Materia: Seguridad Pública Categoría: Reglamento 
Origen: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 61 Fecha:23/12/87
D. Oficial: 237 Tomo: 297 Publicación DO: 23/12/1987
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. Nº 61, del 23 de diciembre de 1987, publicado en el D.O Nº 237, Tomo 297, del 23 de diciembre de 1987. 

Contenido;
REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE AVIACION MILITAR "CAPITAN P. A. GUILLERMO REYNALDO CORTEZ".

DECRETO Nº 61.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I.-Que por Decreto Ejecutivo Nº 95, de 10 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial Nº 230, Tomo 281, de 12 de diciembre del mismo año, fue creada la Escuela de Aviación Militar "Capitán P. A. Guillermo Reynaldo Cortez", estableciéndose que un reglamento especial regularía su funcionamiento;

II.-Que es necesario dictar normas que aseguren un eficiente funcionamiento de la institución y el exacto cumplimiento de su cometido;

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO
DE LA ESCUELA DE AVIACION MILITAR
"CAPITAN P. A. GUILLERMO REYNALDO CORTEZ".

CAPITULO I

OBJETO

Art. 1.-El objeto de la Escuela de Aviación Militar "Capitán P. A. Guillermo Reynaldo Cortez", que en este Reglamento se denominará "la Escuela de Aviación Militar", es formar Oficiales de Aviación con el propósito de satisfacer las necesidades de la Fuerza Aérea de El Salvador.

Para cumplir esta misión es necesario:

a.-Reclutar a través de programas de promoción, selección y admisión al personal aspirante, en cantidad y cualidades, que satisfaga los requerimientos fijados por la Fuerza Aérea;

b.-Educar al Cadete de la Escuela de Aviación Militar, bajo un programa de formación integral que asegure la obtención de oficiales de aviación con la idoneidad y aptitudes necesarias que le permitan seguir su carrera en la Fuerza Aérea.

CAPITULO II

ORGANIZACION

Art. 2.-La Escuela de Aviación Militar depende directamente de la Comandancia de la Fuerza Aérea.

Art. 3.-La Escuela de Aviación Militar está constituida por:

A-Cuartel General.

1.-Dirección de la Escuela de Aviación

a.-Ayudantía General;

b.-Oficina de Seguridad de Vuelo;

c.-Oficina de Finanzas;

d.-Consejo de Instrucción y disciplina;

e.-Consejo de Profesores;

f.-Oficina de Cultura y Tradición Aeronáutica.

2.-Sub-Dirección y Estado Mayor

a.-Departamento de Personal (A-1);

b.-Departamento de Inteligencia (A-2);

c.-Departamento de Operaciones (A-3);

d.-Departamento de Logística (A-4);

e.-Departamento de Instrucción, P. A. C. y RR. PP.

B.-Unidades Ejecutivas

1.-Grupo de Instrucción

a.-Oficinas;

1) De Estandarización y Evaluación;

2) De Orientación, Moral y Recreación;

b.-Escuadrón de Instrucción Académica.

c.-Escuadrón de Instrucción Aérea;

1) Escuadrilla Formación Profesional (1er Año);

2) Escuadrilla Primaria (2º Año)

3) Escuadrilla Básica (3er Año);

4) Escuadrilla Avanzada (4º Año).

d.-Escuadrón de Apoyo Aerotécnico;

1) Escuadrilla de Abastecimiento;

2) Escuadrilla de Mantenimiento.

e.-Elemento de los Servicios de Apoyo:

1) Sanidad;

2) Alimentación;

3) Barbería;

4) Lavandería;

5) Sastrería;

6) Zapatería.

CAPITULO III

FUNCIONES, OBLIGACIONES Y
ATRIBUCIONES

Sección A

Cuartel General.

1.-Director de la Escuela.

Art. 4.-El Director de la Escuela de Aviación Militar será un Oficial de Aviación Piloto Aviador, con la categoría de General, o Jefe, con el grado de Coronel o Teniente Coronel, Diplomado de Estado Mayor, nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Comandante de la Fuerza Aérea.

Art. 5.-Son funciones, obligaciones y atribuciones del Director de la Escuela de Aviación:

a.-Supervisar que se cumpla la planificación y programación de todas las actividades en la Escuela de Aviación Militar para darle cumplimiento al objetivo de la misma;

b.-Proponer a la Comandancia de la Fuerza Aérea:

-Los reglamentos y planes que tengan relación con la disciplina, instrucción, aspectos administrativos y organización de la Escuela de Aviación Militar;

-Los requisitos de ingreso de los cadetes;

-Nombramiento de los cadetes de primer año, segundo año, tercer año y cuarto año;

-Nombramiento de profesores militares y civiles;

-Elaborar e implementar programa de trabajo e instrucción anual;

-Nombramiento de oficiales;

-Asignación de premios a los cadetes distinguidos.

c.-Controlar que las operaciones administrativas se ejecuten ciñéndose estrictamente a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

d.-Asesorar a la Comandancia de la Fuerza Aérea en el estudio y selección del material y equipo requerido por la Escuela de Aviación Militar;

e.-Solicitar y coordinar con el Comandante de la Fuerza Aérea el apoyo logístico y de mantenimiento que requiera de esa institución;

f.-Supervisar el reclutamiento de aspirantes a cadetes;

g.-Presidir los Consejos de Profesores y de Instrucción y Disciplina;

h.-Calificar anualmente a los oficiales y personal que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente;

i.-Aplicar y hacer cumplir la legislación y reglamentación de la institución armada en el área de su competencia;

j.-Dar cumplimiento a los planes de seguridad y defensa asignados a la Escuela de Aviación Militar;

k.-Disponer lo necesario para que se de cumplimiento a las normas y disposiciones de seguridad de vuelo, establecidas en los planes preparados por el Departamento de Seguridad de Vuelo de la Escuela de Aviación Militar;

l.-Velar por la preparación profesional de los cadetes y de la conducción y administración de la escuela;

m.-Ejercer las atribuciones disciplinarias establecidas en el Código de Justicia Militar vigente;

n.-Ordenar y controlar las revistas de inspección, que aseguren el buen funcionamiento de la Escuela de Aviación Militar.

2.-Del Ayudante.

Art. 6.-El Ayudante de la Dirección tiene por misión tramitar documentos administrativos de la Escuela de Aviación Militar, velar por la custodia de los reglamentos, documentación pública y clasificada y el Archivo General, de acuerdo a las instrucciones del Director de la Escuela y demás que prescribe la Ordenanza del Ejército.

Art. 7.-El Ayudante de la Dirección de la Escuela de Aviación Militar es un Oficial de Aviación con el grado de Capitán o Teniente, nombrado por el Director.

3.-De la Oficina de Seguridad de Vuelo.

