Materia: Economía Categoría: Reglamento 
Origen: ÓRGANO EJECUTIVO Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 18 Fecha:06/03/2009
D. Oficial: 45 Tomo: 382 Publicación DO: 06/03/2009
Reformas: S/R
Comentarios: El reglamento desarrolla la normativa de la Ley del Fondo de Conservación Vial, relacionado con la exclusión del pago de la contribución para el FOVIAL a las personas naturales o jurídicas que utilizan combustibles para embarcaciones con motor, dedicadas a la pesca.   

Contenido;
DECRETO No. 18.
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:


I. Que mediante Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial, la cual establece que la venta de diesel, gasolinas o mezclas con otros carburantes, generará una contribución de US $ 0.20 por galón;
II. Que el día 12 de julio de 2005, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional, por vicio en su contenido, el inciso segundo del Art. 26 de la Ley del Fondo de Conservación Vial, por contravenir el Art. 3 de la Constitución, al establecer una exclusión arbitraria de beneficio de las actividades de pesca en las excepciones contenidas en similares condiciones para la gasolina de aviación, lo cual genera una inconstitucionalidad por omisión; fallo que fue publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo No. 368, del 27 de julio de 2005;

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 114, de fecha 12 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 57, Tomo No. 378, del 31 de marzo de 2008, se introdujo una reforma a la Ley del Fondo de Conservación Vial habiéndose modificado el inciso segundo del Art. 26 de dicha Ley, estableciéndose que para poder gozar del beneficio de excepción del FOVIAL las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la pesca extractiva deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura del Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, el que les extenderá un documento de identificación para ser presentado al distribuidor de combustible oportunamente; y,

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 789, de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo No. 382, del 14 de enero de 2009, se introdujeron otras reformas a la Ley del Fondo de Conservación Vial, estableciéndose, entre otros aspectos, que la aplicación de la exclusión del cargo de la contribución de la Conservación Vial se desarrollará en coordinación interinstitucional, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda, el primero a través de la Dirección del Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, y el segundo, a través de la Dirección General de Tesorería y de la Dirección General de Impuestos Internos; siendo necesario al efecto la emisión del cuerpo reglamentario respectivo que posibilite lo anteriormente especificado.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

 

DECRETA el siguiente:


REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA EXCLUSIÓN DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL EN LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES CON MOTOR DEDICADOS A LA ACTIVIDAD DE PESCA EXTRACTIVA
 

CAPÍTULO I

Disposición general

 

Objeto del Reglamento

Art. 1.- El presente Reglamento desarrolla los alcances de los Arts. 26, 26-A, 26-B, 26-C y 26-D de la Ley del Fondo de Conservación Vial, relacionados con la exclusión del pago de la contribución para el Fondo de Conservación Vial a las personas naturales o jurídicas que utilizan combustible para embarcaciones con motor, dedicadas a la fase de la pesca denominada extracción de producto hidrobiológico.


CAPÍTULO II
De las definiciones y abreviaturas

 

Definiciones y abreviaturas.

Art. 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:


1) Agente económico o Proveedor de Combustible: persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Economía, que dispone de instalaciones para almacenamiento y distribución de combustibles, específicamente diesel y gasolina, y realiza ventas de combustible a los sujetos beneficiarios de exoneración de la Contribución de Conservación Vial;
2) AMP: Autoridad Marítima Portuaria;

3) CENDEPESCA: Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura;

4) Autorización de Pesca: Documento emitido por CENDEPESCA mediante el cual se concede a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, la facultad para dedicarse al ejercicio de la extracción de producto hidrobiológico;

5) Beneficiario de exoneración del FOVIAL: Persona natural o jurídica que utiliza combustible para realizar la actividad pesquera, entendida ésta únicamente como la extracción de producto hidrobiológico;

6) CCV: Cargo de la Contribución de la Conservación Vial;

7) Combustible: Se entiende como gasolina o diesel que se utilice en las embarcaciones con motor que posean licencia de embarcación vigente, para la actividad de pesca extractiva de producto hidrobiológico;

8) DGII: Dirección General de Impuestos Internos;

9) DGT: Dirección General de Tesorería;

10) Día de ausencia: Total de días transcurridos en términos de 24 horas desde la partida de la embarcación de cualquier puerto, hasta el arribo al mismo u otro puerto dentro del territorio nacional después de terminar su viaje de pesca;

