Origen: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 402 Fecha:06/12/51
D. Oficial: 231 Tomo: 153 Publicación DO: 13/12/1951
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. Nº 402, del 6 de diciembre de 1951, publicado en el D.O. Nº 231, Tomo 153, del 13 de diciembre de 1951
Contenido;
REGLAMENTO DE MARINA
DECRETO Nº 402.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que la importancia de la Marina en el desarrollo de la vida nacional exige que se dicten amplias disposiciones reglamentarias de la misma, de acuerdo con los preceptos legales existentes y con el grado de progreso obtenido en esa Rama de la Administración Pública,
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA el siguiente
REGLAMENTO DE MARINA
TITULO I
Marina Nacional
Art. 1.-La Marina Nacional está formada por las estaciones a tierra, las Unidades Navales y por el personal que las atiende.
Art. 2.-Las estaciones a tierra son:
Las Oficinas del Departamento de Marina;
La Escuela de Marina;
Las Capitanías de Puerto, con todas las Instalaciones de su dependencia;
Las Unidades Navales comprenden los buques que lleven las insignias de la Marina Nacional.
TITULO II
Departamento de Marina.
Art. 3.-El Departamento de Marina está bajo la autoridad del Ministerio de Defensa.
Los Capitanes de Puerto y de las Unidades Navales están bajo las órdenes directas del Departamento de Marina.
Art. 4.-El Departamento de Marina tendrá el siguiente personal:
El Jefe de Marina;
El Asesor Técnico;
1 Maestro Secretario y 2 Auxiliares;
1 Maestro de Radio;
1 Radio-Operador;
2 Motoristas;
2 Ordenanzas, y demás personal que fuere necesario.
Las Oficinas del Departamento de Marina estarán situadas en lugar conveniente, a fin de obtener una colaboración más estrecha con el Ministerio.
Las horas de oficina serán las mismas del Ministerio de Defensa.
Art. 5.-Las actividades pesqueras nacionales y las actividades pesqueras de otros países en las aguas territoriales, serán controladas por la Marina Nacional.
CAPITULO I
Jefe de Marina
Art. 6.-El Jefe del Departamento de Marina tendrá el grado de Capitán por lo menos, y se designará con el nombre de Jefe de Marina.
Art. 7.-El Jefe de Marina es responsable ante el Ministerio de Defensa por el buen funcionamiento de la Marina Nacional y es consejero del Ministerio para la utilización de las Fuerzas Navales en el seno de la Defensa Nacional.
Art. 8.-Todas las órdenes redactadas por el Jefe de Marina serán consideradas como emanadas del Ministerio de Defensa, ejecutables inmediatamente y dotadas de todos los efectos de las mismas.
Art. 9.-Las obligaciones del Jefe de Marina son las siguientes:
1º.- Redactar un programa de operaciones navales;
2º.- Redactar un programa del funcionamiento del Servicio de Patrullas en el mar;
3º.- Proveer las necesidades en personal y material del Servicio de la Marina Nacional;
4º.- Velar por el fiel cumplimiento de los Reglamentos y Programas;
5º.- Dar cuenta trimestralmente de su administración al Ministerio de Defensa, o cuando el Ministerio lo exija;
6º.- Asegurarse por medio de inspecciones de la eficiencia del Servicio de Patrulla;
7º.- Redactar planes y hacer proposiciones y presupuestos para el buen mantenimiento y desarrollo de las fuerzas navales bajo su mando.
CAPITULO II
Asesor Técnico
Art. 10.-El Asesor Técnico actúa como consejero técnico del Jefe de Marina y lo asiste en la redacción de los Reglamentos de la Organización y de funcionamiento de la Marina Nacional.
Para este fin estará en relación permanente y directa con él.
Art. 11.-Sus servicios consisten en redactar proposiciones al Jefe de Marina para:
1º.- El buen mantenimiento del material y su preparación para prestar un servicio eficiente;
2º.- Compra de material y su distribución en los servicios;
3º.- Reclutamiento, entrenamiento y administración del personal;
4º.- El buen funcionamiento del Servicio de Patrulla y su adaptación a las necesidades existentes;
5º.- El control de los fondos asignados a la Marina Nacional; la justa utilización de las cantidades presupuestas; la preparación de presupuestos para la realización de obras o servicios futuros;
6º.- La redacción de folletos conteniendo instrucciones y reglamentos propios para mejorar el servicio y el conocimiento marítimos y militar del personal;
7º.- La instrucción de los futuros Oficiales de la Marina.
Art. 12.-Las órdenes o reglamentos redactados por el Asesor Técnico tendrán la misma fuerza y los mismos efectos que los emanados del Jefe de Marina y serán ejecutables en las mismas condiciones.
Art. 13.-El Asesor Técnico tiene el derecho de conferir la cabalidad de "secreto" a ciertos documentos que deben conservar la privacidad en interés del Estado.
Art. 14.-Ningún cambio de las instalaciones a tierra o sobre los buques y ninguna reparación sobre éstos, podrá hacerse sin haber consultado previamente al Asesor Técnico.
Art. 15.-Los contratos celebrados por el Departamento de Marina deben llevarse a conocimiento del Asesor Técnico y si su firma es necesaria, será requerida.
Art. 16.-El Asesor Técnico recibirá mensualmente los informes redactados por los Capitanes de Puerto y los Comandantes de Buque y redactará observaciones sobre esos informes para el Jefe de Marina.
Art. 17.-Para el buen funcionamiento del servicio, el Asesor Técnico hará visitas periódicas juntamente con el Jefe de Marina a las estaciones a tierra y a las unidades navales. Rendirá informes de las inspecciones realizadas por él, al Jefe de Marina quedando particularmente habilitado para decidir sobre las reparaciones de los buques o de los suministros por hacer, y para recomendarle las construcciones a realizar en tierra.
Art. 18.-El Jefe de Marina y el Asesor Técnico recibirán una cuota adicional de ¢ 75.00 en concepto de viáticos.
CAPITULO III
Personal Subalterno
Art. 19.-El Maestro Secretario está bajo las órdenes del Jefe de Marina y del Asesor Técnico. Redactará todas las órdenes emanadas de sus Jefes y toda la correspondencia e informes del servicio.
Llevará un archivo de las notas e informes recibidos de las Capitanías de los Puertos, de los buques y del Ministerio de Defensa.
Art. 20.-Las transmisiones entre el Departamento de Marina y las Capitanías de Puerto y los buques, se harán por radio-telefonía. Un operador de Radio estará encargado de transmitir y recibir los mensajes. Deberá entregar inmediatamente los mensajes recibidos y transmitir con prontitud los mensajes del Departamento de Marina. Asentará en un registro todos los mensajes recibidos o transmitidos.
Art. 21.-El Jefe de Marina tendrá un vehículo y un motorista a su disposición para sus desplazamientos e inspecciones a realizar en las Capitanías de los Puertos.
El Asesor Técnico tendrá un vehiculo y un motorista a su disposición para sus desplazamientos e inspecciones.
Art. 22.-Los Ordenanzas llevarán las notas, informes y correspondencia en general de la Jefatura de Marina a las Oficinas que correspondan y cumplirán con los demás deberes que imponga el servicio.
CAPITULO IV
Designación del Personal
Art. 23.-El Jefe de Marina y el Asesor Técnico serán designados poe Acuerdo del Poder Ejecutivo en el Ramo de Defensa. El Jefe del Departamento de Marina será un Oficial de la Fuerza Armada. El Asesor Técnico será un profesional que desempeñará sus funciones mediante contrato.
El Jefe del Departamento de Marina y el Asesor Técnico harán la selección del personal de la Marina Nacional.
TITULO III
ESCUELA DE MARINA
Art. 24.-La Escuela de Marina se organizará conforme lo indique el respectivo Reglamento.
TITULO IV
CAPITANIAS DE PUERTO
CAPITULO I
Generalidades
Art. 25.-Las Capitanías de Puerto están bajo la autoridad directa del Departamento de Marina y en ningún caso recibirán órdenes de las autoridades civiles y militares de su jurisdicción.