Art. 8.-El Jefe de la Oficina de Seguridad de Vuelo tiene por misión administrar, desarrollar, promover y fomentar la seguridad de vuelo, con el fin de preservar la capacidad operativa de los recursos humanos y materiales de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 9.-El Jefe de la Oficina de Seguridad de Vuelo es un Oficial de Aviación, Piloto Aviador, en lo posible especialista en seguridad de vuelo.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Jefe de la Oficina de Seguridad de Vuelo:

a.-Establecer un programa de seguridad de vuelo que permita derivar normas y procedimientos para prevenir accidentes;

b.-Investigar y determinar causas de accidentes;

c.-Mantener una biblioteca sobre seguridad de vuelo;

d.-Evaluar y distribuir información de seguridad de vuelo que se derive de accidentes y otras fuentes;

e.-Mantener un registro de los accidentes e incidentes que se produzcan en la Escuela de Aviación Militar, con el propósito de mantener estadísticas, enviando estos antecedentes a la Comandancia de la Fuerza Aérea con copia de la Oficina de Seguridad de Vuelo de la Comandancia de la Fuerza Aérea;

f.-Proponer al Director de la Escuela de Aviación Militar la agenda a tratarse en reunión de Oficiales de Seguridad de Vuelo de las distintas Unidades.

4.-Del Jefe de la Oficina de Finanzas.

Art. 10.-El Jefe de la Oficina de Finanzas depende del Director de la Escuela de Aviación Militar y tiene por misión asesorarlo en todas las actividades referentes a la administración del presupuesto y fondos internos de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 11.-El Jefe de la Oficina de Finanzas será un Oficial de Aviación con el grado de Capitán o Teniente.

d Son funciones, obligaciones y atribuciones del Jefe de la Oficina de Finanzas:

a.-Efectuar el control total de la contabilidad interna de la Escuela de Aviación Militar;

b.-Supervisar la elaboración de las planillas de pago y todo lo relacionado con las mismas;

c.-Llevar el control del presupuesto asignado a la escuela de Aviación Militar;

d.-Asesorar a la Dirección de la Escuela de Aviación Militar, en todo lo relacionado con finanzas, mediante la fiscalización de todas aquellas comisiones que administran recursos económicos;

e.-Supervisar y controlar que toda recepción o pago de dinero, cualquiera que sea su origen, se haga a través de la Oficina de finanzas;

f.-Llevar al día la contabilidad, los balances y demás documentos reglamentarios;

g.-Mantener estrecho contacto con el Oficial de Abastecimiento, para efectos de nuevas adquisiciones;

h.-Coordinar con el Departamento Logístico para asesorar a la Dirección de la Escuela en el cálculo de costos operacionales que se deriven de las actividades programadas anualmente;

i.-Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Oficina de finanzas, asegurando estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Corte de Cuentas de la República y de la Pagaduría de Carrera de la Fuerza Aérea;

j.-Obtener del Director de la Escuela de Aviación Militar las firmas para los documentos contables y cheques que sean necesarios girar para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Escuela de Aviación Militar.

5.-Del Consejo de Instrucción y Disciplina

Art. 12.-El Consejo de Instrucción y Disciplina será el organismo que tiene por misión asesorar al Director de la Escuela en lo relacionado con la instrucción y disciplina del Personal de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 13.-El Consejo de Instrucción y disciplina está integrado por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

Director de la Escuela;

MIEMBROS:

Sub-Director de la Escuela;

Comandante de Grupo de Instrucción;

Comandante de Escuadrón de Instrucción Aérea;

Comandante del Escuadrón de Instrucción Académica;

Comandante de las Escuadrillas de Cadetes, Jefe de la Oficina de Estandarización y Evaluación;

Ayudante;

Asesores que se estime conveniente;

Se desempeñará como Secretario de Actas, el Ayudante de la Dirección.

Art. 14.-Son funciones, obligaciones y atribuciones del Consejo de Instrucción y Disciplina asesorar al Director de la Escuela en los siguientes aspectos:

a.-asignar premios y distinciones a los cadetes,

b.-Condicionar la permanencia o retiro del personal de la Escuela de Aviación Militar;

c.-Aprobar los reglamentos internos y directivas de la Escuela de Aviación Militar;

d.-Analizar los problemas relacionados con el personal de cadetes, que por su importancia sean materia de resolución de la Dirección;

e.-Estudiar cualquier problema de instrucción y disciplina que la Dirección someta a su consideración;

f.-El Consejo debe reunirse antes de la iniciación de las actividades del año académico, al término del mismo y ante una convocatoria del Director de la Escuela.

6.-Del Consejo de Profesores

Art. 15.-El Consejo de Profesores es el organismo que tiene la misión de asesorar al Director de la Escuela en lo relacionado con el proceso académico.

Art. 16.-El Consejo de Profesores está integrado por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

Director de la Escuela;

MIEMBROS:

Sub-Director de la Escuela;

Comandante del Grupo de Instrucción;

Comandante del Escuadrón de Instrucción Académica;

Comandante del Escuadrón de Instrucción Aérea;

Comandante de las Escuadrillas de Cadetes;

Profesores Militares y Civiles de la Escuela;

Se desempeñará como Secretario de Actas; el Comandante del Escuadrón de Instrucción Académica.

Art. 17.-Son funciones, obligaciones y atribuciones de los miembros del Consejo de Profesores:

a.-Valorar el rendimiento académico de cada curso;

b.-Estudiar y proponer las medidas correctivas para mejorar el rendimiento académico de los cadetes;

c.-Plantear y discutir los problemas de conducta encontrados en los cursos.

El consejo se reunirá obligatoriamente antes de la iniciación del año académico, al término del año académico y ante una convocatoria del Director de la Escuela.

7.-Oficina de Cultura y Tradición Aeronáutica.

Art. 18.-El Jefe de la Oficina de Cultura y Tradición Aeronáutica depende del Director de la Escuela y tiene por misión investigar, actualizar, mantener y difundir la historia de la Escuela de Aviación Militar de la Fuerza Aérea y de la Aeronáutica Nacional.

Art. 19.-El Jefe de la Oficina de Cultura y Tradición Aeronátuica será un Oficial en servicio activo o en retiro de la Fuerza Aérea que esté debidamente calificado para esta función.

8.-Del Sub-Director y Jefe del Estado Mayor.

Art. 20.-El Sub-Director y Jefe del Estado Mayor es el asesor inmediato del Director de la Escuela en todo lo relacionado con la administración, control, docente, militar, disciplinario y régimen interno de la Escuela de Aviación Militar, ejercerá las funciones de dirección y coordinación de las actividasdes de los diferentes Departamentos del Estado Mayor.

Art. 21.-El Sub-Director y Jefe del Estado Mayor de la Escuela será un Oficial de Aviación Piloto Aviador, con la categoría de Jefe, Diplomado de Estado Mayor, nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Comandante de la Fuerza Aérea.

Son funciones, obligaciones y atribuiones del Sub-Director de la Escuela:

a.-Supervisar las actividades que desarrollan las Unidades Internas de la Escuela de Aviación Militar;

b.-Sustituir al Director en su ausencia;

c.-Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas vigentes y las resoluciones emanadas de la Dirección de la Escuela;

d.-Desempeñarse como Jefe del Estado Mayor de la Escuela de Aviación Militar;

e.-Poner en conocimiento de la Dirección de la Escuela todos aquellos asuntos que dependen de su acción directa;

f.-Aplicar las disposiciones disciplinarias, conforme al Código de Justicia Militar vigente;

Como Jefe del Estado Mayor son:

a.-Asesorar al Director de la Escuela en las funciones primarias del mando y supervisar la ejecución de sus decisiones;

b.-Proponer al Director los nombramientos de profesores militares y civiles;

c.-Elaborar los planes, directivas y programas de actividades de acuerdo a las políticas fijadas por el Director de la Escuela;

d.-Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de los Departamentos del Estado Mayor;

e.-Proponer al Director de la Escuela las disposiciones tendientes al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Escuela de Aviación Militar;

f.-Proponer al Director de la Escuela las disposiciones tendientes a incrementar los aspectos de seguridad de la Escuela de Aviación Militar;

g.-Proporcionar al Director de la Escuela la información de inteligencia requerida para la materialización de los planes operativos de la misma;

h.-Asesorar al Director de la Escuela en todo lo relacionado con la selección y preparación del Escuadrón de cadetes;

i.-Asesorar al Director de la Escuela en la planificación y ejecución de las actividades operativas;

j.-Proponer al Director de la Escuela la distribución y cargos de clases, soldados, personal administrativo en la estructura orgánica de la misma.

