Origen: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 96 Fecha:17/10/92
D. Oficial: 214 Tomo: 317 Publicación DO: 20/11/1992
Reformas: S/R
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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y RESERVA DE LA FUERZA ARMADA
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO Nº 96.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Art. 46 de la LEY DEL SERVICIO MILITAR Y RESERVA DE LA FUERZA ARMADA, emitida por Decreto Legislativo Nº 298 de fecha 30 de julio de 1992 y publicada en el Diario Oficial Nº 144, tomo 316 de fecha 10 de agosto del mismo año, debe reglamentarse la aplicación de las disposiciones de la mencionada Ley, para hacer efectivo el Servicio Militar y el régimen de la Reserva de la Fuerza Armada.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
MILITAR Y RESERVAS DE LA FUERZA ARMADA
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada.
Art. 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán aplicables a los Salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y treinta años de edad sin distinción alguna y en caso de necesidad a todos los Salvadoreños aptos para actuar en tareas militares. También a los Salvadoreños menores entre los dieciséis y dieciocho años de edad cuando voluntariamente soliciten prestar su servicio militar: y a quienes integran la Reserva de la Fuerza Armada. Asimismo serán aplicables estas disposiciones, fuera del territorio nacional, a todos aquellos Salvadoreños contemplados en este Artículo, en los términos regulados en instructivo que al efecto emita, el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 3.- Los términos "Ley", "Reglamento" y "Dirección General" se entenderá que hacen referencia a la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada, al Reglamento de la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada y a la Dirección General de Reclutamiento y Reserva, respectivamente.
Art. 4.- El cumplimiento de la Ley, para los efectos del Art. 36 de la misma se acreditará con la solvencia de situación militar expedida por el Centro u Oficina de Reclutamiento y Reserva, correspondiente al domicilio actual del interesado. En su defecto podría expedirla la Dirección General. La Solvencia tendrá una validez de treinta días a partir de su expedición.
Art. 5.- Un cuadro médico de exoneraciones autorizado por el Ministerio de la Defensa Nacional, contemplará todas las enfermedades de índole física o psíquica, que imposibiliten prestar el Servicio Militar. Enfermedades no contempladas en el referido cuadro podrán excluir al conscripto de tal obligación, únicamente en base a dictamen médico de la Dirección General de Sanidad Militar.
Art. 6.- La Ley del Servico Militar y Reserva de la Fuerza Armada se, aplicará a los obligados del sexo femenino conforme las condiciones lo permitan. No obstante, podrán prestarlo en forma voluntaria a través de disposiciones especiales. Conforme a sus aptitudes, serán sujetos de movilización de conformidad al Art. 35 de la Ley respectiva.
CAPITULO II
Definiciones
Art. 7.- Para los efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:
1º SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, Y RESERVA: Es una función administrativa de la Fuerza Armada con una organización que dispone de los recursos necesarios para hacer efectivo el Servicio Militar y el régimen de la Reserva en el territorio nacional.
2º CLASE: Todos los salvadoreños nacidos desde el primero de Enero, hasta el treinta y uno de Diciembre, inclusive, de un mismo año.
3º CLASE LLAMADA: Conjunto de salvadoreños de una misma clase que participarán en el sorteo para el Servicio Militar.
4º CONSCRIPTO: Es el salvadoreño, que desde el mes siguiente de haber cumplido los diesiciete años de edad, está sujeto a inscribirse.
5º INSCRITO: El salvadoreño que se inscribió en el Registro Militar.
6º ALISTADO: Es el individuo que siendo parte de un contingente y después de efectuado el sorteo, se encuentra listo para cubrir las necesidades inmediatas de efectivos de la Fuerza Armada.
7º SOLDADO: Es el salvadoreño que se encuentra de Alta prestando el Servicio Militar en la Fuerza Armada.