11) DIF: Documento de Identificación para la exoneración de la Contribución para la Conservación Vial;

12) DUI: Documento Unico de Identidad;

13) Eslora: Longitud de una embarcación

14) Especies pelágicas: Recursos hidrobiológicos que viven o se desplazan generalmente en las superficies de los ambientes acuáticos;

15) Especies demersales: Recursos hidrobiológicos que viven o se desplazan especialmente en el fondo de los ambientes acuáticos;

16) Especies altamente migratorias: Recursos hidrobiológicos que efectúan periódicos desplazamientos, incluso en aguas internacionales, buscando su ambiente natural favorable;

17) Extensión del DIF: Emisión por primera vez del documento;

18) Extracción costera: Actividad que se realiza hasta las doce millas marinas contadas desde la línea de base, es decir, el área denominada internacionalmente como Mar Territorial;

19) Extracción en aguas continentales e insulares: Actividad que se realiza en lagos, lagunas, embalses y en ríos dentro del territorio nacional;

20) Extracción en aguas internacionales: Actividad que se realiza desde las doscientas millas marinas en adelante, es decir, el área denominada internacionalmente como Alta Mar;

21) Extracción en aguas marinas interiores: Actividad que se realiza al interior de la línea de base en los esteros, bahías y dentro de la zona de bosques salados o manglares;

22) Extracción oceánica: Actividad que se realiza desde las doce hasta las doscientas millas marinas, es decir, el área denominada internacionalmente como Zona Económica Exclusiva;

23) Factor de conversión: Valor requerido para convertir potencias de motores estacionarios y fuera de borda, de caballos de fuerza a kilovatios o viceversa, siendo los equivalentes 1HP = 0.7456 kW, y 1kW = 1.3598 HP;

24) FOVIAL: Fondo de Conservación Vial;

25) Fuerza Naval: Rama de la Fuerza Armada de El Salvador responsable de velar por el cumplimiento de las leyes de navegación en aguas territoriales e insulares;

26) HP: Unidad de potencia usado en países anglosajones para expresar la potencia de un motor, equivalente a 0.7456 Kilovatios;

27) KW: Unidad de potencia del Sistema Internacional de Unidades, usado para expresar potencia de motores, equivalente a 1.3598 caballos de fuerza;

28) Licencia de embarcación: Documento emitido por CENDEPESCA, mediante el cual se otorga la facultad para operar una embarcación a las personas naturales o jurídicas poseedoras de una autorización, para dedicarse al ejercicio de la fase de extracción de la pesca;

29) Licencia de Extracción: Resolución emitida por la Autoridad competente en la cual se otorga la facultad de operar una embarcación a las personas naturales o jurídicas autorizadas para la fase de extracción de la pesca;

30) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;

31) MH: Ministerio de Hacienda;

32) NIT: Número de Identificación Tributaria;

33) Pesca artesanal: Extracción que se realiza con medios donde prevalece el trabajo manual, utilizando embarcaciones de hasta diez metros de eslora;

34) Pesca deportiva: Actividad de extracción de recursos hidrobiológicos que se realiza para la recreación, turismo y ejercicio físico o competencia;

35) Pesca Industrial: Pesca tecnificada que utiliza embarcaciones dé más de diez metros de eslora;

36) Producto Hidrobiológico: Todo organismo vegetal o animal, cuyo ambiente natural de vida es el agua;

37) Renovación de DIF: Trámite de obtención del DIF posterior al vencimiento del mismo;

38) RNPA: Registro Nacional de Pesca y Acuicultura;

39) Reposición del DIF: Obtención del documento por pérdida, deterioro, destrucción o daño del original;

40) Viaje de pesca: Tiempo que dedica una embarcación a las labores de navegación, localización, captura y transporte del producto hasta el puerto de desembarque.

 


CAPÍTULO III
De las Instituciones responsables

 

Art. 3.- El MAG a través de CENDEPESCA y el Ministerio de Hacienda a través de la DGII y DGT, serán los organismos encargados de realizar la coordinación institucional, necesaria para la operativización de la exoneración del cargo de la Contribución de Conservación Vial, a las personas que se dediquen a la pesca extractiva de productos hidrobiológicos.