9.-Del Jefe del Departamento de Personal.

Art. 22.-El Departamento de Personal dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor y tiene por misión asesorarlo en la ejecución de las actividades de mantención y desarrollo del personal.

Art. 23.-El Jefe del Departamento de Personal será un Oficial de aviación con el grado de Capitán o Teniente.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del jefe del Departamento de Personal:

a.-Definir las necesidades de personal de la unidad, establecer déficit y prioridades;

b.-Actualizar las listas del personal de la unidad;

c.-Controlar permanentemente el desempeño del personal dentro de la unidad;

d.-Dar cumplimiento a las políticas y normas emanadas de la Comandancia de la Fuerza Aérea, en todo lo relacionado al personal;

e.-Elaborar diariamente un parte de situación de la Escuela de Aviación Militar y presentarlo al sub-Director;

f.-Programar y desarrollar actividades relacionadas con la instrucción y entrenamiento del personal;

g.-Determinar las necesidades de instructores técnicos;

h.-Desarrollar programas destinados a orientar al personal en asistencia social y sanitaria, con el objeto de mantener el recurso humano en condiciones óptimas;

i.-Mantener informado del rendimiento en el trabajo de todo el personal de la Escuela de Aviación Militar;

j.-Mantenerse informado respecto a las capacidades reales de alojamiento, casino, transporte, asistencia sanitaria y social;

k.-Controlar por medio de revistas periódicas el material dado al personal por el Estado y que esté sujeto a revisión;

l.-Llevar las libretas de servicio del personal;

ll.-Llevar una filiación completa del personal que incluya antecedentes personales y un registro del grado de adiestramiento que tengan.

10.-Del Jefe del Departamento de Inteligencia.

Art. 24.-El Jefe del Departamento de Inteligencia depende directamente del Jefe del Estado Mayor y su misión es asesorarlo en aquellas materias de inteligencia y contra-inteligencia, con el próposito de permitirle satisfacer la planificación a las exigencias que impone la misión asignada a la Escuela de Aviación Militar.

Art. 25.-El Jefe del Departamento de Inteligencia será un Oficial de Aviación con el grado de Capitán o Teniente que sea especialista en inteligencia.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Jefe del Departamento de Inteligencia:

a.- Procesar y distribuir la inteligencia que tenga la Unidad;

b.-Participar en la planificación operativa;

c.-Mantener al día la carta de situación de inteligencia;

d.-Participar en la elaboración de los documentos que deriven del Estudio de Seguridad de la Fuerza Aérea;

e.-Elaborar un programa de charlas a jefes, oficiales, cuerpo de cadetes y personal administrativo sobre medidas de seguridad personal;

f.-Realizar inspecciones de seguridad en la Unidad y proponer medidas tendientes a solucionar las faltas detectadas;

g.-Mantener actualizado el estudio de seguridad de la Escuela de Aviación;

h.-Someter al Jefe del Estado Mayor informes oportunos sobre actividades subversivas locales y provinciales;

i.-Investigar antecedentes de aspirantes y profesores civiles, personal administrativo y aspirantes a cadetes y del cuerpo de cadetes;

j.-Mantener un estrecho contacto con el Oficial de Inteligencia del Estado Mayor de la Comandancia de la Fuerza Aérea;

k.-Proporcionar los elementos necesarios para la seguridad personal del Director de la Escuela.

11.-Del Jefe del Departamento de Operaciones.

Art. 26.-El Jefe del Departamento de Operaciones depende directamente del Jefe del Estado Mayor y tiene por misión asesorarlo en la organización, planificación, dirección y control del desarrollo de las actividades operacionales, en entrenamiento aéreo, terrestres, administrativas y especiales de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 27.-El Jefe del Departamento de Operaciones será un Oficial de Aviación con el grado de Capitán.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Jefe del Departamento de Operaciones:

a.-Mantener actualizados todos los documentos relativos a doctrinas, políticas, planes y en general todo aquello relacionado con las operaciones de responsabilidad de la Escuela de Aviación Militar y en particular los siguientes planes: Plan de Defensa de la Escuela de Aviación Militar, Plan de protección y vigilancia de los servicios de utilidad pública, Plan de seguridad en el trabajo, y Plan contra incendios;

b.-Elaborar los planes, directivas, órdenes de operaciones, administrativas y especiales;

c.-Coordinar y controlar el cumplimiento de los Programas de Instrucción Militar Individual de Combate y de Defensa Personal para jefes, oficiales, cuerpo de cadetes;

d.-Programar y controlar actividades de vuelo de oficiales y otras unidades que cumplan misiones en aviones de la Escuela de Aviación Militar.

12.-Del Jefe del Departamento Logístico

Art. 28.-El Jefe del Departamento Logístico depende directamente del Jefe del Estado Mayor y tiene por misión asesorarlo en la planificación, programación y elaboración de todas las tareas logísticas de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 29.-el Jefe del Departamento Logístico será un Oficial de Aviación con el grado de Capitán o Teniente, especialista en abastecimiento.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Jefe del Departamento Logístico:

a.- Asesorar al Jefe del Estado Mayor en todas las tareas relacionadas con Logística asignadas a la Escuela de Aviación Militar;

b.-Programar y controlar las adquisiciones correspondientes a los fondos internos, de presupuesto o fiscales de la Escuela de Aviación Militar;

c.-Colaborar con el Jefe del Estado Mayor en el estudio, preparación, elaboración y control de los presupuestos;

d.-En coordinación con el Departamento de Operaciones, programar revistas periódicas de bienes muebles de la Escuela de Aviación Militar;

e.-En coordinación con la Oficina de Finanzas, efectuar el cálculo del costo de las operaciones programadas anualmente.

13.-Del Jefe del Departamento de Instrucción, P. A. C. y PP.

Art. 30.-El Jefe del Departamento depende directamente del jefe del Estado Mayor y tiene por misión asesorarlo en la promoción, selección y en la planificación, programación, supervisión, evaluación de las actividades formativas del cadete en las diferentes etapas establecidas, promover el perfeccionamiento de los profesores civiles y militares y desarrollar actividades de relaciones públicas y de Protocolo, conforme a instrucciones de la Sub-Dirección de la Escuela.