8º RESERVISTA: Es toda persona apta para actuar en tareas militares, que no se encuentra prestando Servicio Militar. Se clasifica en activo o pasivo.
a.- Reservista Activo: Es toda persona que ha efectuado su Servicio Militar, que puede ser llamado a la actualización de sus destrezas o convocado para ser movilizado. No está en Servicio Activo en filas.
La duración de esta situación es de siete años después de efectuado el Servicio Militar, siempre que no haya cumplido los treinta años de edad.
b.- Reservista Pasivo: Quien ya no pertenece a la Reserva Activa y todo salvadoreño apto para desempeñar tareas militares en caso de necesidad. Se clasifica en adiestrado y no adiestrado.
9º CONTINGENTE: Número o grupo de salvadoreños de una o más clases, seleccionados para cumplir con el Servicio Militar o de Reserva.
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS DE RECLUTAMIENTO Y RESERVA
CAPITULO I
ORGANISMOS DE DIRECCION Y EJECUCION DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y RESERVA.
Art. 8.- Son organismos de dirección y ejecución del Servicio de Reclutamiento y Reserva los siguientes:
1º Organismos de dirección:
a.- El Ministerio de la Defensa Nacional, al cual le compete la dirección del Servico de Reclutamiento y Reserva contando para ello con la Junta de Jefes de Estado Mayor, el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y la Dirección General de Reclutamiento y Reserva como principales organismos auxiliares.
b.- La Junta de Jefes de Estado Mayor, como órgano colegiado de asesoramiento, auxilia al Ministerio de la Defensa Nacional en la, dirección del Servicio de Reclutamiento y Reserva, con las competencias que le señalan las leyes y los reglamentos militares.
c.- El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, como organismo principal de asesoramiento y de conducción de la Fuerza Armada en todo lo relacionado con el empleo y administración de la Dirección General.
d.- La Dirección General, como organismo responsable de la dirección del servicio de Reclutamiento y Reserva.
2º Organismos de ejecución:
a.- La Dirección General, como organismo responsable directo de la ejecución del Servicio de Reclutamiento y Reserva.
b.- Los Centros y oficinas de Reclutamiento y Reserva, cuya organización, competencia y funciones se establecen en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Dirección General.
c.- Las Unidades Base de Movilización y los Centros de adiestramiento de Reservistas, cuya organización, competencia y funciones específicas se establecen en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Dirección General.
Art. 9.- El Ministerio de la Defensa Nacional hará requerimientos anuales al Tribunal Supremo Electoral y a las Alcaldías Municipales de los listados de todos los salvadoreños que en el año respectivo hayan cumplido dieciocho años de edad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 12 y Art. 15 de la Ley.
Los organismos de Reclutamiento y Reserva podrán relacionarse directamente entre sí para todas las actividades derivadas del Servicio Militar, estando facultados para obtener directamente de los organismos de la administración pública pertinente, los datos e informes necesarios en relación, con el mismo servicio.
El organismo requerido deberá proporcionar la información necesaria en colaboración con los organismos de reclutamiento y reserva.
CAPTITULO II
CIRCUNSCRIPCIONES DE RECLUTAMIENTO Y RESERVA
Art. 10.- para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, el territorio nacional se dividirá en circunscripciones que serán coincidentes con la división política administrativa del territorio nacional, en las cuales ejercerán su jurisdicción los organismos de ejecución siguientes:
1º Dirección General, cuya jurisdicción comprende todo el territorio nacional:
2º Centros de Reclutamiento y Reserva, cuya jurisdicción comprenderá un departamento político administrativo, del país:
3º Oficinas de Reclutamiento y Reserva, en aquellos municipios cuya densidad de población sea superior a veinte mil habitantes: su jurisdicción comprende el municipio sede: y
4º Oficinas, de Reclutamiento y Reserva, cuya jurisdicción comprende el municipio sede y aquellos municipios que le sean asignados bajo su responsabilidad por tener todos los comprendidos, una población inferior a veinte mil habitantes.
