Materia: Telecomunicaciones y de Energía Categoría: Reglamento 
Origen: ORGANO EJECUTIVO (Ministerio de Justicia) Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 55 Fecha:24/05/1999
D. Oficial: 97 Tomo: 343 Publicación DO: 24/05/1999
Reformas: (4) Decreto Ejecutivo No. 32 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 378 de fecha 10 de marzo de 2008.
Comentarios: El presente reglamento contiene las normas generales para dar cumplimiento al objetivo fundamental a que se refiere el Art. 3 de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, desarrollando las disposiciones de dicha Ley. 

 Contenido;
DECRETO N° 55.-
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:


I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 142, Tomo N° 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía.
II.- Que el Art. 21 de la Ley a que alude al considerando anterior establece que habrá de decretarse el Reglamento de dicha Ley, a fin de regular la forma en que deberá de aplicarse la misma, para que cumpla con su objetivo fundamental.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA.
 

CAPÍTULO I

OBJETIVO

 

Art. 1.- El presente reglamento contiene las normas generales para dar cumplimiento al objetivo fundamental a que se refiere el Art. 3 de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía que en lo sucesivo se denominará FINET o el FONDO, desarrollando las disposiciones de dicha Ley.

 

Art. 2.- Siendo que el FINET será administrado por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, que en adelante se denominará “FISDL”, estarán también sujetos al cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, el Consejo de Administración así como los funcionarios y demás empleados del FISDL.


CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Art. 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos el FINET contará, además de la Presidencia y la Gerencia General, con la organización administrativa del FISDL, la cual está integrada de la siguiente forma:


a) El Consejo de Administración;
b) El Comité Técnico consultivo;

c) Otras unidades que sean necesarias

 

Art. 4.- El Presidente del FISDL tendrá la facultad de nombrar al Coordinador del FINET, así como la de crear Otras Unidades que sean necesarias para su manejo.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Art. 5.- El Consejo de Administración del FISDL, que en el marco de este reglamento se denominará “EL CONSEJO”, tendrá además de las atribuciones señaladas en su Ley de Creación, las siguientes atribuciones:


a) Aprobar las Políticas de acción del FINET;
b) Aprobar el Presupuesto de Administración y Operación del FINET;

c) Aprobar los procedimientos de operación y funcionamiento del FINET; así como los de uso y control del patrimonio del mismo;

d) Autorizar la contratación de los servicios de Auditoria Externa que sean requeridos para el examen de sus operaciones, en coordinación con la Auditoría del FISDL;

e) Aprobar la creación de las Unidades Técnicas Operativas del FINET; las cuales formarán parte de la estructura organizativa del FISDL;

f) Aprobar las operaciones de subsidio, sobre la base de la priorización y evaluación de las solicitudes recibidas, para proceder a la subasta pública y de su adjudicación, tomando en cuenta que beneficie a la población en las áreas rurales y de bajos ingresos;

g) Aprobar las adjudicaciones de contratos relacionadas con las operaciones de subsidio a realizar, de conformidad con lo establecido en los manuales de políticas y procedimientos aprobados por el Consejo;

h) Aprobar los Reglamentos Internos, Instructivos, Manuales y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

i) Definir políticas de optimización del rendimiento de la cartera de recursos del FINET;

j) Aprobar los sistemas de priorización de las solicitudes de subsidios, recibidas para su consideración, con el propósito de asignarles financiamiento.

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones el presente Reglamento.

 

Art. 6.- Todos los aspectos relacionados con el FINET en las sesiones del Consejo de Administración, serán llevados a análisis y dictámenes respectivos conforme la normativa que rige al FISDL.

 

CERTIFICACIONES

 

Art. 7.- Las certificaciones de las actas o de cualquiera de sus puntos relacionados con la Administración y funcionamiento del FINET; corresponderá extenderlas al Gerente General, quien actuará como secretario del Consejo de Administración. En su ausencia dichas certificaciones podrán ser extendidas por la Presidencia del FISDL.

 

PRESIDENTE

 

Art. 8.- El Presidente del FISDL, como representante Legal del FINET, tendrá las siguientes atribuciones:


a) Ejecutar las políticas y lineamientos del FINET;
b) Nombrar y contratar a los funcionarios y empleados dentro de la estructura del FISDL, que fueren necesarios para el buen funcionamiento del FINET;

c) Velar para que se dé cumplimiento a los objetivos fundamentales del FINET y a las resoluciones del Consejo de Administración;

d) Contratar los servicios de Auditoría Externa que sean requeridos para el examen de sus operaciones, en coordinación con la Auditoría del FISDL.

e) Rendir al Consejo de Administración los Informes de Gestión, de Auditoría y otros que se le requieran;

f) Otorgar poderes administrativos al Gerente General o a los Funcionarios que considere convenientes para el mejor funcionamiento del FINET; previa autorización del Consejo de Administración;

g) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la Ley del FINET y este reglamento, o las que le sean asignadas por el Consejo de Administración;

 

COMITÉ TÉCNICO CONSULTIVO

 

Art. 9.- El Consejo dispondrá del Comité Técnico Consultivo del FISDL, el cual estará regulado conforme a sus disposiciones legales y con la participación del Coordinador del FINET.

 

ADMINISTRACIÓN

 

Art. 10.- La administración del FINET, estará a cargo de la Presidencia del FISDL, con el apoyo directo de la Gerencia General y de la Coordinación del FINET.

