Origen: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 20 Fecha:02/04/63
D. Oficial: 79 Tomo: 199 Publicación DO: 30/04/1963
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. Nº 20, del 2 de abril de 1963, publicado en el D.O. Nº 79, Tomo 199, del 30 de abril de 1963.
Contenido;
REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE COMANDO Y ESTADO MAYOR "MANUEL ENRIQUE ARAUJO"
DECRETO Nº 20.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que la organización, funcionamiento, objetivo y demás detalles concernientes a cada centro docente, serán establecidos en reglamentos especiales;
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
el siguiente:
REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE COMANDO Y ESTADO MAYOR "MANUEL ENRIQUE ARAUJO"
CAPITULO I
MISION
Art. 1.- La Escuela de Comando y Estado Mayor "Manuel Enrique Araujo", tiene como misiones esenciales las siguientes:
a) Preparar al Oficial para que obtenga la especialidad de Estado Mayor;
b) Preparar al Oficial para que obtenga el título de Profesor Militar;
c) Propiciar el incremento cultural y mejorar el rendimiento de la oficialidad de la Fuerza Armada;
d) Capacitar al Oficial para la conducción y el mando de las Unidades de Combate y Operativas;
e) Desarrollar un Curso General destinado a capacitar a los Oficiales de Armas para el mando de Unidades de Combate y su desempeño en los Cuarteles Generales de las Unidades Operativas Menores; y
f) Desarrollar un Curso de Estado Mayor para capacitar a los Oficiales de Armas en el mando de las Unidades Operativas Menores y su desempeño en los Cuarteles Generales de las Unidades Operativas Mayores.
Art. 2.- La Escuela de Comando y Estado Mayor, será la única entidad oficialmente autorizada para certificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que el Ministerio de Defensa pueda otorgar títulos de Oficial de Estado Mayor y de Profesor Militar, conforme lo establece el presente Reglamento en sus Arts. 75, 77 y 87.
Art. 3.- La Escuela, fundamentalmente, cumplirá las misiones señaladas en el Art. 1, mediante el funcionamiento de:
a) Curso General; y
b) Curso de Estado Mayor.
Eventualmente, podrá desarrollar:
a) Cursos para Jefes;
b) Cursos por Correspondencia;
c) Seminarios de Investigación Profesional; y
d) Ciclos de Conferencias de Extensión Profesional y Cultura General.
CAPITULO II
DEPENDENCIA Y ORGANIZACION
Art. 4.- La dependencia de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Manuel Enrique Araujo", está establecida en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
Art. 5.- Tendrá la siguiente organización:
a) Dirección, con
1) Ayudantía y
2) Pagaduría.
b) Sub-Dirección y Jefatura de Estudios;
c) Secretaría de Estudios;
d) Profesorado;
1) Profesores Titulares de Planta, con preferencia para las siguientes materias:
(a) Táctica;
(b) Logística;
(c) Organización, Movilización y Personal;
(d) Historia Militar y Estrategia;
(e) Información Militar; y
(f) Geografía Militar.
2) Profesores Titulares NO de Planta;
3) Profesores Auxiliares de Planta;
4) Profesores Auxiliares NO de Planta;
e) Oficiales Alumnos; y
f) Personal de los Servicios.
CAPITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
A.- Del Director
Art. 6.- El Director será un Jefe con el grado de General o Coronel, eventualmente Teniente Coronel, de carácter y cualidades de mando notables, de la especialidad de Estado Mayor, con el Título de Profesor Militar y de preferencia con práctica en la docencia.
Sus funciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Dirigir la Escuela conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;
b) Dictar disposiciones para que el Plan de Estudios se cumpla;
c) Resolver toda solicitud relacionada con Profesores, Alumnos, estudios, etc.;
d) Considerar y resolver las colaboraciones de Profesores y miembros de la Fuerza Armada o civiles, que dicten conferencias sobre materias destinadas a incrementar o complementar la preparación militar o cultura general;
e) Evaluar la labor de los profesores y solicitar por escrito su remoción al Estado Mayor General de la Fuerza Armada, por falta de cumplimiento en sus obligaciones docentes, incorrección personal o por graves faltas de conducta. En este último caso, podrá suspenderlos temporalmente de su empleo, en espera de la resolución que se dicte.
Esta misma norma se observará con respecto al Personal de los Servicios;
f) Dictar disposiciones de régimen interno para la buena marcha de la Escuela;
g) Otorgar Certificado de Aprobación a los alumnos del Curso General que se hubieren hecho acreedores a ello, de conformidad a los Arts. 71 y 73 de este Reglamento; y a los alumnos del Curso de Estado Mayor que hubieren cumplido los requisitos que establece el Art. 76 del mismo Reglamento;
h) Revisar los textos de estudio que sean propuestos por los Profesores Titulares, por intermedio de la Secretaría de Estudios, como asimismo, las modificaciones que merezcan los ya publicados;
i) Presidir el Consejo de Estudios;
j) Someter a consideración del Estado Mayor General de la Fuerza Armada;
1) El Proyecto del Plan de Estudios anual, el día 30 de Noviembre de cada año, el cual deberá ser elaborado sobre la base de la Directiva General de Instrucción Militar para los Centros Docentes y Cuerpos de Tropa de la Fuerza Armada, que anualmente emitirá el Estado Mayor General de la Fuerza Armada;
2) El otorgamiento del título de Oficial de Estado Mayor a los alumnos que hayan llenado los requisitos reglamentarios;
3) Las modificaciones que se haga necesario introducir al presente Reglamento;
4) El nombramiento del Profesorado de la Escuela, conforme lo establece el Art. 21.
5) El otorgamiento del título de Profesor Militar a los Profesores Auxiliares que hayan llenado los requisitos reglamentarios;
6) La nómina de los alumnos que llenen los requisitos para continuar sus estudios en el Curso de Estado Mayor;
7) En carácter confidencial, el nombre de uno o más profesores militares de la Escuela, que por la labor desarrollada, competencia y aptitudes pedagógicas, sean acreedores a que se les envíe a perfeccionarse al exterior;
k) Remitir al Estado Mayor General de la Fuerza Armada:
1) Dentro de los quince días siguientes a la terminación del año lectivo, relación nominal de los alumnos del Curso General y del Curso de Estado Mayor, con indicación de las notas y promedios que hayan obtenido en dichos Cursos;
2) Dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que sean verificados, copia del Acta de los Consejos de Estudios; de esta Acta y en la misma fecha, se remitirá copia al Ministerio de Defensa;
3) Antes del 20 de Noviembre, las Hojas de Vida y Calificaciones del personal docente, alumnos, tropa y empleados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Ascensos Militares y los reglamentos pertinentes.
l) Proponer al Estado Mayor General de la Fuerza Armanda el retiro de los alumnos, por conducta reprobable, privada o profesional, salud incompatible con el servicio, irregularidades en su asistencia a clases, o cualquier otro motivo cuya gravedad amerite la adopción de tal medida;
m) Nombrar, en la primera quincena de clases, entre los Oficiales de Planta, las Comisiones Administrativas que funcionarán en el curso del año;
n) Velar por la publicación de la Revista de la Escuela, así como de otras obras de carácter profesional o de cultura general.
