Origen: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 20 Fecha:27/01/76
D. Oficial: 27 Tomo: 250 Publicación DO: 10/02/1976
Reformas: S/R
Comentarios: Debido a los Acuerdos de Paz de Chapultepec, este Ministerio se divide en Ministerio para la Defensa Nacional, que le concierne únicamente a la Fuerza Armada y el Ministerio de Seguridad Pública, que supervisa a la Policía Nacional Civil
Contenido;
REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA.
DECRETO Nº 20.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que es necesario adecuar la estructura del Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública a niveles que le permitan cumplir en mejor forma con los objetivos estatuidos en la Constitución Política de la República y demás Leyes vigentes;
II.- Que los Arts. 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional determinan aspectos de organización y finalidades de la mencionada Secretaría de Estado, concibiendo un Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, por el que se establezcan específicamente atribuciones y preceptos a cada uno de los órganos integrantes;
III.- Que el Reglamento Orgánico para el Régimen Interior establecido por Decreto Ejecutivo del 30 de abril de 1946, publicado en el Diario Oficial Nº 97, Tomo 140, del 6 de mayo, del mismo año, contiene preceptos que se hacen imprescindible modificar en sus alcances, de acuerdo a la nueva orientación técnica, legal y administrativa, para una mejor consecución de sus propósitos.
POR TANTO,
en uso de la facultad que le confiere el numeral 15º del Artículo 78 de la Constitución Política de la República,
DECRETA, el siguiente
REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL
MINISTERIO DE DEFENSA Y DE SEGURIDAD PUBLICA.
TITULO I
ADMINISTRACION SUPERIOR
CAPITULO I
Del Ministro de Estado
Art. 1.-El Ministro de Defensa y de Seguridad Pública ejercerá la Dirección Superior de la Secretaría de Estado y la correspondiente de la Comandancia General de la Fuerza Armada, siendo por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 139 de la Ordenanza del Ejército, el órgano de comunicación de todas las órdenes y disposiciones emanadas de la Comandancia mencionada. Además de las atribuciones y deberes que las Leyes le confieren en el desempeño de sus elevadas funciones, cumplirá y hará que se cumplan las siguientes disposiciones:
a) Responder del trabajo que concierne a los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública y de toda resolución que tome en el ejercicio de su elevado puesto.
b) Asistir al Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada y otros organismos en la formación de planes y políticas que atañan al Ministerio a su cargo, especialmente en lo que se refiere a la Defensa Nacional y servicios públicos, ya sean éstos propios o delegados.
c) Promover una organización administrativa de acuerdo a los menesteres de expansión de la Fuerza Armada.
d) Tener bajo su total responabilidad, lo relacionado a movimientos de personal, tanto militar como civil, armamento, municiones, vehículos militares, combustibles, lubricantes, equipo, materiales y repuestos y particularmente los fondos presupuestarios del Ministerio, debiendo tomar las medidas pertinentes para su correcta inversión.
e) Hacer visitas periódicamente a los distintos Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública, para comprobar las condiciones que prevalezcan referente a la disciplina, instrucción, orden y ética del personal de la Fuerza Armada y otras prescripciones acordadas por la Superioridad. A estas inspecciones se hará acompañar de los Jefes de Departamento que estime conveniente.
f) Conocer en apelación de las licitaciones y concursos de compras y servicios.
g) Elaborar la memoria de labores anuales que presentará a la Asamblea Legislativa.
CAPITULO II
Del Subsecretario de Estado
Art. 2.-El Subsecretario de Defensa y de Seguridad Pública, es por Ministerio de ley, el Encargado del Despacho en ausencia del Titular de los Ramos, y su más inmediato colaborador, función que desempeñará en lo que aquél estimare conveniente dentro de lo político y administrativo, sobre lo cual le dará cuenta circunstanciada. Además de las atribuciones que las Leyes le determinan, tendrá las siguientes:
a) Por delegación de mando y en virtud de la organización administrativa, será el coordinador entre el Ministro y los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública y otros organismos estatales; le corresponde también auxiliar al Ministro, en la formación de políticas y metas para una mejor administración del Ministerio.
b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y otras disposiciones dictadas como medida de buen gobierno.
c) Participar en la elaboración evaluación del Presupuesto Fiscal correspondiente a los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública, cuidando de que todos los programas sean satisfechos adecuadamente.
d) Delegar funciones en unidades subalternas, que en beneficio del servicio propio de la Fuerza Armada o públicos, constituyan una reserva de esfuerzos en lo físico y en lo económico, siempre que dichas funciones puedan ser realizadas satisfactoriamente.
e) Llevar el control de los inventarios generales de la Fuerza Armada, Programas de Instrucción de acuerdo a las directivas elaboradas, Cuadros de Guerra mensuales y otras documentaciones relacionadas con el servicio, dando cuenta mediante informe al Ministro de las novedades de importancia.
f) Manejar de manera especial, los aspectos administrativos relacinados con el Ramo de Seguridad Pública.
g) Visitar con frecuencia los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública, a efecto de enterarse de las condiciones de vida de sus integrantes, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos y disposiciones internas y de las órdenes de carácter permanente dictadas por el Ministerio, sobre lo cual rendirá informe pormenorizado al Ministro.
h) Asistir, cuando a su juicio fuere necesario, a las revistas de instrucción teórico-práctica para constatar el estado de adelanto de la Oficialidad y Tropa. En estas visitas se hará acompañar por los Jefes y Oficiales que estime conveniente.
i) Certificar los pasajes de los actos del servicio, que consten en los libros o documentos de esta Secretaría de Estado.
CAPITULO III
Organos de la Secretaría de Estado
Art. 3.-Para la consecución de su funcionamiento la Secretaría de Estado contará con los siguientes órganos:
a) Ayudantía de la Secretaría de Estado.
b) Ayudantía de la Subsecretaría de Estado.
c) Asesoría Legal.
d) Auditoría Contable.
e) Inspectoría General de la Fuerza Armada.
f) Secretaría General.
g) Departamento de Ayudantía General.
h) Departamento Logístico.
i) Departamento de Finanzas.
j) Departamento de Contabilidad y Asuntos Fiscales.
k) Departamento de Pagaduría.
l) Departamento de Ingeniería y Arquitectura.
m) Departamento de Asuntos Jurídicos.
n) Departamento de Relaciones Públicas.
