Origen: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 14 Fecha:29/1/99
D. Oficial: 21 Tomo: 342 Publicación DO: 01/02/1999
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. N°.14, del 29 de enero de 1999, publicado en el D.O. N° 21, Tomo 342, del 1 de febrero de 1999
Contenido;
DECRETO No. 14.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de Acuerdo a la Constitución, es función de la Policía Nacional Civil Garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública;
II.- Que en el cumplimiento de esa función los miembros del personal policial se ven involucrados en situaciones de peligro con riesgo de su vida e integridad física;
III.- Que es imperativo moral y legal del Estado reconocer a aquellos miembros policiales que se destaquen en el cumplimiento ejemplar del deber y por acciones heróicas, más allá del mismo;
IV.- Que mediante Decreto Legislativo No. 165, de fecha 27 de noviembre de 1997,publicado en el Diario Oficial No. 15, Tomo No. 338, del 23 de enero de 1998, se emitió la Ley de la Orden del Mérito Policial de la República de El Salvador, la cual alude e su Art. 6, sobre la necesidad de disponer de su propio Reglamento, a fin de regular los requisitos, formalidades para el otorgamiento y uso de las condecoraciones que dicha Ley establece.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
DEL OBJETO Y SUJETOS
Art. 1.- Las condecoraciones según su categoría, comprendidas en la Orden del Mérito Policial, se otorgarán a los miembros de la Policía Nacional Civil que, por los méritos que la Orden exija sean merecedores de ella También se podrán otorgar a particulares, en las circunstancias excepcionales que este Reglamento desarrolla.
CAPITULO II
DE LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL
Art. 2.- La Orden del Mérito Policial tiene, de acuerdo a la Ley, las siguientes categorías y condecoraciones: Primera Categoría, Cruz de Oro; Segunda Categoría, Cruz de Plata y Tercera Categoría, Cruz de Bronce.
Art. 3.- La Cruz de Oro tendrá cuatro brazos de esmalte color azul de seis centímetros de extremo, perfilados en metal dorado. Estos brazos tendrán forma de triángulos isósceles con las bases hacia el exterior en forma acuchillada, con lados de treinta milímetros y bases de veinte milímetros, distanciados en los extremos veintiséis milímetros. Entre los brazos de la cruz figurarán dos rayos en metal dorado de un centímetro y medio de largo.
En el centro del anverso de la cruz habrá un círculo de veinte milímetros de diámetro perfilado en metal dorado, en el cual figurará en relieve el escudo de la PNC, y en la parte superior de éste la leyenda al "mérito", y en la Inferior "policía".-
La cruz tendrá forma convexa hacia el anverso y cóncava hacia el reverso.
La cruz se llevará pendiente de una cinta de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas en sentido vertical, siendo la del centro color oro, y las dos laterales con los colores de la Bandera Nacional de El Salvador. Su longitud será de cincuenta y cinco milímetros, incluido el pasador.
Llevará sobre el brazo superior una chapa del mismo metal dorado de una dimensión de cuatro por doce milímetros, grabada con la fecha de su concepción, y que servirá de soporte para su unión con la cinta.-
El reverso tendrá en su centro el Escudo Nacional de El Salvador en relieve de metal dorado.
Art. 4.- La Cruz de Plata tendrá cuatro brazos de esmalte color azul, de seis centímetros de extremo a extremo, perfilados asimismo en metal plateado. Estos brazos tendrán forma de triángulos isósceles con las bases hacia el exterior en forma acuchillada, con lados de treinta milímetros y bases de veinte milímetros, distanciados en los extremos veintiséis milímetros. Entre los brazos de la cruz figurarán dos rayos en metal plateado de un centímetro y medio de largo.
En el centro del anverso de la cruz habrá un círculo de veinte milímetros de diámetro, perfilado en metal dorado, en el cual figurará en relieve el escudo de la PNC, y en la parte superior de éste la leyenda al "mérito" y en la inferior "policial"
La cruz tendrá forma convexa hacia el anverso y cóncava hacia el reverso.
La cruz se llevará pendiente de una cinta de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas en sentido vertical, siendo la del centro color plata, y las dos laterales con los colores de la Bandera Nacional de El Salvador. Su longitud será de cincuenta y cinco milímetros, incluido el pasador.
