Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Municipal
Nº: 3 Fecha:21/1/98
D. Oficial: 46 Tomo: 338 Publicación DO: 09/03/1998
Reformas: S/R
Comentarios: D.M. N° 3, del 21 de enero de 1998, publicado en el D.O. N° 46, Tomo 338, del 9 de marzo de 1998
Contenido;
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
EL SALVADOR, C. A.
DECRETO NÚMERO TRES:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El presente Reglamento se aplicará a todos los miembros del CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS, cualquiera que sea el puesto de trabajo o cargo que desempeñen. Siendo éste aprobado por el CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, según ACUERDO NÚMERO QUINCE.
Art. 2.- Los miembros del CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS estarán sometidos a lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de otro tipo de normas administrativas que regulen el desempeño del servicio público.
Art. 3.- El presente Reglamento Disciplinario, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de orden civil o administrativa que les pueda corresponder a los Agentes Metropolitanos; la cual será decidida por infracción a otras normas legales.
Art. 6.- Se consideran Faltas Graves:
Art. 7. Se consideran Faltas Leves:
b) Suspensión del cargo sin goce de sueldo de uno a quince días impuesta por el Director General del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
TITULO II
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Art. 4.- Las conductas realizadas por acción u omisión de parte de los Agentes Metropolitanos en el ejercicio de sus cargos podrán ser consideradas como faltas muy graves, graves y leves.
Art. 5.- Se consideran Faltas Muy Graves:
1. El incumplimiento en el ejercicio de sus funciones y la falta de fidelidad a la Constitución de la República.2. Manifestar una actitud abiertamente contraria al orden constitucional o a la institución de la que forme parte.
3. Atentar gravemente en contra de la dignidad de las personas en el desempeño del servicio policial.
4. El exceso y abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos degradantes, descriminatorios y vejatorios a los compañeros, superiores o subordinados, y a las personas que se encuentren bajo su detención o custodia, o a la ciudadanía en general.
5. Cualquier conducta que constituya delito doloso o preterintencional.
6. Atentar contra la libertad individual de índole sexual, religiosa o política de sus compañeros, superiores o subordinados, así como de aquellas personas que estén bajo detención o custodia y de la ciudadanía en general.
7. Insubordinarse individual o colectivamente respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como desobedecer las legítimas ordenes dadas por aquellos.
8. No prestar con urgencia el auxilio debido en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligatoria su actuación.
9. Participar en huelgas, acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
10. Embriagarse durante el servicio o consumir y comercializar drogas, estupefacientes o sustancias psicotropicas, o presentarse al servicio bajo el efecto de las mismas o del alcohol.11. Solicitar o aceptar cualquier tipo de gratificación o regalo de particulares, compañeros, superiores o subordinados a efecto de comprometer resultados con ocasión de prestar cualquier servicio policial.
12. Enajenar, empeñar, inutilizar, extraviar o facilitar materiales o equipo de la institución a terceros.
13. Abandonar o descuidar el servicio policial sin causa justificada.
14. Dedicarse a tolerar o fomentar negocios ilícitos o cualquiera otra actividad incompatible con el servicio que corresponda prestar al Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
15. La destrucción, sustracción, alteración, suplantación, omisión u ocultamiento de las evidencias que formen parte de los medios de prueba de la infracción de las Ordenanzas, Acuerdos Municipales o de faltas disciplinarias.
16. No llevar debidamente actualizado los libros o registros establecidos con carácter obligatorio, u omitir los asientos debidos en los libros o documentos correspondientes de los hechos o novedades pertinentes al servicio, o hacerlo en forma maliciosa, suprimiendo datos o detalles que desnaturalicen la verdad de los hechos.
17. Destruir, sustraer, dañar o alterar la correspondencia del archivo oficial, enviada o recibida, así como cualquier otro documento oficial.
18. Alterar los libros oficiales, sustrayendo hojas de éstos, efectuando enmendaduras maliciosamente o de cualquier otra forma.
19. Apropiarse, distraer o destinar a usos diferentes de los previstos legalmente, dinero, bienes, equipo y otros medios pertenecientes al Cuerpo de Agentes Metropolitanos, al Municipio, o al Estado o que tuviere en custodia, depósito o administración aún cuando pertenezcan a particulares.
