Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 6 Fecha:15/10/96
D. Oficial: 242 Tomo: 333 Publicación DO: 21/12/1996
Reformas: S/R
Comentarios: D.M. Nº 6, del 15 de octubre de 1996, publicado en el D.O. Nº 242, Tomo 333, del 21 de diciembre de 1996
Contenido;
REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE USULUTAN.
DECRETO Nº 6
El Concejo Municipal de Usulutan, Departamento de Usulutan,
CONSIDERANDO:
I.- Que son obligaciones de las Municipalidades, dictar las medidas necesarias para proteger y conservar los bienes municipales, reglamentando las responsabilidades administrativas para quienes los tengan a su cargo, cuidado y custodia.
II.- Que en nuestro medio, los bienes muebles, enseres y equipos, por disposiciones especiales existe la garantía, requerida; pero está descubierto el cuido y custodia de las infraestructuras de bienes inmuebles y de los predios de uso público, por lo que es necesario la creación y funcionamiento de la Policía Municipal, que el señor Alcalde organizará y dirigirá dentro de sus propias funciones.
POR TANTO:
en uso de las facultadaes que le confieren los Arts. 31 numeral, 2, 33 y 48 numeral 8 del Código Municipal
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE USULUTAN
CREACION OBJETO Y NATURALEZA
1- Creáse la Policía Municipal del Municipio, la cual estará adscrita al señor Alcalde y que en el presente Reglamento se denominará "LA POLICIA".
2- La Policía, tendrá por objeto, proteger los bienes Municipales, cumplir y hacer cumplir este Reglamento y las Ordenanzas del Municipio, coadyuvar en todas aquellas actividades de la Municipalidad y demás leyes de la materia.
3- Los recursos económicos, para el sostenimiento de la Policía, será contemplado en el Presupuesto Rentistico Municipal.
4- La Policía tendrá estructura y organización jerárquica; será dirigida por un director nombrado por el Concejo, conforme el numeral 2 del Art. 30 del Código Municipal.
5- Para optar el cargo de Director, deberán observarse los siguiente srequisitos: mayor de treinta ños, salvadoreño por nacimiento, no tener antecedentes penales, de capacidad e instrucción notorias y las que a juicio del Concejo estime señalar.
6- El jefe inmediato del Director será el señor Alcalde.
7- El Director cesará en sus funciones, en los casos siguientes:
a) Por renuncia,
b) Por incapacidad físico o mental debidamente comprobada,
c) Por haber sido condenado por delito,
d) Por destitución justificada,
8- Son atribuciones del Director:
a) Proponer al señor Alcalde los candidatos a las plazas de agentes.
b) Designar los diferentes servicios, o delegar para su organización,
c) Conceder Licencias y permisos al cuerpo de agentes.
d) Velar porque exista una buena comunicación entre la Policía y otras entidades afines o siempre que el interés público lo demande, previo conocimiento del señor Alcalde.
e) Otorgar los rangos que deberán diferencias a los miembros de la Policía.
f) Emitir con aprobación del señor Alcalde una cartilla disciplinaria para el personal a su mando,
g) Las demás disposiciones que sean necesarias para la buena organización, coordinación y funcionamiento de la Policía.
9- Los agentes deberán observar estrictamente los siguientes deberes, debiendo cumplirlos obligatoriamente:
a) Respetar los derechos de las personas ya sean constitucionales, derivados del Código Procesal Penal o de cualquier otra Ley de la República.
b) Respetar y hacer cumplir las ordenes y resoluciones jerárquicas, las que deberán estar acordes a las Leyes.
c) No recibir dádivas en el ejercicio de sus funciones.
d) No organizarse en sindicatos o grupos de presión, ni en paros de labores.
10- Los Agentes de la Policía, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) Amonestación Verbal,
b) Amonestación escrita,
c) Arresto hasta por cinco días,
d) Destitución.
11- En el caso del Art. anterior liteal último, deberá observarse lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil y Ley de Procedimiento para la imposición de arresto o multas administrativas.
12- En los casos de detención por delito infraganti, la Policía, deberá durante la custodia del detenido, respetarle su integridad física y moral y no podrá infligir ningún tipo de tortura, so pena de incurrir en delito.
13- Los agentes vestirán un uniforme e insignias reglamentarios, cuando se encuentren de servicio, el cual será asignado y diseñado por quién el señor Alcalde designe.
14- Mientras los agentes estén en servicio activo portarán sus respectivas armas de equipo y fuera de él, por causajustificada ante el Director y nunca por causas personales.
15- En los casos de violación a las Ordenanzas Municipales o daños a los bienes municipales, la Policía deberá evitarlos haciendo uso de medios disuasivos y en última instancia usará la fuerza.
16- En caso de agresiones o inminente peligro, los agentes podrán hacer uso de sus armas de fuego, respondiendo al mismo grado de agresión.
17- En el caso del Artículo anterior, los agentes informarán inmediatamente el Director y este al señor Alcalde, para tomar las medidas del caso.
18- Garantizar el fiel cumplimiento de las Ordenanzas, resoluciones del señor Alcalde, Concejo Municipal, Autoridades judiciales y demás Leyes de la República, cuando éstas así lo requieran.
19- Mantener el orden y la seguridad en las calles, plazas, áreas recreativas, espectáculos públicos y dependencia municipal o donde se les haya encomendado.
20- Las órdenes que reciban los agentes, deberán ser por escrito o verbales. Serán por escrito aquellas que necesitaren el uso de la coacción o fuerza.
21- Prestar auxilio en los casos de calamidad pública.
22- Los agentes, deberán en todo lugar demostrar educación y cordura en el trato con las personas, ser corteses, comunicativos e infundir confianza con el público.
23- En caso de detener a una persona, al momento de cometer un delito deberán entregarla a la Policía Nacional Civil, a la mayor brevedad posible, informando de lo sucedido al señor Alcalde.
Los agentes captores deberán realizar un ifnormativo que incluya los datos personales del detenido, la relación de los hechos, debiendo estampar sus firmas, nombres y rango.
24- En caso de daños intempestivos a los bienes municipales o de uso público, la Policía deberá brindar inmediata protección a fin de evitar mayores daños; si tales perjuicios fueren ejecutados en ocasión de un delito, se protegerán las huellas, hasta que la Policía Nacional Civil haya realizado la respectiva inspección.
25- -En los casos contemplados en el Código del Menor Infractor, la Policía deberá darle estricto cumplimiento a lo preceptuado en dicha Ley debiendo la Municipalidad proveerles lo necesario.
26- El presente Reglamento tendrá fuerza de Ley, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.
BETTY ZALDIVAR DE GUTIERREZ, JOSE ARMANDO SERPAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL,
JULIO CESAR PORTILLO VAQUEDANO, MAURICIO ALFONSO IBARRA,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
AMILCAL HORACIO ALCANTARA, GUSTAVO ANTONIO HENRIQUEZ,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
JOSE ARTURO RIVERA, MIRIAM ARAUJO ORELLANA,
QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
MAURICIO GUEVARA GUEVARA DAGOBERTO EDENOR PALACIOS L.,
SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
JULIO CESAR ASCENCIO, GERARDO CERNA AMAYA,
NOVENO REGIDOR. DECIMO REGIDOR.
RUBEN BRAN,
SECRETARIO.
D.M. Nº 6, del 15 de octubre de 1996, publicado en el D.O. Nº 242, Tomo 333, del 21 de diciembre de 1996.
