Origen: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 46 Fecha:23/05/94
D. Oficial: 143 Tomo: 324 Publicación DO: 08/08/1994
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. Nº46, del 23 de mayo de 1994, publicado en el D.O. Nº 143, Tomo 324, del 8 de agosto de 1994.
Contenido;
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADEMICO DE LA ESCUELA MILITAR "CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS".
DECRETO Nº 46.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADEMICO DE LA ESCUELA MILITAR "CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS".
Art. 1.- El Consejo Académico es el órgano de dirección colegiado en materia de Asesoría Educativa, de la Escuela Militar "Capitan General Gerardo Barrios", por lo tanto es parte de la estructura orgánica de la misma.
El Director de la Escuela Militar " Capitán General Gerardo Barrios", ejercerá el control academico, administrativo y de funcionamiento de la misma, y será el Presidente del Consejo Académico.
El Consejo Académico estará integrado además de su Presidente, por ocho miembros, cuatro representantes del estamento militar y cuatro civiles provenientes del mundo académico.
Art. 2.- El Director de la Escuela Militar y los miembros del Consejo serán designados por el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada. Dichos nombramientos serán formalizados mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional.
Art. 3.- Los miembros civiles del Consejo Académico serán designados con base a criterios de competencia profesional y pluralismo político. Los miembros del estamento militar deberán ser graduados de la Escuela Militar y serán seleccionados de acuerdo a su excelente trayectoria y capacidad profesional, independientemente de su situación en el Escalafón General de la Fuerza Armada.
Art. 4.- Los ocho miembros del Consejo Académico, aludidos en el Art. 1, durarán en sus funciones un período de dos años a partir de la fecha en que toman posesión, pudiendo ser reelegidos.
En caso de renuncia o impedimento de cualquier miembro del Consejo Academico para desarrollar sus funciones, el Presidente de éste solicitará al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional la designación del sustituto.
El Director de la Escuela Militar con treinta días de anticipación comunicará al Ministerio de Defensa Nacional el vencimiento de las funciones de los miembros del Consejo, para su respectiva propuesta al señor Presidente de la República, quien los designará.
Art. 5.- Las atribuciones principales del Consejo Academico son:
a) Conformar el sistema educativo de la Escuela Militar de cuerdo con los principios doctrinarios de la Fuerza Armada.
b) Aprobar el plan y programas de estudio de la Escuela Militar
c) Determinar el sistema de admisión y velar porque éste no sea discrimatorio.
d) Designar al cuerpo docente del área académica y asegurarse que en éste no haya predominio de una tendencia politica.
Art. 6.- Las funciones del Consejo Administrativo serán las siguientes:
1) Selección y contratación de docentes;
2) Perfeccionamiento docente;
3) Investigación y extensión académica;
4) Formación profesional; y
5) Sistema de evaluación.
b) Promover con la Dirección de la Escuela la eficiencia de la labor docente vinculada con la investigación y extensión académica.
c) Analizar la propuesta de la plana docente presentada por el Director de la Escuela, así como otras que surjan en el seno del Consejo.
d) Determinar los criterios y procedimientos de admisión.
e) Seleccionar el personal especializado para realizar exámenes de admisión, de acuerdo con la propuesta de la Dirección de la Escuela.
Art. 7.- El canal de comunicación entre el Consejo y las Instalaciones Superiores, será el Director de la Escuela Militar y el Presidente del Consejo Académico.
Art. 8.- Reglamentos internos probados por el Consejo Académico regularán lo referente a matería docente y sistema de admisión.
Art. 9.- El Consejo Académico podrá sesionar cuando estén presentes por lo menos seis de sus miembros y las decisiones se tomarán por consenso y si esto no fuere posible será por mayoría.
Art. 10.- El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuantas veces sea requerido por el Presidente del Consejo.
Art. 11.- El Consejo Académico resolverá aquellos casos que no contemple el presente Reglamento.
Art. 12.- Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que contraríen las normas establecidas en el presente Reglamento.
Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD,
Presidente de la República
HUMBERTO CORADO FIGUEROA
Ministro de Defensa Nacional
D.E. Nº46, del 23 de mayo de 1994, publicado en el D.O. Nº 143, Tomo 324, del 8 de agosto de 1994.