20. Divulgar el contenido de documentos, materiales o información oficial que conozca por razón del cargo; agravándose la falta cuando se perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona o institución.
21. Incumplir el deber de confidencialidad de las órdenes, operativos o dispositivos de servicio.
22. Tolerar, encubrir o fomentar en el personal subordinado, cualquier conducta tipificada como infracción disciplinaria Grave o Muy Grave.
23. El incumplimiento de una sanción impuesta por el organismo sancionador competente.
24. Promover o participar, vistiendo el uniforme, de conductas que no se ajusten a la honorabilidad o decoro con que debe actuar el personal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
25. Adquirir bienes materiales de dudosa procedencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que esto conlleva a hacer uso de su condición de miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos para enriquecerse ilícitamente.
26. Haber sido sancionado para cometer tres faltas graves en el período de un año, contando a partir de la fecha de la primera infracción.
1. El uso de armas de cualquier tipo de actos de servicio o fuera de el, con infracción de las normas que regulan su empleo, así como el descuido, imprudencia o negligencia grave en el manejo de las mismas.2. La negligencia o descuido en la preparación, instrucción o adiestramiento del personal subordinado.
3. Las acusaciones o informes manifiestamente inexactos, tendenciosos o exagerados con el fin de perjudicar la dignidad e imagen de personas o instituciones.
4. No presentarse a la Unidad del Cuerpo de Agentes Metropolitanos en casos de emergencia o catástrofes naturales.
5. Hacer uso de influencias para beneficio personal o de terceros o aprovecharse de su condición de agentes Metropolitano, para obtener cualquier tipo de ventaja en operaciones comerciales, así como en cualquier otra actividad que le reporte beneficio personal.
6. La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales, causando perjuicio grave al servicio o a terceros.
7. No intervenir durante las horas de servicio, en beneficio de la vida, la integridad física y los bienes de las personas.
8. La negligencia o el descuido en la conservación y uso de los locales, materiales, equipos y demás elementos del servicio.
9. Incumplir injustificadamente las normas establecidas sobre permisos y licencias, así como también los horarios de los turnos de trabajo.
10. No ejercer las facultades o incumplir en forma manifiesta los deberes u obligaciones, inherentes al cargo o función que le son propias.
11. La falta de respeto u obediencia al personal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos que se encuentre en servicio.
12. Las expresiones públicas de critica o de inconformidad respecto a las decisiones y órdenes de los superiores, o las manifestaciones de disgusto en el servicio y en relación con las órdenes del mando, así como tolerarlas en los subordinados.
13. No usar su respectivo número de identificación en el uniforme; así como no portar sus apellidos correspondientes.
14. No vestir el uniforme reglamentario cuando se encuentra en servicio activo; así como utilizar indumentaria que no es parte de éste.
15. El trato descortés, prepotente u ofensivo al público durante su servicio activo o fuera de éste.
16. La omisión, el retraso o la falta de veracidad en dar cuenta de los hechos que sean de su conocimiento por razones del servicio.
17. El abandono injustificado, de forma transitoria, del puesto o sector de vigilancia.
18. El no facilitar al Cuerpo de Agentes Metropolitanos, en forma veraz su domicilio o residencia privada o la actualización de dicha información.
19. Interponer reclamos o peticiones colectivos.
20. No guardar respeto a sus superiores, compañeros o subordinados.
21. Exhibir la placa policial o el documento de identificación sin causa justificada, con ánimo amenazante o para propiciar su impunidad.
22. El no mantener la debida disciplina.
23. La falta de rendimiento profesional suficiente que afecte el normal funcionamiento de los servicios que presta el Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
24. El extravío o sustracción de los objetos que forman parte del uniforme y de la identificación de los miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos; así como también, los objetos de uso personal que pertenezcan a otros compañeros.
25. El consumir cualquier clase de drogas, estupefacientes o sustancias psicotropicas fuera del servicio.
26. La realización de actos o reclamaciones que afecten el desarrollo del servicio, la imagen de la institución o que puedan perjudicar los derechos de terceros.
27. Las riñas o confrontaciones de cualquier índole entre compañeros de la Institución.
28. Impedir, dificultar o limitar el libre ejercicio de los derechos de los Agentes de la Institución, de sus superiores o de los ciudadanos.