Llevará sobre el brazo superior una chapa del mismo metal plateado de una dimensión de cuatro por doce milímetros, gravada con la fecha de concepción, y que servirá de soporte para su unión con la cinta.-
El reverso tendrá en su centro el Escudo Nacional de El Salvador en relieve de metal plateado.
Art. 5.- La Cruz de Bronce tendrá cuatro brazos de esmalte color azul de seis centímetros de extremo a extremo, perfilados asimismo en metal bronceado. Estos brazos tendrán forma de triángulos isósceles con las bases hacia el exterior en forma acuchillada, con lados de treinta milímetros y bases de veinte milímetros, distanciados en los extremos veintiséis milímetros. Entre los brazos de la cruz figurarán dos rayos en metal bronceado de un centímetro y medio de largo.
En el centro del anverso de la cruz habrá un círculo de veinte milímetros de diámetro perfilado en metal dorado, en el cual figurará en relieve el escudo de la PNC, y en la parte superior de éste la leyenda al "mérito", y en la Inferior "policial".-
La cruz tendrá forma convexa hacia el anverso y cóncava hacia el reverso.
La cruz se llevará pendiente de una cinta de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas en sentido vertical, siendo la del centro color bronce, y las dos laterales con los colores de la Bandera Nacional de El Salvador. Su longitud será de cincuenta milímetros, incluido el pasador.
Llevará sobre el brazo superior una chapa del mismo metal bronceado de una dimensión de cuatro por doce milímetros, grabada con la fecha de concepción, y que servirá de soporte para su unión con la cinta.-
El reverso tendrá en su centro el Estudio Nacional de El Salvador en relieve de metal bronceado.
Art. 6.- Las anteriores condecoraciones tendrán una miniatura en metálico, la cual estará ubicada en el centro de un rectángulo, de tres centímetros por un centímetro y será de un tamaño proporcional a su original. El rectángulo tendrá como fondo la Bandera Nacional, y será sostenible por un pin.
Art. 7.- Las condecoraciones se otorgarán a los miembros de la Policía Nacional Civil por cualquiera de las siguientes causas:
1. CRUZ DE ORO
a) Homenaje Póstumo, por la muerte del miembro policial en acto de servicio. Será entregada al pariente más cercano, de conformidad al siguiente orden: la viuda o ex - compañera de vida, el viudo o ex - compañero de vida, los hijos, el padre o la madre.
b) Por mutilación o heridas graves en acto de servicio, de las que quedare deformidad o discapacidad permanente.
c) Por ejecutar o dirigir, en forma directa e inmediata, un servicio o acto de trascendental relevancia para la sociedad, el cual sea meritorio por la dificultad extraordinaria de su realización.
2.- CRUZ DE PLATA
a) Por heridas o lesiones graves en acto de servicio, de las cuales no quedare deformidad o discapacidad permanente.
b) Por dirigir o realizar en condiciones de grave riesgo, servicios de notoria importancia para la seguridad Pública, poniendo de manifiesto relevantes cualidades de sacrificio, pericia y profesionalismo.
c) Por actuaciones ejemplares y extraordinarias, en las que se destaque el valor, capacidad y eficacia reiterada en la prestación de importantes servidores a la sociedad.-
3. CRUZ DE BRONCE
a) Por lesiones en acto de servicio que no alcancen la gravedad descrita en el numeral 1, letra b) y numeral 2, letra a) de este artículo.
b) Realizar en circunstancias de riego para su persona, actuaciones reiteradas que evidencien su vocación de servicio y eficacia profesional, en defensa de la seguridad pública y en la lucha contra el crimen.
c) Por observar conducta que merezca un especial reconocimiento en consideración a la contínua, ejemplar y permanente dedicación al servicio.-
d) Por actuaciones que evidencien un alto sentido profesional y de lealtad para el servicio, que supongan prestigio para la Policía Nacional Civil y utilidad para la sociedad.
Art. 8 Para el otorgamiento de las condecoraciones a que se refiere el artículo anterior es necesario que la muerte, mutilaciones, heridas, lesiones y riesgo ocasionados en el acto de servicio no sean consecuencia de imprudencia, negligencia o impericia en la conducta del efectivo policial que se pretende distinguir.
Art. 9.- También podrá condecorarse a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que aún sin ser miembros del personal policial, hubieren prestado algún servicio relevante a sociedad a la seguridad pública del país o a la Policía Nacional Civil.
CAPITULO III
DEL OTORGAMIENTO
Art. 10.- La Cruz de Oro será concedida por el Presidente de la República mediante resolución motivada de propia autoridad o a propuesta razonada del Consejo Calificador de la Orden del Mérito Policial.