Art. 26.-La jurisdicción de las Capitanías de Puerto, es como sigue:
El litoral salvadoreño se divide en tres Capitanías Marítimas, que son: La Capitanía del Puerto de Acajutla, la Capitanía del Puerto de La Libertad y la Capitanía del Puerto de La Unión. La autoridad de los Capitanes de Puerto se extiende:
Capitán del Puerto de Acajutla: sobre la parte del litoral comprendido entre la frontera de Guatemala y el río que tiene su desembocadura en el meridiano 89o 28'30" Oeste.
Capitán del Puerto de La Libertad: sobre la parte del litoral comprendido entre el río que tiene su desembocadura en el meridiano 89o 28'30" Oeste y el río Lempa.
Capitán del Puerto de La Unión: sobre la parte del litoral comprendido entre el río Lempa y la frontera de Honduras.
Art. 27.-Personal: En los Puertos de LA LIBERTAD Y ACAJUTLA, el personal es el siguiente:
1 Capitán de Puerto;
1 Capitán de segundo;
1 Maestro de Cubierta;
1 Secretario;
2 Timoneros;
6 Gavineros;
1 Mecánico;
2 Cocineros;
2 Guarda-Faros para Acajutla;
1 Guarda-Faros para La Libertad;
En el Puerto de La Unión el personal es el siguiente:
Capitán de Puerto;
Capitán de Segundo,
2 Secretarios;
1 Oficial Mecánico;
2 Maestros de Cubierta;
2 Radio Operadores;
2 Timoneros;
2 Mecánicos;
2 Gavieros;
2 Guarda-Faros;
2 Cocineros.
El Jefe de Marina podrá ampliar el personal de las Capitanías, según lo exijan las necesidades del servicio.
CAPITULO II
FUNCIONES
Art. 28.- Capitán de Puerto. El Capitán de Puerto es el Oficial que ejerce el mando en una Capitanía de Puerto.
El Capitán depende directamente del Jefe de la Marina.
Además de las obligaciones contenidas en la Ley de Navegación y Marina, le corresponden las siguientes:
Transmitir a los Capitanes de los Buques las órdenes del Departamento de Marina.
Suministrar a los buques los materiales que necesiten.
Facilitar el abastecimiento en víveres y agua que necesiten.
Reconocer las necesidades de reparaciones o modificaciones en los mismos buques.
Recibir al personal de los buques y naves que le sea remitido como enfermo, en licencia, o prisionero.
Recibir los informes, expedientes o documentos que le remitan los Capitanes de buques para tramitarlos o tomar las decisiones del caso.
Recibir y despachar el correo de los buques .
Con el personal de la Capitanía, tiene las mismas obligaciones generales que tiene el Capitán de buque con su tripulación.
Es responsable de la administración de la Capitanía y a este efecto le corresponde velar por:
La aplicación del servicio diario;
La buena administración de las bodegas;
El buen funcionamento del Servicio Personal y de abastecimiento de los diversos talleres:
El mantenimiento de los edificios de la Capitanía;
Le corresponde rendir informes trimestrales al Jefe de Marina sobre su administración, reportándole la condición de eficiencia del personal y material a su cargo, y comunicándole los balances de las cuentas reglamentarias.
Le corresponde velar por:
El cumplimiento de la Ley de Pesca.
El cumplimiento de los contratos existentes entre el Estado y las Compañías explotadoras de los muelles nacionales, o propietarios de un muelle.
Un buen servicio de policía y Aseo de las Playas.
La conservación de las obras marítimas y de señales.
El buen funcionamiento de los faros.
Es también responsable de la preparación militar de su personal y tiene a este efecto las obligaciones que corresponden a un Oficial de su función.
Dará cumplimiento a sus obligaciones como estén definidas en la Ley de Navegación y Marina.
Art. 29.- Capitán en Segundo. El Capitán en Segundo es el representante directo del Capitán de Puerto. Todas las órdenes dadas por él como representante del Capitán de Puerto tendrán los mismos efectos.
Es su obligación velar por la ejecución de las órdenes del Capitán de Puerto y tenerlo informado de todo lo ocurrido en la Capitanía.
En particular debe mantener la disciplina del personal y velar por un buen funcionamiento de los servicios.
Cada Jefe de Servicio hará directamente a él las observaciones sobre las necesidades de su propio servicio.
Está encargado de velar por la buena ejecución de los servicios de entrenamiento de cada servicio.
Revisará los libros llevados por los Jefes de Servicio.
Preparará los informes trimestrales que la Capitanía enviará a la Jefatura de Marina.
Es responsable del aseo y buen aspecto militar de la
Capitanía y su personal.
Inspeccionará a los licenciados que salen.
Es Jefe del Servicio de Seguridad de la Capitanía
Velará porque haya personal sobre el muelle para aydar en las maniobras de los barcos que atracan o zarpan.
Podrá hacer el reconocimiento de los barcos mercantes.
Podrá hacer la instrucción de los marineros su hay necesidad.
En los Puertos de La Libertad y Acajutla, mientras los diferentes servicios no tengan una organización independiente, el Capitán en Segundo será el Jefe de todos los servicios. Será asistido en esta tarea por el Maestro de Cubierta.
Art. 30.- Oficial Mecánico. El Oficial Mecánico es el Jefe del Servicio Mecánico. Sus obligaciones son:
Hacer ejecutar las órdenes del Jefe de Marina en su servicio.
Discutir con el Jefe de Marina todas las necesidades de su servicio, en personal y material, informándole de todas las deficiencias y defectos de su servicio. Proponiendo las modificaciones y reparaciones necesarias.
No proceder a ninguna reparación importante sin el aviso previo al Jefe de Marina.
Tener su personal apto para prestar un servicio eficiente.
Repartir su personal en el servicio distribuyendo el trabajo.
Dirigir las reparaciones de motores y equipos auxiliares.
instruir al personal.
Velar porque se tomen en su servicio todas las medidas de seguridad.
Responsabilizarse de la operación y mantenimiento de los aparatos, motores y máquinas de su servicio.
Anotar su personal según su capacidad técnica, su comportamiento moral y militar.
Proponer al Capitán de Puerto permisos para su personal.
Tener al día todos los documentos de su servicio.
Tener las llaves de los locales del Servicio Mecánico.
Velar por la limpieza y orden en su servicio.
Controlar la eficiencia del personal embarcado y la condición de los equipos de los buques por medio de las inspecciones.
Redactar un informe mensual sobre las operaciones en su servicio.
Llevar el registro histórico y descriptivo de los motores y aparatos del servicio mecánico, electrónico y radio.
Controlar los servicios eléctricos y de radio.
Redactar las circulares relativas a la organización interna de su servicio.
Art. 31.- Las obligaciones y funciones de las demás personas pertenecientes al servicio a tierra, maestros y marinos, serán definidas por circulares del Departamento de Marina.
CAPITULO II
SERVICIOS
Art. 32.- Oficial y Bordada de Servicio. Cada día se designará un Oficial de Servicio y una bordada de servicio.
I) Oficial de Servicio. El Oficial de Servicio debe velar por el cumplimiento de la hoja de servicio diario
Desempeñan la función de Oficial de Servicio:
El Capitán en Segundo;
El Oficial Mecánico;
El Maestro de Cubierta;
El Maestro de Radio.
El servicio durará 24 horas. Además de velar por la ejecución de la hoja de servicio, tiene las obligaciones siguientes:
a) Velar por el aseo de los locales;
b) Revisar a los licenciados antes de su salida;
c) No abandonar su servicio sin ser reemplazado;
d) Supervisar la alimentación de los hombres, a fin de que sea de buena calidad y en cantidad suficiente.
e) Despachar a los enfermos a la visita médica;
f) Hacer las llamadas de la mañana y de la noche;
g) Hacer una ronda en la noche. Al final de la ronda apuntará la hora y hará las observaciones correspondientes. En noches de mal tiempo hará varias rondas para cuidar el buen amarre de las embarcaciones en el muelle.
II) Bordada de Servicio. El personal de marinos será dividido en dos partes llamadas bordadas. (Bordada de estribor y bordada de babor). El servicio será hecho por las bordadas alternativamente. Es en la bordada de servicios que se escogerán los centinelas de día y de noche, así como también las normas para las faenas.