29. Las faltas de puntualidad injustificadas al Servicio Policial.
30. Cualquier conducta que constituya delito culposo.
31. No acatar el conducto regular en las comunicaciones de servicio o en la formulación de peticiones, reclamaciones o quejas.
32. Promover, participar u ocultar la práctica de juegos de azar y apuestas ilícitas, que se lleven a cabo en los locales policiales o en áreas del patrimonio municipal.
33. Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción, aunque fueren canceladas algunas de ellas.
1. La negligencia leve en el cumplimiento de sus funciones.2. El descuido en el aseo personal y la infracción de las normas que regulan el uso del uniforme.
3. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos similares sin estar autorizado para ello.
4. Tolerar sin justificación alguna, al personal subordinado, cualquiera de las conductas tipificadas en este artículo.
5. Cualquier otra conducta no establecida en este artículo que implique un incumplimiento leve de sus deberes como miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos a criterio prudencial de la Unidad de Investigación Disciplinaria y el Director General de la Institución.
TITULO III
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 8.- Por haber cometido faltas muy graves se impondrá la sanción disciplinaria de separación inmediata del Cuerpo de Agentes Metropolitanos y su destitución definitiva.
Art. 9.- Por faltas Graves se impondrá la sanción disciplinaria de Suspensión del cargo sin goce de sueldo por treinta días hasta un máximo de noventa días.
Art. 10.- En el caso de las faltas leves se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
Art. 11.- Para la imposición de las anteriores sanciones, el órgano competente determinará la falta cometida, así como su graduación considerando para ello los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación que las faltas puedan producir en el normal funcionamiento de los servicios policiales.c) El quebramiento de los principios de jerarquía y disciplina del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
d) Los daños y perjuicios que se produzcan con ocasión de la falta.
e) La reincidencia. Se entiende por ésta, cuando al cometer la falta, el infractor ya hubiese sido sancionado anteriormente por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por los dos faltas de igual naturaleza a la investigada.
f) La trascendencia de la infracción para el servicio del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
Art. 12.- A aquellos Agentes, sin importar el rango que posean, que resultaren implicados como cómplices o encubridores de cualquier falta, se les impondrá la misma sanción que al o autor autores de la misma.
TITULO IV
ORGANISMO DISCIPLINARIO
CAPITULO I
LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
Art. 13.- La Unidad de Investigación Disciplinaria es el órgano del Cuerpo de Agentes Metropolitanos encargado de llevar a cabo las investigaciones de las faltas disciplinarias, que pudieran cometer sus miembros.
Dicha Unidad dependerá del Director General del Cuerpo de Agentes Metropolitanos; y éste último responderá de su actuación ante el Concejo Municipal, a quien deberá informar de la apertura de cualquier expediente de investigación. La actuación de la Unidad se hará de oficio, por denuncia de cualquier ciudadano o por requerimiento del Oficial inmediato superior al supuesto infractor.
El Jefe de la Unidad de Investigación Disciplinaria será un miembro de la Jefatura del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, y será nombrado por el Consejo Municipal a propuesta del Director General del Cuerpo de Agentes Metropolitanos; dicho Jefe organizará y dirigirá el servicio de investigaciones; dicho Jefe organizará y dirigirá el servicio de investigaciones, y se encargará de seleccionar al personal idóneo para conformarla; los miembros de la Unidad deberán tener experiencia en investigación de procedimientos policiales y conocimiento amplio del presente reglamento.
Art. 14.- Toda investigación disciplinaria que se practique deberá contar con un Instructivo y un Secretario de Actuaciones. Los Instructores responsables de los procedimientos investigativos deberán pertenecer a la Jefatura del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, y serán nombrados por el Director General; los Secretarios podrán pertenecer a cualquier nivel y serán nombrados por cada Instructor.
SECCIÓN PRIMERA
DEL SERVICIO DE INVESTIGACIONES
Art. 15.- La Unidad de Investigación Disciplinaria se encargará de realizar todas las indagaciones sobre hechos de naturaleza disciplinaria en que puedan aparecer involucrados los miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. Si durante el curso de la investigación de la presunta infracción disciplinaria resultare que la misma puede constituir delito u otra infracción administrativa, el Jefe de la Unidad la hará del conocimiento de la autoridad Judicial o Administrativa correspondiente, a través de la Dirección General del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, quien certificará lo conducente y remitirá la misma a la brevedad posible.