CAPITULO IV
De las competencias Institucionales

 

Art. 4.- La DGII será responsable de:


a) Fiscalizar y controlar a los agentes retenedores de la contribución, a los sujetos excluidos y a los agentes económicos que en virtud de la Ley del Fondo de Conservación Vial, FOVIAL, vendan productos obligados al pago de la contribución, con la dispensa del mismo. Para ese efecto, respecto de lo no contemplado en las disposiciones de la referida Ley y del presente Reglamento, se aplicará lo establecido en el Código Tributario;
b) Realizar la verificación y emitir la resolución respectiva, sobre las solicitudes de devolución de la CCV pagadas por los proveedores de combustible que realizaron ventas a beneficiarios de exoneración del FOVIAL. El derecho de petición a ese efecto, caducará en el plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se transfirió el combustible con la dispensa del pago de la CCV;

c) Coordinar con CENDEPESCA el diseño y uso de controles bajo los cuales los proveedores de combustible deberán registrar las ventas que se realicen, bajo el presente régimen de dispensa a los beneficiarios de exoneración del CCV; y,

d) Desarrollar, en coordinación con el CENDEPESCA, un sistema electrónico de control de cuotas y de los saldos de consumo de combustible por sus propios medios o a través de terceros.


Art. 5.- La DGT será responsable de:

a) Hacer efectivo el pago del valor que corresponda a los proveedores de combustible en concepto de CCV pagada a sus proveedores y la cual no haya sido cobrada a los beneficiarios de exoneración del FOVIAL, pago que deberá efectuarse en el plazo establecido en el Art. 215 del Código Tributario;
b) Efectuar el pago mediante depósitos en cuentas bancarias indicadas por los solicitantes y otro medio que permita hacer el pago de manera expedita;

c) Detraer los fondos necesarios de la recaudación de la CCV, constituyendo una reserva inicial de fondos en custodia por doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (U.S. $ 250,000.00), la cual podrá ajustar mensualmente de conformidad al monto solicitado en concepto de devolución, pudiendo efectuarse los pagos mediante emisión de cheques, depósitos en cuentas bancarias indicadas por los solicitantes u otro medio que la normativa legal permita para hacer el pago de manera expedita; y,

d) Elaborar las respectivas conciliaciones donde se establezca el monto de la recaudación, los valores que se utilicen para la reserva de fondos citada en el literal anterior, la cantidad entregada al FOVIAL y las sumas pagadas en concepto de devolución para su informe al FOVIAL.


Art. 6.- CENDEPESCA será responsable de:

a) Asignar las cuotas de combustible por embarcación pesquera, debiendo tomarse en consideración lo siguiente: La clasificación de pesca que establece la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, los criterios técnicos, las especies objeto de captura y el establecimiento de categorías, según el tipo y potencia de los motores de las embarcaciones;
b) Facilitar el formulario para la obtención del DIF;

c) Informar a la DGII los primeros tres días hábiles de cada mes, lo siguiente: Generales de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya emitido DIF, cuota y tipo de combustible asignado por cada mes, matrícula de la embarcación y potencia de su motor, número de DIF y cualquier otra información adicional que para el cumplimiento de este Reglamento se considere oportuna;

d) Extender, renovar y reponer el DIF directamente, o a través de la contratación de servicios especializados en la materia;

e) Coordinar con la DGII, el diseño y uso de los formularios bajo los cuales los proveedores de combustible deberán registrar las ventas que realicen a los beneficiarios de exoneración del FOVIAL; y,

f) Suspender temporalmente los efectos del DIF, por los lapsos que duren las vedas de especies pesqueras.

 


CAPÍTULO V
De las obligaciones de los beneficiarios

 

Art. 7.- Los beneficiarios de la exclusión del pago de la CCV deberán:


a) Obtener la autorización de pesca extractiva y licencia de embarcación pesquera correspondiente;
b) Reportar la producción mensual de cada embarcación a la oficina de CENDEPESCA de su jurisdicción, en concordancia con el Art. 19 de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura;

c) Obtener el DIF para gozar de la exclusión del pago de la CCV ante la oficina de CENDEPESCA de su jurisdicción, o ante el organismo designado para su emisión;

d) Acreditar el DIF ante el(los) proveedor(es) de combustible de su preferencia, antes de realizar la primera compra, para la realización de cada compra será necesario la presentación del DIF;

e) Usar única y exclusivamente el combustible adquirido con exclusión del pago de la CCV, para los fines de la fase de pesca extractiva en la embarcación para la cual ha obtenido su DIF; sin perjuicio de la responsabilidad penal, en caso de no utilizarlo para los fines señalados; y,

f) Informar a CENDEPESCA las modificaciones o adiciones de proveedores de combustible dentro del mes siguiente en que surjan tales cambios.