Art. 11.- Para efectos de adiestramiento y movilización de la Reserva, se organizarán:
1º Centros de Adiestramiento de Reservistas en los comandos de Zona Militar, Destacamentos militares, Bases Aéreas, Bases Navales y Unidades de Apoyo, a cargo de sus respectivos Comandantes: y
2º Unidades Base de Movilización en los Comandos de Zona Militar, Destacamentos Militares, Bases Aéreas, Bases Navales y Unidades de Apoyo, a cargo de sus respectivos Comandantes.
Art. 12.- Las circunscripciones de las oficinas de Reclutamiento y Reserva se fundamentan, conforme a criterios de densidad poblacional, tal como lo establecen el Art. 10 de la Ley y el Art. 10 de este Reglamento, razón por la cual son sujetas a cambio. Ante tal circunstancia, la Dirección General, debe efectuar una evaluación periódica de las circunscripciones en base a censos, suficiencia y peculiaridades de cada Oficina de Reclutamiento y Reserva, a fin de recomendar al Ministerio de la Defensa Nacional su actualización, el que está facultado para adecuarlas en los términos de la ley y el reglamento.
CAPITULO III
DE LA DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y RESERVA
SECCION PRIMERA
FUNCIONES GENERALES
Art. 13.- La Dirección General, será responsable de la aplicación de la Ley y del Reglamento de la misma, de acuerdo a sus facultades y funciones expecíficas, de planificación, coordinación, ejecución y supervisión.
Art. 14.- La Dirección General, proporcionará el personal necesario para el cumplimiento del Servicio Militar que requieran las Ramas y Unidades de Apoyo de la Fuerza Armada, quienes formularán oportunamente sus requerimientos por medio del Plan General de Reclutamiento Anual.
Con relación a la Reserva, le compete la organización y funcionamiento de los aspectos previstos en la ley.
SECCION SEGUNDA
DEPENDENCIAS Y RELACIONES
Art. 15.- La Dirección General es una dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional: constituyendo orgánica y funcionalmente un servicio administrativo de la Fuerza Armada.
Art. 16.- La Dirección General mantendrá relaciones funcionales con el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y con las unidades militares para la administración del Servicio de Reclutamiento y Reserva, especialmente en lo relativo a:
1º Elaboración del plan General de Reclutamiento Anual y su posterior coordinación ejecución y supervisión para la prestación del Servicio Militar:
2º Mantenimiento del registro de la reseva:
3º Actualización de las destrezas de los Reservistas:
4º La elaboración del Plan de movilización y su posterior coordinación, ejecución y supervisión:
5º Actualización de las Circunscripciones de Reclutamiento y Reserva: y
6º Emitir cualquier orden orientada al mejor cumplimiento del Servicio Militar y Reserva que pueda derivarse de la Ley y del presente Reglamento.
SECCION TERCERA
COMPETENCIA Y FUNCIONES ESPECIFICAS
Art. 17.- Además de lo contemplado en la Ley, como organismo central del Servicio de Reclutamiento y Reserva, la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
1º Emitir instrucciones precisas para la ejecución de las medidas previstas en la Ley y este Reglamento a los organismos de ejecución del Servicio de Reclutamiento y Reserva:
2º Dirigir los Centros y oficinas de Reclutamiento y Reserva y coordinar las Unidades Base de Movilización y los Centros de Adiestramiento de Reservistas:
3º Elaborar el Plan General de Reclutamiento Anual y someterlo al Ministerio de la Defensa Nacional para su aprobación, con base en el artículo 25 de este Reglamento.
Este Plan debe determinar la cantidad de efectivos del contingente anual que se incorporará a filas, distribución de la parte del contingente anual destinada a cada Rama y Unidades de Apoyo de la Fuerza Armada, el lugar y fecha del sorteo anual de los conscriptos, y las fechas de incorporación de cada contingente:
4º Elaborar las bases generales que regulen el Plan de Adiestramiento Militar en forma Discontínua:
5º Emitir las resoluciones pertinentes para la solución de los conflictos o problemas que surjan en relación a la aplicación de la Ley y del presente Reglamento:
6º Las demás que puedan derivarse de la Ley y de este Reglamento.