Art. 16.- La Unidad de Investigación Disciplinaria llevará el registro y el control de todas las investigaciones que se realicen en original y duplicado.
Art. 17.- Concluida la investigación la Jefatura de la Unidad de Investigación Disciplinaria dará cuenta de ésta al Tribunal Disciplinario, para los efectos consiguientes; y comunicará al Director General para que en su caso, lo traslade a la autoridad judicial, fiscal o administrativa competente.
Art. 18.- Cuando cualquier mando del Cuerpo de Agentes Metropolitanos tuviere conocimiento, de forma directa o por medio de sus dependientes o de cualesquiera otras personas, instituciones o por otro medio público, de cualquier conducta contraria a la disciplina o que pudiera ser constitutiva de delito, realizado por un miembro del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Unidad de Investigación Disciplinaria, y si su omisión causare el perjuicio que no se realicen las averiguaciones ni se adopten las medidas urgentes que la naturaleza y trascendencia de los hechos requiera, será sancionados de conformidad a este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL SERVICIO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Art. 19.- El Servicio de Procedimientos Disciplinarios por medio de los respectivos Instructores, tendrá a su cargo la sustanciación de todos los expedientes disciplinarios que se sigan a los miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos por cualquier tipo de faltas.
Art. 20.- El Jefe de la Unidad de Investigación Disciplinaria, una vez acordada la iniciación de un procedimiento disciplinario, designará para que lo diligencie a un instructor de conformidad con los artículos 14 y 22 de este Reglamento, quien a su vez, nombrará al Secretario.
Art. 21.- El Instructor en el ejercicio de sus funciones de averiguación e investigación de las faltas disciplinarias, tendrán el carácter de delegado del Director General.
Art. 22.- El nombramiento del Instructor recaerá en un miembro de la jefatura del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, quien deberá tener igual o superior grado a la del funcionario policial que esté sometido a procedimiento disciplinario.
Art. 23.- Podrá ser nombrado Secretario, cualquier miembro del Cuerpo de Agentes Metropolitanos o funcionario designado en la institución.
Art. 24.- Serán causas o motivos de excusa o recusación del Instructor o del Secretario:
a) El Parentesco con el investigado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Haber sido denunciado por el investigado como autor, cómplice o encubridor de un delito como autor de una falta disciplinaria grave o muy grave o una falta de tipo penal.
c) Tener un interés particular en el caso.
d) Tener una amistad intima o enemistad manifiesta con el investigado.
Art. 25.- La facultad de recusar podrá ejercitarse desde el momento en que el presunto infractor tenga conocimiento de quienes son el Instructor y el Secretario.
La excusa y la recusación del Instructor o del Secretario se presentará por escrito ante el Jefe de la Unidad de Investigación Disciplinaria, quien resolverá lo procedente.
Art. 26.- Todos los miembros y Unidades del Cuerpo de Agentes Metropolitanos están obligados a colaborar con el Instructor
Art. 27.- Son obligaciones del Instructor del procedimiento:
1. La de intervenir en todas y cada una de las diligencias de investigación; se consideran nulas aquellas en las cuales no intervengan, debiendo reponerse inmediatamente a expensas de éste. No obstante, si lo considera conveniente, podrá solicitar la colaboración de cualquier Jefe del Cuerpo de Agentes Metropolitanos para que se reciba la declaración de testigos.
2. Acordar la práctica de todo tipo de pruebas y actuaciones que considere convenientes para esclarecer, determinar y comprobar los hechos objeto de investigación y su vinculación con el investigado.
3. Decidir sobre la pertinencia de las pruebas de descargo ofrecidas y presentadas por el investigado.
4. Formular los cargos contra el investigado.
5. Proponer la adopción, modificación o suspensión de cualquier medida provisional que convenga al procedimiento para asegurar la investigación, y, eventualmente la sanción a imponer.
6. Impulsar de oficio el procedimiento en todos los trámites hasta su resolución.
7. Elaborar el dictamen pertinente que se adjuntará al expediente para ser emitido al Tribunal Disciplinario, a través del Jefe de la Unidad de Investigación correspondiente.