 


CAPÍTULO VI
De las obligaciones de los proveedores de combustibles

 

Art. 8.- Los proveedores de combustible serán responsables de:


a) Llevar un Libro de control en donde se registrará: El nombre del titular del DIF, Número de DIF, NIT, tipo de combustible autorizado por CENDEPESCA;
b) Vender el combustible, ya sea diesel o gasolina, a los beneficiarios de la exoneración del FOVIAL, libre de la CCV; y,

c) Llevar un registro de las ventas de combustible que bajo el presente régimen realicen a los beneficiarios de exoneración del FOVIAL en el cual se incluya: Nombre del titular, DIF, NIT, Número de factura o comprobante de crédito fiscal emitido, fecha de emisión del documento, tipo de combustible, cantidad de galones despachados y valor de la venta.

 


CAPÍTULO VII
Del control y administración del combustible

 

Art. 9.- Confórmase el Comité de Seguimiento para el Sistema de Control y Administración del Combustible excluido del pago de la CCV, en lo sucesivo llamado Comité, el cual estará integrado por los directores de CENDEPESCA, la DGII y la DGT, un asesor legal de cada Dirección y el Registrador Jefe del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura o la persona que designe el Director de CENDEPESCA.

 

Art. 10.- El Comité deberá reunirse ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando se considere necesario; así mismo, estará coordinado por la Dirección del CENDEPESCA y tendrá las siguientes funciones:


a) Revisar el comportamiento de consumo de combustible por parte de los beneficiarios de la exclusión del pago de la CCV;
b) Valorar las acciones de control y administración para la exclusión del pago de la CCV; y,

c) Valorar y recomendar los ajustes pertinentes que surjan en el tiempo al presente Reglamento.

 


CAPÍTULO VIII
De la emisión, renovación, reposición del Documento de Identificación para la exclusión del cargo de la Contribución de Conservación Vial y suspensión de sus efectos

 

Art. 11.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción de producto hidrobiológico y gocen de la exclusión del pago de la CCV, deberán poseer un DIF que solicitarán a CENDEPESCA por cada embarcación autorizada con motor como medio de propulsión, el cual se les extenderá, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

 

a) Presentar copia de la autorización de pesca extractiva y la licencia de embarcación pesquera vigente;
b) Copia de la matrícula de embarcación extendida por la autoridad competente;

c) Proporcionar el nombre del titular y la dirección del establecimiento donde se provee de combustible; y,

d) Presentar proyección anual de compras de combustible a utilizar en las de pesca, detallado por mes y por cada embarcación que posea.


a) Cumplir los requisitos establecidos en el número anterior;
b) Presentar el DIF vencido;

c) Haber reportado la producción mensual de cada embarcación a la oficina de CENDEPESCA de la jurisdicción del solicitante, en concordancia con el Art. 19 de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura; y,

d) Presentar un informe de consumos mensuales de combustible del año próximo anterior.


a) En caso de extravío, deberá presentar una Declaración Jurada ante Notario; y,
b) En caso de deterioro, destrucción o daño, deberá presentar el documento original.


1. Para la extensión del DIF por primera vez:
2. Para la renovación del DIF:
3. Para la reposición del DIF:
Art. 12.-Todo trámite del DIF deberá ser presentado en las oficinas de CENDEPESCA ubicadas en Acajutla La Libertad, Santa Tecla, San Luis La Herradura, El Paraíso, Ilopango, Puerto El Triunfo y La Unión; y las que a futuro se establezcan para tal fin.

Presentada la solicitud, CENDEPESCA procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, se autorizará la emisión, renovación o reposición del DIF, para el goce de la exoneración del pago de la CCV, previa cancelación del canon respectivo, en su caso.

Las reposiciones de DIF serán solicitadas en cualquiera de las oficinas de CENDEPESCA antes mencionadas.