Art. 18.- Para el desempeño de las funciones y deberes encomendados, la Dirección General tendrá los recursos humanos y materiales, e instalaciones que las necesidades del servicio demanden.
TITULO III
DEL SERVICIO MILITAR
CAPITULO I
DEL SERVICIO MILITAR
Art. 19.- El Servicio Militar es un derecho y un deber cívico para todos los salvadoreños. Es un servicio nacional mediante el cual la Fuerza Armada prepara los efectivos necesarios para la defensa nacional y permite disponer de la Reserva en caso de movilización.
Todo salvadoreño para prestar su servicio militar, deberá observar lo siguiente:
1º Inscribirse en el Centro u Oficina de Reclutamiento y Reserva de su jurisdicción dentro del mes siguiente de haber cumplido los diecisiete años de edad.
2º Una vez conocido el resultado del sorteo y esté clasificado como aislado, deberá presentarse al lugar que se le designe para someterse a las pruebas de aptitudes pertinentes: y
3º Causar Alta en la Unidad a la cual haya sido asignado, previa declaración de aptitud.
Art. 20.- El Servicio Militar en filas podrá prestarse en la Fuerza Armada, en alguna de las formas siguientes:
1º Por Sorteo.
Es el prestado en forma contínua en las Unidades, centros y organismos de las Ramas y Unidades de Apoyo de la Fuerza Armada.
En la medida que lo permitan los requerimientos de la defensa nacional, dicho servicio se cumplirá dentro de la circunscripción a la que corresponde el domicilio actual del alistado.
2º Voluntario.
Es el prestado por los salvadoreños mayores de dieciséis años de edad, que previamente y en forma voluntaria antes de cada sorteo, presenten la respectiva solicitud a la Dirección General o sus dependencias, y sean aceptados de conformidad a las necesidades del servicio. Esta forma de servicio militar deberá prestarse en los mismos términos que los establecidos para el servicio militar en filas por sorteo.
Art. 21.- Excepcionalmente, se puede cumplir con la obligación de prestar el servicio Militar al obtener equivalencia del mismo mediante el cumplimiento de los planes de adiestramiento que se desarrollen en forma discontínua. Para ello los interesados deberán presentar la solicitud oportunamente a la Dirección General o sus dependencias, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 33 de este Reglamento.
Las Unidades, centros y organismos de las Ramas y Unidades de Apoyo de la Fuerza Armada, desarrollarán los planes para el Adistramiento Militar en forma discontínua que, a tal efecto diseñe la Dirección General en coordinación con el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
Los salvadoreños que obtengan equivalencia del servicio militar en los términos previstos en este artículo, serán sometidos a un programa equivalente de adiestramiento al que reciben los alistados que prestan su servicio en filas. Un instructivo especial regulará esta materia.
Art. 22.- Mediante la prestación del servicio militar conforme lo indicado en los Artículos anteriores, se podrá optar a las categorías de oficiales de Complemento, Sub-Oficial, Clase y Especialista, a través del cumplimiento de los respectivos planes de formación de cuadros de mando y especialistas militares.
Art. 23.- Para los efectos legales y de acuerdo al Art. 7 de la Ley, se entenderá que se está de Alta en la Fuerza Armada y sujeto a la jurisdicción militar, sometido a las leyes, reglamentos y demás disposiciones militares, en los casos siguientes:
1º Cuando se fuese nombrado para prestar su Servicio Militar en la Orden del Cuerpo. En este caso y para los efectos del personal que de acuerdo al sorteo resultare dentro del grupo de Alistados y se haya efectuado su publicación y notificación, la Dirección General deberá enviar los listados a las difentes unidades militares a efecto que sean nombrados en la Orden del Cuerpo respectivo.
2º Cuando los individuos de la reserva fueren convocados al servicio activo.