8. Practicar las diligencias que ordene el Tribunal Disciplinario en relación con el correspondiente procedimiento.
9. Guardar la confidencialidad necesaria sobre las actuaciones de la investigación, aún después de su conclusión.
Art. 28.- Son obligaciones del Secretario:
1. Practicar las notificaciones y citaciones, directamente, o solicitando la colaboración de los mandos y órganos del Cuerpo de Agentes Metropolitanos; estos se realizarán, en todos los supuestos, sin dilación alguna asentándolas en el expediente y entregando copia de ellas al notificado o citado en su caso.2. Asistir al instructor en todas las actuaciones y diligencias en que intervenga y autorizar con su firma cada una de ellas.
3. Expedir las certificaciones o constancias que se acuerden por el Instructor o que soliciten las autoridades respectivas o el investigado, debiendo hacer constar las mismas en el expediente.
4. Formar, foliar y custodiar los expedientes.
5. Guardar la confidencialidad necesaria de las investigaciones, aun cuando estas hayan terminado.
CAPITULO II
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Art. 29.- El Tribunal Disciplinario del Cuerpo de Agentes Metropolitanos será el órgano competente para conocer, sustanciar y fenecer, en primera instancia, los procedimientos seguidos contra el personal policial y administrativo del Cuerpo de Agentes Metropolitanos por presuntas faltas cometidas por ellos. En su caso, impondrá las correspondientes sanciones que señala este Reglamento.
Art. 30.- El Tribunal Disciplinario tendrá su sede en el Cuartel Central del Cuerpo de Agentes Metropolitanos y estará integrado por un Presidente que será el Director del Cuerpo y por cuatro miembros de la Jefatura nombrados por el Presidente del Tribunal, y los dos restantes, en consulta y de acuerdo con el Sub- Director de Operaciones y el Sub- Director Administrativo.
Art. 31.- Todos los miembros titulares del Tribunal Disciplinario, a excepción del Presidente, tendrán nombrados sus respectivos suplentes, quienes sustituirán a los primeros en caso de vacancia, ausencia o enfermedad, excusa o recusación, y se nombrará de acuerdo al artículo anterior.
Sobre la excusa o recusación de los miembros del Tribunal Disciplinario se estará a lo dispuesto en el Artículo 24 de este Reglamento y en el Código de Procedimientos Civiles.
Art. 32.- En el nombramiento de los miembros del Tribunal Disciplinario, se considerarán su conducta intachable, la carencia de antecedentes penales y disciplinarios; y el conocimiento del presente reglamento.
Art. 33.- El cargo y funciones de los miembros del Tribunal, es de carácter personal e indelegable, siendo obligatoria su asistencia a las sesiones del mismo, en carácter preferente a cualquier otro servicio, salvo las excepciones de la Ley. La inasistencia a dos sesiones consecutivas o a tres alternas en el mismo mes calendario, se considerará falta grave, la cual sancionará el Presidente del Tribunal con una pecuniaria previo al procedimiento gubernativo.
Art. 34.- Los miembros del Tribunal cesarán en sus funciones por renuncia aceptada por el Director General o por incapacidad física o mental que les impida ejercer sus funciones. También cesaran cuando fueren sancionados por falta grave o muy grave.
Art. 35.- El Tribunal Disciplinario estará asistido por un Asesor Jurídico que deberá ser Abogado autorizado y por un Asesor Policial; ambos tendrán derecho a voz pero no a voto.
Art. 36.- El Asesor Jurídico y el Asesor Policial serán nombrados discrecionalmente por el Director General.
Art. 37.- Son funciones del Asesor Jurídico:
a) Asistir a las sesiones del Tribunal y demás actos del mismo.
b) Emitir informes sobre la legalidad de sus actuaciones, a petición de los miembros del Tribunal a través de su Presidente.
c) Levantar las Actas de las sesiones y de los demás actos del Tribunal.
d) Asistir al Tribunal en todas sus actuaciones y diligencias, autorizando con su firma cada una de ellas.
e) Facilitar cualquier tipo de asesoramiento e información a los integrantes del Tribunal sobre el presente Reglamento.
Art. 38.- Son funciones del Asesor Policial:
a) Guardar y custodiar los expedientes del Tribunal en el archivo que se creará para tal efecto.
b) Asistir al Tribunal en todas sus actuaciones y diligencias.
c) Asistir a las sesiones del Tribunal y demás actos del mismo.
d) Emitir informes de carácter técnico, sobre la legalidad de cualquier procedimiento policial a petición de los miembros del Tribunal.