Las obligaciones de cada uno en la bordada de servicio serán definidas por circulares del Departamento de Marina.
Art. 33.- Servicio Diario. El servicio diario en cada puerto es el siguiente:
Servicio ordinario
6.15 horas: A las 6.15 horas en punto debe levantarse todo el personal de la Capitanía, dejando cada uno su hamaca arreglada y cerrada en su sitio.
6.25 horas: El Oficial de Servicio hará ronda para ver si ha sido bien cumplida la orden anterior.
6:30 a 7.00 horas: Limpieza Corporal.
7.00 horas: Llamada de la mañana. Los marinos deben dejar el dormitorio en orden, con todos los objetos encerrados.
7.00 a 7.30 horas: Desayuno.
7.30 a 8.00 horas: Limpieza de los locales.
8.00 horas: Izar los colores.
8.00 a 12.00 horas: Trabajo de servicio.
12.00 a 14.00 horas: Almuerzo.
14.00 a 17.00 horas: Trabajo de servico.
17.30 horas: Salida de los licenciados.
18.00 horas: Entrar los colores (hora calculada).
19.00 horas Cena.
19.45 horas: Salida de los licenciados.
20.00 horas: Llamada de la noche, lectura de las penas y del servicio de guardia por la noche.
22.00 horas: Entrada de los licenciados.
Servicio del Domingo:
7.00 horas: Levantarse.
7.15 horas: Limpieza corporal.
7.45 horas: Desayuno.
8.00 horas: Izar los colores.
8.15 horas: Salida de los licenciados.
12.00 horas: Almuerzo.
13.00 horas: Salida de los licenciados.
18.00 horas: Entrar los colores.(hora calculada)
19.00 horas: Cena.
19.45 horas: Salida de los licenciados.
22.00 horas: Entrada de los licenciados.
La bordada de servicio se quedará en la Capitanía, pudiendo dedicarse a sus ocupaciones personales.
Art. 34.- Servicio por especialidad.
a) Servicio de Timonería. El servicio de timonería estará en la torre de señalización. Bajo custodia de los timoneros estarán los documentos de navegación, mapas e instrumentos náuticos de la Capitanía. Es obligación del timonero mantener esos documentos al día, haciendo las correspondientes correcciones señaladas en las publicaciones periódicas del "Hydrographic Office". El timonero apuntará diariamente la hora y la altura de la marea alto y baja, y atenderá la señalización de la marea por conos y bolas.
Calculará cada día la hora para la entrada de los colores e izará y entrará los colores bajo las órdenes del Oficial de servicio. LLevará todas las señales recibidas y emitidas sobre un registro, anotando la hora de la señal y su origen.
Llevará en otro registro los movimientos sobre la rada y los informes diarios meteorológicos comunicados por el radio operador. Facilitará estos informes a los barcos que los pidan. Cada mañana dedicará una hora a práctica de señales Morse e Internacionales. En la tarde perfeccionará su conocimiento sobre los documentos náuticos y Código de Señales.
A su petición, un Oficial podrá darle un curso sobre la navegación, utilización de los mapas e instrumentos.
Será responsable de todos los mensajes transmitidos. A la recepción de un mensaje deberá comunicárselo inmediatamente al Capitán de Puerto.
Al llegaar un barco sobre la rada, deberá pedirle su nombre. En el Puerto de La Unión estará además a cargo del timonero la bodega de servicio de timonería para el Departamento de Marina.
Llevará un libro inventario y un registro del movimiento de este material, anotando las entradas y las remesas a las diferentes unidades ( puerto y barcos). Todos los documentos náuticos, bajo su custodía serán llevados al día como se indica anteriormente.
b) Servicio Médico. El cuidado de la salud del personal naval estará a cargo de los Capitanes de Barco y los Capitanes de Puerto, quiénes deben enviar su personal a la visita médica en la primera necesidad. Estas tendrán lugar por la mañana, a una hora fija, determinada por el médico. Si fuere posible a las 8.00 horas. El médico tiene la obligación de atender cualquier caso de urgencia que se presentare fuera de la hora de visita, firmará el libro de visita y anotará las recetas extendidas. El médico debe prevenir al Capitán de la unidad en caso de que un marino presente una enfermedad contagiosa, y aconsejar las medidas de cuarentena necesarias a tomar, según el caso.
También debe prevenir al Comandante en caso de que un marino tenga o haya tenido una enfermedad o accidente que le impida cumplir con su servicio, y tomar con él las decisiones referentes al caso.
Es obligación del médico dar mensualmente a los marinos una conferencia sobre protección contra las enfermedades venéreas. El médico que al hacer el examen de una persona del Departamento de Marina se dé cuenta de que no cumple con los requisitos del examen de admisión en la Marina Nacional, debe reportarlo al Capitán de la unidad del paciente.
c) Servicio de Radio. Este servicio permite el contacto entre Estaciones de Tierra, entre unidades navales y entre Estaciones de Tierra y unidades navales.
El servicio se hará a las horas y con la frecuencia que se indicarán en las circulares que tratan de la organización de las transmisiones. Se llevará un registro de los mensajes emitidos o recibidos, su hora, así como también el nombre del destinatario y el origen. De día, los mensajes serán comunicados al Oficial de servicio. De noche serán comunicados al mismo, según las órdenes que haya dejado, según la urgencia del mensaje y según las órdenes contenidas en el mismo. Será prohibido usar los aparatos para comunicaciones particulares.
El Maestro de Radio debe redactar las circulares y los reglamentos relativos al funcionamiento del servicio de radio en la Marina Nacional. Debe tener un libro inventario para su servicio y un registro histórico de los aparatos.
Administra la bodega del servicio y lleva un libro de entrada y salida de repuestos y herramientas.
Dirige también el taller de reparación de radio. Es responsable por el material que se encuentre en él y por las reparaciones hechas.
También tiene a su cargo el servicio de los aparatos detectores . Todo lo anterior, que se refiere a los aparatos de radio, se aplicará a los aparatos detectores.
También cuidará, por medio de inspecciones en los buques, de que los aparatos de radio y detectores estén en buenas condiciones, y controlará la eficiencia del personal de la especialidad.
c) Servicio Personal e Intendencia. Este servicio funciona en el Departamento de Marina.
Personal. Todo el personal de la Marina Nacional será controlado por un sistema de fichas individuales, en las cuales se asentarán los DATOS personales del interesado ( nombre, apellido, estado civil, parientes, etc.); la fecha de entrada al servicio, las obligaciones de servicio contratadas, la especialidad escogida, las notas de los examenes pasados en la marina, la apreciación y notas de sus superiores, las penas recibidas y los motivos de castigo, las proposiciones para su ascenso, es decir, los datos supsceptibles a informar sobre su capacidad en calidad de marino y militar.
Se llevará un segundo sistema de fichas individuales, donde se registrarán las sumas pagadas al interesado, las licencias recibidas, el tiempo de servicio, las ropas prestadas (para marinos). Los datos recogidos en las fichas serán llevados al día en las libretas individuales, las cuales serán remitidas al interesado al dejar el servicio.
El ascenso del personal será sometido a ciertas condiciones de tiempo mínimo embarcado. Se contará poe tiempo embarcado todo el tiempo que se pasare inscrito en lista de tripulación de un buque. En caso de que el buque se quedare más de dos semanas sin salir al mar, el tiempo excedente de las dos semanas será descontado del tiempo embarcado. El tiempo de hospitalización inferior a 15 días consecutivos será considerado como tiempo embarcado. Si se verificare dos veces en un lapso de embarque inferior a un año, será descontado.
Se llevará un libro de permisos, solicitados por cada uno, de los permisos recibidos y de los gastos de viaje de los licenciados.
Se llevará también contabilidad de las sumas pagadas de las delegaciones familiares, de las pensiones pagadas a enfermos crónicos o por accidentes, de conformidad con la ley.
Se recibirán mensualmente los balances correspondientes a la alimentación de las unidades a tierra y al mar, y también los balances de la Cooperativa.
Intendencia. Este servicio tendrá a su cargo el almacén de vestuario que se mantendrá con una existencia suficiente para las necesidades del servicio. El almacén podrá tener ropa para vender a los oficiales y maestranza. Se llevarán los siguentes libros: un libro de inventario, uno de jornales y un libro de caja.