ñ) Departamento de Acción Cívica Militar.
TITULO II
ADMINISTRACION AUXILIAR
CAPITULO I
De la Ayudantía de la Secretaría de Estado
Art. 4.-La Ayudantía de la Secretaría de Estado tendrá las obligaciones y deberes siguientes:
a) Acompañar al Ministro a los actos del servicio que efectúe a los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública y cuando lo requiera dicho funcionario; también a visitas de carácter protocolario.
b) Archivar la documentación clasificada que se le confíe.
c) Mantener debidamente clasificada toda la correspondencia particular del Ministro.
d) Preparar diariamente memorias para el desarrollo de las actividades sociales y particulares de índole social del titular de la Cartera.
e) Disponer lo más conveniente en la formulación de la correspondencia del Ministro de acuerdo a lo marginado por dicho funcionario, y lo que él además tenga a bien disponer, revisándola para firma y despacho.
f) Controlar y atender las audiencias públicas y privadas que el Ministro conceda al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, Delegaciones Militares y Civiles extranjeras y personas particulares en general.
g) Controlar también las audiencias rutinarias del servicio de los Comandantes de Cuerpo y Oficinas Militares y demás Jefes y Oficiales de la Fuerza Armada.
h) Hacer del conocimiento de los organismos a que competan, los memorándum sobre el resultado de las audiencias, para que sean tomadas las soluciones del caso; el original se archivará.
i) Desempeñar las comisiones de estilo y otras de ordenadas por la Superioridad.
CAPITULO II
De la Ayudantía de la Subsecretaría de Estado
Art. 5.-La Ayudantía de la Subsecretaría de Estado tendrá para su desempeño, las siguientes obligaciones y deberes:
a) Acompañar al Subsecretario a los actos del servicio que le sean ordenados, como también aquéllos de carácter protocolario.
b) Archivar la documentación clasificada que se le confíe.
c) Mantener debidamente clasificada toda la correspondencia particular del Subsecretario.
d) Preparar diariamente memorias para el desarrollo de las actividades oficiales y particulares de índole social del Subsecretario.
e) Disponer lo más conveniente en la formulación de la correspondencia del Subsecretario, de acuerdo a lo marginado por dicho funcionario y lo que él además tenga a bien disponer, revisándola para firma y despacho.
f) Controlar y atender las audiencias públicas o privadas que el Subsecretario conceda al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país. Delegaciones Militares, Civiles, extranjeras y personas particulares en general.
g) Controlar también las audiencias rutinarias de los Comandantes de Cuerpo, Oficinas Militares, demás Jefes y Oficiales de la Fuerza Armada.
h) Hacer del conocimiento de los organismos a que competan, los memorándum sobre el resultado de la audiencia, para que sean tomadas las providencias del caso; el original se archivará.
i) Asistir al Subsecretario, cuando así lo estimare conveniente en la revisión de los documentos de que habla la letra e) del Art. 2 de este Reglamento, formulando los informes correspondientes.
j) Cuidar de mantener todas aquellas leyes, reglamentos y disposiciones generales que a su juicio puedan ser de utilidad al Subsecretario, para el mejor desempeño de su labor.
k) Desempeñar las comisiones de estilo y otras ordenadas por la Superioridad.
CAPITULO III
De la Asesoría Legal
Art. 6.-A la Asesoría Legal le corresponde como obligaciones específicas las que los Arts. del 223 al 226 del Código de Justicia Militar señala al Auditor Militar General y Auditores Militares, teniendo además las siguientes obligaciones:
a) Dar asistencia jurídica al Ministro y Subsecretario.
b) Autorizar en sus oficios notariales las escrituras públicas que a cualquier título celebre el Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública, sin devengar los honorarios que el arancel judical estipula, cuando éste sea el obligado al pago.
c) Cumplir toda orden que dentro del carácter jurídico de sus funciones puedan desempeñar.
CAPITULO IV
De la Auditoría Contable
Art. 7.-La Auditoría Contable tendrá a su cargo la fiscalización de las cuentas de ingresos y egresos presupuestarios de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública, a fin de lograr su correcta ejecución; dentro de esta atribución señalada en forma general, desempeñará además las siguientes atribuciones:
a) Auditar las cuentas de las tesorerías de rancho, cajas chicas, fondos circulantes de monto fijo de los Cuerpos y Oficinas militares y de Seguridad Pública.
b) Intervenir las cuentas de la Comisión de Control de Fondos Pro Hospital Militar.
c) Controlar la existencia física de medicamentos de la Fuerza Armada, Gobierno de El Salvador y sus recursos económicos.
d) Revisar los libros de control de combustibles y lubricantes a cargo de la Maestranza de la Fuerza Armada.
e) Ayudar a la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública.
f) Dictar las medidas de control que sean necesarias, observando las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.
g) Informar sobre toda irregularidad que observe en el ejercicio de sus funciones, dando cuenta de ello al titular de los Ramos, o en su defecto al Subsecretario.
CAPITULO V
De la Inspectoría General de la Fuerza Armada
Art. 8.-La Inspectoría General de la Fuerza Armada tiene sus funciones circunscritas a velar por el fiel cumplimiento de todas las disposiciones legales, a fin de mantener y lograr la mayor eficiencia operacional de los distintos Cuerpos Militares y de Seguridad Pública. Como unidad auxiliar del Mando, coordinará su trabajo procurando la solución de los problemas de índole técnico, administrativo y moral de los Organismos que intervenga.
En el mes de enero de cada año, elaborará un plan de trabajo, directiva y guía de inspecciones, los cuales deberán tener la aprobación del Ministro.