Art. 39.- El Tribunal se reunirá por previo acuerdo o por convocatoria de los demás miembros realizados por el Presidente.
Art. 40.- El Presidente representa al Tribunal, preside las sesiones, dirige los debates y es el jefe orgánico y administrativo del personal adscrito al Tribunal.
Art. 41.- Recibido el expediente enviado por la Unidad de Investigación Disciplinaria el Presidente lo someterá a consideración del Tribunal, quedando a disposición de este para su análisis.
Art. 42.- Iniciada la sesión con la asistencia de por lo menos tres miembros del Tribunal, el Asesor Jurídico dará lectura al expediente en estudio.
Art. 43.- El Presidente del Tribunal dirigirá los debates de estudio y discusión del expediente, y someterá a deliberación del pleno los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de Derecho y, la decisión que deba tomarse.
Art. 44.- Las Resoluciones tomadas por el Tribunal, se adoptará por lo menos con mayoría simple de los votos de los presentes; cuando hubiere discordia por no reunirse los votos necesarios, el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 45.- El Tribunal Disciplinario podrá, a fin de fundamentar su decisión, ordenar de oficio otras diligencias de investigación y devolver, para tal efecto, el expediente al instructor para que este lo verifique.
Art. 46.- Los miembros del Tribunal Disciplinario, votarán siguiendo un orden inverso a su posición en el escalafón, a excepción del Presidente, quien votará al final.
Art. 47.- Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario serán claras, precisas, congruentes y fundamentadas. Contendrán la enumeración de los hechos declarados probados, las valoraciones jurídicas de éstos, el señalamiento del fundamento de derecho aplicables, la calificación de la falta y la sanción impuesta.
En el supuesto de que el investigado admitiese los hechos, se hará constar expresamente y se resolverá de una vez sin necesidad de otras pruebas, debiendo remitirse lo actuado al Tribunal Disciplinario. Si no hubiese lugar a declarar responsabilidad disciplinaria el Tribunal lo declarará así.
Art. 48.- La Resolución será notificada inmediatamente por el Asesor Jurídico del Tribunal al interesado, directamente o a través de su jefe inmediato, por el conducto reglamentario y a través de la Orden del día.
En caso de inconformidad podrá interponerse Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal, quien lo solucionará de conformidad al Artículo 72 de este Reglamento.
TITULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS FALTAS
CAPITULO |
INICIACIÓN
Art. 49.- El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de sumariedad, celeridad e información de la denuncia al investigado y del derecho de audiencia.
Art. 50.- Todos los miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos están en la obligación de informar a la mayor brevedad posible, a la Unidad de Investigación Disciplinaria, aquellos hechos que pudieran constituir una falta, de conformidad a este reglamento.
Art. 51.- El procedimiento para las faltas cometidas por cualquier miembro del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, se iniciará por orden del Director General de la Institución, del Jefe de la Unidad de Investigación Disciplinaria; a propuesta del Subdirector del Operaciones, del Subdirector administrativo; o a requerimiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o de la Fiscalía General de la República, por denuncia o querella manifestada por cualquier ciudadano o el Alcalde y el Concejo Municipal.
Art. 52.- Antes de acordar la iniciación de una Investigación Disciplinaria, el Director General, podrá disponer, la reserva y confidencialidad del caso, mientras se verifican las diligencias preliminares e inicie el procedimiento como corresponde. Tal situación no podrá exceder de sesenta días como máximo.
Art. 53.- Si el procedimiento se iniciare como consecuencia de la presentación de un informe, este deberá contener un relato claro y concreto de los hechos y sus circunstancias, así como la identidad del presunto infractor, si fuere conocida.
Art. 54.- No tendrá carácter de denuncia, la información de manera anónima, sin perjuicio de que se investigue tal información y confirmada que sea se deduzcan las responsabilidades.
Art. 55.- Vista la denuncia y acordada la iniciación de un proceso disciplinario, la Unidad de Investigación Disciplinaria se encargará de realizar las diligencias correspondientes, previa comunicación al Tribunal Disciplinario.