El Director no podrá desempeñar cátedra, como titular, por tener funciones de supervisión del Profesorado.
Art. 7.- Tendrá las obligaciones y atribuciones correspondientes a un Jefe de Cuerpo, que le determina la Ordenanza del Ejército.
B.- Del Ayudante de la Dirección.
Art. 8.- El Ayudante será un Jefe u Oficial con el grado de Mayor o Capitán. Dependerá directamente del Director, de quien será su colaborador inmediato. Sus obligaciones serán las que le determina la Ordenanza del Ejército y además, las siguientes:
a) Elaborar los trabajos de Ayudantía que tengan relación con el funcionamiento de la Escuela;
b) Responder del Archivo General de la Escuela;
c) Mantener al día la documentación de la Ayudantía;
d) Elaborar informes sobre la conducta y proceder del Personal de los Servicios a sus órdenes y proponer a la Dirección los nombramientos y cancelaciones pertinentes;
e) Formar parte de las comisiones administrativas de la Escuela, desempeñando los trabajos dentro de las mismas, conforme las disposiciones emitidas por la Dirección;
f) Desempeñar el cargo de Guarda Almacén del Establecimiento;
g) Cuando no hubiere Pagador, desempeñará estas funciones;
h) Como superior directo del personal de empleados civiles de su Oficina, motoristas y ordenanzas de la Escuela, será el encargado de velar por la buena presentación y disciplina del mismo, para lo cual tendrá las atribuciones correspondientes a un Comandante de Compañía; e
i) Recibirá la correspondencia oficial de la Escuela y la particular, siendo el encargado de proceder a su distribución.
C.- Del Pagador.
Art. 9.- La Pagaduría estará a cargo de un Jefe u Oficial con grado de Mayor o Capitán, que dependerá del Director para el desempeño de sus actividades; y además de las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de las Pagadurías, sus tareas específicas serán:
a) Elaborar las Planillas de Pago, solicitar los fondos necesarios a la Tesorería General de la República y efectuar el pago de sus sueldos al personal de alta en la Escuela;
b) Ser el Encargado del Fondo Circulante;
c) Rendir cuenta de los fondos recibidos por medio del Cuadro de Caja, documentos y comprobantes de sueldos y del Fondo Circulante a las autoridades correspondientes;
d) Tramitar los reconocimientos de firmas cuando corresponda;
e) Ajustar trimestralmente el pago del Seguro de Fidelidad;
f) Desempeñar el cargo de Tesorero de los fondos provenientes de la venta de Apuntes de las Diversas materias, editados en la Escuela;
g) Formar parte de las Comisiones Administrativas de la Escuela, desempeñando los trabajos dentro de la misma, conforme las disposiciones emitidas por la Dirección; y
h) Desempeñar el cargo de Tesorero en cualquier comisión que, con fines de ahorro y ayuda social, funcione en el Instituto.
D.- Del Sub-Director y Jefe de Estudios.
Art. 10.- El Sub-Director será un Jefe con el grado de Coronel o Teniente Coronel de la especialidad de Estado Mayor, con título de Profesor Militar y preferentemente con práctica en la docencia.
Art. 11.- Será el inmediato colaborador del Director. En ausencia de éste podrá tomar decisiones e impartir órdenes para el normal funcionamiento de la Escuela.
Art. 12.- Sus actividades primordiales estarán relacionadas con la enseñanza y los aspectos administrativos y, para el cumplimiento de sus funciones, dispondrá de la colaboración del Secretario de Estudios y del Profesorado.
Art. 13.- Además, tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
a) Hacer cumplir el Plan de Estudios, mediante la observación de las normas en él establecidas y el fiel cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que conduzcan al mismo fin;
b) Reunir al Profesorado en su totalidad o en parte, cuando lo estime necesario, con el objeto de darles a conocer directivas y orientaciones, tendientes a la mejor coordinación de la enseñanza;
c) Entregar a la Dirección de la Escuela, a más tardar el 30 de Octubre de cada año, las proposiciones de modificación al Plan de Estudios, de acuerdo a las sugerencias que propongan los Profesores Titulares y su propio análisis de los resultados alcanzados durante el último período lectivo;
d) Proponer al director las reuniones del Consejo de Estudios y el proyecto de agenda de las materias a tratar en ellos;
e) Asistir a las clases cada vez que le sea posible, para formarse un juicio sobre el profesorado, desarrollo de la enseñanza e interés del alumnado;
f) Coordinar los trabajos encomendados a los alumnos por los profesores, a fin de evitar recargo en las actividades escolares;
g) Revisar diariamente los Libros de Servicio de la Escuela;
h) Informarse diariamente de la correspondencia oficial de la Escuela, que a juicio del Director le sea sometida a su conocimiento;
i) Fiscalizar el funcionamiento de las Comisiones Administrativas y revisar su documentación, por lo menos, una vez al mes;
j) Asentar su opinión en las Hojas de Calificaciones de los Profesores Auxiliares, que sometan a su consideración los Profesores Titulares al final de cada año escolar;
k) Calificar a los alumnos conforme lo establece el Art. 70 para lo cual llevará las Hojas de Vida correspondientes. Los informes de los profesores servirán como elementos de juicio para dichas calificaciones;
l) Proponer, oportunamente, el desarrollo de actividades que amplíen la misión de la Escuela, conforme lo establece el Art. 3 de este Reglamento;
m) Presentar a la Dirección, antes del 15 de Noviembre de cada año, el ante-proyecto del Plan de Estudios para el próximo año;
n) Desempeñar el cargo de Jefe de Redacción de la Revista de la Escuela o de cualquier otra publicación de carácter profesional o de cultura general.
El Sub-Director no podrá desempeñar cátedra, como titular, por tener funciones de supervisión del Profesorado.
Art. 14.- Tendrá las atribuciones correspondientes al Segundo Jefe de Cuerpo, contenidas en la Ordenanza del Ejército.
