Origen: SIGET Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 10 Fecha:21/1/98
D. Oficial: 17 Tomo: 338 Publicación DO: 27/01/1998
Reformas: S/R
Comentarios: D.E. N° 10, del 21 de enero de 1998, publicado en el D.O. N° 17, Tomo 338, del 27 de enero de 1998
Contenido;
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO BASE PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
DECRETO N° 10.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo N° 142 de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial N° 218, Tomo N° 337, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones;
II. Que de acuerdo a lo estipulado en los Arts. 81 y 82 de la Ley en mención, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberá otorgar las concesiones solicitadas, en forma directa o a través de Subasta Pública, y en ambos casos deberán fijarse precios base que serán calculados en la forma que señale el Reglamento; y,
III. Que aún no ha sido emitido el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones; por lo que es necesario dictar normas transitorias que faciliten la aplicación de las disposiciones legales mencionadas.
POR TANTO
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO BASE PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
Art. 1.- El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas que deberán cumplir la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, para la determinación del precio base para el otorgamiento de concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico.
Art. 2.- El precio base a pagar por la concesión para la explotación del Espectro Radioeléctrico de Sistemas Unidireccionales y Bidireccionales de Comunicación, se determinará de acuerdo con las formulas siguientes:
Pbel = (AB) C1. (PUBE) – (Pac)
Pbe2 = 2 (AB) C1 . (PUBE) – (Pac)
Donde:
Pbe1: Precio base del Espectro Radio Eléctrico Unidireccional;
Pbe2: Precio base del Espectro Radio Eléctrico bidireccional;
(AB) C1: Ancho de banda del sistema entre las frecuencias centrales de canales radioeléctricos unidireccionales adyacentes, expresado en MegaHertzios;
PAC: Población cubierta por las emisiones radioeléctricas;
PUBE: Precio unitario base del espectro radioeléctrico, que se calculará en colones sobre MegaHertzios por habitantes;
Donde PUBE:
Para Sistemas Unidireccionales:
[ (PUE) p ] , (rcm), (reg) = ¢ 0.013
(Rp + 1)
ó
Para sistemas Bidireccionales:
[(PUE) p] , (rcm) , ret) = ¢ 0.0057
(Rp + 1)
Donde:
(PUE)p: Precio unitario promedio del espectro radioeléctrico en la moneda del país en donde se llevó a cabo la subasta de referencia, en este caso US$ sobre MegaHertzios por habitantes;
rem: Razón de cambio de la moneda local a la moneda del país en donde se llevó a cabo la subasta de referencia, es decir 8.7
colones x US $ 1.
REG: Razón de escalación económica en general, aplicable a sistemas unidireccionales, como Radiodifusión, en este caso 1/21.
Ret: Razón de escalación económica con potencial telefónico, aplicable a sistemas bidireccionales, en este caso 1/52
Rp: Rondas promedio de la subasta de referencia
Art. 3.- En ningún caso, el precio base para el otorgamiento de concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico será inferior a dos mil colones.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ARMANDO CALDERON SOL,
Presidente de la República.
EDUARDO ZABLAH TOUCHE,
Ministro de Economía.
MANUEL ENRIQUE HINDS CABRERA,
Ministro de Hacienda.
D.E. N° 10, del 21 de enero de 1998, publicado en el D.O. N° 17, Tomo 338, del 27 de enero de 1998.