CAPITULO II
DESARROLLO
Art. 56.- Los respectivos Jefes de Delegaciones Policiales, deberán adoptar las medidas preventivas inmediatamente después de tener conocimiento de un hecho o conductas con características de Falta Disciplinaria, lo que comunicarán de la misma manera, al jefe de la Unidad de Investigación Disciplinaria, remitiéndole la denuncia, los antecedentes y diligencias practicadas para asegurar o esclarecer los hechos denunciados en la misma.
Art. 57.- A iniciativa de la Unidad de Investigación Disciplinaria o recibida la información, propuesta a requerimiento a que se refiere el Art. 52, la Unidad de Investigación Disciplinaria iniciará la investigación pertinente de una falta. El jefe de la Unidad, de manera inmediata nombrará al instructor, y este al Secretario; y decidirá sobre la adopción de medidas preventivas que estimare, oportunas para facilitar el desarrollo y éxitos de la investigación, evitar la impunidad del presunto infractor y garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o en su caso, sobre la revocación, modificación o mantenimiento de las medidas preventivas acordadas para el Jefe del supuesto infractor.
Art. 58.- Se considera medida preventiva:
a) Suspensión de funciones sin goce de sueldo, situación que podrá durar hasta que recaiga Resolución del Tribunal Disciplinario.
En tal caso, la medida deberá ser acompañada del retiro al supuesto infractor de su armamento, placa y documento de identidad policial; así como el informe y demás equipo profesional.
Art. 59.- El plazo de duración de la suspensión preventiva, se computará como servicio activo, excepto cuando se imponga la sanción de destitución definitiva o suspención del cargo.
Art. 60.- Nombrados el Instructor y su Secretario y aceptados dichos cargos, este último procederá a notificar al investigado la existencia del procedimiento, los referidos nombramientos y los relativos a las medidas preventivas, en su caso.
Art. 61.- El Instructor ordenará como primera medida, la práctica de cuantas actuaciones sean adecuadas para esclarecer, determinar y comprobar los hechos y contribuir a fijar las responsabilidades de quienes resultaren implicados.
En todo caso y, como primera actuación, se acordará recibir declaración al efecto, a evacuar cuantas diligencias se deriven de la denuncia que originó el procedimiento y de los que aquel manifestare en su declaración.
Art. 62.- Vistas las diligencias practicadas, el Instructor, a través de la Jefatura de la Unidad de Investigación Disciplinaria, formulará el correspondiente informe dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario, el cual contendrá todos y cada uno de los hechos imputados, indicando la sanción o sanciones que puedan ser de aplicación, previa valoración jurídica de los mismos, para determinar si se considera cometida falta alguna. Tal informe se redactará de forma clara y precisa, con consideraciones separadas y enumeradas para cada uno de los hechos imputados. De igual forma procederá, si propusiere la no responsabilidad del indagado, por no existir mérito alguno para su sanción.
CAPITULO III
FINALIZACIÓN
Art. 63.- Recibido el informe por parte del Presidente del Tribunal Disciplinario, este lo someterá a la consideración del Tribunal en la sesión correspondiente, informando brevemente al Concejo Municipal para los efectos de Ley.
Art. 64.- El Tribunal Disciplinario estudiará el expediente, junto a los asesores Jurídicos y Policial, pudiendo aquel pronunciarse sobre cuestiones de forma, e incluso devolver el informe, para que el Instructor practique determinadas pruebas o diligencias o subsane eventuales vicios que podrían invalidar la Resolución o imposibilitaren su cumplimiento.
Art. 65.- Si no existieren motivos para devolver el informe, el Tribunal Disciplinario resolverá de inmediato, imponiendo la correspondiente sanción o absolviendo al denunciado; Resolución que será notificada al interesado.
Tal resolución del Tribunal ha de ser motivada, clara, precisa y congruente, valorando la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Contendrá en todo caso, la identificación de los miembros del Tribunal, los hechos declarados probados, su consideración y valoración jurídica, tipificación de la falta, señalamiento de la norma aplicable, la identidad y cargo del responsable y la sanción que se le impone.
Si no se aprecia responsabilidad disciplinaria, la Resolución del Tribuna lo declarará expresamente absolviéndolo de toda responsabilidad y se pronunciará sobre las medidas preventivas adoptadas en su caso
Art. 66.- En cualquier estado del procedimiento en que se apreciare que los hechos objeto de investigación disciplinaria pudieran ser tipificados como infracción administrativa de otra naturaleza o como delito, el Instructor o el Tribunal lo pondrá en conocimiento del Director General para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente y a la Fiscalía General de la República, previo informe detallado que será remitido al Concejo Municipal.