E.- Del Secretario de Estudios
Art. 15.- El Secretario de Estudios será un Jefe con el grado de Teniente Coronel o Mayor de la especialidad de Estado Mayor, con el título de Profesor Militar y preferentemente, con práctica en la docencia.
Art. 16.- El Secretario de Estudios será el conducto regular entre el Jefe de Estudios y el Profesorado.
Art. 17.- Sus funciones específicas serán:
a) Actuar como colaborador directo del Jefe de Estudios en todas las actividades concernientes a la enseñanza.
b) Presentar a la Subdirección, después de revisados los antecedentes, nómina de los postulantes a la promoción como alumnos del Curso de Estado Mayor, que cumplan con los requisitos reglamentarios;
c) De acuerdo con las instrucciones del Jefe de Estudios, deberá:
1) Elaborar la documentación necesaria para dar cumplimiento al Plan de Estudios;
2) Comprobar la asistencia y puntualidad de los profesores y alumnos, computando las inasistencias de cualquier naturaleza, para los efectos reglamentarios y las estadísticas correspondientes;
3) Nombrar reemplazantes de Profesores, cuando sea del caso, en visitas de estudios, vigilancia del desarrollo de las tareas de clase, etc.;
4) Elaborar el Historial de la Escuela, que comprenderá todas las actividades docentes desarrolladas durante el año lectivo, el que elevará a la Subdirección en la primera quincena de Noviembre.
d) Proponer a la Dirección, por el conducto regular, que se solicite la cooperación de las personas y elementos necesarios para el mejor desarrollo y resultado de los ejercicios especiales que se realicen, de acuerdo al Plan de Estudios;
e) Elevar a la Subdirección:
1) Quincenalmente, los Libros de Clases y Novedades de los Cursos;
2) Quince días después de terminadas las labores docentes, los Cuadros de Calificaciones; y
3) Informe respecto de las solicitudes de aspirantes a Profesores Auxiliares.
f) Tramitar la documentación y correspondencia relacionada con las labores docentes de la Escuela;
g) Revisar diariamente los Libros de Clases y de Novedades de los Cursos;
h) Resolver los asuntos de detalle, referentes a la enseñanza, que no hagan necesaria la intervención del Jefe de Estudios;
i) Llevar al día la documentación y estadística de las actividades docentes;
j) Actuar con derecho a voz y voto, como Secretario del Consejo de Estudios y redactar personalmente el proyecto de Acta; una vez aprobado, lo asentará en el libro correspondiente;
k) Presidir la Comisión de Biblioteca;
l) Dirigir y comprobar las actividades del Bibliotecario y Dibujante, de quienes será el superior inmediato;
m) Velar por la oportuna distribución del material didáctico a los alumnos;
n) Colaborar con el Jefe de Estudios en la elaboración del Plan de Estudios, en todo aquello que tenga relación con su cargo, como decir: horarios de clase y demás anexos necesarios para dejar claramente establecida la repartición del tiempo en las diversas actividades a desarrollar.
El Secretario de Estudios no podrá desempeñar cátedra, como titular, por tener funciones de supervisión del Profesorado;
Art. 18.- Tendrá las atribuciones correspondientes a Tercer jefe de Cuerpo, contenidas en la Ordenanza del Ejército.
F.- Del Profesorado en General
Art. 19.- El Profesorado de la Escuela estará constituido por Profesores Militares y Civiles, los que dependerán de la Jefatura de Estudios para los asuntos relacionados con la enseñanza.
Art. 20.- El Profesorado de la Escuela tendrá como misión fundamental ampliar los conocimientos profesionales y generales de los alumnos, contribuyendo a cimentar su carácter y personalidad, aumentando su amor al trabajo, al estudio y fortaleciendo su deseo constante de superación profesional.
Para lograr estas finalidades, será necesario que el desempeño del profesorado sea siempre correcto y ejemplar.
Art. 21.- La propuesta del personal docente para el siguiente año, se hará antes del 15 de Noviembre y sobre la base de selección. Esta selección se hará por determinación de la Dirección y Subdirección o por concurso, según lo indiquen las circunstancias y atendiendo a las capacidades especiales de los candidatos.
G.- Del Profesorado Militar.
Art. 22.- El Profesorado Militar de la Escuela se clasifica en Profesores Titulares y Profesores Auxiliares, quienes podrán ser de Planta o NO de Planta.
1.- Del Profesorado Titular.
Art. 23.- Tendrán el carácter de Profesores Titulares, aquellos bajo cuya responsabilidad directa se verifique la enseñanza de las asignaturas. Por principio, estarán de alta en la Escuela los Profesores que tengan cátedras en materias fundamentales y se denominarán en este caso, Profesores Titulares de Planta.
En circunstancias especiales, se podrá recurrir a oficiales de alta en otros Cuerpos u Oficinas Militares, en cuyo caso se denominarán Profesores Titulares NO de Planta.
Art. 24.- Para ser nombrado Profesor Titular de la Escuela en las asignaturas fundamentales, se requiere: ser Oficial de Estado Mayor y Profesor Militar en el ramo respectivo. Para la enseñanza de asignaturas auxiliares, será suficiente que el nombrado posea el título de Oficial de Estado Mayor con aptitudes especiales para desempeñarse como profesor en determinada asignatura. No obstante, se dará preferencia en los nombramientos a quien posea el título de Profesor Militar.
Art. 25.- Los Profesores Titulares deberán poseer, como mínimo, el grado de Mayor. Para su nombramiento, deberá tomarse en consideración que su permanencia mínima en la Escuela debe ser de dos años. En igualdad de condiciones deberá darse preferencia a los Oficiales cuya situación, en materia de cumplimiento de requisitos para el ascenso, garantice la referida permanencia mínima.