Art. 31.-El Jefe del Departamento será un Oficial de Aviación Piloto Aviador, con el grado de Capitán o Teniente.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Jefe del Departamento:

a.-Planificar, programar, supervisar, controlar y evaluar integralmente, las actividades formativas del cadete;

b.-Elaborar el Plan de Actividades de los cadetes, estableciendo los horarios, programas de estudios, de vuelo, de instrucción militar, deportivos y otros;

c.-Elaborar los informes de cumplimiento de actividades de instrucción que deben elevarse al Escalón Superior;

d.-Elaborar y mantener estadísticas actualizadas referentes a las siguientes actividades educacionales del cadete:

-Rendimiento Escolar;

-Cumplimiento de los programas académicos, de instrucción de vuelo, educación física, de instrucción militar y cultural;

-Cualquier otro aspecto que sea necesario referido a esta área.

e.-Programar y conducir el proceso de selección de cadetes;

f.-Coordinar con Relaciones Públicas de la Comandancia de la Fuerza Aérea de El Salvador, las actividades de promoción y difusión, de acuerdo a los programas establecidos para la admisión a la Escuela de Aviación Militar y para proyectar a la ciudadanía y a la institución las actividades de la Escuela;

g.-Impulsar el perfeccionamiento del profesorado civil, y militar, a través del planeamiento y aplicación de nuevas técnicas pedagógicas y de la elaboración y conducción de programas anuales específicos.

h.-Asesorar a los Comandantes de Escuadrillas de Cadetes, oficiales y profesores en las tareas docentes;

i.-Proponer al Jefe del Estado Mayor los nombramientos de profesores militares y civiles en coordinación con el Grupo de Instrucción.

Sección B

Unidades Ejecutivas.

1.-Del Comandante del Grupo de Instrucción.

Art. 32.-El Comandante del Grupo de Instrucción tiene por misión ejecutar los programas de enseñanza académica, de vuelo, de instrucción militar, moral, física y cultural de los cadetes, y los programas o cursos especiales que se dispongan.

Art. 33.-El Comandante del Grupo de Instrucción será un oficial de Aviación Piloto Aviador, con la categoría de Jefe del grado de Teniente Coronel o Mayor, Diplomado de Estado Mayor, nombrado por el Ministerio de Defensa a propuesta del Comandante de la Fuerza Aérea.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Comandante del Grupo de Instrucción:

a.-Controlar y coordinar todas las actividades de la Unidad, con el objeto de que cumplan efectivamente todos los programas emanados del Escalón Superior;

b.-Estudiar, disponer y aplicar medidas de seguridad para la operación del material aéreo, en vuelo y en tierra;

c.-Programar el mantenimiento orgánico del material aéreo en vuelo y en tierra;

d.-Elaborar y someter para su aprobación por parte de la Dirección de la Escuela, el Reglamento de Evaluación de los Cadetes;

e.-Mantener constantemente informado al Director y Sub-director de la Escuela, del cumplimiento de los planes y Programas;

f.-Presentar a la Dirección de la Escuela, las necesidades logísticas de la Unidad para el cumplimiento de la misión;

g.-Controlar que las operaciones administrativas correspondientes al Grupo, se ciñan, a las disposiciones reglamentarias vigentes;

h.-Proponer al Jefe del Estado Mayor, el nombramiento de profesores civiles y militares;

i.-Proponer a la Dirección de la Escuela la eliminación de cadetes, por falta de condiciones para piloto, estudios o falta de aptitudes físicas;

j.-Proponer a la Dirección de la Escuela, la nómina de los cadetes que se hacen acreedores a los ascensos, cadetes distinguidos y la asignación de premios a alumnos sobresalientes;

k.-Elaborar el Reglamento Interno del Grupo de Instrucción y a la vez revisarlo anualmente, para presentar a la Dirección de la Escuela sugerencias de cambio para su aprobación.

2.-Oficina de Estandarización y Evaluación.

Art. 34.-El Jefe de la Oficina de Estandarización y Evaluación tiene por misión controlar y evaluar los procedimientos aplicados en las actividades de vuelo de la Escuela de Aviación Militar y proponer al Comandante del Grupo de Instrucción las medidas tendientes a uniformar criterios, estandarizar procedimientos y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad de vuelo.

Art. 35.-El Jefe de la Oficina de Estandarización y Evaluación será un oficial de Aviación Piloto Aviador, con el grado de Mayor o Capitán, con experiencia como Instructor de Vuelo de la Escuela. Son funciones, responsabilidades y atribuciones de Jefe de la Oficina de Estandarización y Evaluación;

a.-Elaborar una Directiva de Estandarización y Evaluación para las actividades de vuelo de la Escuela de Aviación Militar;

b.-A través del cuerpo de examinadores de vuelo efectuar los chequeos a los Instructores de Vuelo, a fin de unificar criterios y procedimientos en la instrucción;

c.-Preparar y tomar los exámenes de conocimientos, de procedimientos, de emergencias y de ingeniería del avión;

d.-Efectuar reuniones periódicas con Instructores y/o alumnos con el propósito de estandarizar maniobras y procedimientos;

e.-Mantener al día los manuales de vuelo;

f.-Proponer al Comandante del Grupo de Instrucción, el nombramiento del cuerpo de examinadores de vuelo en cada tipo de avión de la Escuela de Aviación Militar;

g.-Efectuar a través del cuerpo de examinadores los chequeos finales de cada alumno;

h.-Mantener y actualizar un banco de exámenes teóricos de procedimientos e ingeniería de los aviones de la Escuela de Aviación Militar.

3.-Del Jefe de la Oficina de Orientación, Moral y Recreación.

Art. 36.-El Jefe de la Oficina de Orientación, Moral y Recreación, depende directamente del Comandante del Grupo de Instrucción y tiene por misión velar por la formación de valores éticos y morales que sean compatibles con el Código de Honor, que deben regir las actividades del cadete y futuro oficial; incentivar la vocación profesional y acrecentar la formación cultural, de acuerdo con las exigencias de la vida militar.

Art. 37.-El Jefe de la Oficina de Orientación Moral y Recreación será un Oficial de Aviación, con el grado de Capitán.

4.-Del Comandante del Escuadrón de Instrucción Académica.

Art. 38.-El Comandante del Escuadrón de Instrucción Académica tiene por misión supervisar la ejecución de los programas de la instrucción académica, civil y militar, correspondiente al Plan de Formación Integral del Cadete.

Art. 39.-El Comandante del Escuadrón de Instrucción Académica será un Oficial de Aviación, con el grado de Capitán.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Comandante del Escuadrón de Instrucción Académica:

a.- Velar por que se cumplan los Programas de Formación Integral del Cadete en el área académica y física militar o civil, de acuerdo a lo planificado;

b.-Mantener al día los cuadros de notas de los cadetes;

c.-Controlar la asistencia a clases de profesores y cadetes;

d.-Atender todas las observaciones, dificultades o necesidades que se presenten a los profesores en el cumplimiento de su actividasd e impulsar su perfeccionamiento profesional;

e.-Velar por el buen estado de conservación y presentación de las aulas de clase, sala de conferencias bibliotecas y todas aquellas instalaciones de disciplina física y deportivas, para el desarrollo integral del cadete;

f.-Llevará un inventario estricto de todos los lugares mencionados en el literal anterior;

g.-Preparar los Consejos de Profesores, presentando informes estadísticos de rendimiento académico de los cadetes, asistencia de profesores militares y civiles, porcentaje de clases efectuadas;

h.-Informar a la Comandancia del Grupo de Instrucción de la progresión de programas de estudio;

i.-Presentar una programación a la Comandancia del Grupo de Instrucción de las adquisiciones necesarias para proveer de útiles y material didáctico a los cadetes, como asimismo para renovar e incrementar el material para oficinas bibliotecas y ayudas de instrucción;

j.-Controlar, coordinar y dirigir las actividades de todo el Escuadrón, tanto en el aspecto docente como administrativo y régimen interno;

k.-Ejercer un control en el cumplimiento de los honorarios de clases de los diferentes cursos y otras actividades relacionadas con la actividad académica.