 

Art. 13.- El DIF contendrá los siguientes datos:


a) Nombre y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona jurídica;
b) Nombre del representante legal, cuando sea persona jurídica;

c) Número de NIT del titular excluido del pago de la CCV;

d) Número de DUI, carné de residente o pasaporte del excluido del pago de la CCV, o de su representante legal;

e) Nombre de la embarcación:

f) Número de matrícula de la embarcación;

g) Cantidad de motores que usa la embarcación;

h) Potencia en HP de los motores que usa la embarcación;

i) Tipo de combustible que usa la embarcación;

j) Litoral de operación de la embarcación;

k) Centro de desembarque autorizado para la embarcación;

l) Fecha de emisión y vencimiento del documento de identificación;

m) Firma y sello del funcionario que lo autoriza;

n) Número de DIF asignado;

o) Número de autorización y licencia de pesca extractiva, asignados en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura; y,

p) Mecanismo electrónico de seguridad.

 

Art. 14.- El DIF se emitirá por primera vez sin costo alguno y tendrá una vigencia de tres años; el canon de su renovación o reposición será de 1/25 del salario mínimo mensual para el comercio y servicios.

Los cánones resultantes de la emisión del DIF ingresarán al Fondo de Actividades Especiales de CENDEPESCA, los cuales se destinarán para la compra de insumos para su extensión, renovación y reposición; o el pago de servicios de emisión, según el caso.

 

Art. 15.- Cuando una licencia de embarcación sea transferida cumpliendo las disposiciones establecidas en el Art. 59 de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, cesarán los efectos del DIF; por lo cual, el nuevo titular de la embarcación deberá seguir el trámite correspondiente para obtener el DIF.

 

Art. 16.- En el caso de vedas se suspenderán los efectos del DIF, de la siguiente manera:


a) A las embarcaciones que usan motor estacionario, antes de entrar en vigencia la veda, desde el promedio de días que dura un viaje de pesca documentado en bitácoras de pesca e informes de producción, hasta tres días antes de su finalización; y,
b) A las embarcaciones que usan motor fuera de borda, desde dos días antes de iniciar la veda hasta un día antes de su finalización.


Toda modificación o suspensión de los efectos del DIF será notificada a la DGII oportunamente para que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

CAPÍTULO IX
Del procedimiento para la Devolución de la Contribución para la conservación Vial

 

Art. 17.- Los proveedores de combustibles, por cada venta que realicen a los beneficiarios de la exclusión del pago de la CCV, solicitarán el DIF y consignarán el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del DIF, número de NIT y número de licencia de embarcación en el original y copias de las facturas o comprobantes de crédito fiscal que emitan y entreguen.

 

Art. 18.- Los proveedores de combustibles autorizados por el Ministerio de Economía para la comercialización de dicho producto, que hayan efectuado ventas de combustibles a sujetos excluidos del pago de la CCV, podrán solicitar al Ministerio de Hacienda la devolución de los valores de la CCV no cobrados a los referidos beneficiarios y que consten en los documentos de soporte las ventas; dicha solicitud deberán hacerla a través de los formularios que para tal efecto les proporcionará la DGII; o a través de la Internet en el sitio web del Ministerio de Hacienda, utilizando el software de Declaración Electrónica Tributaria, el cual se proporcionará de manera gratuita por parte de la referida Dirección General, bajo las especificaciones y requisitos que ésta disponga y se proporcionará lo siguiente:


a) Nombre del solicitante y NIT;
b) Período mensual al que corresponda la solicitud

c) Número de cuenta bancaria a abonar en su caso;

d) Nombre de los compradores de combustibles con exclusión del pago de la CCV y sus correspondientes números de DIF y de NIT, a quienes se les haya efectuado ventas en el período mensual por el cual se solicita la devolución;

e) Referencia de los documentos que respalden la venta;

f) Detalle de galones y precios de combustibles vendidos soportados en facturas o comprobantes de crédito fiscal, con un detalle relacionado con la información a que se refiere la letra d) de la presente disposición, comprendidos en el período mensual por el cual se solicita devolución; y,

g) Cualquier otra información o requisitos que por razones técnicas se establezcan, a juicio de la DGII.


Presentada la solicitud con la información correspondiente, el Ministerio de Hacienda por medio de la DGII, procederá a verificar la documentación proporcionada, para lo cual podrá realizar inspecciones y realizar los requerimientos de información necesarios a los proveedores de combustibles y sujetos excluidos del pago de la CCV.
La resolución que se emita autorizando o denegando el monto solicitado, se notificará al solicitante de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.