Se llevará una cuenta especial de combustible usado por los buques de patrulla y las lanchas de puertos. Se distribuirá el material a los buques y a los diferentes servicios de las Capitanías, lo que reduce en definitiva su competencia en asuntos de material a un papel de control y de contabilidad. Se redactarán informes mensuales sobre los gastos de operación y mantenimento de los buques.
Un Maestro Secretario tendrá la dirección del Servicio Personal e Intendencia y será ayudado por un Auxiliar. Sus obligaciones son las siguientes:
1) Comprar, almacenar u entregar todo el material, combustible y ropa que necesite la Marina nacional.
2) Administrar los fondos diponibles para la compra de todas las existencias.
3) Tener los libros necesarios que le permitan controlar el movimiento del material.
4) Tener al día las fichas individuales y las libretas del Personal.
5) Rendir informes periódicos al Jefe de Marina. En las Capitanías de Puerto este servicio será regualdo por circulares.
e) Servicio Maniobra. Este servicio tiene por misión mantener siempre listo y en buenas condiciones el material y aparejo que pueda necesitar un buque para su navegación. En una bodega administrada por un Maestro se tendran anclas, cadenas, defensas, guindalezas, cables, poleas, pintura, etc. etc.
El maestro Guarda-Almacén tiene por obligación:
1) llevar un libro de inventario y uno de jornales.
2) Hacer un inventario dos veces al año.
3) Entregar el material contra presentación de una solicitud firmada por el Capitán de Buque, llevando la autorización del Capitán de Puerto.
4) Mantener en buenas condiciones todo el material en bodega. En la misma bodega será almacenado el material gastable de maniobras y de carpintería, y es obligación de los gavieros del servicio de maniobra hacer los trabajos sobre lona y beta que se necesiten en la Capitanía o en los buques (confección de capotes, toldos, defensas, etc.)
El servicio de maniobra está encargado del mantenimiento de las boyas fondeadas en las radas. A este efecto dos veces por año levantarán anclas y cadenas para ser examinadas y reacondicionadas.
Cuando un barco se aproxima al muelle para atracar, se enviarán gavieros sobre el muelle para recibir los amarres y llevarlos sobre las bitas.
En el taller de carpintenría trabajará personal del servicio de maniobra, pudiendo contratarse carpinteros de oficio si fuere necesario y con la autorización del Jefe de Marina.
La operación de mantenimiento de las lanchas del puerto estará también a cargo del servicio de maniobra.
f) Servicio de Armas. Existirá un polvorín donde se almacenarán las municiones para la Capitanía y los buques.
Se designarán un guarda-almacén que será responsable del control y la conservación de las municiones. Se tendrá un almacén para armas donde se almacenarán las reservas para la Marina Nacional- El guardalmacén se encargará del mantenimiento de estas armas, y llevará un libro de inventario y un libro de entradas y salidas de municiones y armas. Las entregas se harán contra presentación de una orden de entrega firmada por el Capitán de Puerto.
Será obligación del guarda-almacén tomar todas las medidas de seguridad reglamentarias para la manipulación y conservación de los explosivos Circulares del Departamento de Marina reglamentarán esas funciones.
g) Servicio Mecánico. El Oficial Mecánico es el Jefe del Servicio Mecánico. Este servicio tiene como función mantener los buques y lanchas de la Marina Nacional en buena condición, por medio de:
Inspecciones del material.
Reparaciones cuando se necesiten.
Preparación del personal mecánico y control de su eficiencia.
Realización de trabajos destinados a mejorar el servicio.
El Oficial Mecánico debe llevar una contabilidad de los gastos de combustible, lubricante y material gastado del servicio mecánico y tener los registros históricos y descriptivos del material mecánico.
Está además a cargo de este servicio:
Varar los buques y hacerles las reparaciones necesarias.
Mantener las obras marítimas y de valizaje.
Mantener los equipos de manutención.
Prestar el Servicio de Seguridad.
Operar las Plantas de la Marina Nacional.
Al entrar un buque en reparación, el personal del Servicio Mecánico del buque estará a la disposición del Oficial Mecánico para los trabajos a efectuarse.
El personal que trabaja en el Taller de Carpintería estará a la orden del Oficial Mecánico.
La organización de los talleres será determinada por circulares.
Art. 35.- Disposiciones Generales:
a) Alojamiento del Personal. El personal oficial y la maestranza tiene su habitación individual. Los oficiales tomarán su alimentación en un local aparte del designado para el resto del personal.
Los marinos tienen un dormitorio común, y duermen en hamacas de lona. Las hamacas deberán estar dispuestas en dos hileras, una para los hombres de babor y otra para los hombres de estribor, y dejando entre los dos un pasillo central. Los objetos personales encerrados en armarios individuales, colocados en la cabecera de las hamacas. De día las hamacas serán cerradas, plegadas y colgadas a los ganchos del pasillo central.
b) Uniforme. El uniforme es el mismo en toda la Marina Nacional cualquiera que sea el servicio.
Los oficiales comprarán sus uniformes y demás ropa, confeccionados según el modelo reglamentario, el cual será definido por una circular del Departamento de Marina.
Los marinos recibirán gratuitamente sus uniformes y ropas de las cuales serán responsables. El precio de toda ropa averiada o perdida sin justificación les será descontado de su sueldo.
Los marinos lavarán su ropa. A este efecto se les entregará un cepillo de lavar y una ración mensual de jabón. En el servicio diario, el lunes y miércoles se reservarán dos horas, de 8 a 10, para lavar y aplanchar la ropa. Además recibirá el marino un cepillo para lustrar zapatos y una cajilla de pasta.
Los oficiales y los maestros recibirán respectivamente, una cuota mensual para el lavado y aplanchado de su ropa.
Las inspecciones de ropa para marinos tendrán lugar cada dos semanas en el servicio a tierra y cada mes en el servicio al mar. El oficial de servicio a tierra, o a bordo, cuidará de que toda la ropa sea presentada limpia, aplanchada y en orden. En seguida el Capitán o su delegado pasará la inspección. El personal será calificado en esa inspección.
c) Alimentación. El Capitán de puerto es el encargado de la alimentación de su personal: es responsable de que sea de buena calidad y en cantidad suficiente y debe llevar la contabilidad correspondiente.
El Capitán firmará los balances cada mes, remitiendo cada trimestre una copia de los mismos al Departamento de Marina. Todas las disposiciones relativas a la alimentación del personal de las Capitanías de Puerto, no contenidas en este Capítulo serán reguladas por circulares del Departamento de Marina.
Los marinos recibirán una vajilla personal, de la cual serán responsables; la llevarán en una bolsa entregada para este efecto. Los marinos comerán en mesas de seis, si es posible, siendo uno designado cada semana y por turnos, para llevar la comida de la cocina a la mesa, para hacer el aseo de las gamellas colectivas y lavar la mesa.
Los oficiales y la maestranza recibirán una vajilla de loza y vidrio. La mesa de los oficiales y la mesa de la Maestranza, serán servidas cada una por un gaviero destacado a este efecto, quien estará encargado de la limpieza del local y de la vajilla. Los cocineros tienen por función hacer la comida para los oficiales, maestranza y marinos, y hacer la limpieza de la cocina y dependencias. Será designado semanalmente y por turno una facción para las faenas de la cocina. El abastecimiento de víveres se hará usando los hombres de la bordada de servicio.
LA alimentación comprenderá tres tiempos: desayuno, almuerzo y cena. Los Oficiales y la Maestranza podrán tener la misma alimentación que los marinos, con la facultad de tener también platos especiales. El gasto correspondiente a estos platos especiales se cobrará del fondo de mesa constituido por las asignaciones especiales para la mesa de Oficiales y Maestranza.
Las asignaciones normales de comida serán de 85 centavos per cápita.
Los Maestros tendrán derecho a una asignación especial de cincuenta centavos adicionales y los Oficiales de 85 centavos.
d) Sueldos. Los Sueldos serán pagados mensualmente por el Capitán de Puerto o de buque, según el caso. Los sueldos devengados serán registrados por el servicio de personal sobre las libretas individuales.