TITULO III
ADMINISTRACION GENERAL
CAPITULO I
De la Secretaría General
Art. 9.-La Secretaría General establecerá y coordinará los servicios ordinarios y extraordinarios del Ministerio. El Oficial Mayor será el Jefe de este departamento, quien además de las atribuciones que le señala el art. 42 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y las que posteriormente se establezcan, tendrá las siguientes:
a) Acompañar al Ministro y al Subsecretario en las visitas a los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública, cuando fuere demandada su presencia.
b) Centralizar el recibo y despacho de la correspondencia del Ministerio, observando las prescripciones legales que al respecto existan.
c) Integrar la Comisión de Inventarios del Ministerio y la de Apertura de Plicas Cesionarías del Montepío Militar.
d) Controlar el personal civil de la Secretaría de Estado, en lo que concierne a su comportamiento, pudiendo aplicarle las sanciones que el caso amerite.
e) Planificar y ejecutar los medios técnicos para determinar la eficiencia del personal civil del Ministerio.
f) Conceder licencia al personal para ausentarse del trabajo, previa autorización del jefe de Departamento respectivo, sin menoscabo del servicio, dando estricto cumplimiento al Reglamento de Licencias, Vacaciones y Asuetos del Ministerio.
g) Estudiar y tramitar los asuntos oficiales relacionados con la política y normas del Ministerio que le sean encomendados específicamente por los Titulares de la Cartera.
h) Desempeñar comisiones del servicio cuando así lo dispongan la Superioridad.
i) Visitar periódicamente las distintas dependencias de la Secretaría de Estado para enterarse del orden y aseo que debe prevalecer, sin que ello interfiera en el mando de los respectivos Jefes de Departamento.
j) Autorizar las normas de trabajo del Archivo General del Ministerio, cuidando de su más conveniente funcionamiento.
k) Gestionar la adquisición de materiales, equipo, repuestos y papelería para uso del Ministerio, de acuerdo a las solicitudes que le hagan los encargados de los distintos servicios.
l) Celebrar contratos con el personal militar y civil que fuere becado en el país o en el exterior, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de becarios vigente.
m) Autenticar firmas de funcionarios, previa autorización por medio de Acuerdo Ejecutivo.
n) Recibir en audiencia al personal militar y civil que lo requiera, ya sea por iniciativa propia, o por delegación de la Superioridad.
ñ) Actuar como Ordenador de Pagos de conformidad al Art. 81 de la Ley de Tesorería.
o) Guardar personalmente la documentación clasificada y restringida de que se le haga responsable.
p) Atender la obtención de pasaportes y visas de familiares de miembros de la Fuerza Armada, observando las disposiciones legales.
q) Autorizar la entrega de papelería solicitada por los distintos Cuerpos y Oficinas Militares.
r) Efectuar cualquier otro trabajo que dentro de su rol tenga ingerencia.
Para la obtención de sus atribuciones la Secretaría General contará con la colaboración de las secciones que adelante se consignarán.
De la Sección de Correspondencia.
Art. 10.-La Sección de Correspondencia tendrá las atribuciones siguientes:
a) Recibir y entregar en forma la correspondencia oficial y particular: la oficial clasificada y la particular deberá ser entregada en sobre cerrado.
b) Distribuir la correspondencia marginada.
c) Revisar la correspondencia para firma y su correspondiente despacho.
d) Preparar la correrpondencia de toda clase, teniendo especial cuidado en su formulación, en lo que respecta a la terminología, ya sea de carácter militar, diplomático, especial o epistolar.
e) Llevar el control de los servicios de las Bandas Militares, dispuestos por la Superioridad.
f) Efectuar el trámite correspondiente para efectos de concesión de rutas de transporte terrestre.
g) Cursar las diligencias relacionadas con la instalación de tanques de combustibles y lubricantes en lo que corresponda al Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.
h) Tramitar la expedición de permisos de sobrevuelo y aterrizaje en territorio nacional de aviones militares extranjeros en base a tratados y convenios internacionales y leyes de la República.
i) Transcribir al Estado Mayor General de la Fuerza Armada, Dirección General de la Policía Nacional y Centro de Instrucción de Transmisiones de la Fuerza Armada, los permisos para el establecimientos y operación de radiodifusoras en general, concedidos por el Ministerio del Interior.
j) Clasificar la correspondencia recibida y entregada a efecto de remitirlas ordenadamente al Archivo General en su oportunidad.
De la Sección de Archivo General
Art. 11.-Las principales atribuciones de la Sección de Archivo General son:
a) Velar por la conservación en buen estado de toda la documentación a su cuidado.
b) Formular las guías correspondientes a la mencionada documentación para prestar un servicio eficiente a las consultas que se le formulan.
c) Cuidar de la colección del Diario Oficial y ordenar, su empastado al finalizar cada año.
d) Prohibir la entrada al Archivo a personas ajenas a éste, así como el acceso a la documentación.
e) Prestar documentos únicamente bajo la responsabilidad de la firma de los Jefes de Departamento, préstamo que no podrá exceder dos semanas.
f) Proponer en la primera quincena de diciembre de cada año, la incineración de los documentos, que a su juicio no sean necesarios, ni presten utilidad histórica.
g) Tener bajo su custodia los libros y papelería en blanco que se ocupa en el Ministerio, cuidando de la suficiente existencia de ésta, para lo cual llevará control efectivo bajo inventario.
h) Solicitar con la debida anticipación los libros y papelería a que se hace referencia en el literal anterior, cuando estimare que sus existencias son mínimas para atender los servicios.
i) Entregar los libros y papelería, mediante recibo autorizado por el Secretario General.
j) Llevar el inventario de muebles y enseres de la Sección.
k) Tomar medidas de precaución, cuidando de que la carga de los extintores permanezca activa.
De la Sección de Telecomunicaciones
Art. 12.-La Sección de Telecomunicaciones tendrá como obligación atender pronto y eficazmente las comunicaciones que se cursen por los medios radiotelegráficos y telefónicos, debiendo además:
a) Llevar un libro de registro de mensajes tansmitidos y recibidos con la explicación de hora, fecha y Operador; estos mensajes se archivarán por orden cronológico y debidamente legajeados por mes.
b) Atender el tráfico telefónico para la Secretaría de Estado, ejerciendo el debido control.
c) Vigilar constantemente el buen funcionamiento del equipo de trabajo, dando cuenta de inmediato sobre cualquier desperfecto que se notare.