Art. 11.- La otras condecoraciones serán concedidas por el Ministerio de Seguridad Pública mediante resolución motivada de propia autoridad, o a propuesta razonada del Consejo Calificador de la Orden del Mérito Policial, en adelante "El Consejo".
Art. 12.- Las propuestas deberán ser canalizadas por medio del Ministerio de Seguridad Pública, en su caso o por el Director General de la Policía Nacional Civil.-
Art. 13.- El Consejo evaluará la propuesta y decidirá sobre la procedencia del otorgamiento de la Orden del Mérito Policial.-
Art. 14.- El Presidente de la República y el Ministerio de Seguridad Pública, en su caso, podrán desestimar la propuesta.
Art. 15.- La propuesta deberá contener:
a) Nombre y apellido completos de la persona que se propone; categoría y nivel; destino actual, o lugar de empleo o domicilio en caso del particular, fecha de ingreso a la Policía Nacional Civil, si es miembro de ésta;
b) Nivel y categoría, a la fecha en cuanto a los hechos que fundamentan la propuesta;
c) Nombre y dirección de los parientes cercanos si fuere posible, especialmente para el caso del homenaje póstumo;
d) Informe sobre su conducta y actuación, durante el año anterior a la fecha en que ocurrieron los hechos o acciones que motivan la propuesta;
e) Informes exhaustivos de las circunstancias y hechos que fundamentan la propuesta incluyendo declaraciones de testigos presenciales, certificaciones o declaraciones rendidas ante autoridad competente o autenticadas por ésta informes médicos y demás que se consideren necesarios para justificar la concesión de la Condecoración;
f) Cuando se tuviere conocimiento de otras acciones o servicios distinguidos, deberá presentarse informe sobre ellos; así como sí con anterioridad se han conferido distinciones a la persona propuesta;
g) Condecoración que se propone;
h) Fecha de la propuesta.
i) Nombre y cargo del proponente;
j) Firma del proponente;
Art. 16.- El Presidente de la República o el Ministro de Seguridad Pública, en su caso, calificarán la propuesta recibida pudiendo pedir ampliación de la información recibir por sí o por medio de delegados, declaraciones de testigos y practicar cualquier diligencia que estimen necesaria para comprobar los hechos que la fundamentan.
CAPITULO IV
DE LA CEREMONIA DE ENTREGA
Art. 17.- La imposición de las condecoraciones se llevará a cabo en acto solemne, al que asistirán los funcionarios señalados en el siguiente artículo, las Altas Autoridades Policiales, los familiares del condecorado; personal de la División Unidad, Delegación, Subdelegación, o Puesto al que pertenece; e invitados especiales.
Art. 18.- Las condecoraciones serán impuestas por el Presidente de la República personalmente o, en su nombre, por el Vicepresidente de la República o el Ministerio de Seguridad pública, en el caso de la Cruz de Oro; y por el Ministro de Seguridad Pública personalmente, o en su nombre, por el Viceministerio de Seguridad Pública o el Director General de la Policía Nacional Civil, cuando se tratare de las demás condecoraciones.
Art. 19.- El personal policial deberá asistir con uniforme de gala o de gran gala, de acuerdo a lo ordenado por el Director General de la Policía Nacional Civil.
El lugar de entrega de las presentes será elegido por el Director General de la Policía Nacional Civil, de acuerdo al número y categoría de las condecoraciones a entregar.
CAPITULO V
DEL USO DE LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL MÉRITO POLICIAL
Art. 20.- La Condecoración original se llevará en los uniformes de gala y gran gala; y la miniatura en el de diario.
Las condecoraciones se colocarán por encima de la línea del bolsillo superior izquierdo del uniforme.
Art. 21.- Los condecorados, de acuerdo a su categoría, tendrán precedencia en toda ceremonia o acto a que comparezcan.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 22.- De toda condecoración se hará la marginación respectiva en el historial de servicio del miembro policial de que se trate.
Art. 23.- Las condecoraciones y sus miniaturas se sujetarán a lo establecido en las figuras que aparecen como anexos del presente Reglamento.
Art. 24.- Facúltase al Ministerio de Seguridad Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias, para la efectiva aplicación del presente reglamento.
Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ARMANDO CALDERÓN SOL,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO CÉSAR BARRERA GUERRERO,
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