Art. 26.- Las funciones y atribuciones del Profesor Titular, serán:
a) Ejercer la docencia de acuerdo con las prescripciones reglamentarias, el Plan de Estudios y los textos oficiales de la Escuela;
b) Concurrir con regularidad a servir sus clases, conforme a los horarios establecidos;
c) Anotar en el Libro de Clases, en las casillas correspondientes, la asistencia y atraso de los alumnos, asistencia de los Profesores Auxiliares y cualquier otra observación necesaria, autorizando lo escrito con su firma;
d) Dar a conocer a los alumnos su opinión en forma de crítica razonada, respecto a las encuestas o trabajos que les imponga;
e) Fijar las notas de cada uno de los alumnos en la o las materias a su cargo, basándose en los interrogatorios escritos y procedimientos indicados en los Arts. del 61 al 68 del presente Reglamento;
f) Entregar a la Secretaría de Estudios las notas obtenidas por los alumnos, a más tardar ocho días después de haber realizado el examen respectivo;
g) Conceptuar, al fin del año escolar, a los Profesores Auxiliares y alumnos, señalando con perfecta claridad sus aptitudes, debiendo entregar estas conceptuaciones a la Jefatura de Estudios a más tardar, ocho días después de terminado el año lectivo;
h) Elaborar el Plan de Trabajo de su asignatura, de conformidad al Plan de Estudios y entregarlo a la Secretaría de Estudios, con quince días de anticipación al inicio de las clases;
i) Determinar las materias cuya preparación y desarrollo asigne al Profesor Auxiliar y encomendarle trabajos especiales de investigación y estudio;
j) Presentar a la Secretaría de Estudio, a más tardar el 20 de octubre de cada año, las observaciones que le haya merecido el Plan de Estudios y obtenidas en el desarrollo de sus funciones docentes;
k) Presentar excusas, con la debida anticipación, al Subdirector y en su defecto a la Secretaría de Estudios, cuando por algún motivo justificado no pudiera asistir a sus clases;
l) Proponer a la Jefatura de Estudios, por escrito y al término del año lectivo, los nombres de los alumnos del Curso General que, a su juicio, ameriten ser promovidos al Curso de Estado Mayor; asimismo, los nombres de los Oficiales de este último Curso, que recomienda para Profesores Auxiliares;
m) Solicitar a la Secretaría de Estudios, con la debida anticipación, el material didáctico necesario o la elaboración de trabajo por el personal de empleados; y
n) Presentar a la Secretaría de Estudios, previa a la realización de las diversas pruebas que imponga a los alumnos, los temas de los interrogatorios escritos, indicando su valor.
Art. 27.- Los Profesores, al aplicar el método pedagógico que juzguen más conveniente, pondrán énfasis en la participación activa de los alumnos.
Art. 28.- Si se hicieren imperiosas algunas modificaciones a los programas de materias establecidos en el Plan de Estudios, el profesor correspondiente hará las proposiciones respectivas con la debida anticipación.
Art. 29.- Los Profesores Titulares de Planta colaborarán en las actividades administrativas y disciplinarias de la Escuela, de conformidad a las directivas, instrucciones y órdenes que emita la Dirección, con sujeción a las Leyes y reglamentos vigentes.
2.- Del Profesorado Auxiliar
Art. 30.- Se denominan Profesores Auxiliares, aquellos Oficiales de Estado Mayor y en servicio activo, que fueren propuestos por la Dirección de la Escuela y nombrados como tales por Acuerdo o por Orden General del Ministerio de Defensa.
Los Profesores Auxiliares podrán ser de Planta o NO de Planta.
Art. 31.- Podrán ser propuestos para Profesores Auxiliares:
a) Los que llenen los requisitos establecidos en los Artos. 79 y 80 de este Reglamento;
b) Los Oficiales que hayan obtenido el título de Oficiales de Estado Mayor en Academias o Escuelas extranjeras, siempre que estén legalmente incorporados a la Escuela de Comando y Estado Mayor "MANUEL ENRIQUE ARAUJO".
Estos últimos deberán presentar una tesis sobre una de las asignaturas fundamentales especificadas en el Art. 58, literal a) de este Reglamento.
Art. 32.- Las funciones y obligaciones de los Profesores Auxiliares son:
a) Desarrollar las actividades docentes que les señala el presente Reglamento;
b) Cumplir las disposiciones relacionadas con la docencia que les imparta el Profesor Titular, de conformidad a lo establecido en este Reglamento;
c) Preparar, con la debida antelación, las materias que le corresponda desarrollar en clase al Profesor Titular, a fin de que en cualquier momento puedan reemplazarlo;
d) Realizar las tareas y trabajos de investigación que les encomiende el Profesor Titular;
e) Proceder en sus actuaciones observando las normas disciplinarias contenidas en las leyes y reglamentos vigentes y en particular, las del presente Reglamento, las del de Régimen Interno y demás disposiciones impartidas por la Dirección.
Art. 33.- Para controlar el porcentaje de asistencia a clases, el Profesor Auxiliar dejará constancia firmando el Libro de Asistencia de Profesores Auxiliares.
Art. 34.- En caso de ausencia del Profesor Titular, corresponderá a un Profesor Auxiliar de la respectiva materia, tomar a su cargo las clases conforme lo determine la Secretaría de Estudios.
H.- Del Profesorado no Militar
Art. 35.- Para ser propuesto como profesor en materias complementarias, se requiere que el interesado posea título académico y ser de reconocida competencia para la enseñanza de la asignatura correspondiente. En igualdad de condiciones, deberá preferirse a funcionarios de la Fuerza Armada.
Las propuestas se harán en la forma prescrita en el Art. 21 de este Reglamento.
Art. 36.- El Profesor de materias complementarias se regirá en sus funciones por las reglamentaciones y disposiciones propias de la Escuela.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS FUNDAMENTALES
DE LA ENSEÑANZA
Art. 37.- A través del Curso General, Curso de Estado Mayor y Cursos para Jefes, se tratará de dar a los alumnos la más amplia visión y comprensión de los problemas inherentes a la preparación y ejecución de la guerra, considerando las misiones contempladas en el Art. 1 de este Reglamento.
Art. 38.- La enseñanza se basará en la reglamentación vigente y en los Manuales y demás documentos oficiales de la Fuerza Armada.
Art. 39.- Para establecer unidad de doctrina en la interpretación de los textos oficiales y definir términos controvertidos, el Profesorado Militar se reunirá cada vez que lo estime conveniente, bajo la presidencia del Director o de quien éste designe. Con respecto a principios contenidos en publicaciones foráneas, el profesor está facultado para exponerlos y analizarlos, haciendo constar que no son los vigentes en la Fuerza Armada.
En cuanto a las opiniones personales, cada profesor podrá manifestarlas, para dar mayor profundidad al tema que desarrolla, debiendo hacerlo con mesura y tino para que su pensamiento no sea tergiversado.
Art. 40.- La enseñanza teórica se completará con frecuentes ejercicios prácticos, asistencia a ejercicios de instrucción, visitas de extensión cultural y viajes de estudios militares.
Art. 41.- Al impartir la enseñanza se aplicarán, en particular, las normas siguientes:
a) Que exista una orientación general común en el procedimiento docente;
b) Que haya coordinación entre los ramos, teniendo en vista que todos concurran a un mismo objetivo;
c) Que las materias se analicen considerando siempre el caso nacional y tomando de las experiencias extranjeras sólo aquello que se adapte a las circunstancias y condiciones peculiares de El Salvador.