5.-DEL COMANDANTE DEL ESCUADRON DE INSTRUCCION AEREA.

Art. 40.-El Comandante del Escuadrón de Instrucción Aérea tiene por misión dar cumplimiento a los programas de vuelo de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 41.-Se desempeñará como Comandante del Escuadrón de Instrucción Aérea, un Oficial de Aviación Piloto Aviador, con el grado de Capitán.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Comandante del Escuadrón de Instrucción Aérea:

a.-Ejecutar los programas de instrucción aérea y cumplimiento de requisitos de vuelo emanados de la Dirección de la Escuela;

b.-Asesorar al Comandante del Grupo de Instrucción en materia de instrucción aérea;

c.-Controlar todas las actividades aéreas de la Escuela de Aviación Militar, especialmente en lo referente a cumplimiento de programas, procedimientos y técnicas de vuelo y de enseñanza;

d.-Velar, en coordinación con la Oficina de Estandarización y Evaluación por que se mantenga unidad de criterio en la instrucción de vuelo;

e.-Velar por la conservación del material de vuelo y el mantenimiento orgánico de dicho material;

f.-Velar por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad de vuelo;

g.-Mantener actualizados los records de vuelo de instructores y cadetes;

h.-Mantener al día información sobre control de actividades diarias de vuelo, cuadro de las lecciones de vuelo y número de horas que lleva cada cadete;

i.-Elevar diariamente al Grupo de Instrucción la información sobre: misiones programadas, misiones efectuadas, asistencia de instructores y misiones voladas por cada uno, asistencia de alumnos, causa de inasistencia de alumnos e instructores, causas del no cumplimiento del vuelo programado, y promedio de aviones en línea.

j.-Rendirá al Comandante del Grupo de Instrucción las notas de vuelo de cada alumno al final de cada curso o fase de vuelo, así como un informe completo del desarrollo del curso;

k.-Proponer al Grupo de Instrucción para su eliminación, aquellos cadetes que no tengan condiciones para el vuelo o que hayan cometido indisciplina de vuelo;

l.-Propondrá las modificaciones que sea necesario introducir a la programación de vuelo.

6.-DE LOS COMANDANTES DE ESCUADRILLA DE CADETES.

Art. 42.-Los Comandantes de las Escuadrillas de Cadetes, tienen por misión dar cumplimiento a las actividades de las respectivas Escuadrillas relacionadas con la formación aeronáuticas, militar, física y social de los cadetes.

Art. 43.-Los Comandantes de Escuadrillas de cadetes serán Oficiales de Aviación, Pilotos Aviadores con el grado de Tenientes.

7.-DEL COMANDANTE DEL ESCUADRON DE APOYO AERONAUTICO.

Art. 44.-Este Escuadrón tendrá por misión, proporcionar el apoyo de abastecimiento y mantenimiento, que sea requerido por las unidades de la Escuela de Aviación Militar para el cumplimiento de sus tareas específicas.

Art. 45.-El Comandante del Grupo de Abastecimiento y Mantenimiento será un Oficial de Aviación, con el grado de Capitán o Teniente, de preferencia especialista en mantenimiento.

Son funciones obligaciones y atribuciones del Comandante del Grupo de Abastecimiento y Mantenimiento:

a.-Responsabilizarse del cumplimiento integral de la misión asignada al Escuadrón y de las tareas adicionales que ella requiera;

b.-Dar cumplimiento al Programa de Trabajo e Instrucción de la Escuela de Aviación Militar, en la parte pertinente a la unidad logística;

c.-Determinar anualmente con los Oficiales de su unidad las capacidades de mantenimiento y del material de vuelo y equipos de apoyo para el año siguiente;

d.-Velar por la difusión de un Plan de Seguridad Industrial y proponer a la Dirección de la Escuela, las modificaciones pertinentes;

e.-Proponer las necesidades de mantención de la infraestructura de su unidad;

f.-Atender las necesidades del personal a sus órdenes, solucionando dentro de su alcance, sus problemas personales o profesionales cuando de ello tenga conocimiento o se lo hagan saber los interesados;

g.-Mantener informado en forma permanente, al Organo Superior del estado de los aviones de dotación de la Escuela de Aviación Militar y de las necesidades que se deriven;

h.-Ser el calificador directo de los Oficiales a sus órdenes;

i.-Ejercer las atribuciones disciplinarias que le fija el Código de Justicia Militar vigente;

j.-Ser el responsable de la administración y control del inventario de su unidad;

k.-Llevar un estricto control de las órdenes técnicas que se deban aplicar al material de vuelo;

l.-Mantener actualizados los listados de repuestos y equipos de apoyo, que se requieran para los planes operativos de la Escuela de Aviación Militar;

m.-Mantener entrenado al personal en la aplicación y ejecución de los planes operativos de la Escuela de Aviación Militar;

8.-DEL COMANDANTE DE LA ESCUADRILLA DE ABASTECIMIENTO.

Art. 46.-El Comandante de la Escuadrilla de Abastecimiento tiene por misión administrar los abastecimientos para apoyar las acciones operativas, de instrucción, y otras dispuestas por el Director de la Escuela.

Art. 47.-Se desempeñará como Comandante de la Escuadrilla de Abastecimiento un oficial de Aviación o un Sargento técnico, especialista en abastecimientos.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Comandante de la Escuadrilla de Abastecimiento:

a.-Que se apliquen las normas e instrucciones sobre combustible y lubricantes;

b.-Que se le apliquen las normas y procedimientos sobre el control de vestuario aplicables a nivel unidad;

c.-Que se desarrolle un adecuado programa de inventario con el fin de controlar la corrección de los registros contables y las existencias fiscales;

d.-Que se cumplan las normas sobre distribución y archivo, de la documentación de abastecimiento;

e.-Le corresponde ordenar la emisión de cotizaciones y órdenes de compra, en aquellos casos en que el material sea adquirido mediante compras locales, cuando las necesidades así lo exijan.

9.-DEL COMANDANTE DE LA ESCUADRILLA DE MANTENIMIENTO.

Art. 48.-El Comandante de la Escuadrilla de Mantenimiento tiene por misión, dirigir, programar y controlar la ejecución de los trabajos de mantenimiento de las aeronaves y equipos de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 49.-Se desempeñará como Comandante de la Escuadrilla de Mantenimiento, un oficial de Aviación o un Sargento técnico, especialista en el mantenimiento de aviones.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Comandante de la Escuadrilla de Mantenimiento;

a.-Dar cumplimiento a todas las disposiciones de mantenimiento ordenadas por la Comandancia de la Fuerza Aérea;

b.-Mantener continua vigilancia sobre los métodos usados en el trabajo, cuidar de la seguridad e higiene en el trabajo;

c.-Dirigir técnicamente la ejecución de los trabajos que se realicen en los organismos dependientes.

10.-ELEMENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO.