El Ministerio de Hacienda por medio de la DGT, procederá a devolver los valores autorizados, lo cual podrá hacerlo mediante depósitos a cuenta bancaria del titular de derecho de devolución que haya consignado en la solicitud.

Dichos valores serán descontados de los montos de recaudación que enteren los agentes de retención de la Contribución de Conservación Vial, debiendo transferir al Fondo de Conservación Vial el valor neto resultante de restar a la recaudación el monto de las devoluciones.

El derecho de la petición de la devolución caduca en el plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se transfirió el combustible con la dispensa del pago de la contribución en el supuesto del combustible utilizado para fines de pesca o a partir de la fecha en que se efectuó el pago de la misma en el supuesto de la devolución como mecanismo para hacer efectiva la exoneración contenida en instrumentos internacionales.


CAPÍTULO X
Exclusión para embarcaciones de investigación

 

Art. 19.- Las personas naturales o jurídicas que sean autorizadas para realizar investigación de pesca o de pesca didáctica, podrán hacer uso de la presente exclusión del pago de la CCV, en razón que estas actividades se incluyen en la clasificación de pesca extractiva que contiene el Art. 25 de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

 

Art. 20.- Se otorgará un DIF por embarcación al propietario de embarcaciones que realicen investigaciones o a la Institución que se dedique a la enseñanza y se encuentre debidamente autorizada en el Ministerio de Educación, los cuales deberán a su vez, estar previamente autorizados por CENDEPESCA, debiéndose relacionar en el documento los requisitos que garanticen el control del mismo; en estos casos su vigencia estará limitada a la vigencia del proyecto de investigación o enseñanza, en su caso.

El propietario de dichas embarcaciones deberá acompañar a la solicitud del DIF, el programa de labores de investigación o enseñanza que demuestre el consumo de combustible y posterior a la realización de cada viaje, deberá presentar a CENDEPESCA original o fotocopia certificada por Notario de la bitácora, firmadas por el Patrón de Pesca o el Capitán de la embarcación y por el responsable del proyecto.


CAPÍTULO XI
Caracterización de la pesca para cálculo de combustible, metodología del cálculo de la cuota por embarcación y notificaciones

 

Art. 21.- Se asignará una cuota mensual de combustible por embarcación dedicada a la fase de pesca extractiva, poseedora de Licencia de extracción y con DIF, tomando en consideración criterios de clasificación de pesca, categorías de pesca según pesquerías objetivos, esfuerzo de pesca en días de pesca o días por viaje de pesca.

 

Art. 22.- Para fines de establecer la cuota de combustible por la que el titular de una embarcación gozará de la exclusión del pago de la CCV, se tomará en cuenta la clasificación de la pesca qué hace la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura para las embarcaciones pesqueras, agregando las siguientes categorías, según la pesquería objetivo:

 

CLASIFICACION CATEGORIAS
Extracción Pesca artesanal de especies demersales 
costera Pesca industrial de camarón 
Extracción en aguas continentales e
insulares Pesca continental 
Extracción en aguas Pesca de atún con arte de cerco 
internacionales Pesca de atún con arte de palangre 
Extracción en
aguas marinas
interiores Pesca artesanal en esteros 
 Pesca artesanal de especies pelágicas usando motor fuera de borda 
Extracción Pesca artesanal de especies pelágicas usando motor estacionario menor o igual a 180 HP 
oceánica Pesca industrial de langostilla 
 Pesca industrial de especies pelágicas usando motor estacionario 
 Pesca deportiva 

 

Art. 23.- Los días de pesca por mes que se reconocen a las embarcaciones en las clasificaciones de extracción costera, extracción en aguas continentales e insulares, extracción en aguas marinas interiores y extracción oceánica, según categoría de pesca, serán los siguientes:

 

CATEGORIAS DIAS POR PESCA POR MES
Pesca artesanal de especies demersales  12.31
Pesca industrial de camarón  25
Pesca continental  6.48
Pesca artesanal en esteros  22.10
Pesca artesanal de especies pelágicas usando motor fuera de borda  22.43
Pesca artesanal de especies pelágicas usando motor estacionario menor o igual a 180 HP  22
Pesca industrial de langostilla  24
Pesca industrial de especies pelágicas usando motor estacionario  25
Pesca deportiva  1.83