De la Sección Servicios Varios
Art. 13.-La Sección de Servicios Varios tendrá sus atribuciones limitadas a lo siguiente:
a) Distribuir racionalmente el trabajo entre el personal.
b) Controlar el orden y disciplina del personal y su asistencia a la hora indicada para el desarrollo de sus labores.
c) Cuidar que sus tareas asignadas sean cumplidas con rapidez y esmero.
d) Mantener el equipo y material de limpieza necesario para el aseo de los locales de las distintas dependencias del Ministerio.
e) Conservar operativos los vehículos de transportación, conociendo sus características y la de sus partes accesorias, para no interrumpir el cumplimiento de las órdenes y llevar inventario de las herramientas pertenecientes a cada vehículo.
f) Informar en caso de reparaciones de segundo a cuarto escalón, para disponer lo conveniente.
g) Rendir informe pormenorizado de las comisiones que se cumplan en automotores.
CAPITULO II
Del Departamento de Ayudantía General
Art. 14.-El Departamento de Ayudantía General tendrá como principal función la expedición de las órdenes emanadas del Mando, con relación al personal, informaciones y operaciones en lo que atañe al aspecto meramente administrativo, para lo cual este Departamento estará atendido por las Secciones correspondientes, debiendo además:
a) Coordinar el trabajo y su funcionamiento con apego a las reglas que dicte la Superioridad.
b) Ser el órgano de enlace entre la Secretaría de Estado y los distintos Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública.
c) Cumplir las decisiones del Titular de los Ramos, en lo que respecta a los movimientos del personal, licencias y permisos, cuidando de llevar actualizada toda la documentación sobre estos asuntos.
d) Presentar con exposición de motivos, los estudios encomendados por el Ministro o SubSecretario.
e) Disponer los servicios ordinarios y extraordinarios de Jefes y Oficiales para el desempeño de éstos en la Secretaria de Estado, y demás comisiones del servicio, previa aprobación de la Superioridad.
f) Controlar a los becarios de este Ministerio en los centros docentes nacionales o extanjeros dando cuenta completa de su situación, especialmente en sus estudios y conducta.
g) Preparar con anticipación los atestados de los Jefes y Oficiales a quienes corresponda ascender de conformidad a la Ley.
h) Registrar las defunciones que ocurran de los Jefes y Oficiales de la fuerza Armada, tomando las providencias necesarias.
i) Cuidar del archivo de documentos clasificados y restringidos.
De la Sección del Personal
Art. 15.-La Sección del Personal tendrá la apreciación objetiva de los factores que intervienen en los empleados para cumplir con sus atribuciones, y tratará de solucionar los problemas que aparecieren, teniendo además las siguientes obligaciones:
a) Revisar y distribuir la correspondencia marginada y firmada.
b) Controlar los servicios y comisiones de Jefes y Oficiales del Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.
c) Llevar las Hojas de Servicio de los Generales, Jefes y Oficiales de la Fuerza Armada, anotando toda incidencia que implique actos del servicio, libros de situación, índice con dirección particular y con indicación de sueldo, cuotas, etc., y los registros para el personal civil con los datos que dichas fórmulas requieran.
d) Llevar y archivar adecuadamente la Hoja de Conceptuación de Jefes y Oficiales de alta en la Secretaría de Estado.
e) Asistir al Jefe del Departamento en lo que concierna a la formulación de las Ordenes Generales.
f) Emitir los Acuerdos de los movimientos del personal de la Fuerza Armada, incluyendo licencias, comisiones oficiales, otorgamiento de condecoraciones, etc., cuyas transcripciones deberá archivar; sobre estos trabajos también se llevarán los registros correspondientes.
g) Tramitar las audiencias solicitadas a la Superioridad por miembros de la Fuerza Armada.
h) Extender las tarjetas de identificación de Generales, Jefes y Oficiales y demás personal de la Fuerza Armada.
i) Extender carnets para asistencia médica en el Hospital Militar de Jefes y Oficiales de la Fuerza Armada y sus familiares, de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo.
j) Solicitar al Archivo General la documentación necesaria, a fin de computar tiempo de servicio prestado en los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública.
k) Formular la correspondencia relacionada con la Sección, evacuar consultas y presentar los estudios que a esta Sección correspondan.
De la Sección Informaciones
Art. 16.-La Sección de Informaciones tiene dentro de sus principales atribuciones, recoger toda la información que conduzca a ser útil a las apreciaciones de la intelegencia militar, información que deberá ser adecuada, precisa y oportuna; para la consecución de sus fines trabajará en:
a) Preparar planes y órdenes a efecto de lograr sus objetivos fundamentales.
b) Coordinar las actividades para recabar información con los Cuerpos de Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Policía de Aduana, con quienes podrá establecer contacto directamente.
c) Preparar anexos, informes, resúmenes y estudios de inteligencia.
d) Cifrar y decifrar mensajes en clave.
e) Controlar el personal civil del Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.
f) Archivar los documentos clasificados y restringidos que se reciban.
De la Sección Operaciones
Art. 17.-La Sección de Operaciones tendrá como cometido coordinar los planes vigentes, procedimientos, normas y programas pertinentes a las operaciones y al adiestramiento de la Fuerza Armada. Además desarrollará las siguientes actividades:
a) Revisar y distribuir la correspondencia marginada y firmada.
b) Estudiar las Directivas en general procedentes del Estado Mayor General de la Fuerza Armada, para dar cumplimiento a las funciones de organización, selección y asignación de elementos.
c) Recomendar previo estudio, la organización administrativa de los Centros de Enseñanza Militar e Instrucción Técnica de la Fuerza Armada.
d) Evaluar la documentación sobre becas concedidas en los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública.
e) Disponer sobre los Honores Militares de conformidad a lo establecido en la Ordenanza del Ejército.
f) Preparar lo conveniente para que sean llenadas las formalidades del acto de juramento a la Bandera Nacional por elementos de la Fuerza Armada.
g) Llevar en debida forma la correspondencia, contestándola por su índole con la presteza debida.
CAPITULO III
Del Departamento Logístico
Art. 18.-El Departamento Logístico intervendrá en todos los asuntos pertinentes a los pertrechos de guerra y servicios requeridos por la fuerza Armada, debiendo obtenerse y cumplirse a la mayor brevedad posible de acuerdo a las prioridades. Serán también de su incumbencia los trabajos que a continuación se detallan, auxiliado por las Secciones correspondientes:
a) Supervisar periódicamente los registros de las existencias y otros pormenores sobre el armamento, munición, intendencia y transporte de los Cuerpos Militares y de Seguridad Pública, a fin de enterarse de las necesidades y subsanar cualquier eventualidad.
b) Controlar las importaciones y uso de explosivos y accesorios que adquieren los organismos estatales y personas particulares a través del Ministerio de Obras Pública.
c) Controlar la importación y venta de armas de fuego, munición, repuestos y accesorios, mascarillas y sus filtros para uso doméstico y agrícola y todo aquel artefacto que implique peligro para la seguridad pública.
d) Tramitar las solicitudes de importación de productos químicos industriales de acuerdo a la Ley de Farmacias en su Art. 29.
e) Cursar la correspondencia del Departamento.