Art. 50.-La misión del Comandante del Elemento de los Servicios de Apoyo es proporcionar al Grupo de Instrucción, el apoyo en las actividasdes relacionadas con sanidad, alimentación, zapatería, lavandería, barbería y sastrería.

Art. 51.-El Jefe del Elemento de los Servicios de Apoyo será un oficial de Aviación con el grado de Teniente o Subteniente.

11.-DEL JEFE DEL SERVICIO DE SANIDAD.

Art. 52.-El Jefe del Servicio de Sanidad tiene por misión dar cumplimiento a toda actividad relacionada con la salud de jefes, oficiales, cadetes y personal administrativo de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 53.-Se desempeñará como Jefe del Servicio de Sanidad un médico militar o civil con grado asimilado con especialidad en medicina aeronáutica, nombrado por el Director del Hospital Militar.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Comandante del Servicio de Sanidad:

a.-Orientar su plan de trabajo en aspectos de Medicina Preventiva y Medicina Curativa;

b.-Participar en selección médico-dental de postulantes a cadetes;

c.-Efectuar anualmente un control médico-dental del personal de jefes, oficiales y cadetes involucrados con la actividad de vuelo;

d.-Supervisar los controles de peso y talla de jefes, oficiales cadetes y personal administrativo de la Escuela de Aviación Militar;

e.-Efectuar el control sanitario de todas las dependencias de la Escuela de Aviación Militar;

f.-Efectuar diariamente consulta médica para todo el personal de la Escuela de Aviación Militar;

g.-Efectuar visitas a cadetes hospitalizados en otras dependencias fuera de la Escuela;

h.-Elaborar programas educativos, relacionados con educación sexual, alcoholismo y otros temas de interés;

i.-Proponer al Grupo de Instrucción la baja de los cadetes con ineptitudes físicas que lo imposibiliten a continuar en la Escuela;

j.-Mantener informado al Comandante de Grupo de Instrucción sobre el personal rebajado ya sea, de vuelo, en cuadra, en casa u hospitalización.

12.-DEL JEFE DEL SERVICIO DE ALIMENTACION.

Art. 54.-El Jefe del Servicio de Alimentación, tiene por misión velar porque se proporcione la alimentación adecuada en cantidad y calidad para atender el normal desarrollo de las actividades de la Escuela de Aviación Militar;

Art. 55.-Se desempeñará como Jefe del Servicio de alimentación, un Sargento Administrativo.

Son funciones, obligaciones y atribuciones del Comandante del Elemento de Alimentación:

a.-Administrar al personal que requiera el normal funcionamiento del Servicio de Alimentación de la Escuela de Aviación Militar;

b.-Controlar que la alimentación que preparan los casinos sean sanos e higiénicamente elaborados, para lo cual solicitará la cooperación del Jefe del Servicio de Sanidad;

c.-Controlar la higiene personal, instalaciones y servicios que prestan los casinos;

d.-Controlar los alimentos adquiridos tanto, en calidad como en cantidad;

e.-Vigilar el cargo de bienes muebles de los casinos;

f.-Llevar un control estricto de las compras efectuadas por el ecónomo;

g.-Instruir a los casineros en las normas de protocolo para el buen desempeño en el servicio de los casinos;

h.-Mantener la disciplina y las formas militares y velar por la correcta y reglamentaria presentación del personal a su cargo;

i.-Preparar y controlar todas las actividades en lo relacionado a alimentación de los eventos sociales que se realicen en la Escuela de Aviación Militar.

CAPITULO IV

EDUCACION E INSTRUCCION

Son funciones, obligaciones y atribuciones de los Comandantes de Escuadrillas de Cadetes:

a.-Asesorar al Comandante del Escuadrón de Instrucción, en lo concerniente a sus respectivas Escuadrillas;

b.-Supervisar el desempeño de los Cadetes de sus respectivas Escuadrillas;

c.-Analizar, juzgar y resolver los problemas administrativos y disciplinarios de sus respectivas Escuadrillas;

d.-Desarrollar actividades de tutoría y orientación profesional a los cadetes de su Escuadrilla;

e.-Mantener estrecho contacto con los señores profesores del área académica e instructores de vuelo, a objeto de conocer al cadete bajo todo punto de vista;

f.-Efectuar revistas programadas e imprevistas a las dependencias usadas por los cadetes;

g.-Evaluar el rendimiento individual de cada cadete;

h.-Mediante charlas y clases (orientación profesional) proporcionar al cadete los fundamentos militares, morales y éticos, tendientes a formar un conductor dentro de la Fuerza Armada;

i.-Proponer al Comandante del Grupo de Instrucción, los cadetes que por bajo rendimiento académico, de vuelo, conducta o aptitudes del servicio deban ser presentados al Consejo de Instrucción y disciplina;

j.-Velar por el cumplimiento de lo estipulado en los reglamentos internos de la Escuela;

k.-Vigilar el cumplimiento de todas las actividades programadas a su Escuadrilla;

l.-Podrá desempeñarse como Instructor de Vuelo en su Escuadrilla.

Art. 56.-La enseñanza militar y de vuelo será impartida en forma teórica, práctica y progresiva, de tal forma que cumpla con la formación integral de los futuros oficiales de la Fuerza Armada de El Salvador.

Art. 57.-La duración de los estudios en la Escuela de Aviación Militar, será de cuatro años, así:

a.-Escuadrilla Formación Profesional (Primer Año)

b.-Escuadrilla Primaria (Segundo Año)

c.-Escuadrilla Básica (Tercer Año)

d.-Escuadrilla Avanzada (Cuarto Año)

Art. 58.-Los cadetes que aprueben el cuarto año, ascenderán al grado de Subteniente en la Rama de Aviación, previa autorización del Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.

Art. 59.-La Escuela de Aviación Militar dependerá de la Fuerza Aérea Salvadoreña, en cuanto a su administración, instrucción militar y de vuelo y del Ministerio de Educación, en cuanto a la instrucción académica.

Art. 60.-Por el nivel de estudios académicos realizados en la Escuela de Aviación Militar, los cadetes podrán obtener, a nivel nacional, equivalencia universitaria de las materias cursadas con la aprobación del Ministerio de Educación.

Art. 61.-Todos los cadetes, que hayan o no aprobado cursos superiores, comenzarán sus estudios en la Escuela de Aviación Militar desde el primer año, debiendo sustentar todas las pruebas que integren el curso.

Art. 62.-Aquellos cadetes que al finalizar el año, no obtuvieren la nota mínima de siete (7) como calificación media anual, en cada una de las materias estudiadas tendrán reprobada dicha materia.

Art. 63.-Los alumnos que fueren reprobados en no más de tres materias al finalizar el año escolar, deberán someterse a un exámen extraordinario en el mes de enero; de no aprobar todas las materias en dicho exámen serán dados de baja.

Art. 64.-Los alumnos que al finalizar el año reprobaren más de tres materias serán dados de baja.

Art. 65.-Todos los cadetes deberán obtener una calificación media anual de siete (7), en las tres conceptuaciones militares de conducta, espíritu militar y servicio práctico.

Art. 66.-Para que un cadete de la Escuela de Aviación Militar pueda obtener sus alas que lo acrediten como Piloto Aviador Militar de la Fuerza Aérea Salvadoreña, deberá obtener la calificación mínima de BUENO en cada uno de los chequeos finales de las distintas fases de la instrucción de vuelo.