 

Art. 24.- Los días por viaje de pesca, en la clasificación de extracción en aguas internacionales que se reconocen a las embarcaciones pesqueras, según arte de pesca, serán los siguientes:

 

CATEGORIAS DIAS POR VIAJE DE PESCA
Pesca de atún con arte de cerco  45
Pesca de atún con arte de palangre  25

 

Art. 25.- Se reconocen como factores de navegación efectiva en horas por día aplicable a las clasificaciones de extracción costera, extracción en aguas continentales e insulares, extracción en aguas marinas interiores y extracción oceánica, según categoría de pesca, los siguientes:

 

CATEGORIAS FACTOR DE
NAVEGACION HORAS/DIAS
Pesca artesanal de especies demersales  5.65
Pesca industrial de camarón  24
Pesca continental  2.47
Pesca de atún con arte de cerco  24
Pesca de atún con arte de palangre  24
Pesca artesanal en esteros  5.4
Pesca artesanal de especies pelágicas usando motor fuera de borda  10.21
Pesca artesanal de especies pelágicas usando motor estacionario menor o igual a 180 HP  12
Pesca industrial de langostilla  24
Pesca industrial de especies pelágicas usando motor estacionario  21
Pesca deportiva  8.25

 

Art. 26.- La asignación de la cuota de combustible por embarcación estará determinada por la combinación de los siguientes factores:

Para gasolina:


* Potencia del motor o motores en caballos de fuerza (HP)
* Factor de navegación efectiva en horas/día

* Total de días de pesca en el mes


Se aplicará la siguiente formula: y = 0.1068x + 0.0476
Donde: y representa el consumo de gasolina en galán/hora

x representa la potencia del motor en caballos de fuerza (HP)

Luego y se multiplica por el factor de navegación efectiva que corresponda a la embarcación y por los días de pesca del mes.

Calculando:


* Cuota gasolina por mes = y * factor de navegación * total de días de pesca por mes

Las embarcaciones que por la naturaleza de la pesca que realizan usen dos motores fuera de borda y estén inscritos en el RNPA, el cálculo de combustible se realizará por cada motor y la suma resultante de los dos cálculos será la cuota a asignar por mes.
Para diesel:

* Potencia del motor en caballos de fuerza (HP)

* Factor de navegación efectiva en horas/día

* Total de días de pesca en el mes

Se aplicará la siguiente fórmula: y = 0.03 17x + 0.3835

Donde: y representa el consumo de diesel en galón/hora

x representa la potencia del motor en caballos de fuerza (HP)

Luego y se multiplica por el factor de navegación efectiva que corresponda a la embarcación y por los días de pesca del mes.

Calculando:


* Cuota diesel por mes = y * factor de navegación * total de días de pesca por mes.

Las embarcaciones que se clasifican en la categoría de extracción en aguas internacionales usarán la misma fórmula, con la excepción que en sustitución del total de días de pesca por mes, usarán el total de días del viaje de pesca.
Quedando estructurado el cálculo de la cuota por embarcación por viaje de la siguiente forma:

Calculando:


* Cuota diesel por viaje = y * factor de navegación * total de días del viaje de pesca.

 

CAPÍTULO XII
Disposición transitoria y vigencia

 

Disposición Transitoria

Art. 27.- El Ministerio de Hacienda por medio de la DGII contará con un período de un mes para el desarrollo del formulario y aplicativo informático para efectuar las solicitudes de devolución de la CCV no cobradas por los proveedores de combustible, a los sujetos excluidos del pago de la CCV; en consecuencia, los titulares de derecho de devolución podrán hacer uso del derecho de petición mediante escrito; lo anterior, conforme a las reglas del Art. 18 de la Constitución, y los Arts. 32, 33 y 34 del Código Tributario, en relación con el Art. 30 de su respectivo Reglamento de Aplicación.

 

Art. 28.- De conformidad con el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda deberán suscribir Convenios Interinstitucionales de Coordinación, que en el desarrollo de sus respectivas competencias, les permitan una mejor aplicación y control de los sujetos excluidos del pago de la CCV.

 

Vigencia

Art. 29.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil nueve.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República.

MARIO ERNESTO SALAVERRÍA NOLASCO,
Ministro de Agricultura y Ganadería.