Art. 42.- El desarrollo de los planes de estudio y las exigencias al alumnado deberán considerar:
a) Que el Curso General constituye el período de enseñanza básico, donde el alumno debe compenetrarse cabalmente de los fundamentos y principios de cada una de las ramas del saber militar, de tal modo de ser capacitado, gradual y progresivamente, para realizar trabajos personales en los que evidencia su criterio e iniciativa; estando el Curso destinado a capacitar a los Oficiales de Armas para el mando de Unidades de Combate y en su desempeño en los Cuarteles Generales de las Unidades Operativas Menores, en la enseñanza debe preponderar la práctica sobre la teoría; y
b) Que el Curso de Estado Mayor es un período de enseñanza fundamentalmente aplicada, donde el alumno es requerido para emitir resoluciones fundadas, demostrar su capacidad de análisis y síntesis y desarrollar sus facultades de concepción y producción.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE ESTUDIOS
Art. 43.- El Consejo de Estudios es el órgano de consulta de la Dirección de la Escuela en los asuntos que se relacionan con la enseñanza y la situación de profesores o alumnos que tengan conexión con la misma.
Art. 44.- Estará constituido por los siguientes miembros:
El Director de la Escuela, quien lo presidirá; el Subdirector, el Secretario de Estudios y los Profesores Titulares en los ramos militares.
En ausencia del Director presidirá el Consejo de Estudios el Subdirector. El Director podrá hacer integrar el Consejo por los Profesores Civiles que desee y por los Profesores Militares Auxiliares, cuando lo estime conveniente.
El quórum estará integrado por la mitad más uno de los miembros citados en el inciso primero de este artículo.
Art. 45.- El Secretario de Estudios actuará como Secretario del Consejo y dejará constancia en Acta de los acuerdos y resoluciones que se tomen, la que deberá ser firmada por todos los asistentes al Consejo.
Art. 46.- El Consejo de Estudios puede ser ordinario o extraordinario.
Se llevarán a cabo tres Consejos de Estudios ordinarios, espaciados convenientemente en el año lectivo; el último de ellos se verificará al término del mismo.
El Consejo de Estudios será extraordinario:
a) Cuando lo convoque el Director del establecimiento; o
b) Cuando la mitad más uno del profesorado militar lo solicite.
Art. 47.- El Secretario de Estudios, siguiendo instrucciones del Director o del Jefe de Estudios, convocará a sesión a los miembros del Consejo, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, dándoles a conocer, al mismo tiempo, la agenda respectiva.
Art. 48.- Las deliberaciones de los miembros del Consejo, así como también las opiniones y resoluciones del mismo, serán confidenciales. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Dentro de las 72 horas siguientes a la celebración del Consejo de Estudios, el Secretario del mismo dará a conocer por escrito a los interesados las resoluciones que los afecten, sólo en la parte que les concierne.
Cuando un alumno no estuviere conforme con una resolución del Consejo de Estudios, que le hubiere sido comunicado oficialmente, tendrá derecho a pedir la revisión de un caso, por medio de solicitud escrita hecha por el conducto regular ante el Ministro de Defensa, la que siempre será concedida.
Los que deseen reclamar tendrán un plazo de 72 horas para hacerlo, contadas desde el momento en que se les hubiere notificado oficialmente la resolución. Todo reclamo que se haga después de este término será declarado sin lugar.
La revisión de cada caso se hará en el Estado Mayor General de la fuerza Armada, actuando como Arbitro el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Armada y, por impedimento de éste, el señor subsecretario de Defensa.
El Arbitro, para recabar antecedentes que le permitan emitir su fallo, puede llamar al Director, Subdirector, Secretario de Estudios y a cualquier Profesor Titular de la Escuela, en conjunto o separadamente.
La resolución del Arbitro recaída en la revisión a que se refieren los incisos anteriores, será comunicada al interesado por el Ministerio de Defensa, por conducto de la dirección de la Escuela y no será susceptible de recurso alguno.
De todo acto de revisión, el Arbitro asentará el Acta correspondiente en el Libro de Actas del Consejo de Estudios de la Escuela de Comando y Estado Mayor, suscribiéndola los participantes en dicha revisión.
El recurso de revisión a que se refiere este artículo, únicamente será admitido en cuanto se refiera a los literales d), e) y f) del Art. 49, y no podrá ser ejercido más de una vez por cada alumno, durante su permanencia en la Escuela.
Art. 49.- Corresponde al Consejo de Estudios:
a) Resolver sobre los asuntos relacionados con la orientación de la enseñanza y modificaciones al Plan de Estudios;
b) Estudiar las dificultades de orden docente que puedan presentarse en el transcurso de las clases;
c) Analizar los cuadros de notas de los diferentes Cursos y los resultados alcanzados por los alumnos;
d) Dictaminar sobre aquellos alumnos que, por deficiencia en los estudios u otras causas, no deban continuar en la Escuela;
e) Estudiar la clasificación de los alumnos del Curso General al término del año lectivo, y dictaminar respecto de:
1) Los que serán promovidos al Curso de Estado Mayor;
2) Los que recibirán Certificado de Aprobación;
3) Los reprobados.
f) Estudiar la clasificación de los alumnos del Curso de Estado Mayor y dictaminar sobre:
1) Los que ameriten ser propuestos para Oficiales de Estado Mayor;
2) Los que recibirán Certificado de Aprobación;
3) Lor reprobados.
g) Considerar los antecedentes y dictaminar sobre los alumnos recomendados para el Profesorado Auxiliar.
Las resoluciones del Consejo, mencionadas en los literales d), e), f) y g), precedentes, deberán ser acatadas por la Dirección de la Escuela. Las demás constituirán propuestas respecto de las cuales la Dirección adoptará la decisión que juzgue conveniente.
CAPITULO VI
DE LOS CURSOS
A.- Número y Duración
Art. 50.- Funcionarán los siguientes Cursos:
a) Normalmente:
1) Curso General; y
2) Curso de Estado Mayor.
b) Eventualmente:
1) Cursos, para Jefes; y
2) Cursos por Correspondencia.
Art. 51.- La duración del año lectivo será determinado por el Plan de Estudios correspondiente.
Art. 52.- Los Cursos Eventuales funcionarán de acuerdo a disposiciones que emitirá el Estado Mayor General de la Fuerza Armada.
B.- Ingreso
Art. 53.- Son requisitos para el ingreso al Curso General:
a) Poseer, como mínimo, el grado de Capitán del Ejército o su equivalente en otras Ramas de la Fuerza Armada. Los Capitanes deberán tener un tiempo de tres años de servicio como mínimo, en el grado;
b) Haber aprobado el Curso Avanzado de la Escuela de Armas y Servicios o su equivalente en otras Ramas de la Fuerza Armada.