Al marino le será admitido hacer delegaciones a su familia. Las delegaciones serán pagadas directamente a los interesados, quienes deberán presentarse a la Capitanía de Puerto más cercana a su residencia, para cada pago con la autorización de la delegación . La autorización de la delegación llevará el nombre del que delegue, del beneficiario, su grado de parentesco, su dirección, la cantidad delegada y el lugar de pago. La autorización de la delegación llevará la firma de los interesados y del Jefe de Marina. No se podrá delegar más de la mitad del sueldo.
Los sueldos serán pagados durante el tiempo que dure una enfermedad contraída en el servicio. Si después de dos meses de enfermedad el Médico designado por el Departamento de Marina declarara la enfermedad crónica, se suspenderá el pago del sueldo siendo pagada una pensión de 33% por los seis meses que siguen. En caso de accidente ocurrido en el servicio se pagará el sueldo durante el tiempo de restablecimiento del enfermo. Si una vez restablecido queda con incapacidad de trabajo superior o igual al 50% , se le pagará medio sueldo durante el año que sigue a su restablecimiento . Será el médico designado por el Departamento de Marina quien notificará las fechas correspondientes en los casos de enfermedad crónica o accidental. Cuando el beneficiario esté imposibilitado para presentarse a recibir su sueldo, lo podrá cobrar un familiar suyo contra presentación de la autorización firmada por el beneficiario.
e) Servicio de Seguridad. Se organizará en cada Capitanía un servicio de Seguridad bajo la autoridad del Capitán en segundo. El material será el siguiente.
Extinguidores en cantidad variable según la importancia de los edificios de las Capitanías.
Equipo respiratorio.
Hachas, baldes, mangueras, uniones, lámparas, cables, etc.
1 Bomba móvil con motor de gasolina.
El personal de la Capitanía será agrupado en un equipo de bomberos, que recibirá instrucción y entrenamiento semanal bajo la dirección del Capitán en segundo.
Este servicio tendrá por función la lucha contra incendio en los edificios de la Capitanía, en las bodegas de la aduana, o en los barcos.
TITULO V
UNIDADES NAVALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 36.- En las Unidades Navales, el servicio a bordo será repartido entre los servicios siguientes.
Servicio de Navegación, Maniobra, Artillería, Detectores y Administración.
Bajo las órdenes del Capitán del Buque, un Oficial o maestro dirigirán cada servicio.
Las diferentes actividades que componen la vida a bordo serán reglamentadas por roles en los cuales el puesto y la función de cada miembro de la tripulación serán definidas para cada circunstancia. Existirá un rol de navegación, de maniobra, etc.
CAPITULO II.
CAPITAN DE BUQUE
Art. 37.- El Capitán de Buque será el Oficial designado a tomar el mando de una Unidad Naval. El Capitán de Buque dependerá directamente del Jefe de Marina.
El Capitán es responsable de la buena navegación de su buque y le corresponderan las obligaciones siguientes:
Estar sobre cubierta cuando lo indique la hoja de servicio por cuartos y todas las veces que disminuya la visibilidad y lo requieran las circunstancias.
Estar sobre cubierta a la entrada y salida de los puertos y radas. Tener las anclas listas para fondear a la entrada y salida de los puertos como en todo lugar donde exista peligro de vararse, y regular la velocidad como lo exijan las circunstancias.
Llevar una tabla correcta del error de los compaces y de los demás aparatos susceptibles a ayudar a la navegación.
Dirigir las maniobras de fondeo, de amarre y de zarpe.
Tomar las medidas de seguridad como lo exija el estado del tiempo.
Tener hombres de vigía según la disponibilidad del personal y las condiciones de visibilidad , y durante mala visibilidad usar el radar.
En caso de que se anunciara mal tiempo, reforzar el amarre, o si el buque está fondeado, dar más cadena o tomar toda precaución que dictaren las circunstancias (tener los motores listos para zarpar, etc). Tener a bordo todos los documentos útiles a la navegación corregidos según las últimas informaciones.
Observar el Reglamento Internacional de Señales y de Maniobras al mar. En particular velar porque se tengan encendidas las luces reglamentarias.
Prestar ayuda a la navegación, o asistencia a todo barco que se lo pida siempre que estas operaciones no pongan en peligro su propio buque.
Salvar cualquier hombre al mar, aunque sea enemigo.
Redactar el Libro de Bitácora.
Redactar cada noche su libro de órdenes, dando todas las consignas de navegación y seguridad.
Vigilar la ejecución de todas las prescripciones del Reglamento del Servicio de Patrulla.
Reportar al Jefe de Marina toda observación hecha al mar, contraria, diferente o inexistente sobre los mapas de navegación o en los documentos náuticos.
Art. 38.- Obligaciones hacia el Personal. El Capitán de buque deberá:
tomar las medidas necesarias para mantener en su tripulación alta moral y espíritu elevado, así como buenas condiciones físicas.
Conceptuar semestralmente su tripulación, apreciando la buena conducta, el trabajo en la especialidad, el espíritu militar y el proponer recompensas y ascensos, según el caso.
Asegurarse por medio de inspecciones periódicas de la limpieza de la ropa de los marinos, y velar porque se conserven una buena apariencia militar.
Vigilar que la alimentación sea de buena calidad y bien preparada.
Escuchar las declaraciones o reclamos de un miembro de la tripulación en un lugar y momento que no interfiera con el servicio.
Tratar de desarrollar el conocimiento marítimo y de especialidad de su tripulación por medio de frecuentes ejercicios prácticos y teóricos, o por medio de conferencias.
Entrenar a la tripulación para los casos de emergencia, (combate, incendio, vía de agua, etc.)
Constituirse responsable de todos los objetos de propiedad de una persona muerta, demente o desaparecida. Inmediatamente después de conocer el hecho, el Capitán ordenará a su Segundo hacer en su presencia un inventario de los objetos del individuo, el cual se hará en tres copias firmadas por él y su Segundo. Una copia quedará encerrada con los objetos, otra con los archivos del buque y la tercera será remitida con las valijas o saco a la Capitanía de Puerto más próxima. Una vez cerradas las valijas o saco, se sellarán. El Capitán los pondrá en lugar seguro hasta que los pueda remitir a tierra y tomará las medidas sanitarias necesarias en caso de que la muerte haua sido causada por una enefermedad que se supone sea contagiosa.
En caso de muerte o accidente a bordo el acto será anotado por el Capitán en el Libro de la Bitácora, y al mismo tiempo será redactada un acta, conteniendo todos los datos de las circunstancias del acontecimiento. Este expediente será firmado por el Capitán y su Segundo, y será remitido junto con los objetos personales a la Capitanía de Puerto.
Conceder permiso de 24 horas, 48 horas y de larga duración según los derechos adquiridos por el interesado.
Art. 39.- Obligaciones hacia el Buque y el Material. El Capitán de Buque deberá.
Velar por la limpieza a bordo, la buena apariencia y condición de la pintura y el mantenimiento de los aparejos.
Vigilar el buen cumplimiento del servicio diario.
Mantener su buque en la mejor condición y aptitud para el servicio que le está encomendado, señalando al Jefe de Marina toda deficiencia en sus servicios y proponiendo las modificaciones convenientes o las reparaciones necesarias. En particular velar por la buena condición del casco.
Ver que la cantidad de combustible y de agua a bordo sea siempre suficiente.
Responsabilizarse del manejo de los fondos acreditados al buque. Su gestión deberá tener por principio la economía.
Velar porque se lleven los libros reglamentarios sobre el servicio, el presonal y el material.
Llevar el registro histórico y el registro descriptivo del buque y de sus aparejos.
Hacer mensualmente un balance de caja y rendir un informe trimestral al Jefe de Marina.
Redactar todos los días a las diecisiete horas el cuaderno de trabajo diario.
Dar el Domingo libre hasta donde se pueda permitir en interés del buque, y dar facilidades al personal que desee asistir a los servicios religiosos.
Anunciar en el lugar más accesible del buque los reglamentos y circulares que deban llevarse al conocimiento de la tripulación.
Cuidar el buen funcionamiento del servici postal a bordo.
Comunicar a los interesados las notas emanadas de la autoridad superior.