De la Sección Material de Guerra
Art. 19.-La Sección Material de Guerra será responsable de que el arsenal de guerra de la Fuerza Armada pueda llenar a cabalidad su misión al ser requerida, además deberá:
a) Ejecutar dictámenes razonados sobre requerimientos de material de guerra, para los Cuerpos Militares y de Seguridad Pública y armas para uso propio de los Jefes y Oficiales de la Fuerza Armada.
b) Verificar estudios tendientes a determinar sobre la importación y venta de armas de fuego, munición, armas blancas, importación, distribución y almacenaje de material explosivo, extensivos al control de polvorines.
c) Controlar el consumo de explosivos y accesorios, inventarios de armas de fuego, munición y armas blancas, a fin de establecer un reparto adecuado dentro de la Fuerza Armada.
d) Llevar registro y control especial sobre el decomiso de armas de fuego y blancas.
e) Llevará control sobre la importación y venta de armas de fuego, munición y accesorios de carácter comercial.
f) Controlar las armas de equipo y munición, entregados a miembros de la Fuerza Armada.
Cuando se trate del ingreso y salida del país de armas de fuego, munición y accesorios de carácter deportivo, tendrán los interesados que hacer las gestiones pertinentes ante el Ministro de Defensa y de Seguridad Pública, para obtener el permiso temporal correspondiente.
La importación de productos químicos estará sujeta a la nómina autorizada (inciso 3º del Art. 29 de la Ley de Farmacias).
De la Sección de Transportes
Art. 20.-A la Sección de Transportes le corresponderá todo lo que a la administración del transporte se refiere, regulando las operaciones y manteniendo el más eficiente empleo. Además, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Hacer estudios sobre los distintos servicios de transporte en general, solicitudes de repuestos y accesorios y recomendaciones razonadas sobre la adquisición de vehículos.
b) Controlar la entrega de repuestos y accesorios de vehículos de la Fuerza Armada.
c) Dictar órdenes para facilitar el servicio del transporte adecuado a las necesidades.
d) Disponer que sean cargados en inventario los vehículos que fueren adquiridos para uso de la Fuerza Armada, cuidando de que se llenen los trámites legales, como también cuando se trate del descargo de los inservibles.
e) Mantener al día las tabletas de disponibilidad de vehículos con sus características y asignación.
De la Sección de Intendencia
Art. 21.-La Sección de Intendencia determinará en general los requerimientos para abastecer el equipo y material de intendencia y disponer de su correcto almacenamiento y distribución; tendrá además, las obligaciones siguientes:
a) Estudiar y recomendar la adquisición de las distintas clases de material, prendas militares y vestuario y demás artículos de uso propio del personal de la Fuerza Armada.
b) Formular el presupuesto de gastos y ordenar la entrega de material de intendencia.
c) Controlar los artículos y demás implementos que bajo el Fondo de Actividades Especiales, maneja el Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.
d) Emitir órdenes de confección de uniformes, calzado y prendas de equipo militar, controlando su entrega a los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública.
e) Ordenar la confección de uniformes para Oficiales de la Fuerza Armada, llevando los registros respectivos.
f) Controlar los inventarios de material de intendencia de los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública.
CAPITULO IV
Del Departamento de Finanzas
Art. 22.-La principal función del Departamento de Finanzas es hacer recomendaciones al Mando para el empleo racional de los fondos a su cargo, teniendo como obligaciones también:
a) Preparar datos, apreciaciones, planes e informes relacionados con los asuntos a su cuidado de acuerdo a la disponibilidad de su haber presupuestario.
b) Establecer los medios bancarios adecuados para el manejo de las asignaciones bajo su responsabilidad.
c) Formular en todo caso las licitaciones para la compra de maquinaria, materiales, equipo de guerra, repuestos, combustibles y lubricantes, prendas militares, equipo de oficina y otros artículos de intendencia a obtenerse para los fines de la Fuerza Armada, habida cuenta de su información sobre las disponibilidades; en lo que la seguridad nacional lo permita, se ceñirá a lo preceptuado en la Ley de Suministros.
d) Dar cuenta al Ministro para su aprobación definitiva del resultado de sus gestiones en relación al literal anterior.
e) Celebrar contratos de toda naturaleza, cuidando de llenar los requisitos legales.
f) Actuar como Interventor en los mandamientos de gastos periódicos, designado por la Corte de Cuentas de la República a propuesta del Ministro de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública, de conformidad al Art. 25 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal y en relación con el Art. 82, letra c) de la Ley de Tesorería.
g) Contratar el alquiler de los locales para Oficinas Militares y Cuerpos de Seguridad Pública.
De la Sección de Compras
Art. 23.-La Sección de Compras tendrá las siguientes atribuciones:
a) Se encargará del trámite de la documentación para las licitaciones de compra de maquinaria, materiales, equipo de guerra, repuestos, combustibles y lubricantes, prendas militares, equipo de oficina y otros artículos de intendencia.
b) Cotizar en las compras de entrega inmediata, lo relacionado con equipos de oficina, repuestos y materiales de construcción.
De la Sección Administrativa
Art. 24.-La Sección Administrativa atenderá las siguientes actividades:
a) Formular contratos de toda naturaleza conforme a las normas establecidas.
b) Tramitar los pasajes, viáticos y gastos de viaje de Agregados Militares a Misiones Diplomáticas en el exterior, becarios y designados para comisiones oficiales, formulando los Acuerdos correspondientes.
c) Formular los Acuerdos para alquileres de locales de Oficinas Militares y Cuerpos de Seguridad Pública.
d) Tramitar las franquicias aduaneras de las importaciones que hiciere el Ministerio.
e) Inspeccionar los efectos o bienes que se reciban, a fin de cerciorarse sobre su cantidad, calidad y estado.
f) Controlar de manera general los combustibles y lubricantes de uso de la Fuerza Armada, preparando cuadros estadísticos que determinen la distribución, necesidades prioritarias y saldos de acuerdo a las entregas.
g) Cursar la correspondencia que se vincula con el trabajo del Departamento.