Art. 24.- El Presidente de la República, de acuerdo a las necesidades de la defensa nacional, fijará el contingente anual de individuos que deba incorporarse en las unidades militares.
Art. 25.- El Ministerio de la Defensa Nacional, con apego a las órdenes mencionadas en el Artículo anterior, deberá fijar en el Plan General de Reclutamiento Anual, las fechas y cantidad del contingente a ingresar en cada período a las unidades militares, a fin de prestar su servicio militar.
Art. 26.- Para los efectos de la inscripción, funcionarán Centros y Oficinas de Reclutamiento y Reserva distribuidos en el territorio nacional de conformidad con lo establecido en el Art. 10 de este Reglamento.
Art. 27.- La inscripción consiste en la actividad personal del Conscripto de manifestar en forma directa y clara ante el Centro u Oficina de Reclutamiento y Reserva, los datos siguientes nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos de los padres, domicilio y residencia, estado civil, si tiene hijos o es sostén de familia, número de Cédula de Identidad Personal, grado de instrucción, profesión, oficio o actividad a que se dedique, y causal de exoneración si la tuviere.
La inscripción será firmada por el inscrito, si pudiere y por el jefe del Centro u Oficina de Reclutamiento y reserva: en todo caso, el inscrito pondrá las huellas digitales de los dedos pulgares de ambas manos, o en su defecto, las huellas de cualesquiera otros dedos que especifique el jefe del centro u Oficina de Reclutamiento y Reserva.
Art. 28.- La inscripción se hará una sola vez debiendo entregarse al inscrito el respectivo comprobante de inscripción, el cual es un documento oficial para identificar su situación militar que incluirá la información necesaria a que hace referencia el Artículo anterior.
Art. 29.- El inscrito en el registro Militar, en caso que cambie de lugar de residencia deberá informar o al centro u Oficina donde se inscribió, así como presentarse al de su nuevo domicilio.
CAPITULO II
DEL REGISTRO MILITAR
Art. 30.- El Registro Militar es un documento oficial que llevará la Dirección General, en el cual deberán figurar las nóminas por clases dentro de las cuales se hallarán:
1º Nómina de los salvadoreños aptos para el Servicio Militar:
2º Nómina de quienes hayan prestado el Servicio Militar:
3º Nómina de quienes hubieren resultado exonerados:
4º Nómina de los que hubieren obtenido equivalencia con respecto al Servicio Militar: y
5º Nómina de quienes integran la reserva activa.
Art. 31.- El Registro Militar se conformará básicamente con la información que porporcione el Conscripto al momento de su inscripción, así como también con los reportes mensuales que estarán obligadas las Alcaldías a enviar sobre las personas que hayan obtenido su Cédula de Identidad Personal. También el Tribunal Supremo Electoral colaborará para la conformación del mencionado registro, previa solicitud de la Dirección General, a través del Ministerio de la Defensa Nacional sobre el listado de las personas que en el año respectivo hayan cumplido los dieciocho años de edad conteniendo los datos a que se refiere el Art. 14 de la Ley.
Los Centros y Oficinas de Reclutamiento y Reserva llevarán listas clasificadas por Clases las cuales serán enumeradas con el código que determine la Dirección General.
CAPITULO III
DEL SORTEO
Art. 32.- El reclutamiento será por sorteo público a nivel nacional, con base al Registro Militar que para tal fin lleva la Dirección General.
Para tal efecto, se realizará el llamamiento para el Servicio Militar por clases mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, el cual será divulgado ampliamente.
En dicho Acuerdo se establecerá el local, día y hora para la realización del sorteo. En el período comprendido entre las fechas de llamamiento y el sorteo no podrá mediar menos de trienta días.
La Dirección General, hará una campaña de publicidad dando a conocer las clases que se someterán al sorteo para el reclutamiento, por lo menos sesenta días de antelación a la fecha del Acuerdo de LLamamiento.