Art. 67.- La Instrucción de un proceso penal, no impedirá la aplicación de este reglamento.
TITULO VI
EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 68.- Las sanciones disciplinarias que se adoptaren, se ejecutarán inmediatamente a través del Jefe del sancionado, según los términos de la Resolución pertinente; asimismo, se dará a conocer a través de la Orden del día del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
Art. 69.- La iniciación de un procedimiento, la Resolución absolutoria o condenatoria y la ejecución de la Resolución sancionadora, serán comunicadas inmediatamente a la Unidad de Investigación Disciplinaria, la cual, al día siguiente, dará cuenta al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Salvador, para los efectos pertinentes.
Art. 70.- Las sanciones que establece este Reglamento Disciplinario se aplicarán de la siguiente manera:
a) Amonestación escrita: Consiste en una reconvención formulada por el Señor Director General del Cuerpo de Agentes Metropolitanos.
b) Suspensión del cargo sin goce de sueldo: consistente en la privación, durante el plazo que dure la sanción del salario y de todas las funciones inherentes el cargo. Se hará efectivo inmediatamente por el Departamento de Recursos Humanos con cargo al sancionado y proporcionalmente a sus retribuciones globales. En los supuestos de Faltas Graves o Muy Graves, se privará al sancionado del ejercicio de las funciones inherentes al cargo de los distintivos y equipo profesional.
c) Destitución definitiva: Supone la baja y expulsión del Cuerpo de agentes Metropolitanos, y la pérdida de todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la Institución.
Art. 71.- De las sanciones disciplinarias aplicables, se tomará razón en el respectivo expediente personal profesional, con expresión de la falta que la motiva y fecha de su cumplimiento.
TITULO VII
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO UNICO
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Art. 72.- Del recurso de apelación que se presentare conocerá el Alcalde Municipal.
El Alcalde se regirá por las normas de funcionamiento del Tribunal Disciplinario en cuanto sean aplicables.
Art. 73.- El recurso de apelación procederá contra las Resoluciones del Tribunal Disciplinario.
El plazo para interponerlo será de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución que contiene la sanción y su publicación en la Orden del día, y deberá ser presentado por el afectado ante el Alcalde Municipal, quien lo diligenciará de conformidad al articulo 137 del Código Municipal en lo que fuere aplicable.
Art. 74.- Admitido el recurso, el Alcalde Municipal dictará su Resolución a la mayor brevedad posible, confirmado, revocando o modificando la Resolución recurrida y ordenando en su caso lo procedente respecto de la ejecución de las medidas preventivas.
Si advirtiere que el procedimiento adolece de nulidad absoluta, lo declarará así, y lo devolverá al órgano que cometió el acto viciado para que lo subsane, si fuere posible, caso contrario será responsable económicamente de ello y reanudará el trámite, notificando en su caso al interesado.
TITULO VIII
CAPITULO UNICO
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Y DE LA SANCIÓN
Art. 75.- La acción disciplinaria se extingue por:
a) Muerte del infractor.
b) Prescripción.
Art. 76.- La sanción se extingue por:
a) Muerte del Infractor
b) Cumplimiento.
Art. 77.- La muerte del inculpado extingue la acción disciplinaria y toda sanción que le haya sido impuesta.
Art. 78.- La acción disciplinaria prescribirá a los dos años, en el caso de las faltas muy graves; al año cuando se trate de faltas graves, y en un mes en el supuesto de faltas leves.
La prescripción se contará a partir del momento en que las autoridades sancionadoras hayan tenido conocimiento de la comisión de la falta. Se interrumpirá la prescripción por la iniciación del procedimiento.
Art. 79.- La acción disciplinaria caducará si durante un período de seis meses, el procedimiento permanece paralizado o no se realice ningún acto de investigación.
Art. 80.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de esta ciudad. Comuníquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador. a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
DR. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA,
SINDICO MUNICIPAL.
LIC. DAVID ANTONIO RENDON RIVERA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
D.M. N° 3, del 21 de enero de 1998, publicado en el D.O. N° 46, Tomo 338, del 9 de marzo de 1998.
