Materia: Telecomunicaciones y de Energía Categoría: Reglamento 
Origen: SIGET Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 93 Fecha:18/9/97
D. Oficial: 189 Tomo: 337 Publicación DO: 13/10/1997
Reformas: S/R
Comentarios: DECRETO EJECUTIVO Nº 93, del 18 de septiembre de 1997, publicado en el D.O. Nº 189, Tomo 337, del 13 de octubre de 1997. Este Reglamento establece el procedimiento para determinar las entidades que podrán optar por la compra de las acciones de las las sociedades a las que se transferirán los derechos y obligaciones de ANTEL.   

Contenido;
REGLAMENTO DE PRECALIFICACIÓN DE POSTULANTES AL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

DECRETO Nº 93

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 53, de fecha 24 de julio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo 336, de fecha 7 de agosto de 1997, se emitió la Ley de Privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones;

II. Que la mencionada Ley establece la necesidad de proceder a un nuevo proceso de precalificación de posibles socios estratégicos;

III. Que en la normativa de privatización se estableció la posibilidad de que las firmas precalificadas de conformidad al Decreto Legislativo No. 900 de fecha 28 de noviembre de 1996, mantenga su calidad de precalificados; y,

IV. Que con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos contenidos en el Título IV, Capítulo 2 de la Ley de Privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones vigente, es necesario establecer el procedimiento para determinar las entidades que podrán optar por la compra de las acciones de las sociedades a las que se transferirán los derechos y obligaciones de ANTEL.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE PRECALIFICACIÓN DE POSTULANTES AL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para la Precalificación de las entidades que participarán en el proceso de compra de acciones de las sociedades Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual podrá abreviarse CTE, S.A. de C.V., e Internacional de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual podrá abreviarse INTEL, S.A. DE C.V., y a las cuales se denominará en el texto de este reglamento “Las Sociedades”.

Art. 2.- La convocatoria para el proceso de precalificación de los socios estratégicos deberá comunicarse por medio de anuncios que se publicarán por dos días consecutivos por lo menos en un período de circulación nacional. La Comisión para la Privatización de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante denominada “La Comisión”, podrá además utilizar cualquier otro medio de difusión que estime conveniente.

Los términos de referencia de la fase de precalificación para cada una de “Las Sociedades” serán elaborados por “La Comisión” y puestos a disposición de los interesados en las oficinas de Comisionado Presidencial para la Modernización del Sector Público o en los lugares que “La Comisión” designare al efecto.

Art. 3.- Las solicitudes para participar en el proceso de precalificación deberán ser presentadas en las oficinas del Comisionado Presidencial para la Modernización del Sector Público en el plazo y bajo las condiciones que se fijen en los términos de referencia.

Los procedimientos de precalificación para la opción de compra de las acciones cada una de “Las Sociedades” podrán llevarse a cabo conjunto o separadamente.

Art. 4.- Para poder participar en el proceso de precalificación, será necesario que los postulantes hayan pagado los derechos de presentación, en la forma y cantidad que se establezca en los términos referencia.

Art. 5.- Para que un postulante pueda ser precalificado para la compra de acciones de “Las Sociedades”, deberán acreditar fehacientemente, ser operador o estar relacionado con un operador. Se considerará operador a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que se dedique comercialmente a la explotación de servicios o redes de telecomunicaciones, incluyendo televisión por cable y servicios de valor agregado. Para los efectos de este reglamento se entenderá que están relacionadas con un operador únicamente aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Aquellas en las que por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto permanezcan en forma directa a un operador.

b) Aquellas que posean la titularidad de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de una entidad que se considere operador.

c) Aquellas en las que por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto permanezcan en forma directa a la empresa controlante de un operador. Se considerará empresa controlante a aquélla que reúna los requisitos establecidos en el literal b), de este articulo.

Art. 6.- El operador que participe por si o que esté relacionado a un postulante, deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder precalificar para la opción a compra de acciones de CTE, S.A. DE C.V.

a) Haber prestado servicios telefónicos durante el año 1996 a más de cien mil líneas principales de servicio, o contar con un nivel de ingresos provenientes de la explotación de servicios telefónicos o redes de telecomunicaciones superior a cien millones de dólares en moneda de los Estados Unidos de Norte América (U$$ 100,000,000).

b) Contar con un mínimo de cien millones de dólares en moneda de los Estados Unidos de Norte América (U$ 100,000,000) en activos.