Art. 33.- En el período comprendido entre el llamamiento y el sorteo, los interesados de las clases convocadas podrán presentar solicitud de exoneración o de equivalencia al Servicio Militar a la Dirección General o sus dependencias dentro de los quince días a partir del acuerdo de Llamamiento, quien deberá resolver dentro de los ocho días siguientes al recibo de dicha solicitud, con base a la recomendación de los Centros de Reclutamiento y reserva cuando fuere presentado en éstos.
De la resolución de la Dirección General podrá interponerse dentro de los tres días subsiguientes a su notificación, recurso de revisión ante el Ministerio de la Defensa Nacional quien resolverá sin más trámite dentro de los ocho días siguientes: de esta resolución no habrá recurso alguno.
Art. 34.- Los Centros y Oficinas de Reclutamiento y Reserva después de haber elaborado las listas que participarán en el sorteo, deberán remitirlas en el plazo señalado por la Dirección General la cual al recibirlas deberá verificarlas y clasificarlas guardándolas en absoluta reserva para evitar su alteración, con el objeto que todos los conscriptos que aparecen en las mismas entren a participar en el sorteo.
Art. 35.- El sistema de sorteo debe asegurar la obligatoriedad, universalidad, equidad e indiscriminación en el cumplimiento del Servicio Militar: así como el número de efectivos requeridos para el servicio y la proporcionalidad respecto a la distribución poblacional en el territorio de la República, de conformidad al Plan General de Reclutamiento Anual.
El procedimiento del sorteo deberá comprender los siguientes aspectos:
1º Deberán tenerse a disposición del sorteo las listas correspondientes a las clases llamadas conforme al Registro Militar, debiendo llenarse cada lista con veinticinco personas en riguroso orden de inscripción y las mismas estarán clasificadas por sexo, las cuales deberán ser corroboradas por las autoridades presentes que presidan el sorteo: cada una de ellas deberá tener un número de código asignado por la Dirección General.
2º Las autoridades respectivas deberán supervisar el procentaje de individuos a ser reclutados en cada Departamento de la República según las necesidades del Servicio Militar, siendo este porcentaje en proporción al total de los llamados para el respectivo sorteo.
3º En presencia de todos los asistentes al sorteo, se procederá a colocar las bolas numeradas dentro de las urnas, las cuales serán tantas como cantidad de dígitos tengan las listas en relación al número mayor del código de las mismas. El sorteo deberá realizarse en un solo acto a nivel nacional, donde se obtendrán las listas sorteadas por cada Departamento.
4º Las bolas que salgan de las urnas conformando el número de código de cada lista, deberán confrontarse con el número de las mismas previamente designado por la Dirección General para fines de mención inmediata durante el sorteo. El registro de las listas sorteadas deberá hacerse en escrito orden de precedencia para la conformación de los grupos de alistados, disponibles y eventuales.
5º Las listas que de acuerdo al resultado del sorteo conformarán los distintos grupos del contingente, deberán ser firmadas en los márgenes de cada una de ellas por las autoridades que presidan el sorteo. Al finalizar el sorteo, se elaborará el acta respectiva del mismo, siendo también firmada por las autoridades anteriormente citadas.
CAPITULO IV
DE LA CLASIFICACION, DISTRIBUCION Y ALTAS DEL CONTINGENTE
Art. 36.- Después de obtenido los resultados del sorteo, se procederá a la clasificación y distribución del contingente, de conformidad a lo dispuesto en el Plan General de Reclutamiento Anual.
A los alistados se les comunicará el lugar y la hora donde se presentarán a efecto de someterse a las pruebas administrativas necesarias para determinar la aptitud general para el Servicio Militar y ser tenidos como aptos o exonerados, según sea el caso.
Cuando se presente la situación de que un alistado deba ser sustituido por un disponible, éste deberá prestar su Servicio Militar por el mismo período que corresponda al alistado a quien sustituya. El disponible que llena la vacante es llamado según el número de orden de la lista respectiva y del sorteo, quien deberá presentarse a la unidad militar designada dentro de los ocho días de ser notificado.
