Origen: ÓRGANO EJCUTOVO Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 1 Fecha:12/12/2007
D. Oficial: 233 Tomo: 377 Publicación DO: 13/12/2007
Reformas: S/R
Comentarios: EL presente Reglamento tiene por objeto viabilizar lo establecido en el Art. 18 de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros.
Contenido;
DECRETO No. UNO.-
EL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo Número 487 del veintitrés de noviembre de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial Número 222 Tomo 377 de fecha de 28 de noviembre de 2007, fue emitida la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.
II. Que de conformidad a la referida Ley, se establece que considerando la emergencia que impone la compensación creada mediante la Ley, se faculta al Ministerio de Hacienda para que transfiera en concepto de anticipo, al Viceministerio de Transporte, los recursos que se utilizarían para el pago de la compensación en el mes de diciembre del presente año, por lo cual se deberá establecer la regulación correspondiente.
En uso de sus facultades legales,
DECRETA el siguiente Reglamento Específico para el Pago del Anticipo del Mes de Diciembre de 2007, que establece la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros:
TITULO I
DEL OBJETO
Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto viabilizar lo establecido en el Artículo dieciocho de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, en adelante mencionada como "La Ley".
TITULO II
PROCEDIMIENTO
Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten el pago del Anticipo del mes de diciembre, de conformidad a lo que establece el Art. 18 de la Ley, deberán tener cualquiera de las siguientes calidades:
a) Concesionario del servicio público de transporte colectivo de pasajeros bajo la modalidad del contrato o convenio vigente de concesión.
b) Los permisionarios que hayan sido beneficiados por el Decreto Legislativo 1220 del l1 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 94 Tomo 359 del 26 de mayo de 2003.
Art. 3.- Toda persona que goce de concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, que solicite el anticipo del mes de diciembre establecido en el Art. 18 de la Ley, deberá presentar una solicitud para el pago, conteniendo lo siguiente:
a) Nombre, domicilio y datos generales del solicitante o de su representante legal o voluntario, en su caso.
b) Monto de compensación que solicita en concepto de anticipo, especificando el número de unidades con su respectiva placa; el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la compensación establecida en la Ley.
c) Dirección para oír notificaciones.
Adicionalmente, deberá presentar fotocopia certificada notarialmente, de los siguientes anexos, en lo aplicable:
a) Documento Único de Identidad, en el caso de personas naturales.
b) Escritura de Constitución de la Sociedad o de la Asociación Cooperativa debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
c) Credencial vigente de Elección de Junta Directiva o de Administrador Único de la Sociedad o del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa debidamente inscrita.
d) Tarjeta del Número de Identificación Tributaria (NIT).
e) Tarjetas de circulación vigente de las unidades para las que solicita la compensación.
f) Permiso de Operación vigente de cada unidad.
g) Testimonio de escritura de poder en caso actuar a través de un mandatario.
También deberá presentar la declaración jurada expresando el número de viajes por día y por mes según lo autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, kilometraje recorrido durante el mes correspondiente a la solicitud de la compensación y la cantidad de pasajeros movilizado en el mismo periodo.
Asimismo, presentará el número y nombre de la cuenta bancaria del beneficiario, en la que solicite se le efectuará el depósito.
Art. 4.- Con el objeto de dar cumplimiento al pago del anticipo especificado en el artículo 18 de la Ley, el Viceministro de Transporte solicitará al Ministerio de Hacienda, la transferencia de un monto equivalente al cincuenta por ciento del monto total de la compensación del mes de diciembre de 2007, establecida en la Ley para el pago correspondiente a los concesionarios o permisionarios.
Art. 5.- Las solicitudes para el pago del anticipo especificado en el Art. 18 de la Ley, deberán presentarse a partir del catorce al dieciocho de diciembre del corriente año, a la Unidad de Atención al Usuario del Viceministerio de Transporte, donde se hará entregará de la respectiva hoja de recepción con el número de trámite.
Art. 6.- Las solicitudes de pago serán revisadas por la Dirección General de Transporte donde se verificará:
a) Que el solicitante tenga la concesión o el permiso vigente.
b) Que las unidades de transporte tengan una edad menor o igual a 20 años.
c) Que las tarjetas de circulación estén vigentes en el periodo que solicita la compensación
d) Que las unidades de transporte estén operando de conformidad con los recorridos, horarios e itinerarios autorizados.
En caso de que las solicitudes o los documentos anexos estén incompletos, la Dirección General de Transporte Terrestre prevendrá al solicitante, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, subsanen las prevenciones.
Art. 7. Después de analizar las solicitudes, la Dirección General de Transporte Terrestre, emitirá una Resolución en la que autorizará la compensación a los solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos. La Resolución incluirá la planilla de los concesionarios y permisionarios, con el número de placas de las unidades y la compensación correspondiente por unidad y total, en concepto de anticipo.
La Dirección General de Transporte Terrestre enviará a la Unidad Financiera Institucional del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, certificación de la Resolución y copia de la base de datos correspondiente, para que ésta deposite la compensación correspondiente en la cuenta bancaria designada por el solicitante respectivo.
El depósito de las compensaciones deberá efectuarse a más tardar el veintiuno de diciembre del presente año.
El complemento respectivo será pagado en el mes de enero de dos mil ocho, de conformidad a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros y su Reglamento.
Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Viceministerio de Transporte: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Lic. LUIS FELIPE MORENO,
VICEMINISTRO DE TRANSPORTE.