Art. 67.-Los cadetes que fueren reprobados en alguno de los chequeos finales, estarán sujetos a las disposiciones internas de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 68.-Cualquier cadete que por deficiencia física o falta de habilidad para el vuelo sea separado del Curso para Pilotos, pero que no amerite su retiro de la Escuela de Aviación Militar podrá continuar como cadete y graduarse como subteniente de Aviación en la Rama de Mantenimiento y Abastecimiento.

Art. 69.-Las calificaciones y sus significaciones serán las siguientes:

a.-De 0.00 a 6.99 DEFICIENTE

b.-De 7.00 a 7.99 REGULAR

c.-De 8.00 a 8.99 BUENO

d.-De 9.00 a 9.99 MUY BUENO

e.-De 10.00 a EXCELENTE

CAPITULO V

PLAZAS DE CADETES Y SUS ANTIGUEDADES

Art. 70.-Todos los cadetes de la Escuela de Aviación Militar tendrán la categoría de bequistas nacionales, por lo que recibirán una asignación por parte del Ministro de Defensa y de Seguridad Pública, para cubrir gastos de alimentación, material didáctico, vestuario, etc.

Art. 71.-Las plazas para cadetes de nuevo ingreso serán asignadas de acuerdo a las notas obtenidas en los exámenes de admisión.

Art. 72.-Los países extranjeros a quienes el gobierno de El Salvador conceda becas, podrán contar con una plaza en cada año.

Art. 73.-La antiguedad de los cadetes en cada curso se establece de acuerdo al promedio de las calificaciones obtenidas en el curso anterior; entre el personal de nuevo ingreso, la antiguedad se determinará de acuerdo a las calificaciones de los exámenes de admisión. Los cadetes de año superior serán considerados más antiguos que los de años inferiores.

Art. 74.-Entre el personal de cadetes graduados de último año, serán más antiguos los de la especialidad de Pilotos Aviadores Militares que los de la especialidad de Mantenimiento y Abastecimiento.

CAPITULO VI

REQUISITOS DE ADMISION.

Art. 75.-Los requisitos para aspirar a ser cadete de la Escuela de Aviación Militar, son los siguientes:

a.-Ser salvadoreño por nacimiento;

b.-Contar con la edad y estatura requerida al respecto, según especificación siguiente:

EDAD ESTATURA

17 Años 1.66

18 Años 1.67

19 Años 1.68

c.-No ser mayor de 20 años;

d.-De notoria buena conducta;

e.-Presentar el certificado de aprobación del último año de bachillerato o su equivalente de estudios, realizados en el extranjero;

f.-Llenar los requisitos intelectuales, médicos físicos y de seguridad, establecidos por la Escuela de Aviación Militar;

g.-Se soltero y no haber sido casado anteriormente;

h.-Aprobar el exámen de admisión.

Art. 76.-Para los cadetes extranjeros, los requisitos de ingreso serán los mismos que para los nacionales, además de tener la debida aprobación de su gobierno.

Art. 77.-La solicitud de ingreso deberá ir acompañada por los siguientes documentos:

a.-Partida de Nacimiento y Cédula de Identidad Personal;

b.-Solicitud escrita y firmada de puño y letra del aspirante;

c.-Autorización certificada ante notario del padre, madre o apoderado;

d.-Certificado de aprobación del último año de bachillerato o su equivalente de estudios en el extranjero;

e.-Certificación de buena conducta del plantel de donde procede;

f.-Certificación de buena conducta emitida por la Autoridad Civil de la localidad;

g.-Clareo de Seguridad Militar de su localidad;

h.-Hoja de datos personales;

i.-Autobiografía escrita y firmada de puño y letra del aspirante.

Art. 78.-Las solicitudes que no llenaren los requisitos impuestos por la Escuela de Aviación Militar serán rechazadas para efectos de los exámenes de admisión.

Art. 79.-En igualdad de condiciones entre los aspirantes, serán preferidos para el ingreso los siguientes:

a.-Hijos de militares muertos en actos del servicio.

b.-Hijos de Pilotos Militares en servicio activo o en situación de retiro;

c.-Clase y tropa de la Fuerza Armada;

d.-Hijos de militares.

CAPITULO VII

NOMBRAMIENTO E INCORPORACIONES.

Art. 80.-El concurso intelectual de los aspirantes se llevará a cabo en la Base Aérea de Ilopango, la segunda quincena del mes de diciembre y consistirá en un exámen escrito sobre puntos relacionados con materias del bachillerato, elaborado por el Consejo de Profesores.

Art. 81.-Los aspirantes que aprueben los exámenes intelectuales deberán someterse al exámen médico requerido para el curso de Pilotos Aviadores.

Art. 82.-De conformidad con las necesidades de la Escuela de Aviación Militar y del resultado del exámen de admisión, la Dirección de la Escuela propondrá a la Comandancia de la Fuerza Aérea, para que ésta a su vez lo haga al Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública, para el nombramiento como cadetes de los aspirantes que fueran aceptados.

Art. 83.-Aprobada la propuesta, la Dirección de la Escuela comunicará a los aspirantes aceptados la fecha de incorporación.

Art. 84.-Los expedientes de los candidatos no aceptados, se devolverán a sus dueños anotándose en ellos la causa de su descalificación.

Art. 85.-A los aspirantes aceptados se les exigirá la firma de un contrato ante notario, de que una vez graduados como Oficiales, deberán permanecer de alta un período igual a diez años, salvo que su condición física, examinada por una comisión de médicos militares determine su incapacidad para permanecer en la Fuerza Armada, o devolver en pago al Estado, todos los gastos, deducidos de la educación e instrucción recibida, para dar cumplimiento a esta cláusula se deberá integrar un Comité Militar, con asesoría jurídica, compuesto por jefes y oficiales tanto de la Escuela de Aviación Militar como de la Fuerza Aérea.

Art. 86.-Los cadetes al ingresar a la Escuela de Aviación Militar, deberán costearse los útiles escolares y vestuario exigidos en el prospecto de ingreso.

CAPITULO VIII

Haberes y Prerrogativas

Art. 87.-El grado de Cadete se considerará intermedio entre Sargento y Subteniente.

Art. 88.-El sueldo de cada cadete estará bajo el control del Jefe de la Oficina de Finanzas (Pagaduría); estos fondos serán usados para gastos de rancho y otros gastos complementarios del cadete.

CAPITULO IX

Bajas.

Art. 89.-La Dirección de la Escuela podrá solicitar al Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública, por conducto de la Comandancia de la Fuerza Aérea, la baja de los cadetes por las causas siguientes:

a) Por enfermedad que lo imposibilite a continuar en la Escuela de Aviación Militar;

b) Por carecer de vocación militar determinada por sus notas en las conceptuaciones militares de conducta, espíritu militar y servicio práctico;

c) Por no cumplir con los requisitos de estudio de la Escuela de Aviación Militar;

d) Por graves faltas en contra de la moralidad y honorabilidad que deben ser base de conducta para todo futuro conductor en las filas de la Fuerza Aérea Salvadoreña.

e) A solicitud del cadete, previa consideración de la Dirección para deducir responsabilidades y obligaciones del solicitante;

f) Por cometer el delito de deserción;

g) Cuando por negligencia comprobada, cause daños al material de vuelo, o ayuda de instrucción que estén bajo su responsabilidad.