Art. 40.- Traspaso del mando de un buque cuando haya traspaso del mando de un buque, el Capitán saliente deberá:
Inspeccionar el buque en compañía del sucesor, dándole todas las instrucciones que se le pidan.
Presentar la tripulación y entregar los libros, explicando como están llevados, firmando las correspondientes actas el día de la entrega.
Señalar las particularidades y desperfectos del buque.
Hacer los balances de los libros de caja y firmar la aceptación del ejercicio cerrado.
Entregar toda la correspondencia oficial y los documentos.
Firmar juntos un acta del inventario de material.
Presentar el nuevo Capitán a la tripulación reunida y entregarle el mando.
El oficial entrante enviará un informe al Jefe de Marina, sobre la unidad que reciba.
Art. 41.- De las Responsabilidades del Capitán. La responsabilidad del Capitán será completa y entera en cualquer lugaryu circunstancias.
El Capitán será también responsable de los actos cometidos por sus subordinados en el ejercicio de sus funciones.
Toda infracción al Código Penal le será comunicada inmediatamente para recibir su castigo.
Toda ausencia del personal al zarpar el buque será reportada inmediatamente al Jefe de Marina y al Capitán del Puerto.
El Capitán reportará inmediatamente al Jefe de Marina todo lo que sea de cáracter ilegal y que llegue a su conocimiento.
Tendrá el derecho de detener a cualquier personal encontrada infringiendo la Ley de Marina, la Ley de Pesca o el Código Civil en el mar y remitirlo al Capitán del Puerto más próximo,
En caso de accidente de mar, el Capitán deberá hacer consignar inmediatamente, la hora, el lugar, y las circunstancias, sobre el Libro de Bitácora. A su llegada a tierra remitirá al Jefe de Marina un informe completo sobre el acontecimiento.
El Capitán tiene el derechos de prohibir la entrada a bordo a toda persona, y mantener el orden aún por la fuerza.
Las visitas de civiles a bordo, o el transporte de pasajeros se harán solamente con autorización del Jefe de Marina.
Los Oficiales del Ejército, cualquiera que sea su grado o su función, quedan sometidos a la autoridad del Capitán, quien es la autoridad máxima a bordo.
Antes de salir al mar, el Capitán se asegurará de que la tripulación está completa y que no hay ningún clandestino a bordo.
El Capitán tomará medidas de disciplinas contra los pasajeros, según lo exijan las circunstancias, pero deberá dar cuenta de sus decisiones al Jefe de Marina.
En caso de que una enfermedad contagiosa se haua declarado a bordo, tomará las medidas de cuarentena dictadas por la autoridad sanitaria competente y avisará al Jefe de Marina.
Si existe el estado de cuarentena en el Puerto donde va o de donde viene, no se comunicará con tierra hasta despúes del reconocimiento sanitario.
Los Oficiales de aduana podrán abordar el buque solamente con autorización del Capitán. Pero si el buque llega a un puerto salvadoreño después de haber tocado puerto extranjero, una lista de declaración de la tripulación sobre su pacotía será remitida a la Aduana. El Capitán no deberá permitir la presencia de mercaderías a bordo, y no aceptará ningún cargamento, a menos de recibir orden del Jefe de Marina.
Las llaves de los locales donde se guardan explosivos estarán a cargo del Capitán o de su delegado.
En caso de pérdida del buque, el Capitán y su tripulación deben quedar a bordo tanto tiempo como sea necesario para salvar el material del buque. Las primeras cosas a poner en seguro serán: el Libro de Bitácora, la caja, el libre de caja, etc. El Capitán será la última persona en abandonar el buque; hará todo lo posible para la protección de la tripulación y del material salvado, y dará tan pronto como sea posible conocimiento del accidente, al Jefe de Marina. En caso de accidente de mar (colisión, varado, etc.) se deberán conservar los documentos marítimos (Libro de Bitácora, libro de motores, etc.) sin corrección alguna, y se avisará lo más pronto posible al Jefe de Marina, y al dueño del barco u objeto averiado, si existe y no está presente. Se reunirá una comisión para determinar los daños y las responsabilidades. La composición de la comisión, su competencia y el procedimiento a seguir en caso de accidente de mar serán reglamentados por ordenanzas del Departamento de Marina. En el extranjero el Capitán deberá ponerse en contacto con el Cónsul salvadoreño y deberá considerar las recomendaciones hechas por él, pero siempre será responsable de sus propias decisiones.
Si el Capitán necesita ayuda financiera del Cónsul en interés del servicio, podrá solicitarlo, quedando siempre responsable de su justificación.
El Capitán se pondrá en contacto con el Comandante de puerto o la autoridad civil por intermedio del Cónsul, si es del caso.
Deberá recomendar a su tripulación una conducta irreprochable en sus relaciones con la población extranjera.
Todo uso de fuerza contra una nación amiga es ilegal; sin embargo en caso de que la propiedad nacional, la vida de sujetos nacionales o el honor nacional esté en peligro, el Capitán deberá tomar las medidas que le dicte su conciencia y sentido común para protegerlas, después de discutirlas, si es posible con el Cónsul, quedando siempre responsable de sus actos.
El derecho de asilo para refugiados no será reconocido más que en casos excepcionales y bajo la presión de las leyes de humanidad.
En tiempo de guerra deberá mantener su unidad siempre lista para entrar en acción, y una vez en acción hacer todo lo posible para el éxito de sus misión.
En caso de presa sobre el enemigo, deberá tomar las medidas para la conservación de todo lo que se encuentre a bordo y poner la tripulación en seguridad. Cuidará de que todos los prisioneros de guerra sean tratados con humanidad y bien custodiados.
CAPITULO III
Oficial en Segundo
Art. 42.-Al Oficial en Segundo serán delegados los poderes del Capitán para velar por la ejecución de sus órdenes.
Cada vez que el Capitán no esté a bordo, el Oficial en Segundo asumirá las funciones del Capitán, asegurándose de la continuación de los trabajos que el Capitán haya encomendado, y tomando las medidas que exijan las circunstancias. Al regreso del Capitán deberá darle cuenta de lo ocurrido en su ausencia.
El Oficial en Segundo estará encargado. bajo la dirección del Capitán, de la administración del buque. Las obligaciones que resultan son las siguientes:
Tener lista la tripulación.
Llevar: las fichas personales, como se llevan en el servicio personal, a tierra y llevarlas según las mismas instrucciones (sueldos, permisos, ropa, etc.);
Las planillas mensuales de sueldos;
Un libro de caja para la alimentación de la tripulación y las facturas correspondientes a las compras;
Un libro de inventario del material gastable recibido a bordo;
Un libro de inventario del material y aparejos e instrumentos de a bordo;
Un libro de reparaciones;
Un libro de disciplina;
Un libro de ejercicios de tiro y municiones;
Un libro de visita médica;
Un libro de permisos.
Cerrar mensualmente las cuentas de la caja y dar el balance a firmar al Capitán.
Informar al Capitán sobre la conducta de los miembros de la tripulación, el trabajo en los servicios, las necesidades de la tripulación, los reclamos hechos, las reparaciones a hacer, las modificaciones convenientes; es decir, informarle sobre la condición y eficiencia del personal y material.
Transmitir a la tripulación las órdenes y las decisiones del Capitán.
Velar por la ejecución de la hoja de servicios al puerto; es decir visitar el puesto de la tripulación a las 6.40 hs. para ver que todo esté en orden, y las camas hechas.
Distribuir el trabajo diario en cada servicio, asegurándose de que los trabajos sean ejecutados con esmero.
Cuidar particularmente la limpieza y la buena apariencia del buque y el buen mantenimiento de todos los aparejos.
Prever y tomar las medidas de seguridad.
Cuidar el amarre del buque, y en caso de mal tiempo que se anuncie, reforzar los amarres y sacar todas las defensas. Si el buque está fondeado, ver que el ancla no drague y dar más cadena.
Ayudar al Capitán a redactar el cuaderno diario de trabajo.
Inspeccionar a los licenciados antes de que se presenten al Capitán para ir a tierra, cuidando de que los uniformes estén correctos, limpios y bien aplanchados.