Art. 54.- No podrán ingresar:
a) Los Oficiales que hayan sido reprobados o retirados por mala conducta del Curso a que se refiere la letra b) del Artículo anterior;
b) Los Oficiales que hayan sido reprobados o retirados por mala conducta de otras Escuelas o Academias equivalentes a la Escuela de Armas y Servicios;
c) Los Oficiales que hayan sido reprobados o retirados por mala conducta de cualquier Academia extranjera, cuyos estudios sean similares o superiores a los de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Manuel Enrique Arajo".
Art. 55.- Son requisitos para el ingreso al Curso de Estado Mayor:
a) Haber aprobado el Curso General con nota media no inferior a 7.50 y ninguna parcial inferior a 7.00;
b) Haber sido propuesto por la Dirección de la Escuela, visto el dictamen del Consejo de Estudios, para integrar dicho Curso.
Art. 56.- El Estado Mayor General de la Fuerza Armada, de acuerdo con los requisitos establecidos en los Arts. 53, 54 y 55, nombrará a los integrantes de los Cursos indicados.
Art. 57.- Los Oficiales que hayan sido reprobados o retirados por mala conducta de cualquier Academia extranjera, cuyos estudios sean similares o superiores a los de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Manuel Enrique Araujo", no podrán ingresar al Curso de Estado Mayor.
C.- Asignaturas y Valorizaciones
Art. 58.- Las asignaturas que se impartirán en el Curso General y Curso de Estado Mayor, están comprendidas en las categorías siguientes: Fundamentales, Auxiliares y Complementarias.
a) Son Fundamentales:
- Historia Militar y Estrategia.
- Táctica.
- Organización, Movilización y Personal.
- Logística.
- Información Militar.
b) Son Auxiliares:
- Guerra Aérea.
- Guerra Marítima.
- Geografía Militar, y
c) Son Complementarias:
- Derecho Constitucional.
- Derecho Internacional Público.
- Economía Política.
- Economía de Defensa, y
- Pedagogía,
- Etc.
La Dirección de la Escuela, asesorada por el Consejo de Estudios y de acuerdo con las circunstancias imperantes, podrá modificar la tabla de asignaturas indicadas,
Art. 59.- Cada Curso tendrá un valor básico de un mil puntos.
Para determinar el número de puntos que corresponde a una materia, se establecerá una relación entre el número de horas anuales asignadas a esa materia y el total de horas de todas las materias referidas a un mil.
El Reglamento de Régimen Interno de la Escuela dará las instrucciones de detalle correspondientes.
Art. 60.- El Plan de Estudios determinará las asignaturas de cada Curso, especificando: finalidad, distribución general, horas de clase, horas asignadas a cada materia, valor en puntos asignados a cada materia y demás modalidades e instrucciones de detalle.
D.- Clases de Trabajos y Notas.
Art. 61.- Para valorar la capacidad y aprovechamiento de los alumnos, se realizarán las pruebas comprendidas en las categorías siguientes;
a) Mayores:
Interrogatorios escritos de más de dos horas de duración, conferencias y tareas domésticas;
b) Medias:
Interrogatorios escritos de menos de una hora de duración y tareas domésticas;
c) menores:
Interrogatorios escritos de menos de una hora de duración.
La relación numérica entre las categorías de las pruebas mencionadas, será: 3, 2 y 1, respectivamente.
Art. 62.- El número de pruebas a desarrollarse en cada materia durante el año lectivo, estará en relación con el número de horas asignadas a cada una de ellas y será indicado en el Plan de Estudios de cada año. En todo caso deberán llevarse a cabo, como mínimo, tres Pruebas Mayores en cada asignatura.
Art. 63.- El valor de cada prueba se determinará mdiante una relación entre la cantidad de puntos asignados a una materia y el número y categoría de pruebas a desarrollarse en el año lectivo.
Art. 64.- El alumno que, por enfermedad u otra causa debidamente justificada, se encuentre temporalmente imposibilitado para tomar parte en alguna de las pruebas u otro trabajo de similar importancia, no podrá ser dispensado de esta obligación, debiendo efectuarla dentro de los doce días siguientes al cese de la causa que motivó la no realización de la prueba, poniendole en este caso el profesor, otra distinta.
Art. 65.- Si la causa de inasistencia a una prueba no ha sido suficientemente justificada, al afectado se le asignará nota equivalente a un décimo del total de puntos asignados al trabajo realizado. La inasistencia a los Viajes de Estudios y Visitas de Extensión Cultural, será considerada por la Dirección en la conceptuación anual de los alumnos, sin perjuicio de las sanciones inmediatas que origine la falta.
Art. 66.- Los trabajos realizados en los Viajes de Estudios y Visitas de Extensión Cultural, a juicio de la Dirección, tendrán nota o no; sin embargo, el Director de los mismos informará por escrito al final del viaje, sobre las actividades de los alumnos participantes, lo que se considerará en forma especial para la conceptuación anual.
Art. 67.- La Dirección de la Escuela o el Director del Viaje o Visita, podrán ordenar algunos trabajos con nota, toda vez que los temas indicados tengan el carácter de personales.
La nota de estos trabajos, que en todo caso será colocada por el Profesor del Ramo, tendrá la categoría de prueba menor.
Art. 68.- La forma de comunicar las notas a los alumnos, será establecida en forma detallada por el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Comando y Estado Mayor.
E.- Informes de Calificaciones y Conceptuación.
Art. 69.- Los Profesores Titulares elaborarán informes de calificación cada vez que se reuna ordinariamente el Consejo de Estudios, los que servirán a éste para los fines establecidos en el Art. 49 del presente Reglamento; asímismo, al final del año lectivo rendirán informes de conceptuación de cada alumno a la Jefatura de Estudios para los efectos indicados en el Art. 70.
Art. 70.- La Jefatura de Estudios elevará a la Dirección los informes de calificación y conceptuación de los alumnos al final del año lectivo, los que servirán al Consejo de Estudios para la conceptuación general.
F.- Resultado del Curso General
Art. 71.- Para aprobar el Curso General será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) No tener en ninguna asignatura, menos del 60% del total de puntos asignados a cada una de ellas.
b) No tener un total de inasistencias justificadas, superior al diez por ciento (10%) del total de las horas de clases anuales;
c) Haber observado buena conducta profesional y privada.
Art. 72.- La aprobación del Curso General a que se refiere el artículo anterior, es independiente de la promoción al Curso de Estado Mayor, la que se regirá por lo que establece el Art. 55.