Art. 90.-Cuando proceda la baja de un cadete extranjero por alguna de las causas específicas en el artículo anterior, la Dirección de la Escuela se limitará a rendir un informe a la Comandancia de la Fuerza Aérea con copia al agregado miliar o embajada de su respectivo país.

Art. 91.-Solamente podrán reingresar a la Escuela, los Ex-cadetes a quienes se les hubiese dado la baja por enfermedades y cuando estuvieren en buena salud debidamente certificada por el Hospital Militar.

Art. 92.-El cadete que haya completado dos años en la Escuela de Aviación se considerará haber cumplido con su servicio militar obligatorio.

CAPITULO X

Promociones

Art. 93.-Para ser promovido al año inmediato superior se necesitará haber aprobado con la nota mínima de siete (7) todas las fases tales como Institución Académica, Instrucción de Vuelo y conceptuaciones militares.

Art. 94.-La calificación final será el promedio de las calificaciones obtenidas al final de cada ciclo.

Art. 95.-La antiguedad de los cadetes en sus respectivos cursos será determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en las diferentes fases de la Instrucción (Académicas, de Vuelo, conceptuaciones militares).

Art. 96.-Las conceptuaciones militares serán calificadas por el Comandante de la Escuadrilla con el "revisado" del Comandante del Grupo de Instrucción, el "es conforme" del Sub-Director de la Escuela y Jefe del Estado Mayor y el "Visto Bueno" del Director de la Escuela.

Art. 97.-La enseñanza y la práctica de exámenes sobre materias a nivel universitario se verificará conforme a lo prescrito por el Ministerio de Educación. La enseñanza y exámenes de las materias militares y de vuelo se realizará de acuerdo con los respectivos programas y reglamentos de la Fuerza Armada, o por las disposiciones emanadas de la Dirección de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 98.-Ningún cadete, por ningún motivo podrá repetir un año de estudio.

CAPITULO XI

Ascenso a Oficial

Art. 99.-Los cadetes que completaren satisfactoriamente el último año de estudios serán propuestos por la Dirección de la Escuela a la Comandancia de la Fuerza Aérea, para que esta a su vez los proponga al Ministerio de Defensa para que sean ascendidos al grado de Subteniente de la Fuerza Armada, en la Rama de Aviación.

Art. 100.-También serán considerados los salvadoreños por nacimiento, que reuniendo todos los requisitos legales hubiesen realizado y aprobado estudios en Institutos Militares extranjeros de igual o superior categoría a la Escuela de Aviación Militar, por encargo del Organo Ejecutivo en el Ramo de Defensa o aquellos cadetes que habiendo aprobado su segundo año en la Escuela de Aviación Militar "Capitan P. A. Guillermo Reynaldo Cortéz", sean seleccionados y recomendados a la consideración de la Comandancia de la Fuerza Aérea, para que realicen Cursos Académicos o de Vuelo en el Exterior.

Art. 101.-La antiguedad de los nuevos oficiales se determinará por el promedio de calificaciones obtenidas en las fases de instrucción (académicas, de vuelo, conceptuaciones militares), durante los tres años de su permanencia en la Escuela de Aviación Militar.

Art. 102.-Entre el personal de graduados serán considerados más antiguos los que alcanzaren la especialidad de Piloto Aviador Militar.

Art. 103.-Los cadetes extranjeros que aprueben satisfactoriamente el último año de la Escuela de Aviación Militar, "Capitan P. A. Guillermo Reynaldo Cortéz" se les extenderá su certificado correspondiente para efectos legales en su respectivo país.

CAPITULO XII

Premios

Art. 104.-Anualmente se establecen dos premios:

a) Medalla de Primera Clase;

b) Medalla de Segunda Clase;

La Medalla de Primera Clase será de Oro y la de Segunda Clase, de Plata.

Art. 105.-Cada año la Medalla de Primera Clase se otorgará al cadete que entre todo el cuerpo de cadetes obtenga un promedio general de nueve (9) de calificación en las materias académicas y ocho (8) de promedio general en las conceptuaciones militares; para el personal que está en el Curso de Vuelo será requisito, además de los anteriores obtener dos calificaciones de Excelente en cualquiera de los chequeos finales de las fases de vuelo. Si hubiere dos o más cadetes en igualdad de condición será el de mayor antiguedad lo que determine el cadete premiado.

Art. 106.-La Medalla de Segunda Clase se otorgará a cada uno de los cadetes que en su curso obtengan un promedio de ocho (8) en materias académicas, de ocho (8) en las conceptuaciones militares, y para los que están en el curso de vuelo un Excelente en cualquiera de los chequeos finales, además de los requisitos anteriores.

CAPITULO XIII

Uniformes

Art. 107.-Los jefes oficiales y cadetes usarán uniformes prescritos en el reglamento de uniformes de la Fuerza Armada; los uniformes de los cadetes serán costeados por el Estado.

Art. 108.-Los cadetes deberán portar en la parte superior de la manga izquierda de sus uniformes el distintivo del año que cursan.

Art. 109.-El personal de cadetes que use gabacha de vuelo, deberá cumplir con el artículo anterior, además portará el Escudo de la Escuela en la parte superior de la bolsa izquierda y el parche de su respectiva clase en la parte superior de la manga derecha.

CAPITULO XIV

Nominación y Distintivos de la Escuela
de Aviación.

Art. 110.-La Escuela de Aviación Militar usará el nombre de "Capitan P. A. Guillermo Reynaldo Cortéz" para todos los aspectos que involucren la misma.

Art. 111.-El Estandarte de la Escuela será de color blanco, con el Escudo de la Escuela en el centro del mismo. Será usado en las formaciones de parada en que participe el cuerpo de cadetes.

Art. 112.-El Escudo de la Escuela de Aviación será el que se determine reglamentariamente.

CAPITULO XV

Disposiciones Generales.

Art. 113.-Ningún cadete podrá realizar estudios fuera de la Escuela de Aviación Militar, salvo excepciones debidamente autorizadas por la misma, y que dichos estudios sean encaminados a complementar la misión de la Escuela.

Art. 114.-Los períodos de vacaciones para la Escuela de Aviación Militar serán los establecidos por el Organo Ejecutivo.

Art. 115.-La Escuela de Aviación Militar no tomará parte en formaciones de parada o ejercicios militares con otros cuerpos sin una autorización de la Comandancia de la Fuerza Aérea.

Art. 116.-La Dirección de la Escuela de Aviación Militar tendrá la facultad para proponer a la Comandancia de la Fuerza Aérea las reformas que crea conveniente hacer al presente reglamento, siempre que dichas reformas no contradigan la misión de la Escuela de Aviación Militar.

Art. 117.-Derónganse todos los anteriores reglamentos de organización y funcionamiento de la Escuela de Aviación Militar "Capitán P. A. Guillermo Reynaldo Cortéz".

Art. 118.-El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

JOSE NAPOLEON DUARTE
Presidente de la República.

Carlos Eugenio vides Casanova,
Ministro de Defensa y Seguridad Pública.

D.E. Nº 61, del 23 de diciembre de 1987, publicado en el D.O Nº 237, Tomo 297, del 23 de diciembre de 1987.