Ver que los licenciados regresen a la hora reglamentaria, y señalar los incumplimientos al Capitán.
Organizar las faenas para el abastecimiento del buque, según las necesidades.
Cuando el buque esté al mar deberá también:
Hacer su servicio conforme el Reglamento de servicio por cuartos.
Velar que los hombres de servicio coman a las horas indicadas, racionarios y no racionarios, y que la comida esté lista para esas horas.
Hacer dos veces al día una ronda de seguridad, revisando que todo esté bien arrimado y que nada anormal pase.
Anotar los calados delanteros y traseros antes de la salida del buque.
Hacer las pruebas del timón y rueda del timón.
Ver que la tripulación esté completa, que no haya clandestinos, que la existencia de agua potable y alimentos sea suficiente, que la cocina funcione y tenga combustible y que hayan sido hechas las pruebas de los aparatos eléctricos.
Dar cuenta al Capitán que el buque está listo para zarpar.
Al salir del puerto se cerciorará de que todo está bien arrimado, los tragaluces cerrados, los amarres entrados y el ancla embosada.
CAPITULO IV
Jefe Mecánico
Art. 43.-El Jefe Mecánico tendrá por función mantener el material a su cargo y su personal en la mejor condición y eficiencia. Para la Administración de su servicio tendrá los libros siguientes:
Libro de sonda de combustible;
De sonda de agua;
De Nivel de aceite;
De operación;
De Inspección y ajuste;
De Inventario;
De repuestos;
De material gastable;
De motores (Hoja de operación).
En el mar hará su servicio según el reglamento de servicio al mar.
Velará de que el libro de motores sea redactado a cada cuarto, según las instrucciones reglamentarias.
Cuando los gases de escape indiquen una mala combustión, o cuando perciba ruidos anormales, deberá ir inmediatamente a los motores, para determinar el defecto posible y tomar las medidas necesarias para evitar todo incidente.
Cuando el buque esté en servicio al Puerto, hará las inspecciones de los motores y de equipos auxiliares indicados por el reglamento de mantenimiento de los motores.
Tendrá al Capitán al corriente del estado de funcionamiento de los motores y equipos auxiliares.
Instruirá su personal sobre la operación y mantenimiento de material.
Cuando el Capitán lo ordenare preparará los motores para arrancar.
Informará al Capitán cuando los motores estén listos para arrancar.
Cuando el motor se va a parar, seguirá las instrucciones del reglamento de operación propia a los motores.
Participará con su personal en las reparaciones de material de su servicio que se verificaren en talleres a tierra.
CAPITULO V
Jefes de Servicio
Art. 44.-Un Oficial o un Maestro será el Jefe de cada servicio a bordo. Las obligaciones de los Jefes de Servicio serán objeto de una circular del Departamento de Marina.
CAPITULO VI
Personal de los Servicios
Art. 45.-Las obligaciones del personal de cada Servicio, ya sea oficial, maestro o marino, serán definidas en circulares del Departamento de Marina.
CAPITULO VII
Servicios por Cuartos
Art. 46.-Generalidades. Existirá servicios por cuartos, o servicio al mar, cuando esté el buque navegando o susceptible de salir en un lapso de tiempo corto. Este lapso de tiempo será dejado al criterio del Capitán del buque, y podrá variar de una a varias horas.
En casos de emergencia, que pueda existir el zarpe repentino del buque, se mantendrá también el servicio al mar.
El Capitán del buque indicará en su libro de órdenes el comienzo del servicio en el puerto y al mar.
Art. 47.-El cuarto del Oficial y del marino de cuarto, será de 4 horas a lo más.
El cuarto en la máquina será de cuatro horas como máximo.
El reposo de noche deberá ser de 6 horas consecutivas por lo menos.
Los marinos de cuarto al timón no podrán hacer más de una hora consecutiva de timón. A este efecto, harán el cuarto a dos, estando uno al timón y el otro de vigía y turnándose.
Se designará por Jefe de cuarto a la persona que durante el tiempo de su cuarto tiene a su cargo la navegación del buque.
Siempre quedará facultado el Capitán del buque, según la misión encomendada, para redactar una hoja de servicio por cuarto de conformidad a la misión.
Art. 48.-Jefe de Cuarto de Cubierta. El Jefe de cuarto será un Oficial o un maestro. El Jefe de cuarto será responsable de todo lo que ocurra en su servicio durante el cuarto y del cumplimiento de las órdenes que le han sido dadas.
Velará porque todos los hombres de su cuarto cumplan bien con sus funciones, en particular que el hombre de timón gobierne según la ruta indicada y que el hombre de vela vigile el horizonte.
No deberá abandonar su puesto antes de ser reeemplazado.
Al ser reemplazado indicará a su sucesor la ruta, la variación, el rumbo al compás, la velocidad, la posición al cambio de cuarto, el estado del mar y del tiempo y las observaciones hechas durante su cuarto.
Un cuarto de hora antes de que se termine el cuarto hará prevenir al Oficial de cuarto siguiente y a la bordada de cuarto, y nuevamente cinco minutos antes de la hora.
Tomará todas las medidas dictadas por el estado del tiempo.
Informará al Capitán cuando disminuya la visibilidad y cada vez que la situación lo exija. o según las órdenes dejadas por el Capitán.
No deberá cambiar la ruta y velocidad indicadas, a menos que sea para evitar una colisión o un peligro inminente.
Anotará en el libro de Bitácora todas las observaciones hechas en su cuarto y cada operación hecha.
Verá que no pase nada anormal a bordo y que todo esté en orden y bien arrimado; enviará al hombre de vela a hacer una ronda.
Su papel en calidad de navegante consistirá en lo siguiente:
En alta mar: A la puesta del sol encenderá las luces de navegación.
Observará y aplicará el Reglamento Internacional de Señales y Maniobras en el mar.
Al final del cuarto redactará el Libro de Bitácora y lo firmará.
Tomará una variación del sol al principio y al fianl de cuarto.
Hará una recta del sol.
Hará u npunto por tres estrellas o planetas antes del amanecer y después de la puesta del sol. A la puesta del sol o al amanecer hará una variación por el sol.
A mediodía hará una meridiana.
De noche hará una variación por la polar.
A la vista de la costa. La posición se determinará por trisección. La frecuencia de las observaciones dependerá de la distancia de la costa, del estado del tiempo y del mar.
La variación se verificará por alineamiento, si es posible.
Art. 49.-Jefe de Cuarto Mecánico. El Jefe de Cuarto Mecánico será un miembro del personal mecánico. El Jefe de Cuarto será responsable de todo lo que ocurra en su servicio durante el cuarto, y del cumplimiento de las órdenes que le han sido dadas. No deberá abandonar su puesto antes de ser reemplazado. Deberá redactar el Libro de Motor al terminar su cuarto. Deberá ejecutar inmediatamente las órdenes que reciba del Jefe de Cuarto de Cubierta, el cual debe también avisar de cualquier anomalía en su servicio.
Art. 50.-Obligaciones del Hombre de Cubierta de Cuarto. El hombre de Cuarto deberá presentarse a tomar su Cuarto a la hora exacta, escuchar con atención las instrucciones que le comunique el hombre que reemplaza y las verificará con los apuntes de la pizarra. Deberá gobernar al cabo indicado, tratando tanto como lo permita el estado del mar, de no hacer demasiadas guiñadas. Deberá también estar siempre listo para ejecutar las órdenes del Jefe de Cuarto. Las órdenes de ángulo de timón serán ejecutadas con la mayor celeridad, repitiendo la orden recibida. Al terminar su hora de timón se colocará en un ala de la cubierta y ejercerá las funciones de vigía. señalando al Jefe de Cuarto todo lo que se presente a la vista en la noche y en tiempo de mala visibilidad las luces percibidas y todos los ruidos que puedan hacer suponer la presencia de un obstáculo, con su dirección aproximada, Tendrá como función durante la noche, asegurarse de que las luces de navegación estén encendidas; hará una ronda sobre el buque para asegurarse de que todo esté bien arrimado y que no pasa nada anormal. Dará cuenta de su ronda al Jefe de Cuarto. Un cuarto de hora antes de la hora de relevo de Cuarto, prevendrá al Jefe de Cuarto y a los marinos de relevo. Les dará un segundo aviso cinco minutos antes de la hora.