Art. 73.- Los alumnos que hubieren aprobado el Curso General recibirán un Certificado de Aprobación.
Los que fueren promovidos al Curso de Estado Mayor, serán propuestos por la Dirección de la Escuela al Estado Mayor General de la Fuerza Armada, para los efectos del nombramiento respectivo. Salvo casos de fuerza mayor harán dicho Curso al año siguiente.
G.- Resultado del Curso de Estado Mayor.
Art. 74.- Al término del Curso de Estado Mayor, el alumno aprobado podrá ser propuesto para Oficial de Estado Mayor o solamente recibir Certificado de Aprobación del Curso.
Para Obtener la calificación final de los alumnos al término del Curso de Estado Mayor, se considerará la nota media de cada asignatura correspondiente al Curso General y Curso de Estado Mayor.
Art. 75.- Para ser propuesto Oficial de Estado Mayor, se requiere:
a) Haber obtenido en los términos de los artículos 69 y 70, una conceptuación general en la que se declare al alumno recomendado para ser propuesto como Oficial de Estado Mayor;
b) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor;
c) Haber alcanzado al final del Curso de Estado Mayor un porcentaje no inferior al 75% de los puntos asignados al Curso, sin tener en ninguna materia menos del 70% de los puntos asignados a cada una de ellas.
Art. 76.- Para aprobar el Curso de Estado Mayor, se requiere:
a) Obtener una nota media no inferior a 6.00 y ninguna nota parcial inferior a 6.00;
b) No tener un total de inasistencias justificadas superior al diez por ciento (10%) de las horas de clase anuales.
Art. 77.- El título de Oficial de Estado Mayor, será otorgado por el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de la Escuela, por conducto del Estado Mayor General de la Fuerza Armada.
Art. 78.- Los alumnos que hubieren recibido título de Oficial de Estado Mayor, luego de haber ocupado el primer lugar de un Curso integrado por diez o menos alumnos, o el primer y segundo puesto de un Curso de más de diez integrantes, serán considerados por el Ministerio de Defensa en carácter preferente para ser enviados al extranjero a perfeccionar sus estudios profesionales o a integrar misiones militares.
Se hará constar en la Hoja de Servicios y demás documentos de los alumnos, el resultado alcanzado al término de sus estudios, especificando el lugar obtenido en la promoción respectiva y el número de alumnos que la constituían.
Art. 79.- Los Profesores Titulares notificarán a la Jefatura de Estudios, de acuerdo con los resultados generales obtenidos, los nombres de los Oficiales que recomiendan para el Profesorado Auxiliar.
Art. 80.- Para ser recomendado como Profesor Auxiliar, es necesario:
a) Haber demostrado especial dedicación en la asignatura correspondiente;
b) Obtener un promedio mínimo del 80% de los puntajes asignados en el Curso General y en el Curso de Estado Mayor a la asignatura objeto de recomendación;
c) Haber demostrado especiales condiciones morales, espirituales e intelectuales, que lo recomienden como digno y apto para la docencia.
H.- Causas de Interrupción y de Separación.
Art. 81.- Los estudios pueden interrumpirse:
1º-Por enfermedad legalmente comprobada;
2º-Por fuerza mayor.
En el primer caso, el interesado podrá solicitar por escrito a la Dirección de la Escuela la interrupción de sus estudios, correspondiendo a la Dirección decidir respecto de la procedencia de tal solicitud, en vista de la certificación médica extendida por la Dirección del Hospital Militar.
En el segundo caso, será el Estado Mayor General de la Fuerza Armada el que determinará si la causal es suficiente, previo informe de la Dirección de la Escuela.
Art. 82.- El reingreso a la Escuela cuando la interrupción de los estudios a que se refiere el artículo anterior, hubiere excedido el 10% del total anual de horas de clase, no podrá verificarse en el mismo año lectivo.
El Estado Mayor General de la Fuerza Armada, en tal circunstancia, determinará el año de reingreso.
Art. 83.- El Oficial alumno podrá ser separado de la Escuela por las siguientes razones:
a) Por deficiencia en los estudios, debidamente comprobada;
b) Por haber observado mala conducta profesional o privada;
c) Por inasistencias que sobrepasen el 1% del total anual de horas de clase, sin causa debidamente justificada.
El Oficial separado por las razones anteriores, no podrá reingresar a la Escuela.
CAPITULO VII
DE LOS ALUMNOS
Art. 84.- Son alumnos de la Escuela, los Oficiales que hayan sido nombrados como tales por el Estado Mayor General de la Fuerza Armada.
Art. 85.- Los alumnos regularán sus actividades por las disposiciones del presente Reglamento, el de Régimen Interno, el Plan de Estudios y las Directivas, Instrucciones y Ordenes que emita la Dirección, quedando exentos de comisiones y servicios de la Oficina o Cuerpo Militar a que pertenezcan.
Art. 86.- El Oficial más antiguo de cada Curso, se desempeñará como Comandante del mismo y tendrá normalmente las obligaciones siguientes:
a) Responder del orden y disciplina del Curso, en ausencia del Profesor;
b) Dar parte diariamente a la Secretaría de Estudios de las inasistencias y novedades;
c) Disponer lo necesario para que siempre se cuente con los elementos y materiales indispensables para el mejor desarrollo de las clases; y
d) Responder de los enseres del aula.
CAPITULO VIII
FORMACION DEL PROFESORADO MILITAR
Art. 87.- El título de Profesor Militar será conferido a aquellos Oficiales que hubieren cumplido los requisitos que establece el presente Reglamento, después de haber terminado su práctica como Profesor de Primer y Segundo Grado. Los Oficiales que estuvieren en posesión del título de Profesor Militar, sólo necesitarán un año de práctica para optar a un segundo título en una asignatura diferente.
Para el desarrollo progresivo de las prácticas, los Profesores Auxiliares se clasificarán en: Profesores Auxiliares de Primer Grado y Profesores Auxiliares de Segundo Grado.
Art. 88.- Son Profesores Auxiliares de Primer Grado, los que realizan el primer año de práctica como tales, debiendo hacerse ésta en el Curso General.
Son Profesores Auxiliares de Segundo Grado, los que realizan el segundo año de práctica como tales, debiendo hacerse ésta en el Curso de Estado Mayor.
También se considerarán Auxiliares de Segundo Grado, los Profesores Militares que hicieren prácticas para obtener títulos en una asignatura distinta.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección del Establecimiento podrá modificar, de acuerdo a las exigencias del mismo, el orden del Curso en que deberán desempeñarse los Auxiliares aludidos.