CAPITULO V
Del Departamento de Contabilidad y Asuntos Fiscales
Art. 25.-El Departamento de Contabilidad y Asuntos Fiscales tiene como atribución llevar los registros contables de la ejecución de los presupuestos de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública, confrontando los saldos del Mayor Auxiliar de Asignaciones y Cuotas con el informe respectivo que prepara mensualmente la Dirección de Contabilidad Central. Tendrá los siguientes deberes:
a) Colaborar con la comisión encargada de la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Parciales de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública.
b) Reformar los presupuestos parciales de los Ramos citados en el literal anterior.
c) Comprobar mensualmente la economía en salarios.
d) Atender las consultas que conciernan al Departamento.
De la Sección de Contabilidad
Art. 26.-La Sección de Contabilidad tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Elaborar los Mandamientos de Anticipo para gastos periódicos.
b) Controlar las Cuotas Complementarias, para efectos de pago.
c) Llevar la Contabilidad del Fondo de Actividades Especiales.
d) Llevar y supervisar los Inventarios de Bienes Muebles, Inmuebles y de Vehículos Automotores de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública.
e) Tramitar cargos y descargos de bienes muebles y vehículos automotores de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública.
f) Atender la correspondencia relacionada con el Departamento.
De la Sección de Asuntos Fiscales
Art. 27.-La Sección de Asuntos Fiscales tendrá bajo su responsabilidad:
a) La tramitación fiscal de Ordenes de Pago, giros, viáticos, reintegros, reservas de crédito, transferencias presupuestarias, avisos y ajustes; y
b) La correspondencia relacionada con el Departamento.
CAPITULO VI
Del Departamento de Pagaduría
Art. 28.-El Departamento de Pagaduría tendrá bajo su responsabilidad, efectuar los pagos de sueldos y jornales a toda la Fuerza Armada, controlando las altas y bajas del personal, con cumplimiento a la Ley de Tesorería y las disposiciones contenidas en circulares e instructivos de la Corte de Cuentas de la República. El Pagador de Carrera, de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública, tendrá las atribuciones siguientes:
a) Hacer los descuentos o deducciones autorizados por la Ley y la Superioridad de los haberes, que por sueldo o jornal tengan los miembros de la Fuerza Armada y remitirlos a su destino o retenerlos en custodia.
b) Pagar los viáticos y gastos de viaje al personal de la Fuerza Armada de acuerdo al Reglamento respectivo.
De la Sección de Pagos
Art. 29.-Las principales atribuciones de la Sección de Pagos son:
a) Controlar los pagos de sueldos y jornales de la Fuerza Armada y elaboración de solicitudes de los fondos correspondientes.
b) Controlar los pagos de viáticos y gastos de viaje asignados al personal de la Fuerza Armada.
c) Revisar los documentos de pago e informes de caja y estados bancarios.
d) Elaborar las planillas de pagos.
Sección de Control de Documentos
Art. 30.-La Sección de Control de Documentos deberá llevar el libro de cuentas de armamento y material extraviado y remesar los descuentos por este concepto a la Dirección General de Tesorería.
De la Sección de Masitas y Control
de Descuentos Personales
Art. 31.-La Sección de Masitas y Control de Descuentos Personales tendrá bajo su responsabilidad desarrollar las siguientes actividades:
a) Llevar las cuentas corrientes de la Masita de Tropa, haciendo los trámites para su cancelación previa revisión de los documentos respectivos.
b) Controlar los préstamos personales de miembros de la Fuerza Armada a Instituciones de crédito.
CAPITULO VII
Del Departamento de Ingeniería y Arquitectura
Art. 32.-El Departamento de Ingeniería y Arquitectura tiene como principal objetivo, el levantamiento topográfico de áreas urbanas y rurales y deducción de linderos, el diseño y estudio de proyectos de obras civiles, supervisión de las construcciones que se emprendan, ya sea por el sistema de administración o contrato y el mantenimiento de las obras en general de los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública. Desarrollará también las siguientes funciones:
a) Elaborar presupuestos de construcciones y reparaciones de edificios para Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública, programando su ejecución dentro del año fiscal.
b) Inspeccionar las edificaciones cuando el caso lo amerite, haciendo las recomendaciones pertinentes para resolver cualquier problema.
c) Efectuar estudios sobre proyectos elaborados por personas ajenas al Ministerio, a quienes éste haya encargado dichos trabajos, rindiendo un informe pormenorizado.
De la Sección Técnica
Art. 33.-El trabajo de la Sección Técnica está reducido al desarrollo del aspecto de campo y gabinete en su dimensión técnica, para lo cual deberá:
a) Realizar los diversos levantamientos topográficos que le sean encomendados.
b) Replantear el delineamiento, ubicación y el trazo de las edificaciones construidas o por construirse.
c) Desarrollar los proyectos de construcción, modificaciones y remodelaciones, de acuerdo a las normas usuales, tratando que los juegos de planos no omitan detalle alguno.
d) Supervisar los trabajos en proceso, cuidando de que éstos se desarrollen de conformidad a los proyectos elaborados de antemano.
e) Revisar periódicamente las instalaciones eléctricas existentes en los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública, e informar sobre las modificaciones necesarias formulando los presupuestos de materiales a emplearse con ese fin.
f) Elaborar presupuestos de materiales para reparaciones y otros trabajos de carpintería y albañilería.
De la Sección Administrativa
Art. 34.-La Sección Administrativa tendrá como atribuciones y deberes:
a) Levantar actas sobre los trabajos recibidos por sistema de contrato o administración; cuando existiere inconformidad con el trabajo, se hará constar razonadamente.
b) Formular las correspondientes órdenes de proveeduría relacionadas con materiales de construcción para reparaciones y remodelaciones de las edificaciones de Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública.
c) Efectuar las descripciones técnicas de los trabajos de ingeniería, presupuestos y especificaciones a verificarse por contrato.
d) Preparar informes y la correspondencia, dándoles el curso debido.