Art. 51.-Obligaciones del Mecánico de Cuarto. El Mecánico de Cuarto deberá llegar a tomar su Cuarto a la hora exacta. Escuchará con atención las instrucciones que le comunique el hombre que reemplaza y verificará los apuntes en la pizarra. Deberá velar porque el motor dé el número de revoluciones pedido por la cubierta. Deberá estar atento para ejecutar inmediatammente las órdenes del semáforo de cubierta. Al tomar su Cuarto informará a la cubierta del número promedio de revoluciones en el cuarto pasado y de la temperatura del agua del mar. Tomará lectura de los instrumentos y hará los apuntes correspondientes, sobre el Libro de Motor. Revisará la lubricación, la circulación del agua de enfriamiento y la alimentación de combustible. Estará alerta a cualquier ruido o anomalía en el motor, en el generador y los equipos auxiliares. Vigilará los niveles de lubricantes y agua de enfriamiento, así como también la temperatura de los gases de escape de cada cilindro. Tomará los niveles en los tanques de combustible. Al terminar su cuarto redactará su informe en el Libro de Motor y lo firmará.
Art. 52.-Libro de Cuarto. El Libro de Cuarto es un registro auténtico de las operaciones del buque. En este libro no se debe borrar o dejar ilegible cualquier anotación. Si se quiere cambiar una anotación, se rayará simplemente, de manera de dejar el texto legible y se escribirá la corrección al lado. Solamente la persona que firma el cuarto tiene el derecho de hacer esas correcciones.
No se podrá hacer corrección alguna después de que el Capitán haya firmado el Libro.
Libro de Bitácora. Este es el Libro de Cuarto de Cubierta. Consiste en un registro cronológico de las operaciones diarias sobre cubierta. Los datos que llevará apuntados serán: la designación del Puerto de salida, el destino, la clase de viaje efectuado, la ruta, variación del compás, la velocidad, el estado del mar y del tiempo, las posiciones del buque a cada cuarto, los calados, las sondas de combustible o agua, el número de revoluciones de los motores. Los objetos señalados serán anotados especificando la hora y su posición aproximada, los accidentes, averías y todo acontecimiento será señalado también con su hora.
Libro de Motor. Es el Libro de Cuarto de Servicio Mecánico y consiste en un registro cronológico de las operaciones de los motores. Llevará apuntados los siguientes datos: el promedio por hora de RPM, la velocidad, el total de millas recorridas por día, los cambios de velocidad, importantes, los calados y desplazamientos, las cantidades de combustible, agua y aceite, la condición de los motores, las lecturas de los aparatos, las maniobras, los accidentes ocurridos al personal y al material.
CAPITULO VIII
Servicio por bordadas
Art. 53.-Existirá servicio por bordadas o servicio de Puerto cada vez que el buque esté atracado al Muelle o fondeado, de manera la seguridad del buque no esté en ningún caso comprometida. La tripulación será dividida en dos partes, o bordadas estando todas las especialidades representadas en las dos bordadas, lo que tiene por objeto mantener siempre a bordo un personal en cantidad y de capacidad suficiente para operar el buque. Estas bordadas se denominarán bordada de estribor y bordada de babor.
El Jefe de cada bordada será un maestro.
Estas bordadas tendrán un servicio de 24 horas alternadas. Es en la bordada de servicio que se tomarán los hombres para las faenas.
La hoja de servicio corriente será la siguiente:
6:30 hs. Desayuno;
7:45 hs. Puesto de lavar;
8:00 hs. Izar los colores;
8:45 hs. Trabajo en cada servicio o faena;
12:00 hs. Almuerzo;
14:00 hs. Trabajo en cada servicio o entrenamiento por especialidad;
17:00 hs. Cesar el trabajo;
17:30 hs. Licenciados a tierra;
18:00 hs. Arriar los colores (Hora Calculada);
19:00 hs. Cena;
19:45 hs. Licenciados a tierra;
22:00 hs. Entrada de licenciados.
Hoja de Servicio del Domingo.
7:00 hs. Levantarse;
7:15 hs. Limpieza corporal;
7:45 hs. Desayuno;
8:00 hs. Izar los colores;
8:15 hs. Puesto de lavar;
9:00 hs. Salida de licenciados;
12:00 hs Almuerzo;
13:00 hs. Salida de licenciados;
18:00 hs. Arriar los colores (hora calculada);
19:00 hs. Cena;
19:45 hs. Salida de licenciados;
22:00 hs. Entrada de licenciados.
El domingo la ejecución de la hoja de servicio será la misma de los otros días hasta el puesto de lavar. La bordada de servicio se quedará a bordo, pudiendo dedicarse a sus ocupaciones personales.
Art. 54.-Un Oficial de servicio es responsable de la ejecución de la hoja de servicio y de las órdenes particulares dejadas por el Capitán del Buque o Capitán en Segundo. Su servicio es de 24 horas consecutivas, empezando a las 8.00 hs.
Es ayudado en sus funciones por el maestro de servicio.
Art. 55.-Las funciones del personal del servicio serán reglamentadas por circulares del Departamento de Marina.
CAPITULO IX
Roles
Art. 56.-Las diferentes faces de la vida a bordo están reglamentadas por roles. Un rol se aplica a un solo aspecto bien determinado de la vida marítima y describe los papeles a desempeñar por cada uno en tal circunstancia. Un rol está puesto en aplicación a la orden del Capitán. Cuando se aplica un rol se dice llamar al puesto........(maniobra, combate, etc.).
Rol de maniobra. Se aplica cuando el buque está por amarrar, zarpar o fondear. Al darse la llamada al puesto de maniobra se procede a los preparativos siguientes:
a) Si el buque está atracado al muelle: El servicio mecánico debe tomar las medidas necesarias para que los motores puedan arrancar a la orden de cubierta. El Oficial de servicio o de cuarto se asegurará de que todo el material esté bien arrimado, que haya víveres a bordo y hará desdoblar los amarres y mandará un gaviero a tomar los calados delantero y trasero. El timonero arreglará en el cuarto de mapa los mapas de la salida, los útiles de cubierta, el libro de Bitácora y pondrá los demás aparatos y objetos en orden y boen arrimados. Verá que los aparatos de señalización estén listos para funcionar.
Con ayuda de los mecánicos probará los semáforos de orden a los motores y un gaviero probará las transmisiones de la rueda del timón. El servicio radio probará sus aparatos emisor y receptor así como también los aparatos detectores.
El servicio artillería verá que las armas estén listas para funcionar.
b) Si el buque está fondeado: Se tomarán las mismas precauciones generales indicadas en la letra a) de este artículo y además se largarán las bosas de cadena.
c) Si el buque llega al puerto, o a un puesto de fondeo: Los mecánicos de cuarto estarán listos a ejecutar las órdenes del semáforo. Si el buque va a amarrar, el Jefe del Servicio de Maniobra tendrá listos sobre el puente los amarres y lanza amarres adelante y atrás. El molinete estará desembragado y pasado sobre el freno y el ancla estará lista para soltarse.
Rol de alerta: Al conocer la proximidad de un barco, para investigar se llamará al rol de alerta.
Rol de combate: Cuando el Capitán estime que un encuentro con una fuerza enemiga sea posible, llamará al rol de combate.
Rol de seguridad: Cuando la seguridad del buque esté comprometida por la declaración de un incendio a bordo, o por vía de agua, el Capitán llamará al Rol de Seguridad.
Rol de Emergencia: Si no existe la posibilidad de salvar el buque, si peligra la vida de la tripulación, el Capitán puede ordenar el abandono del buque. En este caso la tripulación se repartirá como lo indica el rol de emergencia.
Los roles anteriores serán redactados para cada unidad Naval de conformidad con su tipo o tripulación.
Art. 57.-El presente Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
OSCAR OSORIO,
Presidente de la República.
Alberto Escamilla,
Subsecretario de Defensa,
Encargado del Despacho.
D.E. Nº 402, del 6 de diciembre de 1951, publicado en el D.O. Nº 231, T.153, del 13 de diciembre de 1951