Art. 89.- En el desempeño de sus actividades docente, los Profesores Auxiliares tendrán las exigencias siguientes:
a) Como Profesor Auxiliar de Primer Grado:
1) Asistir al 60%, como mínimo, de las horas de clase destinadas a la asignatura en que hace su práctica;
2) Desarrollar bajo la vigilancia y dirección del Profesor Titular, el 25% de las horas de clase establecidas para el año lectivo, conforme a la distribución que haga el Profesor Titular;
3) Elaborar, criticar y evaluar, conforme lo determine y apruebe el Profesor Titular, dos pruebas menores y una prueba media, como mínimo, en el año lectivo; y
4) Desarrollar las demás actividades que le señale la Dirección de la Escuela.
b) Como Profesor Auxiliar de Segundo Grado:
1) Asistir al 60% de las horas de clase destinadas a la asignatura en que hace su práctica;
2) Desarrollar bajo la vigilancia y dirección del Profesor Titular, el 25% de las horas de clase establecidas para el año lectivo, conforme a la distribución que haga el Profesor Titular;
3) Elaborar, criticar y evaluar, conforme lo determine y apruebe el Profesor Titular, por lo menos el 25% de los trabajos de los alumnos; en todo caso, deberá realizar, como mínimo, una prueba mayor;
4) Desarrollar las demás actividades que le señale la Dirección de la Escuela; y
5) Elaborar un trabajo de interés para el desarrollo de la asignatura en que se especializa, cuyo tema someterá a la aprobación del Profesor Titular y del Jefe de Estudios, al inicio de las actividades escolares del año.
Dicho trabajo lo entregará al Profesor Titular en tres ejemplares, a más tardar el día 30 de Septiembre del respectivo año, quien emitirá dictamen escrito aprobatorio o desaprobatorio y lo presentará al Jefe de Estudios antes del 15 de octubre del mismo año.
La Jefatura de Estudios, a su vez, agregará su opinión escrita, antes de presentarlo a la Dirección de la Escuela, para los efectos de lo establecido en el literal c) de este artículo.
Los trabajadores presentados deberán ser inéditos y pasarán a ser propiedad de la Escuela.
c) La Dirección de la Escuela resolverá si el Profesor Auxiliar amerita o no ser propuesto para que se le confiera el título de Profesor Militar.
Art. 90.- Cuando la asignatura objeto de práctica se imparta sólo en uno de los Cursos, los interesados llenarán los requisitos estipulados en los literales a) y b) del artículo anterior, desempeñándose consecutivamente como Profesor Auxiliar durante dos años lectivos en el mismo Curso.
Art. 91.- El número de Profesores Auxiliares en cada materia y Curso, será determinado a juicio de la Dirección del Establecimiento.
Art. 92.- El Oficial que desee hacer su práctica como Profesor Auxiliar deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección de la Escuela, en los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año. Ningún Oficial podrá optar a más de dos títulos de Profesor Militar.
Art. 93.- Los Oficiales de Estado Mayor graduados en la Escuela de Comando y Estado Mayor "Manuel Enrique Araujo", que llenando los requisitos que establecen los Arts. 79 y 80 de este Reglamento, sean destinados a estudios de post-graduados en academias militares extranjeras en la especialidad de Estado Mayor, adquirirán el derecho a que se les reconozca uno de los GRADOS a que se refiere el inciso segundo del Art. 87 del mismo Reglamento, siempre que la duración mínima de dichos estudios sean igual a la de un año lectivo de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Manuel Enrique Araujo".
Los interesados, antes de salir a efectuar los estudios mencionados, presentarán a la Dirección de la Escuela, una solicitud en la que expresen su determinación de adquirir el título de Profesor Militar y la asignatura escogida.
Art. 94.- El título de Profesor Militar será otorgado por el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección de la Escuela, por intermedio y previa aprobación del Estado Mayor General de la Fuerza Armada; el diploma respectivo será firmado por el Director de la Escuela el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Armada y el Ministro de Defensa.
Art. 95.- La Dirección de la Escuela, de acuerdo con el informe de la Jefatura de Estudios, en que se establezca que los aspirantes a Profesores Auxiliares reunen las condiciones exigidas y siempre que haya vacantes, elevará las proposiciones respectivas al Estado Mayor General de la Fuerza Armada. La Dirección de la Escuela podrá modificar la elección de asignatura que hagan los interesados, a fin de mantener un equilibrio cualitativo y cuantitativo del Profesorado Militar en los diversos ramos.
Art. 96.- Los ya titulados de Profesor Militar en una asignatura determinada, que deseen actualizar sus conocimientos en dicha asignatura, podrán asistir a las clases correspondientes cuando lo soliciten a la Dirección de la Escuela.
CAPITULO IX
DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS
Art. 97.- La Escuela contará con el Personal de los Servicios que sus necesidades demanden, el que de acuerdo con sus funciones, obligaciones y deberes se desempeñará como:
a) Personal de Oficina, que comprenderá:
- dactilógrafos;
- Dibujantes;
- Bibliotecarios;
- Archivero; y
- Auxiliares.
b) Servicios varios, que comprenderá:
- Motoristas;
- Ordenanzas;
- Sastre;
- Barbero;
- Etc.
Art. 98.- Los empleados de oficina desempeñarán sus labores en las distintas dependencias de la Escuela, bajo la dirección y vigilancia directa de la Secretaría de Estudios y la Ayudantía de la Dirección, según el caso y de acuerdo a sus funciones.
Art. 99.- El personal de los servicios varios desempeñará sus labores en las distintas dependencias de la Escuela.
Art. 100.- Las funciones y obligaciones del personal de los servicios serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interno y las disposiciones especiales que imparta la Dirección.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 101.- El Reglamento de Régimen Interno de la Escuela, desarrollará y regulará en detalle las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Art. 102.- El requisito establecido en el literal b) del artículo 53, comenzará a exigirse en la fecha que determine el Estado Mayor General de la Fuerza Armada.
Art. 103.- Queda derogado el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Manuel Enrique Araujo", emitido por Decreto Ejecutivo Nº 4, del 13 de Enero de mil novecientos sesenta, publicado en el Diario Oficial Nº 11, Tomo 186, del 18 del mismo año y todas sus reformas.
Art. 104.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres.
JULIO ADALBERTO RIVERA,
Presidente de la República.
Marco Aurelio Zacapa,
Ministro de Defensa.
D.E. Nº 20, del 2 de abril de 1963, publicado en el D.O. Nº 79, Tomo 199, del 30 de abril de 1963.