Art. 37.- Finalizando el cumplimiento del Servicio Militar conforme lo contemplado por el presente Reglamento, se causará baja y de inmediato pasará a formar parte de la reserva activa por un período de siete años, siempre que no haya cumplido los treinta años de edad. Si ya los hubiere cumplido, pasa a formar parte de la reserva pasiva.
TITULO IV
DE LA RESERVA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 38.- Para efectos del presente Reglamento la Reserva se clasifica en Activa y Pasiva:
La Reserva Activa, constituye la Reserva inmediata de la Fuerza Armada: estará integrada por Jefes Oficiales, Sub-Oficiales y tropa, dispuesta y organizada de acuerdo a Tabla de Organización y Equipo.
La Reserva Pasiva está formada por quienes habiendo prestado su Servicio Militar ya no pertenecen a la Activa, y por los salvadoreños aptos para desempeñar tareas militares en caso de necesidad.
Art. 39.- Las unidades de encuadramiento de la Reserva Activa se determinarán de conformidad a los criterios que establezca el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
Art. 40.- La Reserva Activa se conforma en:
1º Primera Reserva, constituida por los reservistas que se encuentran dentro del período de los tres primeros años posteriores al cumplimiento de su Servicio Militar:
2º Segunda Reserva, constituida por los reservistas que se encuentran dentro del cuarto y quinto año posteriores al cumplimiento de su Servicio Militar: y
3º Tercera Reserva, constituida por los reservistas que se encuentran dentro del sexto y séptimo año posteriores al cumplimiento de su Servicio Militar. De esta situación se pasará a la Reserva Pasiva.
Art. 41.- La Reserva Activa estará conformada en unidades y en ningún caso su número será menor a: diez batallones de infantería, un batallón de artillería, un escuadrón de caballería, una compañía de ingenieros, una compañía de transmisiones, una unidad aérea, una unidad naval y una unidad fundamental para cada unidad de apoyo.
Art. 42.- La Reserva Pasiva se clasificará en adiestrada y no adiestrada. En caso de movilización será convocada con prioridad la Reserva Pasiva adiestrada, que podrá ser llamada por Clases.
Art. 43.- Antes de su incorporación a la Reserva Activa, el personal que esté por finalizar su Servicio Militar deberá evaluarse y clasificarse de acuerdo a criterios establecidos por la Dirección General.
CAPITULO II
DEL PERSONAL DE LA RESERVA
Art. 44.- La Reserva de la Fuerza Armada deberá catalogarse de acuerdo a las diferentes Ramas y Unidades de apoyo en donde el Personal respectivo haya efectuado su Servicio Militar.
Art. 45.- El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada nombrará para en caso de movilización, los Comandos de las unidades de la Reserva.
Art. 46.- para los efectos del artículo anterior los Mandos de las unidades de la reserva procederán de:
1º Los Oficiales de Carrera nombrados al efecto.
2º Los Oficiales de Complemento.
3º Los Oficiales Asimilados.
4º Quienes ostenten grado de Sub-Oficiales o Clases y se encuentren dentro de la Reserva Activa.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION
Art. 47.- La Dirección General, para la administración de la Reserva, contará con la Sub-Dirección de Reserva, los Centros de Reclutamiento y Reserva, las Unidades Base de Movilización y los Centros de adiestramiento de Reservistas, con sus respectivos cuadros de mando.
Art. 48.- La Dirección General hará efectivo el régimen de la Reserva administrando las actividades propias de los Centros de Reclutamiento y reserva y coordinando las Unidades Base de Movilización y los centros de Adiestramiento de Reservistas.
Art. 49.- Corresponde a la Dirección General, las actividades propias para el empleo y aprovechamiento del potencial humano que conforme la Reserva Activa de la Fuerza Armada, encuadrándolo en unidades de reserva.