Los operadores de redes locales de telefonía deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

a) Demostrar que su porcentaje de reparación de averías en los servicios telefónicos, dentro de las veinticuatro horas de recibido el primer reclamo, ha sido superior al 75% durante 1995 ó 1996.

b) Demostrar que su porcentaje de llamadas locales completadas durante el año 1996, fue superior al 80%. Para efectos de determinación de este porcentaje no se considerarán las llamadas no completadas debido a que la línea estuvo ocupada, hubo un error de discado o la persona objeto de la llamada no contestó.

c) Demostrar que su porcentaje de conexiones de nuevos servicios telefónicos realizadas dentro de los treinta días de solicitadas, durante el año 1996, fue superior al 75%.

Art. 7.- El operador que participe por si o que esté relacionado a un postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder precalificar para la opción a compra de acciones de INTEL, S.A. DE C.V.

a) Haber prestado servicios de telefonía inalámbrica durante el año 1996 a más de treinta mil suscriptores o terminales individuales, o contar con un nivel de ingresos provenientes de la explotación de servicios telefonía inalámbrica superior a treinta millones de dólares en moneda de los Estados Unidos de Norte América (U$ 30,000,000.).

b) Contar con un mínimo de treinta millones de dólares en moneda de los Estados Unidos de Norte América (U$ 30,000,000.) en activos.

Art. 8.- “La Comisión” podrá nombrar una Comisión ad-hoc para que presente recomendación sobre las decisiones de precalificación. En la fecha establecida en los términos de referencia, el Comisionado dará a conocer el listado final de las solicitudes presentadas y de los postulantes que han resultado precalificados. Copia de esta lista será enviada a los postulantes para que les sirva de legal notificación.

Art. 9.- Los postulantes podrán interponer el recurso de revisión de la decisión de precalificación, por escrito dentro de las setenta y dos horas de notificados, ante “La Comisión”. El recurso deberá ser acompañado por una fianza, incondicional e irrevocable, rendida por una institución bancaria nacional a favor del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, por valor de quinientos mil colones (¢ 500.000.). Dicha fianza será ejecutada en caso de ser declarado infundado el recurso y se devolverá en caso contrario. Dentro de los tres días de interpuesto el recurso, “La Comisión” por mayoría absoluta decidirá sobre su admisibilidad del recurso. La extemporaneidad, la no presentación, la insuficiencia o la falta de requisitos de la Fianza, serán las únicas causales de inadmisibilidad del recurso. La resolución sobre la inadmisibilidad no admitirá recurso alguno y será notificada al recurrente.

En caso de declararse admisible el recurso, éste deberá ser resuelto dentro del plazo de quince días calendarios de haberse interpuesto. La decisión de “La Comisión” no admitirá recurso y será notificada al recurrente por medio de la transcripción de la resolución.

La interposición del recurso suspenderá los trámites posteriores de esta licitación hasta que se haya emitido resolución administrativa definitiva sobre el mismo.

Art. 10.- Los postulantes que hayan sido precalificados tendrán derecho a participar en la subasta del lote de acciones de las sociedades para las que hayan sido precalificados. Una vez firme la resolución de precalificación, “La Comisión” convocará a los postulantes precalificados a participar en la subasta de los lotes de acciones para los que hayan sido precalificados. El que un postulante haya obtenido la precalificación, no lo constituye en obligación de participar en la subasta “La Comisión” pondrá a disposición de los precalificados los términos de referencia para la fase de subasta. La presentación de la solicitud de precalificación constituye aceptación expresa de parte del postulante de los derechos, obligaciones, términos y condiciones que se establezcan en los términos de referencia. El incumplimiento de cualquiera de éstas constituirá causal de descalificación del proceso de precalificación.

Art. 11.- “La Comisión”, con anterioridad a la fecha en que se dé a conocer nuevo listado de los precalificados deberá enviar comunicación escrita a las firmas precalificadas de conformidad con el Decreto Legislativo No. 900, para que manifiesten su intención de mantener o no su calidad de precalificados. La declaración de mantener la calidad de precalificado no obliga a participar en las subastas de los lotes de acciones de “Las Sociedades”.

Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL.- San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.

EDUARDO ZABLAH TOUCHE,
Ministro de Economía.

MANUEL ENRIQUE HINDS,
Ministro de Hacienda.

D.E. Nº 93, del 18 de septiembre de 1997, publicado en el D.O. Nº 189, Tomo 337, del 13 de octubre de 1997.