CAPITULO VIII
Del Departamento de Asuntos Jurídicos
Art. 35.-Al Departamento de Asuntos Jurídicos le corresponde coordinar la administración de justicia militar, de conformidad a lo prescrito en el Art. 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el Art. 145 de la Ordenanza del Ejército y en el Código de Justicia Militar, a que alude dicha Ordenanza. Tiene como facultades y obligaciones:
a) Estudiar los asuntos jurídicos de su competencia debiendo emitir dictamen razonado.
b) Coordinará la acción de los tribunales militares con los tribunales comunes, para dar cumplimiento a lo establecido en los Códigos correspondientes y demás Leyes de la República.
c) Colaborará en la elaboración de anteproyectos y reformas de Leyes, Reglamentos, Instructivos y circulares de carácter militar.
d) Prestará regularmente asistencia jurídica al personal de la Fuerza Armada cuando le sea solicitada, previa aprobación de los Titulares de la Secretaría de Defensa y de Seguridad Pública.
e) Formar, por asimilación y conveniencia Administrativa, parte de cualquier Corte Marcial Ordinaria que se establezca, durante el período de duración y nombramiento que determina el Art. 206 del Código de Justicia Militar. Formará parte también de la Comisión de Playas y de Apertura de Plicas Cesionarias de Montepío Militar.
f) Desempeñar la Secretaría de actuaciones en aquellos casos que el Ministerio de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública, tenga que dictar autos resolutivos.
g) Controlar las actividades del Centro Penal Militar, cuidando de su normal funcionamiento.
h) Conocer el patrimonio, referente a bienes inmuebles del Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública, defendiendo los derechos correspondientes, cuando se discuta judicialmente la posesión de los mismos.
i) Proponer al Ministro los nombres de los Oficiales hábiles para desempeñar el cargo de defensor de oficio.
De la Sección Judicial
Art. 36.-La Sección Judicial tendrá encomendada la depuración de informativos militares y comunes. Tendrá las obligaciones siguientes:
a) Controlar por los medios más adecuados la entrada de expedientes de las causas incoadas en los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública y Fiscalía Militar.
b) Ejercer la debida coordinación con el Auditor Militar General y tribunales Militares y Comunes.
c) Administrar el Centro Penal Militar, debiendo llevar al efecto, los registros inherentes a los reclusos, así como el control de sus causas.
d) Archivar las resoluciones y sentencias de los tribunales militares.
e) Defender a los militares procesados por delitos comunes en los que resultaren involucrados, como consecuencia de actos del servicio.
De la Sección Fiscal
Art. 37.-Se encargará la Sección Fiscal de todo el trámite respecto a la ley de Retiro, Pensión y Montepío de la Fuerza Armada, debiendo además:
a) Llevar los registros generales de pensiones y beneficiarios de montepío militar y cuotas complementarias.
b) Mantener en custodia las plicas cesionarias de montepío militar, llevando los registros del caso.
c) Llevar el Libro de Resoluciones y Acuerdos de Pensiones y Montepíos Militares, cuotas complementarias y de actas de apertura de plicas cesionarias.
De la Sección Administrativa
Art. 38.-La actividad de la Sección Administrativa la dedicará en especial a la resolución de todos aquellos problemas de índole Administrativa con incidencia jurídica. Sus funciones además serán:
a) Controlar por medio de registros adecuados los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.
b) Gestionar y lograr la escrituración de la transferencia de cualquier bien inmueble, a título gratuito u oneroso, a favor del Estado o a la inversa, en los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública.
c) Colaborar con la Comisión de Playas.
d) Conocer previa investigación sobre el extravío o pérdida de armas y demás material de equipo entregado a miembros de la Fuerza Armada, para dictaminar sobre su descuento.
e) Controlar las hojas de alta, baja, traslado, informativos y sanciones a Jefes y Oficiales de la Fuerza Armada y el libro de retiro de expedientes.
f) Cuidar del Archivo del Departamento.
CAPITULO IX
Del Departamento de Relaciones Públicas
Art. 39.-La misión del Departamento de Relaciones Públicas es mantener un estrecho contacto con la población civil, planeando e informando sobre las actividades de la Fuerza Armada en base de programas de carácter positivo para obtener el entendimiento y el apoyo del público. Tendrá como obligaciones:
a) Coordinar con los medios de publicidad la difusión de toda aquella noticia conveniente a los fines y a este efecto, hará contacto directo con personeros de la prensa escrita, oral y televisada, nacional y extranjera.
b) Observar y analizar las tendencias de la opinión pública, rindiendo el informe correspondiente.
c) Revisar por motivos de seguridad de acuerdo a las reglas vigentes, las noticias periodísticas o radiales que conciernan al desenvolvimiento de la Fuerza Armada, presentando a la Superioridad informes detallados y opiniones sobre estas noticias.
De la Sección de Publicaciones
Art. 40.-Será de la competencia de la Sección de Publicaciones atender las funciones siguientes:
a) Dirigir y redactar cualquier órgano periodístico que edite el Ministerio de Defensa y de Seguridad Pública.
b) Asistir a los actos militares y culturales que se celebren en los Cuerpos y Oficinas Militares y de Seguridad Pública, para informar sobre su desarrollo.
c) Clasificar los libros, folletos, revistas y demás publicaciones que se reciban en la Secretaría de Estado, para su más conveniente utilización.
De la Sección de Prensa
Art. 41.-La Sección de Prensa tendrá las atribuciones propias de los organismos de esta naturaleza. Con tal fin deberá:
a) Gestionar y obtener la impresión de papelería, libros y folletos que la Superioridad ordene.
b) Cuidar de que se disponga de suficiente material fotográfico.
c) Conservar en buen estado el archivo de impresos y fotograbados.
