Asimismo, coordinará las Reuniones de Representantes de las Fuerzas Armadas Miembros ante la CFAC.
b) Organizar y administrar la Secretaría General Pro-Témpore.

c) Mantener comunicación permanente con los Representantes de las Fuerzas Armadas Miembros y Observadores Militares.

d) Elaborar el anteproyecto de plan y la evaluación anual de la CFAC.

e) Elaborar el anteproyecto de evaluación de las Medidas de Fomento de la Confianza de carácter militar de la CFAC.

f) Elaborar el anteproyecto de agenda de las reuniones del Consejo Superior y Comité Ejecutivo.

g) Presentar un informe de gestión de la SGP-CFAC en las reuniones del Comité Ejecutivo para su información y al Consejo Superior para su aprobación.

h) Las demás que contemple el Manual de Funcionamiento de la SGP-CFAC y las que surjan de las reuniones de Representantes de las Fuerzas Armadas Miembros; así como otras propias de sus funciones.

 


CAPÍTULO VII
DE LAS FUERZAS ARMADAS MIEMBROS

 

Art. 21.- La CFAC estará conformada por:

 

1. Ser parte de un Estado Miembro o asociado del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA.
2. Compartir los criterios establecidos en los Arts. 2 y 3 del presente Reglamento.

3. Haber estado acreditado como Observador Militar ante la CFAC, por un periodo no menor a dos años.


A. Fuerzas Armadas Miembros en calidad de fundadores, siendo éstas las de los países de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
B. Fuerzas Armadas Miembros en calidad de incorporadas, aquéllas que soliciten su ingreso y que cumplan con los criterios aceptados de:

La solicitud de ingreso de un nuevo miembro de la CFAC, deberá presentarse oficialmente por el Ministro de Defensa o Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, debidamente avalada por el Presidente Constitucional de la República.
La solicitud se hará a través del Presidente del Consejo Superior de la CFAC, para que en un plazo no mayor de seis meses se comunique la resolución del Consejo Superior.

 

Art. 22.- Las Fuerzas Armadas miembros de la CFAC tendrán como responsabilidades las siguientes:


a) Ejecutar los acuerdos emitidos por el Consejo Superior.
b) Desarrollar los programas educativos de interés regional relacionados con los temas tales como: la Función de las Fuerzas Armadas en una Sociedad Democrática, Cultura de la Paz, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y otros afines.

c) Organizar y ejecutar las Actividades Especializadas.

d) Mantener comunicación con la Presidencia del Consejo Superior a través de la Secretaría General Pro-Témpore.

e) Presentar a la Secretaría General Pro-Témpore el informe de los resultados de las actividades especializadas ejecutadas, dentro de los quince días posteriores a la finalización de las mismas.

f) Enviar delegaciones representantes para que participen en las sesiones y demás actividades oficiales de la Conferencia, y,

g) Nombrar a sus Representantes ante la CFAC, de conformidad a los procedimientos internos en cada Fuerza Armada Miembro; organizar y mantener la oficina de enlace de cada país con la Secretaría Pro-Témpore.

 


CAPÍTULO VIII
REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR

 

Art. 23.- Las reuniones del Consejo Superior se desarrollarán de acuerdo al orden establecido en el Manual de funcionamiento y de las reuniones del Consejo Superior.

 

Art. 24.- Las decisiones y los acuerdos en las reuniones se tomarán por consenso.

 

Art. 25.- El idioma oficial de la Conferencia será el castellano.

 

Art. 26.- Las actividades previstas de las reuniones serán regidas por el ceremonial y protocolo del país sede.

 

Art. 27.- Durante la reunión del Consejo Superior se emitirá una "Declaración", la cual será aprobada por consenso para divulgarla por los medios de comunicación.


CAPÍTULO IX
ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS

 

Art. 28.- Las Actividades Especializadas comprenderán la planificación para la realización de reuniones, entre otras, de Personal, Inteligencia, Logística, Asuntos Civiles, Fuerzas Navales, Fuerzas Aéreas, Doctrina; como también para el desarrollo de Operaciones Humanitarias y Operaciones de Mantenimiento de Paz en el marco de las Naciones Unidas, conforme al ordenamiento jurídico de cada país y de programas orientados al fortalecimiento de las Medidas de Fomento de la Confianza y Cultura de Paz.

 

Art. 29.- Las Fuerzas Armadas miembros que sean elegidas o que voluntariamente se postulen para la organización y realización de estas actividades, serán las responsables de su desarrollo, de acuerdo con la reglamentación especial que se emitirá para tal efecto.

 

Art. 30.- En las actividades especializadas, los miembros de la CFAC serán representados por militares de cada país, de acuerdo al tema a tratar en el nivel que corresponda.


CAPÍTULO X
ACTAS E INFORMES

 

Art. 31.- Al finalizar las reuniones, se emitirá el acta respectiva y se elaborará el informe.

 

Art. 32.- Los participantes en las reuniones presentarán el informe de los resultados a sus respectivos superiores inmediatos en el nivel correspondiente.


CAPÍTULO XI
DOCUMENTOS

 

Art. 33.- Los documentos de las reuniones se clasificarán y divulgarán de acuerdo con el sistema que establece el Consejo Superior, a propuesta de la Secretaría General Pro-Témpore.

 

Art. 34.- La distribución de la documentación se hará en principio, a través de las oficinas de enlace, quedando a opción de cada país, el uso de otros canales de comunicación que garanticen seguridad.


CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 35.- Los integrantes del Consejo Superior informarán con treinta días de anticipación a los Presidentes de sus respectivas Repúblicas, de la realización de las reuniones y de las Actividades Especializadas.

 

Art. 36.- Toda solicitud de ingreso como Observador ante la CFAC deberá ser presentada oficialmente al Consejo Superior, por conducto del Presidente del mismo.

 

Art. 37.- Serán Observadores aquéllos que sean seleccionados y aprobados en consenso por el Consejo Superior; su participación estará determinada por lo establecido en el Manual de Observadores Militares ante la CFAC.

 

Art. 38.- Los gastos de instalación y funcionamiento de la Secretaría General Pro-Témpore serán asumidos por cuotas niveladas acordadas en consenso por las Fuerzas Armadas Miembros; en cuanto a las reuniones del Consejo Superior, Comité Ejecutivo, Actividades Especializadas y cualquier otro evento, los gastos serán asumidos por el país en que se realicen, exceptuando los gastos de transportación internacional, alojamiento y viáticos de las delegaciones participantes.

 

Art. 39.- Los miembros de la CFAC podrán solicitar su retiro temporal o definitivo conforme lo estimen conveniente; así también podrán incorporarse de nuevo, procediendo para ello a notificar a través de la Secretaria General Pro-Témpore, seis meses previos a la reunión del Consejo Superior, el que por consenso resolverá lo conveniente.

 

Art. 40.- El incumplimiento reiterado sin causa justificada de las obligaciones adquiridas, se interpretará como retiro voluntario de la Fuerza Armada Miembro de que se trate.

 

Art. 41.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil ocho.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.

JORGE ALBERTO MOLINA CONTRERAS,
Ministro de la Defensa Nacional.