 

Art. 11.- La Gerencia General tendrá, además de las atribuciones que legalmente le corresponden, las siguientes:


a) Preparar y presentar a la aprobación del Consejo, el proyecto de presupuesto del FINET;
b) Presentar a la Presidencia y al Consejo los informes periódicos de operaciones y resultados, así como los informes específicos que se le encomienden;

c) Diseñar y operar sistemas de medición de resultados e informar a la Presidencia y al Consejo sobre los mismos;

 

Art. 12.- El Coordinador del FINET será nombrado por el Presidente del FISDL, y dependerá jerárquicamente de la Gerencia General, y teniendo las atribuciones siguientes:


a) Coordinar y dar seguimiento a todas las actividades relacionadas con la operatividad del FINET y las relaciones interinstitucionales asociadas con ello;
b) Preparar para su aprobación, los procesos de adjudicación de los recursos del FINET para programas de subsidio de inversión y de consumo orientados a comunidades rurales de bajos ingresos, así como los manuales de procesos de evaluación, selección, adjudicación y seguimiento de los recursos;

c) Dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía.

 


CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 13.- EL FINET se regirá en materia administrativa y financiera por los Manuales aprobados para el FISDL y dispondrá de Manuales aprobados por el Consejo que regularán materias específicas, de la siguiente manera:


a) Un Manual de Procedimientos de Evaluación y Selección de Solicitudes de Subsidio;
b) Un Manual de Procedimientos de Adjudicación de subsidios sobre la base de subastas públicas;

c) Un Manual de Seguimiento de los usos e impacto de los subsidios entregados a Proyectos.


Los manuales sólo podrán ser modificados por el Consejo a iniciativa del Presidente y a propuesta del Comité Técnico Consultivo. Los Manuales definidos anteriormente conforman el conjunto de normas, políticas y procedimientos sobre los cuales se desarrollarán las operaciones de la institución y deben estar en concordancia vigentes con las regulaciones aplicables.
 

Art. 14.- EL FINET obtendrá los máximos rendimientos, en beneficio de los sectores a los que por Ley debe favorecer, llevando a cabo operaciones en sus diversas formas, únicamente en el sistema financiero nacional. No se podrán canalizar recursos del FINET en ninguna operación de tipo especulativo.

Los recursos financieros del FINET deberán estar depositados en más de una Institución Financiera, debiéndose seleccionar aquellas que mejores opciones de rendimiento proporcionen, tomando las medidas administrativas necesarias para la diversificación del riesgo y considerando siempre las políticas que al respecto emita el Banco Central de Reserva de El Salvador y la Superintendencia del Sistema Financiero.

 

Art. 15.- Todas las solicitudes que se reciban para ser consideradas por el FINET, estarán sujetas a los Manuales Operativos aprobados por el Consejo.

 

Art. 16.- Los subsidios a la inversión en infraestructura considerarán los aspectos socioeconómicos de la población a ser beneficiada; así como los relativos a los aspectos técnicos de la propuesta que sometan a consideración del FINET los Operadores/Distribuidores/Comercializadores.

 

Art. 16-A.- El subsidio al consumo de energía eléctrica se aplicará a los usuarios residenciales con un consumo mensual de uno hasta noventa y nueve kilovatios hora. (1)

Para calcular dicho define como valor de referencia el precio total para el suministro de energía eléctrica, el cual incluye el cargo por energía, el cargo por uso de la red de distribución y el cargo por atención al cliente. Este precio total para el suministro de energía eléctrica será el correspondiente a los siguientes valores: (1)

Consumo mensual de 1 kWh hasta 49 kWh ¢0.5560 por kWh; (1)

Consumo mensual de 49 kWh y de hasta 99 kWh ¢ 0.5870 por kWh. (1)

Para los usuarios residenciales que consumen de uno hasta treinta kilovatios hora, a quienes se aplique el valor de referencia anterior correspondiente, el subsidio se calcurará utilizando como valor de consumo mensual treinta kilovatios hora. (1)

 

Art. 16-B.- A partir de la vigencia del presente Decreto, el subsidio al consumo de energía eléctrica residencial a que se refiere el Art. 4, letra c) de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, será del OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (89.5%) de la diferencia entre la facturación por el consumo de energía eléctrica a precios del pliego tarifario y el monto resultante de aplicar el valor de referencia del precio total del suministro de energía eléctrica correspondiente, definido en el Art. 16-A del presente Reglamento. En tal sentido, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberá efectuar las modificaciones necesarias en los pliegos tarifarios, a fin de ejecutar y transparentar la aplicación del referido subsidio. (1) (2) (3) (4)

 

Art. 17.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ARMANDO CALDERÓN SOL;
Presidente de la República.

RUBÉN ANTONIO MEJÍA PEÑA,
Ministro de Justicia, Encargado del Despacho del Ministerio de la Presidencia.


REFORMAS:

(1) D.E. N° 39, del 02 de junio del 2003, publicado en el D.O. N° 99, Tomo 359, del 02 de junio del 2003.

(2) D.E. N° 10, del 15 de junio del 2004, publicado en el D.O. N° 120, Tomo 363, del 29 de junio del 2004.

(3) D.E. Nº 70, del 06 de julio del 2005, publicado en el D.O. Nº 137, Tomo 368, del 22 de Julio del 2005.

(4) Decreto Ejecutivo No. 32 de fecha 10 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 378 de fecha 10 de marzo de 2008.