CAPITULO X
Del Departamento de Acción Cívica Militar
Art. 42.-El Departamento de Acción Cívica Militar tiene como misión especial hacer viable programas de bienestar público, procurando en cuanto sea posible utilizar los medios con que cuenta la Fuerza Armada para la realización de sus planes; a tal efecto, coordinará con los Cuerpos y Oficinas militares y de Seguridad Pública las actividades a desarrollar, la que puede apoyar con la participación de otros organismos estatales y entidades particulares. Asimismo atenderá las siguientes funciones:
a) Presentar al Ministro el presupuesto de gasto en que incurrirá para el desarrollo anual de sus planes de acción.
b) Promover eventos científicos, artísticos y culturales, pudiendo celebrar contratos para exhibiciones que sean de provecho general.
c) Organizar las comisiones del servicio, control y revisión de sus programas de trabajo a efecto de no interferir y restar esfuerzos a organismos específicamente creados.
De la Sección de Servicios Educativos
Art. 43.-Serán de la competencia de la Sección de Servicios Educativos las siguientes actividades:
a) Desarrollar programas de ayuda a la educación escolar, solicitando la cooperación de establecimientos docentes particulares para la concesión de becas a alumnos de escasos recursos económicos.
b) Establecer y mantener dentro de las capacidades económicas del Departamento, centros escolares y vocacionales.
De la Sección Desarrollo de la Comunidad
Art. 44.-La Sección de Desarrollo de la Comunidad tendrá bajo su responsabilidad las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo campañas de salubridad que coordinará con el Estado Mayor General de la Fuerza Armada y la Dirección General de Salud, previa aprobación de la Superioridad.
b) Emprender obras materiales en pro de la comunidad, orientadas a un positivo progreso, en base a la capacidad y recursos de acción Cívica Militar.
De la Sección de Relaciones Públicas
Art. 45.-La Sección de Relaciones Públicas tendrá a su cargo las actividades siguientes:
a) Desarrollar una política de relaciones personales que contribuya a la ayuda mutua para la solución de problemas de orden moral.
b) Concertar reuniones con las principales personas de las distintas comunidades, tendientes a organizar comités que se encarguen de desarrollar actividades en pro del progreso de sus respectivas jurisdicciones.
De la Sección de Servicios Administrativos
Art. 46.-La Sección de Servicios Administrativos tendrá las siguientes atribuciones:
a) Atender la correspondencia relacionada con el Departamento.
b) Controlar la asistencia y disciplina del personal civil del Departamento.
c) Asuntos varios.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Del Personal y sus Relaciones
Art. 47.-Cuando en el presente Reglamento se mencione el Ministro o Subsecretario, se entenderá al de los Ramos de Defensa y de Seguridad Pública; las palabras Militar y Oficial se tomarán en el sentido genérico tal como lo expresan los Arts. 43 y 44 del Código de Justicia Militar.
Art. 48.-Es obligación de todo el personal militar y civil asistir con puntualidad y decoro a su trabajo, de acuerdo al horario que sea fijado o necesidades del servicio, salvo las excepciones legales.
Art. 49.-También son deberes del personal, guardar la más absoluta reserva sobre asuntos que le sean encomendados y la disciplina, subordinación y compostura dentro y fuera de las oficinas de la Secretaría de Estado.
Art. 50.-Existirá la debida coordinación de actividades entre los distintos Departamentos de la Secretaría de Estado; no obstante los Jefes de estos Departamentos, no interferirán en los asuntos que se determinan específicamente a cada uno de ellos.
Art. 51.-En cuanto sea posible, cada Jefe de Departamento formará expediente de los asuntos que se ventilen en este Ministerio, a fin de tener a cabalidad el destino y resolución de la cuestión tratada; la documentación que se reciba y que se expida deberá ser retenida por dos años en el archivo administrativo de cada uno de estos organismos, debiéndose enviar después del tiempo señalado al Archivo General, debidamente clasificada.
Art. 52.-Quedan en la obligación los mencionados Jefes de Departamento de pasar revista periódica a su dependencia, para comprobar el estado en que se encuentran los trabajos encomendados al personal subalterno.
Art. 53.-Las solicitudes de licencia para no asistir a sus labores o retirarse de la oficina antes de la hora señalada, el personal militar lo hará por el conducto regular, ya sea por escrito o verbal ante su respectivo Jefe; el personal civil seguirá la norma establecida en el literal f) del Art. 9 de este Reglamento.
Art. 54.-Cuando algún Jefe u Oficial de alta en esta Secretaría de Estado solicite licencia temporal por enfermedad, lo hará por escrito por el conducto regular ante el Ministro o Subsecretario, adjuntando la correspondiente certificación médica.
Art. 55.-No obstante lo dispuesto en el literal d) del Art. 9 de este Reglamento, de las faltas cometidas por el personal militar y civil previa investigación, conocerá el Ministro o Subsecretario.
Art. 56.-Para el conocimiento del personal y demás efectos consiguientes, el Jefe del Departamento de Ayudantía General llevará dos libros de Ordenes del Ministerio, en los cuales anotará las concernientes al personal militar y las relativas al personal civil, quienes enterados firmarán.
Art. 57.-En lo que atañe a los asuntos contencioso-administrativos, que se ventilen en cualquier Departamento del Ministerio, se dará conocimiento al Departamento de Asuntos jurídicos para una resolución más adecuada.
Art. 58.-Es terminantemente prohibido sacar libros o documentos propios de las distintas dependencias del Ministerio, salvo bajo la responsabilidad del respectivo Jefe de Departamento, autorizado por el Ministro o Subsecretario.
Art. 59.-Toda vacante que ocurra dentro del personal civil de este Ministerio será llenada por oposición tomando en cuenta en todo caso, la conducta observada por el aspirante y el tiempo de servicio.
Art. 60.-Para fines del artículo precedente se integrará un jurado, compuesto de tres miembros propietarios e igual número de suplentes, que dictaminará las bases y condiciones exigidas; este jurado será de nombramiento del Ministro o Subsecretario.
Art. 61.-Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto a juicio y criterio de los Titulares de la Cartera, quienes oirán previamente la opinión del respectivo Jefe de la dependencia que conozca del asunto.
Art. 62.-Queda derogado el Decreto Ejecutivo fechado el treinta de abril de mil novecientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Oficial Nº 97, Tomo 140 del 6 de mayo del mismo año.
Art. 63.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis.
ARTURO ARMANDO MOLINA,
Presidente de la República.
Carlos Humberto Romero,
Ministro de Defensa y
de Seguridad Pública.
D.E. Nº 20, del 27 de enero de 1976, publicado en el D.O. Nº 27, Tomo 250, del 10 de febrero de 1976.