Art. 50.- La Dirección General catalogará a la Reserva Activa conforme a rama, arma, especialidad, clase y unidad de encuadramiento. De igual manera se procederá con la Reserva Pasiva adiestrada.
Art. 51.- Las Unidades Base de Movilización y los centros de adiestramiento de Reservistas se conformarán y ubicarán de conformidad a las necesidades del servicio, según lo determine el Ministerio de la Defensa Nacional. El personal componente será el orgánico de las unidades militares.
Art. 52.- Las Unidades Base de Movilización estarán coordinadas por la Dirección General, con la finalidad de alistar y equipar las unidades de reservistas asignadas, de conformidad a disposiciones emanadas del Ministerio de la Defensa Nacional. Los fondos y recursos necesarios para su funcionamiento, serán proporcionados por el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
Art. 53.- Las Unidades Base de Movilización contarán con los recursos necesarios para:
1º Ejercitar de acuerdo a programa la concentración y equipamiento de unidades de la Reserva Activa: y
2º Efectuar la Movilización.
Art. 54.- Los Centros de Adiestramiento de Reservistas dependerán de las Unidades Base de Movilización que permiten el agrupamiento de sus Reservistas para la actualización de sus destrezas.
CAPITULO IV
DE LA MOVILIZACION
Art. 55.- La Dirección General contribuirá a la movilización militar, incorporando a la Fuerza Armada los recursos humanos necesarios para cumplir con su misión constitucional.
Art. 56.- Operativamente, la primera Reserva dentro de la Reserva Activa, constituye la reserva inmediata de la fuerza Armada.
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y SANCIONES
CAPITULO I
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art. 57.- Las obligaciones y derechos que se confieren a los salvadoreños llamados a prestar el Servicio Militar y a los reservistas, son los que señala el Capítulo IX de la Ley.
Art. 58.- Los salvadoreños que hayan cumplido con su obligación de prestar el Servicio Militar por sorteo, tendrán derecho a reincorpararse a su centro de enseñanza público o privado, al reinstalo en su centro de trabajo y continuar con el goce de sus prestaciones laborales. Para los efectos anteriores, la Dirección General deberá extender de oficio la solvencia que acredite el cumplimiento del Servicio Militar la que el interesado podrá presentar al centro de enseñanza o de trabajo.
Lo que establecido en el inciso anterior es aplicable al reservista una vez haya concluido su movilización.
Art. 59.- Para el cumplimiento de las disposiciones que regularán a las unidades de reserva en cuanto a la actualización de las destrezas, los reservistas se regirán por planes, directivas o disposiciones especiales que la Dirección General coordine con el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 60.- Los salvadoreños que causaren alta de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley, quedan sujetos a la jurisdicción militar y les serán aplicables las sanciones del Código de Justicia Militar por los delitos y faltas puramente militares que cometieren.
Art. 61.- A partir del 19 de agosto de 1993, todo salvadoreño mayor de dieciocho años y menor de treinta años de edad, para obtener licencia para conducir vehículos automotores, solvencia de policía y pasaporte deberá presentar solvencia de situación militar, extendida previa solicitud del interesado, por la Dirección General. A dicha solicitud el interesado adjuntará cualesquiera de los siguientes documentos: comprobante de inscripción, de equivalencia al Servicio militar, de exoneración, libreta de servicio o carnet de reservista.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 62.- Para los salvadoreños que se acojan a cumplir con los planes de adiestramiento militar que se desarrollarán en las unidades Militares en forma discontínua, se desarrollará el régimen específico según instructivo emitido por el Ministerio de la Defensa Nacional.
Art. 63.- (TRANSITORIO). La Dirección General, tomará en cuenta, para los efectos de la conformación de la Reserva Activa a todos aquellos salvadoreños que hayan prestado su Servicio Militar durante los siete años anteriores a la fecha de la vigencia del presente Reglamento.
Art. 64.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República.
René Emilio Ponce,
Ministro de la Defensa Nacional.
